CSJ - SP21137(13-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21137(13-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Colisión de cnpetencia Radicación No. 21.137 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magisfrado Ponente
DR. EDGAR LOMEANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 093 Bogotá D. C., trece (13) de gosto de dos mil tres (2003). ESTOS Dirime la Sala el conflicto rE itivo de competencia suscitado entre el Juzgado 12 Penal del Circuito de"-,al¡ N., el Juzgado 1°. Penal del Circuito Especializado de Descongestió i d€ la misma ciudad, en la causa adelantada contra James Valencia Vi 'eros y Víctor David Díaz Rosero, por los delitos de concierto pr deinquir, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y homicidio agravado en grado de tentativa.
ANTECEDENTES
1. En virtud de las michas quejas recibidas de los habitantes del Barrio Charco Azul de la ciudad de Cali, en las que se informaba sobre la existencia de una banda delircuencial que diariamente intimidaba y ,Içl Colisión de competencia
Radicación No.21.137 República de Colombia Corte Suprema de Justicia asaltaba a mano armada a las personas que se desplazaban por dicho sector, agentes del DAS realiaron un operativo a cubierto durante aproximadamente un mes, en el urso del cual lograron obtener videos y fotografías del momento en qc estos sujetos asaltaban con armas de fuego a varias personas que(cid:9) oviiizaban en motocicleta, a una de las cuales hirieron gravemente al(cid:9) ararle con un revólver para despojarla de
sus pertenencias. Con base en]s fotografías y videos referidos, se logró ft . posteriormente la captura, entre ¿rO5 de James Valencia Viveros y Víctor David Díaz Rosero.
2. En el curso de la respectva investigación adelantada por la Fiscalía Once Especializada ce Cali, James Valencia Viveros y Víctor David Díaz Rosero solicitaron acogerse a la sentencia anticipada y en las diligencias de formulación de cargos realizadas el 27 de agosto y el 6 de septiembre de 2002, respectivamente, aceptaron su responsabilidad por los delitos de concierto para de{inquir, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y homicidio agravado en grado de tentativa en la persona de Diego Alonso Martínez Gómez
3. Habiéndole sido asign;das las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado 7die Cali, el titular del despacho se abstuvo de avocar conocimiento y dispi i el envio de la actuación a los Juzgados Penales del Circuito, rnediah: auto del 3 de octubre de 2002, de conformidad con las prevIsIon' iel artículo 1°., numeral 17, del decreto 2001 de septiembre 9 de 2002..
,-dCL (cid:9) 3 Colisión de competencia Radicación No. 21.137 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
4. El Juzgado Doce Penal c:Iel Circuito de Cali avocó conocimiento el 25 de octubre de 2002, pero eU,2 de mayo de 2003 decidió remitir las
diligencias a los Juzgados Espc alizados, por considerar que al recobrar vigencia la ley 733 de 20021 etiY rtud de la declaración de inexequibilidad del decreto legislativo 245 del(cid:9) febrero, de 2003, la competencia para conocer de todos los delitos reÍ;donados en dicha ley, entre ellos el de concierto para delinquir, le corre(cid:9) nde a la justicia especializada.
4. El Juzgado Primero ;'Per (cid:9) del Circuito Especializado de Descongestión de Santiago de Cali a quien le fueron asignadas las diligencias, se negó a asumir el conocimiento de este proceso, pues estima que en virtud del principio de favorabilidad la competencia le sigue correspondiendo al Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, oficina judicial a la que devolvió el proceso, mediante auto del 29 de mayo de 2003, proponiéndole colisión negativa de competencias.
El Juzgado Doce Penal del Circuito aceptó el conflicto de competencia propuesto y remitió ía actuación a esta Corporación para que dirimiera la colisión planteada. Ccn apoyo en jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal, señaló que con ',,-,3 declaratoria de inexequibilidad por parte de .a Corte Constitucional de! decriato 245 de 2003, por el cual se prorrogaba por segunda vez el tado de conmoción interior, resulta claro que todos los decretos dicta: Jurante su vigencia dejaron de existir jurídicamente , y por lo tanto, ;'ormas suspendidas por el decreto 2001 de 2002 recobran su vigor, ené!!as, el articulo 14 de la ley 733 de 2002,
que expresamente le asigna a .. 'ustia especializada el conocimiento del delito d concierto para delinquir. 4 Colisión de competencia Radicación No. 21,137/ República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIÓ1E5 DE LA SALA
1. No obstante que la coisin negativa de competencias se suscitó entre el Juzgado Doce Penl del Circtiito de Cali y el Juzgado 10. Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esa ciudad, ambos pertenecientes al mismo Distrito Judicial, resulta claro que corresponde a esta colegiatura resolverlo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 20
M articulo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)
2. Para resolver el conflictev planteado, debe tenerse en cuenta que el conocimiento del delito de concierto para delinquir ha sido modificado sucesivamente por diferentes no nas. 2.1. El actual Código d3' rocedimiento Penal (Ley 600 de 2000) 50 dispuso en el articulo transiff ro, numeral 7, que los Jueces Penales del Circuito Especializados conocier, Del concierto para comete defrcs de terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o rjera conformar escuadrones de la muerte, grupos de justicia privad o bandas de sicarios, lavado de activos u omisión de control (articulo 340 del Código Penal), testaferrato (Articulo 326 Código Penal); extorsión en cuantía superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales' .
Colisión de competencia Radicación No, 21,137
República de Colombia Corte Suprema ¡le Justicia 2.2. Posteriormente, la Ley 733 dt 29 de enero del 2002, dispuso en su articulo 811 : El articulo 340 de la Ley 599 'de 200 quedaré así: Concierto para delinquir.- Guando varias personas se concierten con el fin de cometer delitosk cada una de ellas seré penada, por esa sola conducta, con prisión de tres '3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea 'oara cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de persnas1 tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, trafico de drogas tóxicas: estupefacientes o sustancias sicotrópicas, se . estro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lav&c, de activos o testaferrafo y conexos, o para organizar, promovel. rnar o fnanciar grupos armados al margen de la ley...». El articulo 14 de la misma iei,, Competencia.- El conocirrento de los delitos señalados en esta ley corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados». 2.3. No obstante, el 2rticuo transitorio del Código de Procedimiento Penal y el artícilo 4 de la ley 733 de 2002, fueron suspendidos al promulgarse el Decreto 2001 del 9 de septiembre de 2002, que reguló nuevamente la competenda de los JuecesPenales del Circuito Especializados. El articulo 3° del citado decreto ordenó: Colisión de competencia Radicación No, 21.137 República de Colombia
Corte Suprema de Justicia E1 presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y 3 50 durante su vigencia se, sus panden los artículos transitorio de la Ley 600 de 2000 y 14 de Ley 733 de 2002, en cuanto son incompatibles con las presei '?s Cisposiciones Al redefinir la competd(cid:9) " dé los Jueces Penales del Circuito Especializados, el numeral 17(cid:9) iftdUlo í del Decreto 2001 de 2002 les asignó el conocimiento del delito(cid:9) : 'Concierto para delinquir ag ava' según e! inciso 2 del artículo 340 del Código Penaf. 2.4. Al ejercer el control de constitucionalidad del Decreto 2001 de 2002, que corno se sabe fue expedidc al amparo del estado de Conmoción Interior (Decreto 1837 de 2002), la Corte Constitucional condicionó la exequibilidaci de su artículo 10 a que las nuevas competencias otorgadas a los Jueces Penales del Circuitc Especializados sólo se aplicaran a los delitos cometidos con-posterioridad a su vigencia, pues los ejecutados con anterioridad debían permanecer a conocimiento de los Juzgados Penales M Circuito ( sentencia C-1064 cll 3 de diciembre de 2002).
25. Ahora bien, el rior instaurado por el Decreto 1837, fue prorrogado I rimera vez con el Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002 y por serda, a través del Decreto 245 del 5 de d-~j, Colisión de competencia
Radicación No.21 137 República de Colombia
Corte Suprema de Justicia febrero del presente año. &n embargo,, éste último fue declarado inexequible en sentencia C 327 del 29 de abril de 2003, con vigencia a partir del día siguiente, esto es, el' '10 de abril del presente año. Significa lo anterior que ti(cid:9) parecer jurídicamente el estado de Conmoción Interior, desapaect(cid:9) las disposiciones que se dictaron bajo su vigencia, incluido, claro(cid:9) Decreto 2001 de 2002 y con él la 50 suspensión del articulo nstro dl estatuto procesal penal y el 14 de la ley 733 del mismo año, las cuaL, p.': ende, cobraron actualidad.
3. De ese recuento legisl3tivc y jurisprudencial se concluye que 50 mientras rigió el artículo trariitorio de la codificación procedirnental penal, los Jueces Penales del Circuito Especializados conocieron del delito de concierto para delinquir sólo cuando el objetivo eran los delitos de terrorismo y demás allí señalados. 3.1. Luego, la ley 733 de 2002 les asignó (a los jueces especializados) el concierto para delinquir en cualquier modalidad que revistiera, es decir, cualquiera que fuera la conducta punible objeto del acuerdo de voluntades. 3.2. Posteriormente, el D retó 2001 de 2002 volvió a restringir el conocimiento para los Juecer enales del Circuito Especializados en cuanto se refiere al delito d 'nciérto para delinquir en la modalidad agravada, es decir, la descri t el incVo segundo del artículo 340 del 3 (cid:9) Colisión de competencia
Radicación No. 21.137 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3.3. por último, al desaparecer jurdicamente el estado de Conmoción Interior, recobra plena vigencia .l Le 733 de 2002, lo cual significa que los Jueces Penales del Circ.uto Especializados deben conocer de cualquier modalidad de concietió ara delinquir, sin importar la fecha de realización de la conducta, por cuanto el condiciona miento de exequibilidad por ese aspecto, estaba referido exclusivamente al articulo 1° del Decreto 2001 de 2002 que perdió su vigencia.
4. Asilas cosas, debe concluirse que a partir del 30 de abril del año en curso, la competencia para conocer de los procesos que se adelantan por el delito de concierto para delinquir, sin importar su modalidad, ni la fecha en que se haya cometido, radica en los Jueces Penales del Circuito
Especializados. Por consiguiente, el cono:: iento del presente proceso adelantado, entre otros, por el delito de c: .:ierto para delinquir, cuya competencia, conforme a la Ley 733 de 2:tT;( se asignó a los Jueces Penales del Circuito Especializados, le ;orresponde al Juzgado Primero de Descongestión de esta categor3a le la ciudad de Cali. En mérito de lo expuósto, : Cr.e Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la competencia para cónocer de la presente actuación que se adelanta contra James Valencia Viveros y Víctor David dC 9(cid:9) Colisión de competencia
Radicación No, 21,137 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Díaz Rosero, por los delitos de concirto para delinquir, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y homicidio agravado en grado de tentativa, rdica en, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestón de la ciudad de Cali, Despacho al que se remitirá el expediente.
SEGUNDO: Enviar copia del presente auto al Juzgado Doce Penal M Circuito de la misma ciudad, para su información.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
VSIDíR Z BASTIDS
HERMAN G,--, N CASTELLANOS CARLO RGOTE JORG - ' t IBAL GO Y GALLEGO(cid:9) GARLOMBANA TRUJILLO Colisión de competencia
Radicación No. 21.137 República de Colombia Corte Suprema de Justicia