CSJ - SP212-2023(62177)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP212-2023(62177)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrado ponente SP212-2023 Radicación n° 62.177 CUI 20001600123120090117501 Aprobado Acta n°. 108 Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). MOTIVO DE LA DECISIÓN De acuerdo con lo advertido en el auto CSJ AP47142022, que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de YERCINIO BECERRA GALVÁN, la Corte se pronuncia, de manera oficiosa, frente a la sentencia del 20 de octubre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que confirmó la impartida el 29 de junio de igual año, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual condenó al nombrado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. C.U.I. 20001600123120090117501 Casación 62.177
YERCINIO BECERRA GALVÁN
II. HECHOS
1. Las instancias declararon probado que, en Pueblo Bello (Cesar), en las horas de la noche de un día de finales de febrero de 2008, la menor C.M.Z. de 11 años de edad, la cual es integrante de la comunidad indígena arhuaca, fue accedida carnalmente, vía vaginal, por YERCINIO BECERRA GALVÁN, arrendatario del lugar, aprovechando que se hallaba sola, por cuanto la prima y madrina de ella se encontraba en
un culto religioso y la esposa de aquél, por su parte, estaba estudiando.
2. Para el efecto, BECERRA GALVÁN tomó de la mano a la niña, la condujo al patio, le quitó sus prendas de vestir, acalló sus gritos tapándole la boca y finalmente la penetró.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3. Previa orden de captura, expedida el 18 de febrero de 2014, contra YERSINIO BECERRA GALVÁN por el Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Valledupar1, el 26 del mismo mes, su homólogo Segundo legalizó la captura, y la Fiscal 13 Seccional le imputó al mencionado el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años (artículo 208 del Código Penal2), a título de 1 Cfr. folio 1 del archivo digital “JUZGADO CONTROL DE GARANTÍAS”. 2 Se precisa que, en el acta se dejó constancia equívoca de que el delito imputado se encuentra descrito en el artículo 210 del Código Penal y, por su parte, aunque, en la diligencia de formulación de imputación, la fiscal aludió al canon 209 que consagra el reato de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, siempre se refirió al delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y, por su parte, el juez de
2 C.U.I. 20001600123120090117501 Casación 62.177 YERCINIO BECERRA GALVÁN autor, cargo que no aceptó. El indiciado fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en
establecimiento carcelario.3
4. El 25 de abril de año en mención se radicó el escrito de acusación4 y su verbalización se realizó el 13 de junio siguiente, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad5.
5. El 8 de septiembre posterior tuvo lugar la audiencia preparatoria6, y el juicio oral se desarrolló en varias sesiones (21 de agosto de 20157, 3 de febrero8, 6 de mayo9 y 25 de octubre de 201610, y 25 de julio11 y 19 de diciembre de 201812). Al final, se anunció sentido del fallo condenatorio13.
6. Mediante proveído del 29 de junio de 2021, el Juez de conocimiento condenó a YERCINIO BECERRA GALVÁN como autor responsable del delito por el que fue acusado, a la pena principal de doce (12) años de prisión y a la accesoria de control de garantías especificó que esta conducta se encontraba sancionada en el precepto 208 ibidem. 3 Cfr. folios 6-7 del archivo digital “JUZGADO CONTROL DE GARANTÍAS”. 4 Cfr. folios 1-5 del archivo digital “ACTUACIÓN DE LA FISCALIA”. 5 Cfr. folio 12-13 del archivo digital “TRAMITE JUZGADO 4TO PENAL DEL CIRCUITO PARTE 1”. 6 Cfr. folios 15-20 ibidem. 7 Cfr. folios 23-25 ibidem. 8 Cfr. folios 38-39 ibidem. 9 Cfr. folios 42-43 ibidem. 10 Cfr. folios 46-48 ibidem.
11 Cfr. folios 62-63 ibidem. 12 Cfr. folios 1-2 del archivo digital “TRAMITE JUZGADO 4TO PENAL DEL CIRCUITO PARTE 2”. 13 Comoquiera que, durante los alegatos de cierre la defensa había solicitado la nulidad de lo actuado y el juzgador anunció, junto con el carácter condenatorio de la sentencia, que denegaría la petición invalidatoria, concedió el recurso de apelación, el cual rechazó la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante auto del 22 de abril de 2019, habida cuenta que no cabía la alzada contra el citado anuncio. (Cfr. folios 13-14 ibidem). 3 C.U.I. 20001600123120090117501 Casación 62.177 YERCINIO BECERRA GALVÁN inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. También, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó su captura inmediata14.
7. El fallo fue apelado por la defensa técnica15 y el 20 de octubre de idéntico año la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar lo confirmó16.
8. El apoderado del inculpado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación17 y presentó, en tiempo, el libelo correspondiente18.
9. A través de auto CSJ AP4714-2022, la Sala de Casación Penal lo inadmitió y dispuso que, en firme esa decisión, y -de ser el casoagotado el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho de la Magistrada Ponente
para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales19.
10. Radicada la correspondiente solicitud por parte de la defensa del encausado, el 11 de enero de 2023 el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal comunicó a la Corte su decisión de abstenerse de insistir 14 Cfr. folios 42-56 ibidem. No hay constancia en el expediente de que la captura se haya hecho efectiva. 15 Cfr. folios 40 y 59-65 ibidem. 16 Cfr. folios 1-25 del archivo digital “8 SENTENCIA 2009 - 01175 - YERCINIO BECERRA GALVÁN”. 17 Cfr. archivos digitales “13 Correo_ RECUSO DE CSACIÓN” y “12 MEMORIAL RECURSO RECURSO DE CASACION EFRAIN”. 18 Cfr. archivos digitales “15 Correo_ DEMANDA DE CASICIÓN” y “14 DEMANDA ED CASCION CASACION JERSIÑO BECERRA SANJUAN 1”. 19 Cfr. folios 6-34 del cuaderno de la Corte.
4 C.U.I. 20001600123120090117501 Casación 62.177 YERCINIO BECERRA GALVÁN ante esta Corporación, lo cual fue informado por la secretaria de la Sala al despacho de la Magistrada Ponente el pasado 17 de mayo.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. El problema jurídico esencial
11. A la Corte le corresponde verificar si se vulneró el principio de legalidad en la imposición de la pena de prisión, de cara a la norma vigente para la época de los hechos -febrero
de 2008-, que tipifica el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. 4.2. Sobre la ley penal sustancial que rige la comisión de un delito de ejecución instantánea
12. El artículo 43 de la Ley 153 de 1887, precisa, en relación con la aplicación de las leyes en el tiempo que: La ley preexistente prefiere a la ley ex post facto en materia penal.
Nadie podrá ser juzgado o penado sino por ley que haya sido promulgada antes del hecho que da lugar al juicio. Esta regla solo se refiere a las leyes que definen y castigan los delitos, pero no a aquellas que establecen los tribunales y determinan el procedimiento, las cuales se aplicarán con arreglo al artículo 40.
13. De igual modo, el artículo 29 de la Carta Política distingue sobre la vigencia en el tiempo de las normas penales sustantivas y las penales adjetivas. A las primeras se refiere expresamente cuando señala que «[n]adie podrá ser
5 C.U.I. 20001600123120090117501 Casación 62.177 YERCINIO BECERRA GALVÁN juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa».
14. Esto significa que el delito únicamente puede ser sancionado cuando ha sido descrito típicamente en la ley antes de que haya sido ejecutado; reserva de ley, en clave jurídico penal específica, que blinda al ciudadano de la intervención punitiva del Estado, lo ubica en posición de prever la prohibición típica de su comportamiento futuro y legitima la imposición de la sanción penal frente a la transgresión de la norma.
15. Por regla general, entonces, la ley penal sustancial
que rige la comisión de un delito es la vigente y preexistente a la comisión de los hechos -con las particularidades propias de los delitos de ejecución permanente que se rigen por la ley del último acto-, salvo la aplicación favorable de una disposición posterior, más benigna al enjuiciado.
16. En efecto, la cláusula de Estado de derecho excluye, en el ámbito material, la posibilidad de conferir una vigencia retroactiva a las leyes que agravan la adecuación típica penal y, por supuesto, su consecuencia punitiva (nulla poena sine lege praevia). Contrario sensu, si se produce una modificación legislativa en fecha posterior a la comisión del ilícito, es viable la subsunción del acto en la ley más favorable desde la perspectiva del autor o partícipe (lex mitior).
6 C.U.I. 20001600123120090117501 Casación 62.177 YERCINIO BECERRA GALVÁN 4.3. El caso concreto
17. Siendo el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años un punible de ejecución instantánea, en el que su agotamiento ocurre en un único momento, porque inicia, se realiza y consuma en una acción que abarca un solo instante y lugar, es claro que, respecto de la conducta atribuida a BECERRA GALVÁN, la cual se perfeccionó antes de que entrara a operar la Ley 1236 de 2008 del 23 de julio de ese año, esto es, un día de finales de febrero de dicha anualidad, los juzgadores estaban obligados a atenerse a la disposición legal vigente al tiempo de los hechos, que,
entonces, era el artículo 208 de la Ley 599 de 2000, con el incremento generalizado autorizado por el canon 14 de la Ley 890 de 2004 -de una tercera parte a la mitad-, que establecía una pena de prisión que va de 64 a 144 meses.
18. Por el contrario, el juez de primer nivel, al dosificar esa pena, utilizó los márgenes punitivos señalados en el canon 4º de la Ley 1236 de 2008, que estableció una sanción mucho más gravosa para este punible: entre 12 y 20 años de prisión, de modo que el fallador, tras sopesar los criterios de graduación punitiva señalados en el artículo 61 estimó adecuado imponer la mínima posible, es decir, 12 años, yerro no corregido por el Tribunal.
19. Lo anterior, contrae una clara violación directa e la ley sustancial en los sentidos de aplicación indebida del
7 C.U.I. 20001600123120090117501 Casación 62.177 YERCINIO BECERRA GALVÁN último precepto en cita y falta de aplicación del canon 208 original, con el incremento de la Ley 890 de 2004.
20. En estas condiciones, para restablecer la garantía de legalidad de la pena infringida al procesado, corresponde a la Corte aplicar esta norma y, siguiendo el criterio dosimétrico señalado por el a quo, consistente en tasar la pena en el guarismo inferior y fijarla en 64 meses, o lo que es lo mismo, en 5 años y 4 meses de prisión, tiempo al que deberá reducirse la sanción accesoria de inhabilitación para
el ejercicio de derechos y funciones públicas.
21. En el sentido anotado, se casará oficiosa y parcialmente la sentencia impugnada.
22. En todo lo demás, se mantiene incólume.
23. Finalmente, comoquiera que el expediente revela que, tras su captura, ocurrida el 25 de febrero de 2014, BECERRA GALVÁN fue sometido a detención preventiva en establecimiento carcelario a partir del día siguiente, pero, posteriormente –el 25 de julio de 2017-, obtuvo su libertad provisional por vencimiento de términos, es claro que, pese a la sustantiva reducción en el monto de pena de prisión, por razón de la casación oficiosa, no hay lugar a concederle la libertad definitiva por pena cumplida, pues el tiempo que alcanzó a descontar, mientras estuvo afectado con la medida de aseguramiento, es sustancialmente inferior a 64 meses.
8 C.U.I. 20001600123120090117501 Casación 62.177
YERCINIO BECERRA GALVÁN
24. A ello se suma que, a partir del expediente no es posible advertir que la orden de captura librada contra el enjuiciado en la sentencia de primera instancia se haya hecho efectiva, como tampoco aparece registrado en la plataforma de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario –SISIPEC-.
25. En todo caso, con ocasión de la orden de captura librada por el juez de primera instancia, la cual no se ha materializado, una vez cobre ejecutoria el fallo impugnado, deberá procederse a la aprehensión de YERCINIO BECERRA
GALVÁN para que purgue la pena de prisión que aún se encuentra pendiente por descontar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
IV. RESUELVE Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia dictada el 20 de octubre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en el sentido de fijar la pena principal de prisión en cinco (5) años y cuatro (4) meses, sanción a la que también se reduce la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En lo demás, se mantiene incólume. 9 C.U.I. 20001600123120090117501 Casación 62.177 YERCINIO BECERRA GALVÁN Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Presidente 10 C.U.I. 20001600123120090117501 Casación 62.177
YERCINIO BECERRA GALVÁN
11 C.U.I. 20001600123120090117501 Casación 62.177
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12