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CSJ - SP21197(23-09-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21197(23-09-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República cíe Colombia Revisiój. 21.197 C./ Audi Stewar Cifjees Gallego Corte Suprema cíe Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No. 106 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión instaurada a nombre AUDI STEWAR CIFUENTES GALLEGO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 22 de febrero de 2.000 confirmatoria del fallo emitido por un Juzgado Regional el 25 de noviembre de 1.998, mediante la cual fue condenado a la pena principal de 48 años de prisión como responsable de los delitos de homicidio en concurso homogéneo y porte ilegal y suministro de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

HECHOS: El 24 de julio de 1.993, mediante el empleo de armas de fuego, varios ciudadanos fueron muertos en el barrio Pachelli del municipio de Bello, en sucesos atribuidos a una organización denominada 'La Cumbre'.

&epú6(icaLeColombia Revsi'n. 21.197 C./ Audi Stewar 9frip(tes Gallego Corte Suprema Le Justicia Aprehendido como jefe de dicha banda CIFUENTES GALLEGO, éste informó sobre la existencia en diversos inmuebles de multiplicidad de armas de

fuego, lográndose en efecto encontrar en los sitios señalados varias armas y municiones, así como prendas de uso privativo de la fuerza pública.

LA DEMANDA: Quien afirma representar en este trámite al procesado, condenado AUDI STEWAR CIFUENTES GALLEGO, pues poder no adjunta que así lo acredite, en el acápite que debería dedicar a señalar la causal invocada, se ocupa en señalar que su asistido habría sido condenado con fundamento en diversa prueba testimonial, alguna de ella proveniente de testigos con reserva de identidad, de donde los "coeficientes informativos" fundantes de la condena podría entenderse como "inexistentes", otros "de oídas" e "Ilegales", excluyéndose en su lugar inspecciones judiciales, contra interrogatorios de testigos y la omisión de otros deponentes.

Aduce el libelista haber encontrado en la "investigación paralela" adelantada, dos testigos presenciales con cuya concurrencia puede extraerse "la duda como la única constante", como lo son las versiones de Elizabeh Tapias Muñoz y Yuli Viviana Tapias Muñoz, que fueran rendidas ante notario y cuyo texto aporta en orden a establecer que los autores de los hechos investigados se encontraban encapuchados al momento de producirse ellos.

CONSIDERACIONES:

1. Diversas y protuberantes son las falencias de orden formal y sustancial que se observan en el escrito de demanda aducido por el profesional del

2 República Le Co(om6ia Rev4s.(cid:9) o. 21.197 C./ Audi Stewar(cid:9) :ntes Gallego

Corte Suprema Le Justicia derecho que se proclama apoderado del procesado CIFUENTES GALLEGO, conducentes, necesariamente a su inadmisión.

2. Para comenzar, el actor no tuvo a bien discriminar la causal concretamente aducida, ni los fundamentos de hecho y de derecho en que dice apoyarse para pretender derruir los efectos de la cosa juzgada en este caso. Creyó suficiente con aportar sendas declaraciones rendidas ante notario por dos hermanas que vendrían a constituirse en pruebas determinantes de la duda que, entonces, asegura, emergería en la actuación, sobre la responsabilidad por los hechos por los cuales fuera condenado el imputado.

3. Pero omitió por completo destacar el contenido de dichas pruebas, si se trata de elementos nuevos y porqué y su verdadera significación o incidencia frente al proceso, en el entendido que con base en ellas lograra desvirtuarse el fundamento de la condena, al hacer evidente la injusticia que con la misma se habría irrogado al imputado.

4. Pero además, el abogado demandante simplemente adujo representar los intereses de CIFUENTES GALLEGO en desarrollo de un poder que le fuera conferido, pero que no allega, pretextando para ello que el mismo se encontraría en "el centro de servicios administrativos de los jueces penales especializados del circuito de Medellín", como si dicha circunstancia y su escueta mención pudiera justificar el incumplimiento de la obligación que le corresponde, nada menos que en el propósito de demostrar su legitimidad para representar al condenado en la acción de revisión promovida que, por

lo mismo, al no tratarse de un recurso más sino de una actuación 3 (cid:9) Rçpúl(ica Le Colombia Revisió9Nff 21.197 C./ Aucii Stewar CiLe4'es Gallego Corte Suprema Le Justicia independiente y autónoma del proceso atacado exige, como reiteradamente se ha clarificado, un poder especial para actuar. En condiciones semejantes, estando en la obligación el demandante de demostrar la legitimidad en el proceso por parte activa que le autoriza a actuar a nombre de CIFUENTES GALLEGO, constituyéndose además en un típico requisito de procedibilidad de la acción de revisión intentada, la demanda que se ha presentado será in límine rechazada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de revisión promovida en nombre de AUDI STEWAR

CIFUENTES GALLEGO.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, Notifíquese DRA .i. - (1

HERM GALÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS(cid:9) _á'tAl-Vi.ARGOTE á

Njpú6tica Le Colombia RevisI 21.197 C./ Audi Stewar us:/e Gallego Corte Suprema Le Justicia

MEZ GALLEGO(cid:9) EIGA ANA TRUJILLO

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ÁLVARO,RLANDO PÉREZ PINZÓ NARIÑPVUDO DE BARÓN

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JOR "LUI -1Í'ERO MILANÉS

Teresa Ruiz Núñez Secretaria 5

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