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CSJ - SP21190(06-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21190(06-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

col ón 21.1.90 ri Í risu.ii 1.151t piirftá#A AqINrE t)M,'F E (cid:9) b JUSTIC:IA SALA b cASAaON PENAL Mo;fr'ado ír)e.r!te: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta kk. 90. Uogot b.C.,wk (b) de uqo:;to de do mil tres (2.003). Se r'et..ielve el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado de Descongestión 5° Penal del Circuito de Cali, pura coonnoocceerr-- y ddee la causa adelantada contra ADÁN RENAU ESTUPJIÑAN Á&UIRRE bujo el cur'go de extorsión. ::(cid:9) viíón :i. 1.90 Atlán N in-u Eslii iIin Aquiwrii /4rECbEN11E5 .1.. La invest ¡clac ión tuvo origen en la denuncia formulada el 3E de enero ck 2002 por ELIELER ROMERO GRUESO, en donde da(cid:9) cuenta de lo exigencia de(cid:9) treinta mil Iones ($30.000.000.00) de pesos por sujetos desconocidos que dijeron per'tenecer, al Bloque. Urbano de las Aufodefenscis Unidas de Colombia.

2. Por' tales hechos fueron capturadas y puestos u disposición de la Fiscalía Delegada ante el Gaula de Cali CAMILO ENRIQUE BATIOJA, 1.1)7 ALBA CONGOI....INO MESA y AUN RENA ti ESTUPI ÑAN AGUIRRE,(cid:9) fueron

sometidos u indugutorki y afectados con medida de aseguramiento de detenión pr'event iva corno coautores del delito de extorsión, en el grado de tentativa.

3. En el curso del proceso, el fiscal delegado decidió continuar t rumi fundo bajo la rnisrnu cuerda la investigación udeluii kido coi ira AIDAN RENAU ESTUPI ÑAN AGUIRRE por' hechos denunciados por el señor NELSON PLAYONERO ROMERO, quien lo acusa de haberle exigida la suma de veinticinco (25.(.)0O.0OO.00) millones de pesos en(cid:9) mes de iero de 2002. 2 oIljçi/un 2.1 .100 1. (cid:9) . il

1.1(cid:9)

4. J..i Í-ictL)f!qado (In 'je loe; Juzgados (cid:9) PerKiIe(cid:9) del Ciret u lo rl; (7i Ii pr'n'fir'k(cid:9) l .1. (le r i ihre de 200? reroii ie ión de acusación en contra (.1C At)AN R[NAU [%TVPI[ÑAN por,(cid:9) cicli-los de xfor'ion, uno de ellos en el grado de ten tu Eivu. t.::n lo rnirnu reoh.ición prech.iyo lo i nves E iqación o fo\'or' de los r"es tun les i ncr i ni i nados.

Al(cid:9) dei tui" e) r'fruro de apelación interpuesto por el procesado, tu Fiscdíu 2' EeIegudu unte el Tribunal Superior

de Cali le impartió confirmación en kt suya de febrero 7 de la presente uni..,ulidad,

5. A la ejecutor'ia de la resolución de acusación, la actuación fue rernit ida al Luzr3ado 5° Penal (le) C,rcu, lo de esa misma ciudad, quien asumió el conocimieni o de kis dii iqencius el 24 de +cbrero pdsuc.1o.

Con (cid:9) rosi eriur'idud u la uudenciu prepur'u E oria, empero, declinó la competencia con fundamento en la ley 733 de 2002, aludiendo u lo inexeqi.iibilidad del decreto 245 de 2003 por por le de tu Cor le Constitucional :C-327 abril 29). de '3 .ión 21,11.90 Adiiii R'iiu Clán Auirui

6. El :jiIztdc) :(cid:9) rt del Circuito Especializado de bescongesfión de Cali, a quien fije cisignado el asunto, se rw.gó a asumir el conocimiento y le propuso colisión negativa de competencias, tras sostener que u r.eir1 del pronunciamiento de inexequibilidud el remitente conserva la atribución de Juzgar al procesado en virtud del principio de fuvarubilidud.

7. El Juzgado 5° Penul del Circuito, por su parle, aceptó el conflicto y ordenó la remisión del expediente a la Corte pura que procedo.¡ a dir'irrrir'l o.

Consideró el titular de este despacho que a raíz de la declaratoria de inexequibilidud de los decretos de conmoción

interior, par tu Corte Constitucional, ulr'uv& de la sentencia C••327 de 29 de abril de 2003, recobró vigencia el artículo 14 de la ley 733 de 2002 que otorgó competencia para conocer del delito de extorsión u los juzqudos P'1(1IeS del circuito especializados. Asimismo, que el principio citado por el proponente del conflicto hace relación u las rformus con efectos sustunckiles que f u'vor zcun al reo, no al funcionario que debe tramitar el asunto. (.O.i1dfl. J.19O .Ad.n iE'ihsu Estt .ii 'n .AquirrE!! c,:4s:: E4c1o E5 1:E LA C()RTE

1. La Sala es competente para dirimir el conflicto de

(cid:9) campe tenciis surq ido entre lo- .l uzgudos Penal del Circui fo de y ?° E:.l del Circuito Especializado de econqestión, anibot; oidscritas al misma distrito judicial, en vir-tud de lo dispuesto en el inciso 2 (riel articulo 19

L. transitorio de la ley 600 de 2000. ¿ FI con flicto surqido entre los dos jueces hace relación u la vigencia de la ley en el tiempo, y particularmente u los efectos del decreto 245 de 2003 dictada al c.irnparo del estado de conmoción interior, y que fue declarada inexequible por" la Corte Constitucional.

En ese sen t ido ¡ dígase si rnplemen te que le as k te razón (11 50 Juez Penal del Circuito, en el entendido que u raíz de la

decluratorki de inexequibilidad del citado decreto por parte de la Corte Constitucional, recobró vigencia la ley 733 de 20, 0q2u e usiqnu la coni'etendu pur'oI conocer1 del delito de extorsión u la icia especia li:zudu. ju.5t ;uEr'e el par t iciilur, es tu Sala ha sen ludo su postur'u en vdr'ios pronunciamientos, entre los ci,ciles cabe citar los 5 k 1 :19() trt It.Li(cid:9) pr-ovelídos de mayo 8 y 2() de lo pr-esente nuulickid (kac:is. 20132 y.90920), ci.iyo corjtenicio cihor'o se r'ei [ero. 2.1. 5igu€ndo los lineamientos trazados en la primera decki&i, se tiene lo siguiente en punto del pr-esente conflicto: El articulo 14 de la ley 733 de 2002, intr'odujo susianciul modificacon cii ámbito de compefenca de los jueces penales del circuito especializados estable-ciclo en el articulo b° 600 irunsitor'io de la ley de 2000, al deferir a éstos el conocimiento de todos "los del//os(cid:9) en es/a lej/' Por' virtud de esta norma tividud ¡u competencia para conocer de los delitos de secuestro en todas sus modalidades, extorsión, (:oncierto paro delinq ,ir', omisión de denuncio (le particular, fuga (le pr'esos en la modalidad culposa y tes taferr'ato, quedc: asignada u los juzqados especial izados.

Al susci turse 'varios conflictos de campe lencia, pues algunos Jueces entendieron que, ciertas ruodauidricles de esos delitos cornprendicios en aquelk.t norma t iva habían quedado por, fi.,era de lo corvipelenciu prevista en el articulo 14, esta Cúrpor'ución tuvo la oportunidad de indicar' en rei ter'udu juricpr'udenciu iih(cid:9) 1. 1)O que, aparte de introducir modificaciones u kis citadas conductas, la rwevu ncwrnaj ¡viciad atribuyó exdusivunienle el conocimiento de todas ellas a tos Juzgados penales del circuito especializados(cid:9) ¡ entre otros pront.inciamientos, auto de abril de 2002, Rud. 1920. Coflcr'efttrTlente, respecto del dei fo de extorsión, el artÍculo 50 de tu ley 133 de 2002 subrogó el artículo 244 de ¡u ley 599 de 2000, pues reprodujo su descripción normativa, le asignó una sanción de doce (12) o dieciséis (16) oPios de prisión y agregÓ uno pena de mul tu d; seiscierilos (600) u mil doscientos (1.200) sakir'ios mínimos legales mensuales vigentes. Al incluirse esa figura en la citada ley, la competencia por virtud del artículo 14 para conocer del mismo fije cisignuclu u los(cid:9) juzgados penales del circuito especial izuios, sin consideración alguna a la cuantía y a la fecha de su realización, pues r'espec fo de ésta ni ngunci duda cabe en

CUUI11 Ci U que comenz(:) U regir. ¡flsdi al amente pura lodos tos cist.intos, siguiendo los principios generales de aplicación de tu ley penal en el tiempo, de conforirnidad con los artículos 40 y 43 de la ley 153 de 1881, sin p 3uki d k f(cid:9) bikkd 7 j3,r),fl (_'(cid:9) 2:119() que(cid:9) imunibe(cid:9) & f(cid:9) udk iiai d conocrniwito cM zwto. 2.2.. Mediante decreto 1837 de 2002, el ejecutivo deck1rá el estado de conmoción inferior por noventa días, medida excepcional que fue prorroqadi noven tu (9(1)) días niÓ; u través del 2b5 de esee mismo uo, y noventa 9(.)) cid icionules el 5 de febrero de la presente anualidad u 1 r'avés del decreto 2 A Ç L(cid:9) a... En el marco de la conmoción in'rer'ior', el Gobierno nacional nuevamente modificó la competencia de los jue.ces perales del circuito especializados por medio del decreto 2001 de 9 de septiembre de 2002. En el artículo 1°, numeral 13, estableciÓ que los juzgados penales del cir'cui fo ;peciulizudos conocer6n del de-li lo de extorsión en cuantío super'or a los quinientos (500) salarios rníni rnos legales nne nstiales. En el artículo 2° dispuso el traslado de competencia u los "ftiece peria/e del (fr'cuito y o lo..: Eica/e í)e/egados un le

de ¡nn cíki lo y ii eJ ¡/ 'do en ,ue e encuen/j-'en /o ¡)tVCO que cotiocíüti Ion' Juece. ¡enÜ/e7 del CIt'CLIiIU u CoIl(cid:9) , !.!9() 71 ,fi 4r II& a Estu Esecia/,zado con for',ne a /a or'ina de cornpe tencia que a(cid:9) e(cid:9) ¡ablecen ' /ti) ?.3. Ocurre, ernpe.r, que ki (or'te con;titucionul en sentencia de 29 de abril la pf'etenle unuulidud, que fue comunicada de al Presidente de la tepública el día siguiente, declaró inconsTitucional el decreTo 245 de. % de iebr'ero de la presente anualidad, por' medio del cual el 6obier'no nacional pr'or'rogo por segundo ocasión el estado de cc:nmoción inferior decr'etctdo ci 12 de ClqC)st() de 2002. El pr'onunciarnienfo de la Corte constitucional implica, como dijo la Corte en los ci fados pro Jncianlentos, que los decretos dictados al amparo de u interior pierdan CúrIMOCIMI vigencia, y, en consecuencia, la recobren las leyes ordinarias que venían r'iqiendo con anterioridad, entre ellas la 733 de 2002, que otorga :ompe [eucki u los ,jI.Jeces penales del cir-cuito espcciali:zudos para conocer del delito extor'sióri, de según se dejó visto. 2.4. Que el código de pr'oced i miento penal conf enqu nor'mcis

de car'dcter restrictivo de fi libertad, en trntdndnse. de procesados por conductas de conoci miento de la us liciu j especial izada, no influye en la definición de fi compe tencki. 9 OJlI4]iU Ji 1)O Corrt5ponder en crida coso al lunci onrtr ic) de conoci rnie.n fo 1 I pronunciarse, sobre lo opliçoción de norrnci prbocedimenfcile5 de carccte,r ustanciat que favorezcan al reo.

3. En fules condiciones, la conipefencia pura continuar' conociendo de este proceso seguida en contra de AbAN IENAU E511)PI lA N A&UIkkE: radico, en los fr'mirios del ar'tículo 14 de la ley 733 de 2002, en el Juzgado 2° Penal de-1

Circuito Especializado de t aconqesfión de Cciii, a quien se ordenará remitir el expediente, sin otras consider'aciones. Por lo expuesto, entonces, 1 CORÍE SUPREMA t)E

JUST].CIA, SALA F)ECASAC[ON PENlAL.

1. Dirimir el conflicto de competencias planteado, en el sentido de asignar el conocimiento del proceso adelantado en con ira de ADÁN RENAU 1—_`:111 1. ÑAN AGUIRRE al Jiizt:uc10 2° Penal del Circuito Especicili:zudo ck. DescongestiÓn de Cali, a donde se rerni t iró ki oc t uuc iÓn. :10 n 21190

t- &iL [ (cid:9) •b

2. Cornurique(cid:9) ki dter'rnincic;ión u Ic:s(cid:9) Io pr'oc suk.s y cii Jiizqcidc(cid:9) ° PniI dl Çirci.ii o(cid:9) T (cid:9) cmt in r.k. esa misma ciudad.

CUMPLÁ5E,

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HERMAN GAL, N CASTELLANOS CARLOS A. G/tLVE!i. .4RGOTE

J(cid:9) &E A. G(AEi! G -Al. .L[&O(cid:9) EGAP ANA 11t.IJILLO / ALVAR 1. PERE PINXMJ iÁRINA [IDO DE [AÍOJ

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