CSJ - SP21174(16-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21174(16-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Repáblica de ColombiaCorte Suprema de Justicia — — - /<“ = — ! - RAD. 21174 CASACIÓN
- . | ' LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y OTROS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA D_E¡CASACION PENAL— . | n Mag¡strado ponente .. — ¡ _ HERMAN GALAN CASTELLANOS - Aprobado acta No 08 . e | | Bogotá D. C., dieciséis (16)de febrero 'de -dos”mi l cinco.. (2005) - — — | Dec¡de la Corte el recurso extraordmar¡o de casac¡on_ ] _ …mterpuesto por el apoderado del procesado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ K k RODRIGUEZ contra la sentencia del 18 de d¡c¡embre dn 2002 por medio de la _í' —
- cual la 'Sala Penal del Tr¡bunal Supenor del Distrito J d|c¡ai de Bogota D. C =¿.:'.;;Í _ conf irmó la proferida por el Juzgado 13 Pena] del C¡rcu¡10 de esta capital, que lo — s ' '_condeno a la peña pnnc¡pal de 9 anos de prisión, multa: qu¡valente al valor de lo u aprop¡ado e ¡nterd¡cc¡on de derechos y func¡ones pubhc: ; por un per¡odo |guai al'_ d :'¿- de la pena pr1nc¡pa¡ como autor del del¡to de peculado por aprop¡ac¡on a favorí"_f-'-? - . de terceros Repúb¡íca de Colombia Corte Suprema de Justicia | 7 …
: RAD. 21174 CASACIÓN — — LUIS ALBERTO ROER 'UEZ RODRÍGUEZ Y OTROS En la misma sentencia fueron condenados ALFONSO | POSADA CAMPOS a la pena principal de 4 años y 6 meses de prisión, multa por valor de lo aprop¡ado disminuida en la mitad e mterd¡cc¡on de derechos y — funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, como cómplice. _ deldé!ito Ide peculado por apr0piáción a favor de terceros; NOHORA INÉS - VACA VELAND!A MARÍA ESTHER GIL BOSIGA e IRENE DUARTE MÉNDEZa - Ia pena pr¡nc¡pal de 6 meses de arresto, multa equ¡valente a 10 salarios m¡mmos ' Iegales mensuales e interdicción de derechos y funq¡ones publ¡cas por un — periodo de 6 meses, como coautoras del delito de peculado culposo. -
HECHOS
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial deBogotá D. C., en la sentencia impugnada los presentó de la siguiente manera: “El a quo los resumió así Teniendo,como punto de partida — las irregularidades surtidas en la adminístrací¿n del Brigadier General O Celso Suárez Martínez en relación con el manejo del portafolio de inversiones de la Caja Promotora de Vivienda Militar, por la . colocación de dinero en Cooperativas y corpañías de Leasing, la. .. Junta directiva de la Entidad dispuso su reglamentacióna través de - los Acuerdos No. 007 del 20-09-96 permitiendo al Gerente General _.
realizar inversiones únicamente en entidadedsel mercado primario — . con prohibición expresa de -Cooperativas y compañías de Leasing- — . con un tope máximo del 20% y e¡ N. 008 del 07-10-96 donde se - - aumente el cupo para la inversión.” : - "El 26-11-96 se nombró en forma provisional cóm_o gáente E - de la Caja Promotora al Contralmirante Carlos Alberto Olmus - + . + Restrepo, quien asumió sus funciones a partir del 30-11-96 hasta el — 03-01-97, periodo en el que no se efectuaron colocaciones en el — . -- sector cooperativo y compañías de leasing en atención a los - acuerdos .citados y buscando la recuperao¡ón de las inversiones - ' surhdas prewamente . - l 'República'de Colombia — f1 Corte Suprema de Justicia — o —7 RAD. 21174 CASACIÓN — LUIS ALBERTD RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y OTROS — En desarrollo de su gestión, como nuevo Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, cargo del que entra a tomar posesiónel 03-01-97, el General € Luis Alberto Rodríjuez Rodríguez nombró como asesor financiero a Alfonso Posad: Campos, siendo los mismos conocedores de la situación particuiar respecto al tema de las mversrones y los acuerdos prohibitivos.” . A pesar de ello, en el transcurso del primer comité (20-0197) en el que participaron María Esther Gil Bosiga (Tesorera) e frene - Duarte Méndez (Jefe de Gestión y Operacionss) una vez se presentó —
el saldo de bancos, Posada Campos informó. de cuatro .(4) — cotizaciones recibidas - Credisocial, Credifenalco, Las Villas y - Granahorrar— invirtiéndose, pasando por alfo los Acuerdos 007 y 008 en Credifenalco $3.000'000.000 y en Credisocial $2.000'000'000.” — “El 22-01-97 en nueúoboknfté ¿;Ie inversiones con la — participaciónde Nohora Inés Vaca Velandia (Subgerente Financiera encargadaJAlfonso Posada informa el recibo de :23 cotizaciones, — reunión en la que Nohora Inés y María Esther recomiendan no invertiren Colahorro y Conalcrédito por haber presentado problemas con. — anterioridad, efectuándose las colocaciones, - entre otras, en - Credifenalco $5.000'000.000 y Leasing Capital S.A. $4.000'000.000 o ' cantidades que a la fecha no hari sido redimidas en su fotalidad.” ACTUACIÓN PROCESAL - — Con base en la denuncia formulada por e| entonces Ministro — de Defensa Nac¡onal en la que informa sobre algunas irr egular¡dades come'adas ' | por Ios d|rectwos de la Ca¡a Promotora de Vivienda U1|I¡tar con ocasión a la . - — inversión de dineros de Ios afiliados de dicha Empresa I.¡dustnal y Comercial del — Estado vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, Ie Fiscalía 221 Delegada ante los Juzgados Penales del Círcuito de Bogotá D. 5., el 30 de óctubre de -
— 1996, con miras al esclarec¡m¡ento de los hechos order:> la pract¡ca de algunas_ . d¡|¡genc¡as (£ 134 c 41) y e| 25 de febrero de 1999 profi rió resoluc¡on 1nh¡b¡tona¿ í- s (1. 161 CA1).- er Corte Suprema de Justicia . o … : | Á > RAD. 21174 CASACIÓN LUIS ALBERTO ROD CUEZ RODRÍGUEZ Y OTROS | La Direccióh Seccional de Fiscalias rgaasighó las diligencias a — la Fiscalía 186 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C., la que con fundamento en las diligencias remitidas por la Procuraduría General de la Nación, revocó la resolución inhibitoria, or¡Jenando, la apertura dei la instrucción (f. 220 c 4 1) y, consecuentemente, las indagatorias del Brigadier — Generál CELSO SUÁREZ MARTÍNEZ (1. 1c2), JORGE ENR!QUE CAICEDO RUBIANO (f. 87 c 4 3) , NOHORA INES VACA VELANCIA (f. 146 c 4 2) , LUS ALFONSO BAUTISTA BARENO (f. 1 c 4 3), a quienes€ L l 4 de febrero de 1999 se les resolv¡o la situación jurídica, al primero, con medula de aseguramiento de detenc¡on preventwa por el delito de peculado por ¡proprac¡on a favor de terceros y a BAUTISTA BAREÑA con conminación pcr el delito de peculado culposo en tanto, que se abstuvo en relación con los de nás indagados (f. 195 c
H 3), resolución que fue recurnda por el apoderado d= SUAREZ MARTINEZ hab¡endo sido confirmada med1ante resolución del 24 de marzo de 1999 por Ia Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribuna! Super:o¡ de ese Distrito Jud¡c¡al (f 5 cuaderno segundam stanc¡a Fiscalía) Así mismo, fueron vinculados med¡ente drhgenc¡a de mdagatona LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (f, 19 c it 4) MARÍA ESTHER GIL BOSIGA (f 169 c 44) NOHORA INÉS VACA VELANDIA (f. 215 c 4 4) ¡RENE DUARTE MÉNDEZ (f. 119 c 4 5) ALFONSÓ POSADA CAMPOS ( 109 c 4 5). Al primero de los nombrados se le resolvió la situación jurídica el 24 de marzo de 1999 con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de peculado culposo (f. 74 c 4 4). A POSADA CAVPOS como cómplice del delito de peculado por apropiación a favor de tercerbs mientras que a los restantes se les impuso medida de aseguramiento de canm1nac1on por el delito de - peculado' en la modalidad culposa. En relac¡on con, el 00procesado RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, posteriormente, le fue =¿st¡turda la imputación jurídica por la de peculado por aprop¡acuon a favor de terceros al igual que a Repubhca de Colombta - _'
Corte Suprema de Justicia [ _ - - RAD. 24174 CASACIÓN “LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y OTROS POSADA CAMPOS med¡ante reso|uc¡on del 12 de 1uho de 1999 (. 7cH7 ) _ dec¡s¡on que al ser impugnada fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el . Tnbunal Superior del D¡stnto Judicial de Bogota D. C., el 16 de septiembre de la. _ m¡sma anual¡dad la detenc¡ón El 7 de mayo de 1999 se clausuró parcialmente la investigación respecto del procesado CELSO SUÁREZ P¡'IA_RTÍNEZ (f 19 CD — calificándose el mérito de la actuación sumarial el 3 de junio de 1999, con xresoluc¡ón de acusación por el delito de peculado por aprop¡ac¡on a favor de - - terceros (f 136 CH 6). — El 27 de septiembre de 1999 se profrió la resolución de — cierre de investigación y el 23 de noviembre siguiente se calificó el mérito de la actuación sumarial con resolución de acusación por los celitos por los cuales les fue resuelta la situación jurídica; en tanto que, se prerluyóla investigación a favor del coprocesado JORGE ENRIQUE CAICEDO RUEEIANO (E 123cH7). La Unidad de Fiscalías Delegadá a¡íte el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Bogotá D. al resolver e|E recurso- 'de apeláoión — interpuesto contra lo resoluc¡on de acusación por el apoderado de las acusadas',… " a
— GIL BOSIGA, DUARTE MÉNDEZ y VACA VELANDIA confirmó la acusación — ¿ mediante resolución del 4 de febrero de 2000 (f. 64 cuaderno segunda instancia » — E— — Fiscalía). El Juzgado 13 Penal del Circuito de 80g0ta D. C., imprimió el » tram¡te inherente a la etapa de 1a causa, celebró Ia d¡||genc¡a de aud¡enc¡a' " pública y dictó sentencia el 15 de diciembre de 2000 en os term¡nos refendos al .- comienzo de esta providencia (f. 46 c $ 4 de la causa) qie al ser 1mpugnada por -- los sujetos procesales fue confirmada por la Sala Penal oel Tribunal Superior del 1 Repubhca de Colombia . Corte Suprema de Justicía -
: Á'““ RAD. 21174 CASACIÓN
LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y OTROS
| Distrito Judicial de Bogotá D. C., la que es objéto del recurso extraordinario de . 7 E - casación que la Sala procede a resolver. - LA DEMANDA 1.- Pnmer Cargo violación d|recta de ta ley sustancial por ap|¡cac¡on indebida de los artículos 133, 1 y 4º del Decreto 100 de 1980. | El defensor del procesado acusa la sentenc¡a de incurrir env¡otac1on directa de la ley sustanc¡a! para lo cual invoca la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 207 del Código de Proced¡m¡ente Penal v¡gente para la época de los hechos, en armonía con los artículos 133 1 y4 del decreto 100de 1980, por aphcacron mdeb¡da en cuanto en el proceso de setecc¡on de la normá el juzgador equrvoca la norma aplicable” | | ' | Tras citar precedentes |urtsprudenc¡ale5 de esta Sala de ta Corte atinentes a las caracter¡st¡cas técmcas de los d¡versos sentidos de la — v¡o!ac¡on directa de la ley sustanmal refiere que de 30Lerd0 con la descr¡pc¡0nw - del tipo penal.de peculado se requiere de la ex¡steuc¡a de un conjunto deelementos, tales como, el su¡eto activo calificado, la aprnp|acwn a favor propio 0-- de un tercero la ex¡stenc¡a de los bienes del Estado, de las func¡0nes respectode dichos bienes y la ex¡stenc¡a del daño o perjuicio; s¡r= embargo sost¡ene que-;_ . — de Ia prueba recaudada este último aspecto no se encue1tra acreditado. Añ rma, que de acuerdo con laj Jurlsp' udenc¡a del Conse10 deEstado para establecerse la responsab¡l¡dad se requ¡ere la concurrenC|a de la. T " culpa el daño y e| vmculo de causalidad entre culpa y daño, por lo tanto, en.. República de Colombia _ | Corte Suprema de Justicia — - _ _ =) — .. 7 S RAD. 21174 CASACIÓN LUIS ALBERTO RODR uez RODRÍGUEZ Y OTROS - - ausencia de uno de ellos no es posible declarar la responsab¡l¡dad de la persona o de la entidad correspondiente, destacando que de tales elementos como el - mas importante, el daño, pues en su ausencia, “es inútil z=rafar de establecer si se
es cu!pab!e y resulta inoficioso indagar si se presenta 0 no, vinculo de causalidad entre la supuesta culpa y el inexistente dano | -Sobre el daño patrimonial o daño mater¡el afirma que se .requiere que haya un detrimento, una merma que afec e el patrimonio de una persona, ese daño, para que sea 1und|camente relevant»= ha de ser cierto, debe estar probado y no debe haber sido prev¡amente |ndemm7ado Recuerda, para el efect0 la crisis fi nancuera que se presentó en el año de n982 cuando no fueron i mdemmzados qu¡enes hab¡an depositado sus ahorros en las entidades f nanc¡eras que fueron mtervemdas y entraron en |1qmdac¡on y no pudieron1 - ' Trecuperar la totalidad de sus inversiones, pues m¡entras no concluyeran los "respect¡vos procesos de !¡qu¡dac¡on no podría determmarse con la certeza necesana si dichos ahorradores hab¡an perdido todo o parte de sus ahorros 0la proporc:on de la perdrda . … De esta manera afirma que en e| caso de la mvers¡on que la 1 Caja Promotora de Vivienda M|I¡tar hizo en LEASING CAP!TAL d¡spuesta por elq | -»Cem1te Financiero mtegrado por LUIS ALBERTO RODR ÍGUEZ RODRÍGUEZ, laTesorera la Jefe de Operación y Gestión y el señor Alfor so Posada, se presenta una situación similar a la anteriormente descrita, pcrque !e_ citada entidad
ñnañciera se encuentra sometida a intervención por disposición de la — Superintendencia Bancaria, cuya administración la tiene el Fohdo de Garantíes1 íde'Entidades Financieras FOGAFIN; en consecuencia, n'lientra's esayi_ntervenc¡ón_ — - no concluya, es decír, mientras LEASING CAPITAL noí'see dec|aráda viable 0_ ._ termine el proceso tendiente a liquidarla, no es posible <ostener que los dineros Repubhca de Colombia Corte Suprema de Justicia _ ) - - — RAD. 21174 CASACIÓN LUIS ALBERTO RONRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y OTROS de propredad de la Caja Promotora de Vivienda Militar altí rnvertrdos se perd¡eron | total o parcralmente y, en este caso, en qué proporción Lo anterior demuestra que el supuesto dano está lejos de — tenerla certeza requenda para que pueda hablarse de .un per¡urcro crerto por lo - tanto, faltando la configuración del dano, mal puede predrcarse la supuesta . responsabilidad a cargo de LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. — Similares cons¡derec¡ones realiza en…torno a las inversiones — —efectuadas en Credifenalco, pues, a su juicio, "Se ecuerca la forma de pago y se. | recrbreron cheques por valor de la deuda y los rnteres;s. Con etto, la prueba .dentuesirá un cambio, una vicisitud de la obligación !ejena a la vulneración del | _bien jurr'díco Posteriormente, la segunda negociación deEJ 24 de octubre de 1997
“que no se hrzo efectiva por otros tres cheques. Tal srtuac !ón como aparece en la pruebar ecaudada ofrece un panorama claro de la ausen-ra de per;urcro Luego de transcribir apartes de latsentencia de segunda - instancía, precisa que "sería dr'ferente si el juzgador hubíase tómado y enat¡zado con especial puntuahdad las normas de intervención y de proceso de liquidación — frente a las vicisitudes de la obligación. Una inversión no cencefada no srgnrfrca1 | pérdida o deterioro de los bienes del Estado, una apropraoron sino una responsabrhdad de carácter civil que posee las garantías y canates especrates | para.su satrsfaccrón En suma: una inversión rnsatrsfecha y en punto desatisfacción, no es delito, sino la aphcacron de los procedimientos para tograr su cumphmrento Í r Añ imaq ue se seleccionó Ia norma ctrt peculado sin tener en — cuenta Io est¡pulado por las normas civiles y comercralfs sobre tas vrcrs¡tudes — r Repub!rca de Colombia Corte Suprema de Justicia / 7 (£ RAD. 21174 CASACIÓN LUIS ALBERTO ROL' R UEZ RODRÍGUEZ Y OTROS JG de la obligación, la intervención administrativa y el proceºso de liquidación de las . sociedades que, según el censor, eran aplicables.al casci: 2.- Segundo - Cargo, violación indirecta de la ley sustanc¡al por error de hecho por falso juicio de rdentrdad al estudiar las
pruebas que permrten la adecuacron y demostracron de Ios e¡ementos del tipo. Afanza lá crífica a Ia sentencra rmpugnada en el error de hecho por “fatso ¡urcro de identidad, al dar certeza a (1) la valrdez y eficacia de los Acuerdos 7y 8 a más de (u) el conocimiento y violación de drchos Acuerdos por .. - parte de nuestro patrocrnado Y, desestrmar i) el prrncrpro de confranza fii) la exrstencra y atcance de las negociaciones antenores y ftii) el desarro!to de la operacron posterror ala rnversron ya la renuncia del ( enerat Rodrrguezd e la drreccron de la Caja Promotora de Vrvrenda Militar.” Sost¡ene el -actor que está estabiecrdo en el proceso que la condena de LUIS ALBERTO RODR!GUEZ RODR!GUEZ supuestamente se realrza por razon de ia vrolac¡on de unos Acuerdos; err: pero se pregunta qué sucede con ias rnversrones supuestamente realizadas c: )n drcha vrotacron y que A fueron exitosas. En otras pa!abras se condena por las mversrones con difi cuitad_ — de recaudo no por tas que fueron cumphdas aunque eHas fueran rea!rzadas con - la misma supuesta wolacron de Acuerdos.” Indrca que dentro del proceso esta demostrado que durante los dras 20, 21 22 23, 24, 77, 28 y 29 de enero de 1997 se recrb¡eron en la gerencra un . numero cons¡derabte de correspondenc¡a dentro de Ia cual-'-.-
- supuestamente t|egaron las C0p185 de Ios Acuerdos empero asegura que existe.
V_duda y que resulta remoto el conocrm¡ento que tuv¡era e| procesado República de Colombia — — Corte Suprema de Justicia / ) . - .. A RAD. 21174 CASACIÓN LUIS ALBERTO ROF' ic/t-:z RODRIGUEZYOTROS ' … f RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ de los mismos, aserto que' respalda con apartes de la declaración del doctor HUMBERTO LUNA REYES, cQn el informe de la Junta Directiva Extraordinaria llevada a cabo el 7 de febrero de 1997, la declaración del Vicemin¡eiro de Defensa de la época,- algunas respá¡estas a un derecho de_petición elevado a la doctora ELSA GARCÍA DE ROM¿“RO lá declaración de — esta funcionaria y ei memorando OPCVM 015 del 20 de enero de 1997. Así _' - m¡smo afirma que no existe copia de la documentación enviada a RODR!GUEZ _ como lo demuestra el derecho de pet¡c¡on de agosto 23 q 1999. Af irma que las doctoras NOHORA INES VACA VELANDIA e IRENE DUARTE MENDEZ miembros Directivos de la Adm¡n¡strac¡on del General … SUÁREZ y del Alm¡rant_e_0LMU8 deblen conocer el centemdo de V|os_ citados . - acuerdos, adicionalmente;se demostró que la doctora IRENEDUARTE ... MÉNDEZ participó en el desarrollode las 19 políticas que're'gulabe_r_¡ el cómité, =
financiero y en el desarrollo de los Acuerdos 07 y 08, por lo eue no se expilica — cómo es que estas personas permitieron que se hub¡eran violado los _menc¡onados acuerdos en las inversiones cuestionadas. Agrega que cuando ei memorando llega a las manos de - — RODRÍGUEZ RODR!GUEZ ya se habían heche D mvers¡ones por_"' $15, 000' 000. 000 con violación de los Acuerdos 7 y 8, ya fuera por. t0pes o por . tipos de ent¡dades, concluyendo que dichas v¡olac¡onesj eran constantes y que no existió llamada de atención para impedirlas, no ebstánte se había creado un 1com¡te para redactar las normas de inversión, lo qué hace suponer que el Genera! 0) RODR!GUEZ no conocía de la existencia de |sz referidos acuerdos. — | í Prec¡sa que lel a regla de la exper¡enc¡¿ aduc¡da por el juzgador - fundada en la adqussuc¡on de los conoc¡m¡entos y la infc rmac¡on necesarra para el e¡_e_rc¡c¡o del cargo se_obt¡ene al momento de la pose¡s¡on en el mismo, y por 10 República de Colombia — Corte Súprema de Justicia7 RAD. 21174 CASACIÓN UEZ RODRÍGUEZ Y OTROS N LUIS ALBERTO RODRI ello el conocimiento de los Acuerdos, unida a la experiencia persona|'se cimentó en un error en el alcance de la prueba, pues le da un sentido que noa -
— corresponde a su contenido fáctico, excediendo la capacidad de demostración qué la prueba a'púnta de tal manera que al incurrir en el falso juicio de identidad, , — crea una verdad procesal inexistente en el campo fáctico. por manera que dio un | Lcontenido a la prueba, - el dicho de OLMUS, MEDINA y el de las condenadas- , que en verdad no poseía, de no haberlo realizado así del conjunto probatorio y — aphcando la sana crítica, el resultado de la decisión hubrora sido diverso, pues la — prueba indicaba y contenía otra cosa, es decir, el desconicimiento de los hechos | — investigados, ni los acuerdos ni las auditorias previas a la posesión de su o | í patrocinado. P ! | Señala que e! 1uzgador 1ncurr¡o en e rTor de hecho por, falso” jUICIO de rdent¡dad al precrsar que tanto. la expener…aa como el grado de - | - ¡nstruccron de RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ hacian mpos¡ble atender Sus '. -p|anteamrentos defensrvos porque según e censor s: bien es c¡erto exrst¡an . cotizaciones a nombre de LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RODR!GUEZ la gran | mayor¡a de los faxes soporte de la inversión y del porlafoho de la inversión a enero 31 de 1997 no fueron dirigidos al procesado, toda vez que de los 21 de los faxes recibidos 11I l|edaron a su nombre y 10 a nombre de las diferentes — V personas que conformaban el comité. — Luego de' realizar un cuadro comparativo sobre las |
inversiones efectuadas por la Caja Promotora de Vivienda Militar en Ia compama Leas¡ng Capital, concluye entre otras extrañas corncrdencras en que “queda plenamente demostrado que durante la posición de la doctora VACA como Jefe de la Drvrsron de Gestron y Operacrones la CPYM estabe subsrdrendo los pagos ' que Leasrng Capital les debía hacer con cada título. La IOgrca consecuencra de esto es que Leasing Capital no se debería preocuparda¡ conseguir la plata para 11 | República de Colombia —
Corte Suprema de Jusf: c:a
| ÓJ RAD. 21174 CASACIÓN LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ Y OTROS - pagar el título simp!emertte la CPYM constituía uno nue¿-o pocos días antes del vencimiento.” Afirma que el estado financiero de LEASINÍ3 CAPITAL a diciembre de 1995 era de $3.932'866.900 y las inversiones que eil!a dirigia excedian este — valor, por lo q'ue se demuestra qúe las inversiones de la doctora NOHORA — - VACAen esa compañía no tenían respaldo patrimonial. . Con base en cuadros comparativos infiere así mismo, que durante la posición de Ia doctora VACA como Jefe de la División de Gestión y — Operaciones, la CPYVM estaba subsidiando Ios pagos que Cred:soc¡al les debía — hacer con cada título, por lo que la lógica consecuencia de esto era queCredisociá¡ no se debía preocupar de conseguir la plata con que debía pagar, _ 'pt'¡eeto que la Caja Pwromotora de Vivienda Militar se la dába a los pocos días oel
mismo día en que se daba cumplimiento a las obligaciones Hace enfas¡s en las v¡olac¡ones de 0s Acuerdos 7y8 por parte del Contra¡m1rante OLMUS RESTREPO, GIL BOSIGA DUARTE MÉNDEZ - — | y VACA VELANDIA, las que se reflejan en Las Villas¿con una inversióqnue — asCendió a $8. 000'000 000 siendo lo máximo autor¿zado en los referidosacuerdos $6.891'500.000; igual acontecer predica con ! Granahorrar, dado que, para el 22 de nowembre la inversión acumulada era de $gl 1.000'000.000. De otra parte, al efectuar transcripciones de las declaraciones rendidas por el Contralmirante OLMUS RESTREPO y ALEYDA — " ' MEDINA MARTINEZ en la Procuraduría Genera¡ de la Nac¡on sostrene queen — — suma, lo que sucedió antes y después debió ser va|orºdo por et Juzgador con - — base: en el principio de conf lanza, propio de ta act¡v¡dad empresar¡al y_'… especra|mente gerenc¡al que fue roto por los subalternos que,. s¡endo violadores . - D - 'y de los regiamentos, htcreron que la admrn¡strac:on del procesado RODRIGUEZ_-— | RODRIGUEZ estuviera signada por tal comportam¡ento República de Colombia Corte Suprema de Justicia r QRAD 21174 CASACIÓN LUIS ALBERTO ROCÁÍGLIEZ RODRÍGUEZ Y OTROS Agrega, que el jineteo es evidente y oor ello, la posesión en
la Dirección o Gerencia de la Caja no era un hecho 'que hiciera cambiar el . manejo de la mvers¡0n, al punto que luego de su ret¡ro, los comportamientosviolatorios s¡gu¡eron indemnes. Considera, entonces, ¡que "El p!anteam¡enfo 'contrano es decir, el no importar el antes y el despues se c¡menfó en un errar — en el alcance de la prueba, pues la le da (sic) un senhdp que no corresponde a — su contenido fáctico, excediendo la capacidad de demostración que la pruebá apunta de tal manera que al realizar el falso juicio de identidad otorga un sentido a la prueba que no corresponde a su contenido fáctic. Con el falso juicio de identidad, al no dar alcance a las operaciones y compónamfenfos anteriores y posteriores, crea el juzgador una verdad procesal inexistente en el campo - fáctico; por manera que, dio un contenido a la prueba, que en verdad no poseía Vfa!sa inferprefac¡ón' interpretación que al haberla realizado en conjunto y en .- sana crítica, el resultado de la decisión era diverso, pues la prueba ¡nd¡ca y - contiene ofra cosa, es decír, la ruptura del principio de confianza y la ¡mponanc¡a para ello de los comporfamrenfos anteriores y posteriores a las operaciones que jueran objeto de investigación penal.” Reprocha, también, que la ruptura del principio de confianza fue reconocida por el juzgador de segundo grado, para condenar a las procesadas pero no para estudiar la sit |acwn de RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, pues de hacerlo la absolución se 1mpone
De otra parte, señala que se af¡rma como demostrada la — vulneración del bien jurídico “Admmustracuon Pubhca"' cuando se encuentra . demostrado que no hubo per¡u¡czo tal como fue prese ntado en la causal por | violación directa y, además, está demostrada. Ia dac¡tn en pago de Leasing - Capital, como la term¡nac¡on del proceso. En reiac:on cm Cred:fenalco asegura .. el recurrente que en el expediente obra constanc¡a de la extinciónde la — obligación y la recepción de cheques, se acordó la forma de pago y se — suscribieron sendos cheques. f 1 13 A M E República deC o¡omb¡a _a . Corte Supremad e Justrc:a _ - ./¡ — - . - / RAD. 21174 CASACIÓN ¡.u¡s ALBERTO RODRIGÚEZ RODRIGUEZ Y OTROS — Refiere que el planteamrento contrano es decrr la exrstencra ' de vulnerac¡on se c¡mento en un error en el aicance de la prueba pues Ie da un ia — sent1do que no corresponde a su contenido fáctico excedrendo la capacidad de | fdemostracron que la prueba apunta. Con el falso Jj UICIC de rdentrdad al no dar - - - alcance a las vicisitudes de la ob|rgacron y la satrsfaccrr na que está dest¡nada _ — creael Juzgadoru na verdad procesal inexistente en el ccmpo factrco | — Solicita a la Corte que, con respe-bto a cada uno de los ...
cargos propuestos, se dicte el fallo de reempiazo como ;o ordena el artrculo 217 del Codrgo de Procedrmrento Penal - . g… _ -_SUJETOSPROCESALES NO F€ECURRENT_ES | E — - EI defensor de Ias procesadas HOHORA INES VACA o VELANDIA IERENE DUARTE MENDEZyMARIA ESTHER GIL BOSIGA dentro o — del term¡no Iegal prevrsto para los sujetos procesales no recurrentes presento a — escnto de oposrcron a la demanda de casación mterpuesta por el representante - a Judrc¡al del procesado LUIS ALBERTO RODR!GUEZ RODRIGUEZ en los-. -+ — 'srgurentes términos: .. EN relacron con el cargo propuesto al amparo de Ia causal: pnmera por v¡olac¡on d|recta de la ¡ey sustanc¡al por apircacron rndeb:da de los artrculos 133 1 y 4 del Código Penal vrgente para Ia época deIos hechos | afirma que no se dan los presupuestos procesa|es de Ia vrolacron d1recta dado. que no es factor determ¡nante o] causa ef¡crente en esta causa1 la aprecrac:on de . —una: prueba como lo hace el demandante pues el en; oque se debe lmitar a= - : precrsar si hubo mfracc:on sobre la norma sustantwa - - l 14 - República de Colombia Corte Suprema de Justicia o 7 RAD. 24174 CASACIÓN LUIS ALBERTO ROF-RÍGUEZ RODRÍGUEZ Y OTROS Luego de citar abundante jurispíudencia relativa a la
violación directa de la ley sustancial, puntualiza que el (='emandante únicamente se limitó a señalar el error, que en su concepto fue equivocado, pero no demostro su existencia n| la connotacron dentro del prooeso Atinente al cargo subsidiario propuesto al amparo de la violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad, precisa que, a su juicio, la causal alegada no fue debidamente sustentada, además, de que el casacionista no atacó la prueba a traves de la calificación del medio probatorio y la valoración de la prueba, sin permitir conocer cuál fue el motivo de su disenso. ! As¡ mismo, medrante escrito presentado por las coprocesadae IRENE DUARTE MÉNDEZ, MARÍA E“THER GIL BOSIGA y NOHORA INÉS VACA VELANDIA hacen referencia al t|am|te efectuado para la ubicación de Ios portafolios de inversiones, ¡ CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Al descorrer el traslado el Minister.o Público, solicita a la Corte no casar la sentencia impugnada, por las siguientes razones:
1. En relación con el cargo propuesto por vroiac¡on drrecta de la ley sustano¡a! recuerda que la técnica de proposición del cargo ex¡ge que lo que se aduzca para quebrar la [egalrdad del fallo sea un juicio de puro derecho _más no, como lo propone el actor, un juicio onentado de forma exphc¡ta a negar la existencia de un elemento dei del¡to antuurrdrcrdadd anoque evidenció el juzgador porque…las críticas a la apreciación probatoría tienen
su propio camino de ataque al amparo de la causal primera. 15 : — República de Colombia Corte Suprema de Justicía
Z RAD. 21174 CASACIÓN
LUIS ALBERTO ROF R¿íe”usz RODRÍGUEZ Y OTROS - ( Refiere que cuando el recurrente acude a Ia violación directa — de la ley sustancrai por aplicación indebida de una norma como. Ea del peculado, - debe demostrar que el sentencrador efectuo una errónea apreciación de los - — hechos probados, mas no le es posible negar la afu¿ectacron del pat_nmonro : público, porque en este específico punto deberá admifir el dato fáctico, como presupuesto para alegar un problema de connotacíoneís jurídicas relacionadas con los supueátos que contempla la disposición que ir_eclar'na indebidamente . aplicada. S| el demandante niega la exrstenc¡a de| daño, lo que está - negando es Ia m¡sma lesión o puesta en peligro del b:en ¡ur¡d¡co y al negar la. - _Iesr_on_(antr¡urrdrcrdad materral) está desconoc¡endo los presupuestos fácticos . que determinaronla estructura del hecho punible y la ¡mposicióñ de la pena; de % 7 — manera que es un contrasentrdo desconocer los hechos y al.mismo tiempo acudir a la violación directa de la ley. De otra parte, afirma el Ministerio Público que no existe duda sobre la antiuridicidad material, pues así lo dedujo el juºzgador de instancia. Es | ev1dente que las sumas ¡rregularmente destmadas a fawr de terceros por parteº-'_f. -
— del sentenciado durante los días 20 y 22 de 'enero de 1997 ascendieron a $8.000'000.000 millones en inversiones realizadas ien Credifenaico y a $4.000'000.000 dépos¡tados en la Compañía LEASING CAPITAL, como también —es claro que estas no fueron rerntegradas a la admmrstracron al vencrmrento de la mversron . ! Agrega que la antíjurid¡cidad ma
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