CSJ - SP21148(27-07-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP21148(27-07-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Unic 1.148
RAFAEL PARDO RUEDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JULIO E. SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.77 Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2.006). VISTOS Decide la Sala sobre su competencia para seguir conociendo de las fotocopias compulsadas por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, para investigar la conducta observada por el Dr. RAFAEL PARDO RUEDA, cuando se desempeñaba como Ministro de Defensa.
ANTECEDENTES
1. Con proveído del mes de noviembre de 2.001, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, decidió inhibirse de abrir investigación en contra del ex Presidente de la República, Dr. CESAR GAVIRIA TRUJILLO, y compulsar copias con destino al Fiscal General de la Nación, para que investigara la posible responsabilidad del ex Mínistro de Defensa, Dr. RAFAEL PARDO
L Unicak RAFAEL PAR RUEDA, por los hechos puestos'en conocimiento por el Dr. MIGUEL ANTONIO CANO MORALES, cuya síntesis es la que sigue: Afirmó, que el país tuvo conocimiento que tropas extranjeras de origen norteamericano ocuparon varios sitios del territorio colombiano, particularmente las localidades de JUANCHACO y BAHÍA MALAGA, en el departamento del Cauca. - Tema sobre el cual, consideraba, no existía suficiente claridad en vitud a que mientras en Embajador de los Estados Unidos en Colombia manifestaba que las unidades militares habían sido
solicitadas por el Gobierno Colombiano, el Presidente CESAR GAVIRIA TRUJILLO sostenía desconocer ese hecho, y el Ministro de Defensa aducía que la presencia de las tropas tenía como fundamento el convenio firmado en el año de 1.952 por los dos países. Por tal razón, estimó el denunciante, tanto el Presidente de la República como el Ministro de Defensa omitieron el cumplimiento de los requisitos exigidos por:los artículos 189-7 y 237-3 de la Carta Política, incurriendo en los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, en concurso con el de traición a la patria. Hechos a los cuales también se refirió el Dr. PEDRO PABLO CAMARGO en escrito que presentó a la misma Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, precisando, que con el acuerdo del 29 de octubre de 1.993, firmadopor el Ministro de Defensa, Dr. RAFAEL PARDO RUEDA, se permitió el ingreso a Colombia dew un batallón de ingenieros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, uniformados, que, dice, hicieron presencia en la localidad de JUANCHACO, con el fin de participar en la construcción de una escuela de 4 aulas con baño y de un puesto de salud. Al valorar el acopio brobatorio, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, dio por demostrado que la presencia de las tropas extranjeras obedeció al acuerdo suscrito al entonces Ministro de Defensa, Dr. RAFAEL PARDO RUEDA con el Embajador de Estados Unidos en Colombia, del cual no enteró al
Presidente de la República, motivo fundamental para que decidiera inhibirse de abrir investigación en contra del Primer Mandatario de la Nación, y dispusiera la compulsación de copias ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investigara el Ex Ministro PARDO RUEDA.
2. Procedente del Despacho del Fiscal General de la Nación se recibió la actuación, y tras determinarse que el Dr. RAFAEL PARDO RUEDA fue elegido Senador de la República para el período 2.0022.006, se dispuso, con resultados negativos, averiguar si en la Fiscalía General de la Nación y en la Sala se adelanta o adelantó investigación por esos mismos hechos.
3. Es de público conocimiento que el Dr. RAFAEL PARDO RUEDA, para el período constitucional 20062010 no se desempeña como Parlamentario.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Corte Suprdee mJueatic ia Sala de (asaciPóennat
RAFAEL PAF 9R EDA
1. En orden a lo establecido por los artículos 235 de la Carta Política y 75-7 de la ley 600 de 2.000, compete a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por la comisión de cualquier delito mientras ocupen el cargo, y por aquellos que tengan conexión con las funciones desempeñadas cuando hubieren cesado en el ejercicio del cargo.
2. Pues bien, acorde con el recuento de los hechos realizados anteriormente, se tiene que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, dispuso la compulsación de copias de la actuación que adelantaba contra del Ex Presidente de la
República, Dr. CESAR GAVIRA TRUJILLO, para que el Fiscal General de la Nación investigara al ex Ministro de Defensa, Dr. RAFAEL PARDO RUEDA, por haber suscrito el acuerdo con el Embajador de Estados Unidos en Colombia, que permitió la presencia de tropas extranjeras en territorio Colombiano, al parecer sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales; conducta que por haber realizado cuando se desempeñaba como titular de esá cartera, ninguna conexión guarda con las funciones a él deferidas mientras se desempeñó como Senador de la República, desapareciendo, por consiguiente, el fuero que lo cubría para ser investigado por esta Sala de la Corte.. Competencia que recae en el Despacho del Fiscal General de la Nación de conformidad con lo estatuido por los artículos 234-4 de la Carta Política y 75-6 de la ley 600 de 2.000, al disponer que la Corte Suprema de Justicia le conc¡erne juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, entre otros altos funcionarios del Estado a los ministros del Despacho por cualquier delito mientras ocupen el cargo, Corte Saprdee mJueatic ia Sala de (acaciPóenna l . J y solo por los que tengan relación con las funciones que desempeñaban, cuando hayan dejado el mismo. En consecuencia, la Sala se declarará incompetente para seguir conociendo de la actuación, y dispondrá el envío del expediente al Despacho del Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE PRIMERO: Declararse incompetente para continuar conociendo de la investigación seguida en contra del Ex Senador de la República,
Dr. RAFAEL PARDO RUEDA.
SEGUNDO: Por competencia envíese el expediente al Despacho del Fiscal General de la Nación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
O SOVARTE PORTILLA
UN
ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO áau'e5¿e…
Sala de Cacación Penal // Unic . 21.148 Q«/
RAFAEL PAR A u
ALVARO OP EREZ PINZON
// ///////?
JOR 4.IIJHE |
CITA MEDICA.
JAVIER ZAPATA ORTIZ
IZ NUÑEZ retaria