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CSJ - SP21170(03-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21170(03-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

2 11 -10. REVISIÓN

.)N ALBERTO PALACK) EJENÍTEZ

SUPREMA JL YflCIIA c

SAL DE SC)N iv aqi3tradc) Ri erit: )ir. MC) r)LAJR(cid:9) PC)i'LL/, Aí:N.bado acta No. 1 Bogotá, .)C., tíf:3 de CI iOrflbre del(cid:9) (iC)S rt (2S. prori 1C i3 I Cc.wte se a adrnisib:.d u(cid:9) demand2 de revisión resent Ja pc>r el 9(:i i:nciado V%,.:')N /'.113ERTfC' PLAClC) L dernarQ.;;, Actuan en ri ibre prt, sin apoyo Oj ai(cid:9) de las causales de revistan y sin acampanar ¿a copia rallo dc': pnmera instancia ni cli:,11 constan a de ejecuton del de segu i::, el(cid:9) ntenciado manifiesta que "k! ltro del proce:ic) se presenr;..n múpes incongruencias y errores d, japreciación y ju:io objetivo por pai'ic del Juzgado 19 Penal del Circ to de Medellín,(cid:9) Ministerio Público y ei Tribunal Superior de ftIJ Medellín ¡jI ratifiçar e involucrar a \Nilson Alber ia Palacios 74OíóN(cid:9) 2 i 1 7 0, REViSKI)N WL)N ALBERTO PALACIO BENÍTEZ Sostien' que en la act(cid:9) ón no existe (erte;'.:(cid:9) su participación en

fts delsi:cs por los que tu,,i condenado, slíno so testimonios de oídas os cuale' califica de co ilradictorios.

SE CONSDEij: 1 al con o ha sido piecisado en anterio(cid:9) ocasiones por la jutspru. ncia, en esta )casion es de reiterare que la accion de revisión s el derocho(cid:9) acuc:lir ante(cid:9) triburiles predeter-rriirtados por la k radicado en(cid:9) de los sujeto pocesales que tengan interés uldic: y hayan(cid:9) o legalrnent: .cot(cid:9) i'Jos dentro del trrnil:e proc.esa que surge de t:i concurrene.: de i1.iria de las causales evistas en el articulo 1 i.i.) del Codi ç• del(cid:9) penal con miras a destronar, del crc.ter de d hnitivHad e inmutabilidad, la decisión ejecutor-lada que puso fin a la actuación, sea que se trate de sentenc; e, cesación de procedimiento o preciu;ión de la instrucción.

Para su ejercicio se requiere el adelantamieit:o de un procedimiento especial y posterior al fa u definitivo. E)e coriíorrnid-ad con el artículo 221 del :statuto procesal, el sentcnc:do se encuentra facultado Í.eira )UUi llover la acción de revisión 'entra un fallo adverso a sus erese.;. Esto no significa, sin ernbargc, que si carece de la calidad do aboqado titulado legalmente autodzao para ejercer a profesión, se halle ki timado para presentar La demanda, pues de c. torrnidad con el articulo 127 ejusdern "para

las fines de su defensa sindicado d€er'á co (cid:9) con la asistencia de un abogI.: do escogido por l o de oficio 2 RACI' CIÓN(cid:9) 2 11 7 0. REVISIÓN •Q N ALBERTO PALACIO EIENÍT1Z Obedece esta limitante, a (1Ue la acción de revisión corresponde a una ;ictividac posterior a L culminación del proce.o, que comprende la elaboración del libelo se.ri precisos r.'quisitos iorrriales3 la invocación de con.ietas causales legales, el corectc señalamiento de los íundarne tos jurídicos yficticos3 la rek.ción de las pruebas que se aportan para demostra Los hechos básicos; de la petición, y una adecua:la sute.nl:ación compatible con La natuialeza de la causal que se invoca. Todo ello c, evi ienteu r il:e, materia de 05: xc:iales conocimientos ¡uridicos, corno igual su udge en casación (,-.ji L 209 del Código de pi ocedu i iento penal). Li hecho de no íiaberse conterriplado expresar ¡ente para la revi Jón el requi si te de c o la demanda deba ser presenta la mediante apoderado, corno sí L c staba en el Decreto 2700 de 1991 (art. 231 no puede eruanderse. que dicha exigencia hubiere desaparecido del ordenamiento. A estos efectos, el inciso último d articulo '127 del estatuto procesal establece que "En todo caso si el sindicado k re abogado titulado y estuviere autorizado .galm€i e para ejerc.. La profesión, podi (cid:9) de manera expresa

aceptar y ejercer su :>iopia defensa su i ne(:esidad de apoderado. Esto siq ifica, enlonces3 contrario cnu, que un caso de no contar con dich: calidad, siernpias deberá estar asístido por quien si la tenga.

Por man: 'ra que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional M derecho, bien puede actuar como de nian'Jante en revisión bajo la condiciáQ de que se identifique corno tal. Dicha legitimidad no resulta acreditada en el evento contrario, dado que por su propia naturaleza, la prese tación de la dt;ii ianda está reservada a un abogado titulado

3 RADJ9ACIÓN : 2 11 7 0. REVISIÓN V 'S0N ALBERTO PALACIO E3ENhEZ corno acto de postulación, precLarne. ¡te por el carácter eminentemente técnico y rogado que(cid:9) instrijinento ostenta (c-fr. por todos, auto remisión de :ipL. 17/03. Rad. 19899). 1.H n el c2'3o de autos, o)sorva 121 Corte que el sentenciado WILSON ALBER O PALACIOS t3ENI FEZ suscnbc el libo pero sin acreditar la condición de abogado i.u!ado. Así reu1ta evidente la ausencia de tegitiniidad para prese dar la demanda, fc) que constituye motivo suficiente para disponer L inadmisión del libelo. Al rnaeri de ello, h de destacav la Sala, finalmente, que a consecuencia de esta cFoncia de lec;Iiiinidad, resalta en la demanda la falta de técnica en la postulación de ¡a propue.ta. Precisamente por

estar alejada en grado ;urno de los pi-esupuestos de adrriisibilidad ostablecdos en el arliulo 222 del estatuto procesal, contiene únicamente consideracIones particulares sobre la forma en que los hechos tuvieron realii.acion y cuestionamnieiitos generales a la apreciaclon probatoria realizada por los juzgadores, sin relación niflqun2l eon la revisión(cid:9) invoca, lo cul la convierte en un escrilo de elaboración libre, distante, por tanto, do los requisitos técnicos y lógicos que la normativa procesal exige. No acouipaña, tampoco, la copia del fallo de primera instancia ni la constan;.ia de ejecutor-I; de aquél cuya rescisión persigue; menos adjunta as pruebas qu pretende hacer valer en pro de: sus pretensiones, por lo que la Corte no se hulla en condiciones de conocer los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la solicitud 4

RADAIÓN(cid:9) 2 11 7 0. REVISIÓN

WiL.SQN ALBERTO PALACIO F3ENÍTE2

Por Ia% 7ZOl( que prec:.:c.ien, la dernat ki de .VI3IOfl seerráá- ((aa rrtt.. 22 de lla k:y 600 d 2000). 1.: fl rnen ko de k eXpUE3te, 3. .A CoRTE SUP PEM!' DE JUSTICIA, S/\E.../•\ DE CAS ACION 4: E S U E y i}MAIDM1R la demanda de revisión prrtda por el sentenciado VVILSON ALBERTO LALACK) BLNTE2. Iri firme, archivar

definitiv riente ei xpedI ente. (cid:9) --7 Notifiqu;3e y c:urnplase.

YE REZ

HE:RFJ (. LÁN CA, L[i1Ñ5S JORC:.1/\.(cid:9) "GALLEGO í2

2) ,\\ : SID1

ALFREDO GÓMEZ QUIN1ERO(cid:9) EDGAF BANA TRUJILLO

5

RK)P,7 CÍØN (cid:9) 21170. REVISK3N

W (cid:9) ALBERTO PALACiO BENÍTEZ

/

Al VAR( PÉREZ PINZÓN MARNAPUtfO DE BARÓN

o MILANÉS A!1RC SOLARTE PORTILLA

FLIRESA RUIZ NÚÑEJ.

Secreta ri a 6

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