CSJ - SP21203(16-10-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21203(16-10-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
F/»)btk:.(cid:9) CWrrrbíi
RAI)JCArXi 220 ÍYXT ADÍCION
(cid:9) C.oitt Svpr?m? Jutk;íi ORLANDO GARGÍA 1! ERNAÍVOEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA. DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta N° 11 2 Bocjot [). C., dieciséis de octubre de dos mil tres. VISTOS L.a Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición 0íL14NDO GARCÍA HEÍRNANDL2, contra el auto del 17 de¡ pasado mes de septiembre por cuyo medio se negó el decreto de las pruebas solicitadas dentro del presente trámite. ANTECEDENTES En escrito presentado en la secretaría de esta Sala, el defensor del señor GARCÍA HERNANDEZ solicité so oficiara al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América para que el 'testigo i»itry &ir,dick individualizara la aCu9ciOfl contra su defendido. Igualmente, que se ar'iexaran al presente trámite de extradición copias de las conversaciones telefónicas en las que ítøt; (1 CoJrnb 2 I:A[)IC,A[)() 21.20`1 [iX:1 RADI ClON Cc f;cu, cíC •,i;Ç.1 ORLAíVOC RCf A !ICTNAíVDEZ interviene Héctor N. alias el "Gompadre y la sostenida entre
Alfonso F4ildo y el requerido en exiradición, con el fin de conocor 1(cid:9) pFUOI_)d(cid:9) de responsabilidad existe iO5 Contíd CARG/It ííUNÁNDE, k clase de organización internacional de trafico de heroína y las ciudades' de nuestro país en que desplegaba esa actividad lincuencial, habida cuenta que su dE... defendido 7arns ha visüado ciudades distintas a Boqot4". [I pasado 1,7 d se[iernbt.... se resolvió desfavorablerriente dicha petición, por cuanto lo pretendido por ci defensor no cra cosa distinta que ejercer los derechos de defensa, publicidad y ç:orytraç$iccjn respecto de las pruebas a que se refiere el pliego de cargos proferido contra GARCÍA HERNÁNDEZ por el país requirente. los que se concretaron en la resolución de acusac;ión sustitutiva N° 32 03 Cr.156 (RWS) proferida el 15 do mayo de 2003 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. ELECUR3C 1::, firrir-ir)fl..i(l(., defensor expresa que la irnpugnacion pretende que se. realice "un estudio r'iqiíroso de la documentación recibida del eecutivo, cc:)rl el fin de "que no se presente ningún de inc'eitidiirrsbre al tonen que conceptuar la enifrega de un íiídí0.áI Nacional a un (cid:9) jpj-jç extranjero con pruebaG somcramorite enunckda y quo tocan con Sutileza la responsabilidad penal.
Insiste en que la(cid:9) de(cid:9) ordene la píacca de las pnebas s licitadas dci itw del télTnii io legal. /b(cid:9) de Crnhí1 kAiI.)ICADO 21 .2(:) E.XrRADICION cwu 1.)(Tnd 1: JLiííJ (cid:9) ORLANDO GARCIA HERNANDEZ CONSDERACON ES El recurso de reposición tiene como finalidad lograr que el mismo funç;ionwin que adoptó una determinada deckiin, la revoque o la retorrrie porque se ha incurrido en alguna irrcgubndad que amerita ese correctivo, lo que implica que quien acude a evía de ftnpugnación tiene la carga procesal de manifestar eX)rOSa E 1101 te su ji conorrrii dad y dar las ra Zollos de su disentimiento. En esto caso, el recurrente no ha manifestado su inconformidad respecto de la decisión que adopté la Sala en relación con la solicitud de pruebas que habla formulado cuyo objeto era el de conocer en qué ciudades de Colombia desplegaba sus actividades deli ncuenciales la organización internacional de trafico de heroína mencionada en la resolución de acusación por la Corte Dis-trital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de NUeVa York, que el testigo Ilarry(cid:9) llHjjel individualizara la acusación contra su defendido, se solicitara copia de la conversación telefónica "onfre tkk;(or AL Alias o! GonIpdo& y establecer si como consecuencia de la conversación telefónica sostenida el 29 de agosto de 2002
"Alfonso Fa/ardo y Orlando Gawia, ¡,'ilrodu/eron NarcóUoos a los Estados Unidos". J4)fli)jCr1 Jj C(jTflhM •1 RADICADO 21.203 ÉXTRADICION Cct sLIpr&m 1 Jtk.Ç ORLANDO GARGIA fí8NANDfE2. c:cri las ruebas anotadas el cJefensor de GAIRGIA l-IFIRNÁNflF/ pretendia demostrar que su defendido no ha visitado ciudad diferente a Bogotá, e igualmente que un testigo ",r,d,v,duol,,:!nra la ae' Nada distinto plantea el defensor en el recurso de reposicion, habida cuenta que se limita a insistir en que la Corte Suprema de Justicia ordene la práctica de las pruebas que le fueron noqadas en el auto [echado ci 17 de seitieiribre úRirno, sin que exponga los i'ufldar'rIentoS para que la Sala acc:eda a su reposición, por lo q.ie reitera la Corte que la discusión probatoria os del resorte exclusivo del Estado requirente. [u Verddd, uprocedeiTie el acoplo probatorio pedido iUli Ii por el defensor de ORLANDO GARO/A HEÍRNANL.)F7 encaminado a que uno de los testigos de cargo individualizara la acusación y' que fueran valoradas las conversaciones telefónicas apecificad(cid:9) artes con el fin de acreditar que el requerido en extradición pertenece a la orga iización i niernacior a 1 de 'tiá íico flC) de heroína ono es investigada por la justicia de los Estados
Unidos, toda vez que GARGIA HHRNA/\!DEZ no ha visitado ciudades diferentes a Boqctá, habida cuenta que se trata de aspectos que debe discutir dentro del juicio al. que ha sido liamado a comparecer en tos Esta dos Unido, de Aniórica. Bien está indicar que como de tiempo atrás lo ha señalado la Corte el trrnite de extradición no corresponde a la noción de i)b1fc. d 3 - Lt/E-... . • IRJkDICAD() 21.203. ]^ RADICION crvoo c;,rcr, / IL:Riv\:o.cz Un proceso judicial P11 la que SP. JUZ JIJe Id conduda de aquél a quien se recia ma, sino que constituye una herra mienta de c:ooperaci en i rrternaciona 1 esta bleci da normativa monte en una Convención, Trat atadd(. o, Conveiiio, Acuerdo, Constitución o Ley, según el c;w.ío, con el proposi te de(cid:9) equrar que qiien ha delinquido en un Estado y se encuentra en otro, no evada la accion de la justicia y comparezca a responder por los cargos imputados que han determinado su acusación, su captura, su (J(jj('fl(;j()fl Q su COfldOfld. A su vez, el legislador ha dispuesto que este trámite se desarrolle en tres fases, la primera y la última son de carcter administrtivo y c.ompcten al Gobierno Nacional; la fase inermedia es de índole judicial detern ii iada por la natura lei.a del órgano que interviene, Corte Suprema de Justicia, no así por la condicion del procedimiento, dado que no se trata de un proceso
judicial que deba culminar con un fallo, sirio de un concepto jurídico acerca de la viabilidad de conceder o negar la extradición .ç)Ijfl[J(jJ que no tiene caric;Ler decisorio, y tanto rnmos constrR.!ye un acto de juzga miento en cuanto no supone ejercicio de la función jurtsdiccntc. Así las cosas, la intervención de la Corte Suprema de Justicia en el trámite del proceso de eXtralic:ioni se encuen fra regulado expresa y taxativamente en el artic;ulo 520 de la Ley 60(J de 2000, en virtud del cual, se especifican los ternas de los que. idui )(¿ Euiqj 9 (cid:9) i?V1CJ)ZVICO i(cid:9)(E I)...HV]K)ION OJ7VNQO DVJ~QJV I13 -VNV NOd¿ ) O1() )o): 1 JtL)iU.ji d(cid:9) i.:oui ijo d(cid:9) .:i 3j (cid:9)it (cid:9)0.fO' j I(cid:9)(j):%i1 !):[ouj!p.t): P°I J.0) lf3J!P0 l(cid:9) dUU)!d!)C PO le poqla !U3UJUIJ1C)I0U A le ebn!AleIPR P° 1 1C!..)rA!p)EUDt 0.0J.1.!PP °' °1 OX.IJcUÍOJ.Ot siu bn)E o !U)j1r\/r po 1tI.PI,.LOJ .kFj3f1r!..(F lE cdw):!e):! U 0 lE AEjIp)EZ O iUJ!.10
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RJ.DI CA[)C) 21.203 EXTTADICI QN
CS(cid:9) Jup)(?Tr)1 t1 •JLír) ORLANDO GARCÍA HERNANDEZ
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HERMAN ALAN CASTELLANOS AMBAL OMEZ GALLEGO
ALFREDO GOMEZ OCJTNTE EDGARfC!M3ANA TRUJILLO
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ALVARO O ANDO PEREZ Pll\IZON ARINA O DE BARON
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