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CSJ - SP2116-2024(64072)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP2116-2024(64072)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente SP2116-2024 Radicado n° 64072 Acta No. 182 Bogota, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantias fundamentales en el proceso adelantado en contra de OSCAR HERNANDO CASTRO CASTRO, de conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió la demanda presentada a su nombre. HECHOS El 4 de abril de 2016, a las 8:20 p.m., miembros de la Policía Nacional, en desarrollo de labores de registro y control C.U.I. 54660610611020168000601 N.I. 64072 Casación Oscar Hernando Castro Castro en el lugar conocido como Puerta del Sol, a la entrada del municipio de Salazar (Norte de Santander), observaron transitar sobre la vía una volqueta, a cuyo conductor ordenaron detener la marcha y descender del rodante. Este se identificó como OSCAR HERNANDO CASTRO CASTRO. Al revisar el vehículo, los agentes encontraron en la cabina un costal que contenía 120 barras de plástico, color naranja, marcadas con la leyenda INDUMIL COLOMBIA, PELIGRO EXPLOSIVOS, INDUGEL PLUS, aptos para su funcionamiento. Por lo que solicitaron a CASTRO CASTRO la autorización para transportar y portar los elementos explosivos, quien les manifestó que el ingeniero Gerson Rincón le encargó llevar la bolsa a la mina, pero que desconocía su contenido.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 5 de abril de 2016, la Fiscalía formuló imputación contra OSCAR HERNANDO CASTRO CASTRO por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (art. 366, inc. 1”, del C.P.) Cargo que el procesado no aceptó.

2. El escrito de acusación fue radicado el 7 de junio de

2016. La audiencia de formulación tuvo lugar el 30 de junio siguiente, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Cúcuta.

C.U.I. 54660610611020168000601 N.I. 64072 Casación Oscar Hernando Castro Castro

3. El 6 de octubre de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, sin embargo, al cabo de esta sesión, por solicitud de la Fiscalía y el Ministerio Público, la juez de conocimiento declaró la nulidad de lo realizado en esta, para proteger el derecho de defensa del imputado, en atención a que el profesional del derecho asignado carecía de conocimientos sobre el Sistema Penal Acusatorio.

4. Convocada la audiencia preparatoria para el 17 de enero de 2017, culminada la intervención del defensor del procesado sobre el descubrimiento de las pruebas que haría valer en juicio, nuevamente el ente acusador y el agente del Ministerio Público solicitan la invalidación de lo actuado, toda vez que persistian las falencias en la defensa, lo que incidía en el debido proceso del acusado.

5. El 15 de mayo siguiente, se realiza la audiencia

preparatoria, ocasión en la que el defensor de OSCAR HERNANDO CASTRO CASTRO manifestó que el descubrimiento de los elementos materiales probatorios fue completo, para luego descubrir los que haría valer en juicio. Fiscalía y defensa enunciaron las estipulaciones probatorias, para luego realizar las solicitudes probatorias, sobre las cuales se pronunció el juez. La defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación para controvertir las negadas.

6. En sesiones del 26 de julio y 13 de noviembre de 2018, 21 de enero de 2019, 14 de febrero y 2 de octubre de C.U.I. 54660610611020168000601

N.I. 64072 Casación Oscar Hernando Castro Castro 2020 y 23 de marzo de 2021 se desarrolló la audiencia de juicio oral, al cabo de la cual se anunció el sentido condenatorio del fallo.

7. En decisión del 22 de noviembre de 2021, el Juzgado 2% Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Cúcuta condenó a OSCAR HERNANDO CASTRO CASTRO como autor penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, a la pena de ciento treinta y dos (132) meses de prisión, así como a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la privación de tenencia y porte de armas y explosivos por igual término al de la pena principal.

Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la

pena y la prisión domiciliaria.

8. Apelado el fallo por la defensa, en sentencia del 31 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, confirmó la decisión.

Aunado a ello, dispuso compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que, si lo considera, inicie investigación penal contra el ingeniero explosivista Gerson Roberto Rincón Peralta. C.U.I. 54660610611020168000601 N.I. 64072 Casación Oscar Hernando Castro Castro

9. Presentado recurso extraordinario de casación por la defensa, fue inadmitida la demanda en proveído CSJ AP3265-2024 del 12 de junio de 2024, en el cual se dispuso que, una vez surtido el mecanismo de insistencia -que para el caso no se propuso-, las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales, respecto de la sanción de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego.

CONSIDERACIONES La Sala casará, oficiosa y parcialmente la sentencia del Juzgado de primera instancia, confirmada por el Tribunal, por las siguientes razones: En el fallo del 22 de noviembre de 2021, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Cúcuta condenó a OSCAR HERNANDO CASTRO CASTRO como autor penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, a la pena

de ciento treinta y dos (132) meses de prisión, así como a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la privación de tenencia y porte de armas y explosivos por igual término al de la pena principal; montos que no fueron modificados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta al desatar la alzada. C.U.I. 54660610611020168000601 N.I. 64072 Casación Oscar Hernando Castro Castro Para determinar la pena de prisión, el sentenciador, consideró los extremos determinados en el artículo 366 del Código Penal, modificado por el artículo 20 de la Ley 1453 de 2011, esto es, de 11 a 15 años de prisión, para luego, establecer los correspondientes cuartos de movilidad; dentro de los que, seleccionó el mínimo y escogió el límite inferior de la pena, es decir, 11 años de prisión. A dicho guarismo sujetó, igualmente, la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, sin consideración distinta a que guardaba relación con el delito por el cual impartió sentencia. Al respecto, vale señalar que, en reiteradas oportunidades, la Corte ha precisado que para fijar el monto de esta sanción es menester acudir a los fundamentos para individualizar la pena, tal como lo establece el artículo 61 del C.P. en especial, al sistema de cuartos!. Sumado a que el artículo 59 del mismo cuerpo normativo, señala que toda sentencia debe contener el sustento explícito de los motivos que determinan cuantitativa y cualitativamente la pena. En el caso concreto, pese a que el inciso 6° del artículo

51 del C.P., fija un término de duración de uno (1) a quince (15) años para la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, las instancias no acudieron al sistema de cuartos para dosificar la sanción, en su lugar, 1 CSJ SP, 5 feb. 2014, rad. 40019; CSJ SP, 16 dic. 2014, rad. 42536; CSJ SP, 21 oct. 2015, rad. 44367; CSJ SP, 30 mar. 2016, rad. 46176; CSJ SP, 16 nov. 2016, rad. 46896; CSJ SP, 6 sep. 2017, rad. 49255; CSJ SP, 24 ene. 2018, rad. 48318; CSJ SP, 30 ene. 2019, rad. 54100; CSJ SP, 5 oct. 2022, rad. 60136; entre otras. C.U.I. 54660610611020168000601 N.I. 64072 Casación Oscar Hernando Castro Castro sujetaron la pena al guarismo señalado para la privación de la libertad, al punto que se impuso al sentenciado una pena accesoria superior a la que correspondía. De manera que se impone la corrección de dicho equívoco, en virtud del principio de estricta legalidad en el proceso de dosificación punitiva. En ese orden, como la pena principal fue tasada, respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, con base en el mínimo legal del primer cuarto, siguiendo el mismo criterio, se concluye que la prohibición de portar o tener armas de fuego

asciende a un (1) año, es decir, al mínimo legal del primer cuarto previsto en la ley para esta pena accesoria. Por consiguiente, se casará parcialmente la sentencia impugnada, de manera oficiosa, para fijar en el referido término la pena accesoria en cuestión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- Casar de oficio y parcialmente la sentencia del 22 de noviembre de 2021, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Cúcuta, confirmada el 31 de marzo de 2023 por el Tribunal Superior de ese distrito C.U.I. 54660610611020168000601 N.I. 64072 Casación Oscar Hernando Castro Castro judicial, exclusivamente para fijar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas a OSCAR HERNANDO CASTRO CASTRO, en un (1) año.

2. En lo restante, el fallo permanece vigente.

3. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

4. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala No firma en comisión de servicios

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS C.U.I. 54660610611020168000601

N.I. 64072 Casación Oscar Hernando Castro Castro

JORG ÁN DÍAZ SOTO

XR ess CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Documento generado en 2024-09-17

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