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CSJ - SP21203(17-09-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21203(17-09-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Rpú hl/ca da Colombia ;te Suprer7?a (J .iu9;tk;ia Rad. 21. 2OSiradición

ORLANDO GARCÍA HERNANDEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta N11,104. Bogotá D. C., septiembre diecisiete de dos mil tres. VISTOS La Corte decide sobre la petición de pruebas presentada por el defensor de Qf:LA,VD() GARCIA HERNANDEZ, requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal N° 913 de¡ 12 de junio de 2003, el gobierno de Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, solicité la extradición del ciudadano colombiano ORLANDO GARCIA HERNANDEZ, cuya detención, con el mismo íin, habla sido solicitada en Nota diplomca N° 505 del 7 de abril de 2003, requerido para que comparezca ajuicio a responder poorrddeelliittooss federales de narcóticos. Rrpúb!ica de Go/cmb/e 2 S(cid:9) jtic. q t iR.4 2 27t1fre/kr, ORLANDO GARCÍA HERNANDEZ La captura or !erada por el Fiscal General de la N.ladón con dicho propósito, se hizo efectiva el 22 de abril de 2003 penor ddee la Policía Nauios ial. I.a Embajada dr. Estados 1.3 nidos dr Amórica formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación traducida y

léga liza (la que envio al Ministerio del Interior y de Justicia. Dentro del termino establecido por el articulo 518 del Código de Procedimiento Penal, el defensor del señor ORLANDO GARG1A HERNANDEZ, solicita el decreto de varias pruebas tendientes a. demostrar que su asistido no tiene compromiso penal en los términos considerados por las autoridades de los Esta dos Unidos, como se expondrá a continuación. I)E LA SALA La viabilidad de la petición de pruebas está enmarcada dentro de los objetivos que orientan a a Cork ci...el r.irjite de extradición y que. conforme al articulo 520 del Código de Procedimiento Pen;l eluden a los sig ,ontis aspec:tos: 1 Ve!ide. formal de la (:Iocumerltaç;iónl recibida del Ejecutivo Nacional. 2. Plena demostración de la identidad entre el requerido y el capturado con eSuS fines. 3. Concurrencia de la doble ¡tic iminación, cs dcci, que & hecho que fundamenta la solicitud dr o. trad;cion tamb,c.n sca delito en Colombia y esto. rcpnmido con pena pn"ati"a de la libertad c.uyo mnimo sea de cuatro años y no se trate de un delito político o de opinión. 4. Equivalencia de (cid:9) República de Colombia 3 9p Corte Suprema de Justicia Red. 21. 2OEx tradición ORLANDO GARCÍA HERNANDEZ la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema colombiano, cuando se trata de formulación de cargos, y 5. Cumplimiento a los Tratados Públicos, si fuere el

caso. Teniendo en cuenta esos parámetros, se resolverán los requerimientos probatorios del defensor del capturado con fines de extradición como sigue: El defensor de CARC1A HERNÁNDEZ solícita: 1Oficiar al Departamento de Justicia dé los Estados Unidos para que el testigo HARRY SANDICK individualice la acusación que "según él existe contra mi defendido». Afirma que con la práctica de la prueba anotada pretende conocer qué pruebas sustentan que GARCIA HERNÁNDEZ se convirtió en miembro de "tal conspiración» y establecer si «mi poderdante recibió embarques de heroína en los Estados Unidos", pues nunca se le grabó conversación sobre los delitos que se le endilgan, ni le fue confiscado estupefaciente alguno, por la sencilla razón "de que jamás fue a ese país a delinquir". 2Solicitar la conversación telefónica entre Héctor N. Alias 'El Compadre' con el fin «de valorar por parte de esa superioridad (sic); Y. República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia Red. 21. 2C3Ex tradición

ORLANDO GARCÍA HERNANDEZ

3Establecer si como consecuencia de la conversación telefónica sostenida el 29 de agosto de 2002 ALFONSO FAJARDO y ORLANDO GARCIA, introdujeron narcóticos a los Estados Unidos, toda vez que se habla de una organización criminal internacional de tráfico de heroína localizada en vanas ciudades del país, pero sin especificarse en cuáles, "dato importante porque mi poderdante jamás ha visitado ciudades diferentes a Bogotá", pues se trata de persona de escasos

recursos económicos. La Sala encuentra que con los precedentes elementos de juicio, el abogado defensor pretende ejercer los derechos de defensa, publicidad y contradicción respecto de las pruebas a que se refiere el pliego de cargos proferido contra el señor ORLANDO CARG/A HERNANDEZ en el país requirente para rebatir su participación en los hechos y acreditar que nunca ha salido de Colombia, que no. ha hecho parte de la organización criminal investigada y que es de escasos recursos económicos, propósito ajeno totalmente al objetivo que guía este trámite, pues la validez, eficacia y legalidad de los elementos de juicio que soportan el "indictmenr' que pesa contra el capturado con fines de extradición y la comprobación de la conducta del requerido, es asunto que debe discutirse dentro del juicio al que ha sido llamado a comparecer en los Estados Unidos de América. Por otra parte, es claro que la "individualización de la acusación" no es del resorte del testigo citado por el memorialista, pues se trata de atribución exclusiva de las autoridades judiciales República de Colombia 5 M rA i Corte Suprema de Justicia Rad. ?J2OÍEx tradición ORLANDO GARCÍA HERNANDEZ M país requirente, que en el caso de ORLANDO GARCÍA HERNANDEZ se concretó en la resolución de acusación suslitutiva N° 82 03 Cr. 156 (RWS) proferida el 15 de mayo de 2003 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito sur de Nueva York, de la siguiente manera:

«CARGO UNO. Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir heroína, en violación del Titulo 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846, del Código de los Estados Unidos". "CARGO DOS. Concierto para importar heroína, en violación M Titulo 21, Secciones 812, 952, 963, 960 (a), (1) 960 (b) (1) y (A), del Código de los Estados Unidos". Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Sala niegue las pruebas solicitadas por el defensor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: 1.- NEGAR por improcedentes, las pruebas solicitadas por el defensor del señor ORLANDO GARCÍA HERNÁNDEZ, requerido en extradición por el gobierno de Estados Unidos de América. República de Colombia 6 9p Corte Suprema de Justicia Red. 2f2O-Ex tradición ORLANDO GARCÍA HERNANDEZ 2.- CORRER TRASLADO por el término de cinco (5) días, una vez ejecutoriada esta decisión, al solicitado en extradición ORLANDO GARC1A HERNANDEZ, a su defensor y al Procurador delegado, para que presenten sus alegatos previos al concepto de la Corte (articulo 518 del estatuto procesal penal). La Secretaria de la Sala librará las comunicaciones correspondientes. Notifíquese y cúmplase.

YESID RAMIREZ I3AST DAS

L.

HERMAN LAN CASTELLANOS

BAt GOMEZ GALLEGO(cid:9) EDGAR 'u ; ANA TRUJILLO República de Colombia 7 IÇ4 Corte Suprema de Justicia

Red. 21.(cid:9) Exfrad,cion ORLANDO GARCÍA HERNANDEZ r ALVARO O NDO PEREZ PINZON(cid:9) MARINA • ; O DE BARON

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