CSJ - SP21136(15-07-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21136(15-07-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
jo _óí 113ti iIIii L(cid:9) Çu. kJíLU capote
CORTE SUPREMA bE JUSTICIA
SALA bE CASAaOÑ PENAL
Magistrado ponente: Dr. MAURO OLÁRTE POR'ÍILLA Aprobado oc tu No. 81.
Bogotá b.C., quince (15) de julio de dos mil tres (2003). ASUNTO Se resuelve la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados 21 Penal del Circuito y 2° Penal del Circuito [í•ciciI izwio de bescongesi ión de Culi, pura conocer' de tu causa adelantada contra ALEXANDER &UASPUD CAPOTE bajo el cargo de extorsión. ón 21136 Jkxaridiu Gua. 1jd(,a pote ANTECEbENT ES 1.L a investigación tuvo origen en la denuncia formulada el i de abril de 2000 por RICARDO MUNERA MENESES, en donde dio cuenta de ki exigencia de cuarenta y cinco inillones ($4.5.000.000.00) de pesos por su.jetos desconocidos.
2. Por tales hechos fueron capturados y puestos ci disposición de la Fiscalía Delegada ante el &auki de Cali ALEXANE)ER
&UASPUU CAPOTE. JHON JAIIIRO L[..ANK)S MORALES, BERNÁBE NARVÁEZ URIBE y LUIS FERNANDO BRAVO NARVÁEZ, quienes fuer'on sometidos a indagatoria y afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva como coautores del delito de extorsión.
2. Una Fiscal belegada ante. los Juzgados Penales del Circuito
Especializados de. Cali profirió el 25 de mayo de 2001 re-solución de acusación en contra de los procesados como coautores del delito de extorsión, en el grado de tentativa.
3. A la ejecutorio de la resolución de acusación, la actuación fue remitida al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, quien asumió el conocimiento de las diligencias.
2 Gi iikui(cid:9)
4. Como los procesados JHON JAIRO LLANOS MORALES, BERNÁBE NARVÁEZ URIBE y LUIS EERNÁNbO BR,vo NARVÁEZ manifestaron su deseo de cicogerse ci sentencia anticipada, se llevó ci cabo la respectiva diligencia, en donde éstos aceptaron el cargo fortnukido. . Producida la ruptura de Iii unidad procesal, lc.t presente actuación continuó en relación con el acusado ALEXÁNbER &UASPU CAPOTE, y con posterioridad a la audiencia pr'epar'atoria, al entrar' en vigencia el decreto 2001 de 2002, el Juzgado 20 Penal del Cir-cuito Especializado remitió las diligencias al reparto de los juzgados penales del circuito por, competencia.
6. El Juzgado 21 Penal del Circuito de. Cali, a quien fue asignado el asunto, avocó en principio su conocimiento, pero posteriormente declinó la competencia en auto de 14 de mayo de la presente anualidad.
Consideró el titular' de ese despacho que a r'uÍz de la declar-atoria de inexequibilidud de los decr-etos de conmoción interior por la Cor-te Constitucional, u través de la sentencia
C•-327 de 29 de abril de 2003, recobró Vigencia el ar-tículo 14 de la ley 733 de 2002 que otorgó competencia para conocer' 3 1414 2113 6
Alliu: k. Gii.jii Cpott M delito de extorsión ci los juzqcidos penates del circuito especial izados.
4. El Juez 2° Peno! del Cir'cui fo Especializado de Descongestión le regresó la actuación en auto de 3 de Junio siguiente, proponiéndole conflicto negativo de competencia, al sostener que, u rir del pronunciamiento de inexequibilidud, el remitente conserva la competencia en virtud del principio de íuvorabilidud.
5. El Juez 21 Penal del Circuito, ul insistir en su postura, con apoyo en reciente pronunciamiento de la Corte, aceptó el conflicto y ordenó remitir el expediente a esto Corporación pura que dirimiera el conflicto, en auto de 13 de junio pasado.
CONSIDERACIONES DE LA COITE
1. La Sala es competente pura dirimir el conflicto de competencias surgido entre los Ju:zqcidos 21 Penal del Circuito de 2° Penal del Circuito Especializado de y Descongestión, ambos adscritos cii mismo distrito judicial, en vir 1 ud de lo dispues lo en el inciso 2 del artículo 18 transitorio de la ley 600 de 2000.
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2. El conflicto sur'gido entre los dos jueces hace r'eluciÓri u la vigencia de la ley en el tiempo, y pur't icukirmenle a los
efectos del decreto 245 de 2003 dictado al amparo del estado de conmoción interior', y que fue declarado inexequible par' la Cor'te Constitucional. En ese sentido, diguse simplemente que le asiste r'cizón al Juez 21 Penal del Circuito, en el sentido que a raíz de la declaratoria de inexequibilidud del citado decreto por' parte de la Corle Constitucional, recobró vigencia la ley 733 de. 2002, que asigna la competencia pura conocer del delito de extorsión ci la justicia especializada. Sobre el particular, esta Sala ha sentado aLt postura en varios pronunciamientos, entre los cuales cabe citar' los proveídos de muyo 8 20 de la pr-esente anualidad (Rada. y 20732 20820), cuyo contenido ahora se rei teru. y 2.1. Siguiendo los 1 ineumientos tr-azados en (ci pri rnera decisión,(cid:9) se tiene lo siguien le en puri lo del presen te con f¡¡c-lo. El artículo 14 de la ley 733 de 2002, introdujo sustancial modificación al ámbito de competencia de los jueces penales 5 ;(cid:9) iión 2.1:1.36 .Affxd Ci. del circuito especializados ç.stubtecidu en el articulo 5° transitorio de la ley 600 de 2000, al deferir a é-stos el conocimiento de todos "los de//los seifalados en esta /ey" Por virtud de esta normutividud la competencia pura conocer de los delitos de secuestro en todas sus modalidades, extorsiÓn, concierto para delinquir, omisión de denuncio de
particular, fuga de presos en la modalidad culposa testaferr'ato, quedó asignada ulos juzqudos especializados. Al suscitarse varios conflictos de competencia, pues algunos jueces entendieron que ciertas modalidades de esos delitos comprendidos en aquella normativa habÍa n quedado por, fuera de la competencia prevista en el artículo 14, esta Corporación tuvo la oportunidad de indicar en reiterudci jurisprudencia que, aparte de introducir modificaciones u las citadas conductas, la nueva normutividud atribuyó exclusivamente el conocimiento de •todas ellas u los ju%qudos penales del circui lo especializados (cfi". , entre otros pronuriamientas, auto de abril de 2002, Rud. 19202). Concretamente, respecto del delito de extorsión, el artículo 5° de la ley 733 de 2002 subr'ogó 1...1 artículo 244 de la ley 599 de 2000, pues reprodujo su descripción normativa, le 6 Ae.xanda'u Cua!ÁutI Capote asigno una saflciofl de doce (12) u dieciséis (16) años de prisión y agregó unu pena de multo de seiscientos (600) o mil doscientos (1200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al incluirse esa figura en la citada ley, la competencia por virtud del articulo 14 pura conocer del mismo fue asignada a los juzgados penales del circuito especializados, sin consideración alguna u la cuantía y a la fecha de su realización, pues respecto de ésto ninguna dudo cabe en cuanto a que comenzó a regir inmediatamente para todos los asuntos, siguiendo los principios generales de aplicación de la
ley penal en el tiempo, de conformidad can los artículos 40 y 43 de la ley 153 de 1G97, sin pjiküo da k fvrbiikkd que incumba reconocer cd fciiorniüo judicial d conocim ¡nfo de¡ asunto. 22.. Mediante decreto 1E37 de 2002, el e,jecutivo declaró el estado de COflOC ión interior por noventa días, medida excepcional que fue prorrogada noven E u (90) dÍas mós u través del 2555 de ese mismo aFfo, y noventa (90) adicionales el 5 de febrero de la presente anualidad u través del decreto
245. 7 f asp.uI Cot.' En el marco de la conmoción interior, el Gobierno nacional nuevamente modificó la competencki de los jueces penales M circuito especializados por medio del decreto 2001 de 9 de septiembre de 2002.
En el artículo 1°, numeral 13, estableció que los juzgados penales del circuito especializados conocerán del cielito de extorsión en cuan tía superior a los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. 20 En el artículo dispuso el traslado de competencia u los Jueces pena/es del ('ircuiio y a los Fiscales bek gados anie ¿s/os.. de inmedíci lo y en el estado en que se ericueniren los procesos que conockin los Jueces Pena/es del Circuilo &peciauizados con frrne a las nor'inas de compe lencia que aquí se es lableceti " 2.3. Ocurre, empero, que la Corte constitucional en sentencia
C-•312 de 29 de abril de la presente, anualidad, que fue comunicada al PresidenIe de la kpúblicu el día siquien'te, declaró inconstitucional el decreto 245 de 5 de febrero de la presente anualidad, por medio del cual el Gobierno nacional prorrogó por' segunda ocasión el estado de conmoción interior decretado el 12 de agosto de 2002. B (_—,i ón 113ñ FkxidEr El pronunciamiento de la Corte constitucional implica, corno dijo ki Corte en los citados pronunckim ten tos, que los decretos dictados al amparo de la conmociÓn interior pierdan vigencia, y, en consecuencia, que Ja recobren las leyes ordinarias que venían rigiendo con anterioridad, entre ellas tu 733 de 2002, que otorga competencia a los jueces penales M circuito especializados para conocer' M delito de extorsión, según se dejó visto. 2.4. Que el código de pr'ocedirniento penal contenga normas de carácter restrictivo de la libertad, en tratándose de procesados por' conductas de conocimiento de la justicia especializada, no influye en la definición de la competencia. Corresponderá en cada caso ul funcionario de. conocimiento pronunciarse sobre Ja aplicación de normas pr'ocedimentales de carácter sustancial que favorezcan al reo.
3. En tales condicic:mes, la competencia paro continuar' conociendo de este proceso seguido en contra de ALEXANDER GUA SPUD CAPOTE radico, en los iérminos del artículo 14 de la ley '733 de 2002, en el Juzgado 20 Penal del
Circuito Especializado de Descongestión de Cali, u quien se ordenará r'erni iir el expediente, sin otras consider'uciones. 9 2:1136 Por lo expuesto, entonces, ki COREE SUPREMA DE JUSTICIA, SAL.A DE CASAC1[ON PENAL.., RESUELVE., 1.D irimir el conflicto de competencias planteado, en el sentido de asignar el conocimiento del proceso adelantado en contra de ALEXANDER GUASPUI) CAPOTE al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, a donde se remitirá la actuación. 2.C omuníquese esta determinación u los sujetos procesales y al Juzgado 21 Penal del Circuito de Descongestión de esa misma ciudad.
CUMPLA5E. -- -
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HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
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MA.)R. SOLARTE PORTILLA
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