CSJ - SP21203(19-11-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21203(19-11-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Fat#;1i de C.4rnhi :í
RADICADO 2203 ExrRADICION
Ce S?4rnd de Jk (cid:9) ORLANDO GARCIA HERNAND
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta N° 124 Bogotá D. C., noviembre diecinueve de dos mil tres. VISTOS La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de ORLANDO GARCIA HERNANDEZ, elevada por el Gobierno de la República de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
1El requerimiento de extradición. El 12 de junio de 2003, la embajada de Estados Unidos en Colombia envió al Ministerio de Relaciones Exteriores la Nota Verbal N° 913, según la cual solícita la extradición del ciudadano colombiano ORLANDO GARCIA HERNÁNDEZ, cuya detención, con el mismo fin, habla sido solicitada en Nota diplomática N° 505 del 7 de abril del mismo año, requerido por la Corte Distrital de los flepDbIca 0» CoYnb& (cid:9) 9p RADICADO 21203 E71ADIC1ON Cose supmma de justicia (cid:9) ORLANDO GARCIA HERNANDEZ Estados Unidos para el Distrito Sur de Nuevá York para que comparezca en juicio por los delitos de "concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir heroína» y «concierto para importar heroína . IIDocumentación que soporta el requerimiento.
Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos en original en inglés y su copia en español, traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores:. a) Nota verbal número 505 del 7 de abril de 2003 por cuyo medio la embajada de Estados Unidos de América solicita al Gobierno colombiano la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano ORLANDO GARCIA HERNANDEZ nacido en Viotá (Cundinamarca) el 21 de febrero de 1953, portador del pasaporte AF 212773 expedido en marzo 15 de 1996, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.306.008. (fls.1 a 14). b) Nota verbal número 913 del 12 de junio de 2003 por cuyo medio la embajada de Estados Unidos de América solicita en extradición a ORLANDO GARCÍA HERNÁNDEZ (fls.135 a 144). c) Providencia del 6 de febrero de 2003 mediante la cual el Juez de los Estados Unidos Theodore H. Katz ordena detención preventiva carcelaria para ORLANDO GARCIA HERNANDEZ por los delitos previstos y castigados por los artículos 841, 846, 952, 960 Y 963 del Código de los Estados Unidos de América (fi. 84). Repz3bmd Ob CoAwnbía 3. P-1 RADICADO 21203 ETRADlCION CoNe Supiema de JzkFa ORLANDO GARCIA HERNANDEZ d) Providencia del 6 de febrero de 2003, por cuyo medio la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito sur de Nueva
York dicta resolución de acuación contra ORLANDO GARCÍA HERNÁNDEZ como autor presuntamente responsable de los delitos tipificados en el título 21, secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b), (1), (A), 846, 952, 963, 960 (a), (1) y 960 (b) (1) (A), del Código de los Estados Unidos. e) Declaración jurada del agente de la DEA Yang Kim (fis: 28a 30). f) Declaración jurada de Harry Sandick Fiscal Federal Adjunto de la Unidad de Narcóticos de la Fiscalía de los Estados Unidos (fis. 65 a 71). g) Orden de detención expedida contra el requerido en extradición por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos (fis. 34 y 84). h) Transcripción de disposiciones penales de los Estados •U nidos cuyas infracciones se atribuyen al requerido en extradición. (fis. 28 a 63). III.- Tramite ante las autoridades colombianas. a) La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la nota diplomática N° 505 del 7 de abril de 2003, procedente de la embajada de los Estados Unidos de América, en la cual solicitó la detención con (cid:9) Repübtca CoAwnbld 4 RADICADO 21203 EktRADICION Coite Supmma de justicia (cid:9) ORLANDO GARCÍA HERNANDEZ fines de extradición del ciudadano colombiano ORLANDO CARG/A HERNANDEZ. La entidad investigadora colombiana mediante resolución del 16 de abril siguiente acogió lo pedido y
expidió el decreto de captura. b) El día 22 de abril de 2003 agentes de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional efectuaron la captura del requerido en la ciudad de Bogotá quien se identificó por su nombre y con la cédula de ciudadanía número 17.306.008 de Villavicencio. c) Las mismas autoridades captoras efectuaron el cotejo de la información consignada en la nota verbal número 505 de abril 7 W presente año procedente de la embajada de los Estados Unidos de América con la identificación del aprehendido, verificando que se trata de la misma persona. d) La mencionada Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio OAJ.E. 0512 del 13 de junio de 2003, conceptúa que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes de! Código de Procedimiento Penal Colombiand'. (fi. 146). e) Recibida la documentación en esta corporación, el 17 de julio de 2003 se dio inicio al trámite previsto en el articulo 529 del estatuto procesal penal, ordenando requerir a ORLANDO GARC/A HERNÁNDEZ para que designara un defensor que lo representara en el trámite de extradición. Repflb#ca de CombFa 9p RADICADO 212OTXrRADICION Coste Supierna de Justicia (cid:9) ORLANDO GARCÍA HERNANDEZ f) Con la presencia de un abogado como defensor del requerido en extradición, la Corte a través de auto fechado el 28
de julio del presente año ordenó correr traslado por el término de diez (10) días para que las partes solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. g) El término indicado fue aprovechado por el defensor de ORLANDO GARCIA HERNÁNDEZ, quien solicitó la práctica de algunas pruebas con el fin de demostrar la ausencia de compromiso penal de su cliente, las que fueron negadas porla Sala en auto proferido el 17 de septiembre de 2003, decisión contra la cual el profesional del derecho interpuso el recurso de reposición, siendo confirmada dicha decisión en providencia de octubre 16 siguiente. El expediente permaneció en secretaria, a disposición de las partes, para efectos de alegar, habiéndolo hecho oportunamente tanto el defensor del solicitado en extradición como el señor Procurador Segundo Delegado para Casación Penal, según pasa a verse a continuación. ALEGATO DE LA DEFENSA El apoderado del señor ORLANDO GARCÍA HERNANDEZ solicita a la Corte que emita concepto negativo a la extradición de su representado por cuanto del acervo probatorio allegado al trámite de extradición no se evidencia que su defendido haga parte de la red de narcotráfico investigada por las autoridades de los Estados Unidos de América. RepDba 6 RADICADO 21203 ÇXRADICION Cote suprema de JUM (cid:9) ORLANDO GARCIA'HERNANDEZ Lo anterior, teniendo en cuenta que la entrega de aproximadamente dos (2) kilos de heroína a los agentes encubiertos la hicieron Marisa! Rodríguez y Darío Taveras, y que
así mismo, en relación con GARCIA HERNANDEZ "según los cargos del pedimento son llamadas interferidas en los celulares de e! señor FAJARDO Y MI DEFENDIDO», conversación que no pudo ser individualizada para establecer si efectivamente su poderdante violó las leyes norteamericanas. Concluye afirmando que su defendido no posee bienes de fortuna, que tiene conformado un hogar con esposa y dos hijos, situación que en su criterio "riñe con lo normal de ejercer tal actividad de!incuenciat', lo que unido a la "escaces (sic) de la prueba.. .deben constituir razones importantes para conceptuar de manera desfavorable el pedido de exfradioión". INTERVENCION DE LA PROCURADURIA El señor Procurador Segundo Delegado para Casación Penal, después de revisar detalladamente la petición de extradición, los documentos que le dan soporte, el trámite que se le dio ante las autoridades nacionales, la legislación patria y la extranjera, concluye que en este caso se han reunido !os presupuestos de validez formal de la documentación, plena identidad del reclamado, principio de la doble incriminación y equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; por ello sugiere a la Corte conceptuar favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano ORLANDO GARCIA HERNANDEZ. RWbyca «e Conbía 7 9p RADICADO 21203 EXTRADICION Coite Smma de Jutkí ORLANDO GARCIA HERNANDEZ En efecto, en cuanto a la validez formal de la
documentación aportada, destacó que en su totalidad fue allegada por via diplomática por conducto de la embajada de los Estados Unidos de América, siendo refrendada por la funcionaria Auxiliar de autenticaciones de dicho país, Patriok O. Hatchett, ante la Cónsul de Colombia en la ciudad de Washington, D.C., Dra. Jaqueline EspiGa, en diligencia de autenticación que tuvo lugar el 5 de junio de 2003. Por lo anterior, consideró que en el presente trámite se satisface el primer requisito contemplado en el articulo 520 del estatuto procesal penal. Respecto a la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, tampoco deficiencia probatoria alguna encontró el señor Delegado del Ministerio Público, al constatar que tanto la fecha de nacimiento como el número de la cédula de ciudadanía de ORLANDO GARCIA HERNANDEZ mencionados en la nota verbal N° 505 del 7 de abril del presente año, coinciden con los datos registrados en el acta de derechos del capturado y en la fotocopia de su fotografía aportada al trámite que se examina. Con relación al cumplimiento del requisito de fa doble incriminación, estimó el señor Procurador Segundo Delegado para Casación Penal que los dos (2) cargos imputados por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, contenidos en la resolución de acusación sustitutiva Combía 8 •' (cid:9) '1•
RADICADO 21203 E?rRADICION
CoSe Supmma de Justicia ORLANDO GARCÍA HERNANDEZ
N° S2-03-Cr.156 (RWS) del 15 de mayo de 2003, se encuentran consagrados en nuestra legislación penal 'bajo la denominación punitiva de concierto para delinquir, sancionado en e! artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733,2002...", por lo que se cumple con la exigencia legal examinada toda vez que la pena mínima prevista para dicho delito es de seis (6) años, es decir, superior al mínimo de pena a que se refiere el numeral 10 del articulo 511 del C.P.P. La exigencia de la equivalencia de la providenóla proferida en el país requirente, en criterio del representante del Ministerio Público, se satisface en el presente trámite habida cuenta que la acusación proferida el 15 de mayo de 2003 por la justicia norteamericana reúne los requisitos fundamentales exigidos en el articulo 398 del estatuto procesal penal colombiano para la adopción de decisión de esa naturaleza, como lo son "la narración sucinta de la conducta investigada especificando circunstancias de tiempo, modo y lugar y, la calificación jurídica de la conducta». Agregó el memorialista que no obstante la disimilitud sistemática de los procedimientos, "tanto en uno como en otro sistema, el procesado cuenta con la oportunidad de defenderse jurídicamente de los cargos imputados en su contra", lo que permite determinar la equivalencia entre las dos decisiones. Por último, resalta que los hechos investigados por las autoridades de los Estados Unidos no son constitutivos de delito Repzba ae CoinbIa 9(cid:9) ji RADICADO 21203 EKTRADÍCION
coite suprema 1e justici a ORLANDO GARCÍA HERNANOFI polilico, su ocurrencia se desarrolló en fecha posterior a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 se procede por y delito cometido en el exterior por un ciudadano colombiano, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 35 de la Carta Política 'en armonía con la preceptiva contenida en el articulo 520 del statuto procesal penal, razón por la cual solicita que la Corte Suprema de Justicia emita CONCEPTO FAVORABLE a la extradición de
ORLANDO GARCIA HERNANDEZ.
El señor Procurador recuerda, que si el Gobierno Nacional decide extraditar al solicitado, debe cumplir con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia 1106 de agosto 24 de 2000 en el sentido de que el Estado requirente, "en el evento en que se decida por el Gobierno Nacional extraditar al solicitado adquiere el compromiso de que el extraditado no será sometido a juicio por delitos diversos a los que motivaron la petición de extradición; así como a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a desaparición forzada, a tortura o a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, ni a la pena de muerte, que resultan contrarias a los postulados de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Polítican . CONCEPTO DE LA CORTE El marco legal dentro del cual se debe emitir el concepto propio de este mecanismo de cooperación internacional, lo traza el Ministerio de Relaciones Exteriores que es el organismo nacional encargado de manejar las relaciones con los otros
países, el cual, en ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, ha indicado que en el presente caso y ante la ausencia de un convenio con la República Repoboca de Conbía 10 Ii RADICADÓ 21203 EXTRÁDICION Cote Sz,mm,.:, (le justici a ORLANDO GARCIA HEANANDEZ de los Estados Unidos de América, país solicitante, que pueda aplicarse en el ordenamiento interno, se debe proceder de acuerdo con las disposiciones del estatuto procesal penal. Conforme al articulo 520 ibídem, a la Corte le corresponde rendir concepto sobre el otorgamiento de la extradición que le haya sido solicitada, previo examen de la demostración de los siguientes aspectos que en últimas determinarán su viabilidad: 1.- Validez formal de la documentación presentada. 2.- Identificación plena del reclamado en extradición. 3.- Concurrencia del principio de la doble incriminación. 4.- Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
5. Cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
En ese orden, se procede a realizar el análisis correspondiente: 1.- Validez formal de la documentación presentada. Este presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en nuestro país al demandar la extradición de ORLANDO GARCIA
HERNANDEZ.
En efecto, la solicitud de extradición se hizo por vía diplomática, acompañando copia de varias decisiones. que las autoridades judiciales norteamericanas profirieron contra el • Repobitca <» Combki
11 J4 IiArA RADICADO 21203 EXTRADICION s Coite Suplerna de Ju ticia ORLANDO GARCÍA HERNANDEZ ciudadano colombiano ORLANDO GARCIA. HERNANDEZ sometiéndolo a la medida de aseguramiento de detención preventiva. Suministraron copias de la orden de captura expedida contra el requerido en extradición y de los cargos proferidos en su contra por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, en la cual aparecen consignadas las conductas que se le imputan al requerido, la época de su realización, el área de ejecución y los datos necesarios en ordena establecer su identidad, además de la transcripción de las normas aplicables al caso referido. Los anteriores documentos, obran en traducción al idioma español, aparecen expedidos conforme al país requirente y a las normas internacionales, refrendados por la funcionaria Auxiliar de autenticaciones de los Estados Unidos Pafriok O Hatohett ante la Cónsul de Colombia en la ciudad de Washington, Dra. Jaqueline Espitia, diligencia que se llevó a efecto el 5 de junio de 2003. Por tanto, el requisito de validez ha sido satisfecho. 2.- Plena identificación del requerido. En la Nota Verbal N° 505 de abril 7 del presente año, el Gobierno de los Estados Unidos de América registró la fecha de nacimiento —21 de febrero de 1953-, el número de la cédula de ciudadanía —17.306.008-, el nombre —ORLANDO GARCIA HERNANDEZy descripción física del requerido en extradición --
hhoommbbrere de tipo hispánico, de aproximadamente 5 pies, 9 pulgadas de estatura (1.74 cms.)-, datos que coinciden con los Repúb#ca o» Coynb1 12 20 RADICADO 21203 ffXr7ADIcION Coste Suprema de JutkFa ORLANDO GARCIA HERNANOEZ consignados en el acta de derechos del capturado (fi. 23 carpeta anexa), concluyéndose que se trata de la misma persona. En conclusión, la identificación plena deV solicitado en extradición se ha establecido.
3. Principio de la doble incriminación.
La doble incriminación se presenta, según reza el numeral 1° del articulo 511 del estatuto procesal penal, cuando el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombiá como delito y esté, sancionado con una pena privativa de la libertad cuyo minimo no sea inferior a cuatro (4) años. Por ende, para verificar la concurrencia de este requisito, procede efectuar una comparación entre las normas que sustentan la sindicación procedente del país requirente, con las de orden interno, vigentes a este momento, para establecer si éstas recogen los comportamientos contenidos en los cargos, sin importar su denominación juridica. Contra ORLANDO GARCÍA HERNANDEZ las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América profirieron resolución de acusación el 15 de mayo de 2003 por los siguientes cargos: «CARGO UNO. Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir hemina, en violación del Titulo 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846, del Código
de los Estados Unklosa. (cid:9) PJpÑb#ca de CoOrn0. 13 RADICADO 21203 ¡rRADICION coite supmm, 1e juta (cid:9) ORLANDO GARCIA HERNANDEZ «CARGO DOS. Concierto para importar hemina, en violación del Título 21, Secciones 812, 952, 963, 960 (a), (1) y 960(b) (1) (A), de! Código de los Estados Unidos». En el primer cargo se acusa al requerido en extradición de concertarse con los también acusados Alfonso Fajardo Montero, Gloria N.N. alias «Cuchita", Marisa! Rodríguez, Darío Tabares y Jhon Jairo Alvarez Castellanos, para distribuir heroína en los Estados Unidos de América, comportamiento delictivo presuntamente iniciado en el mes de agosto de 2002. En el segundo, es acusado por concertarse con Alfonso Fajardo Montero, Gloria N.N. alias «Cuchita", Héctor N.N... alias «El Compadre", John Jairo Alvarez Castellanos, Leovigildo Pérez alias "Freiner Velasco", Darío Taveras, Marisa! Rodríguez, Carlos Mendivelso y "otros conocidos y desconocidos" para importar a los Estados Unidos de América "una sustancia controlada desde un lugar hiera de esta país, a saber, más de un kilogramo de mezclas y sustancias que contienen una cantidad perceptible de heroína", conducta presuntamente desplegada desde el mes de abril de 2002. Las normas sustanciales cuya traducción fue oportunamente allegada al expediente, tratan de los delitos de concertación para
la distribución y posesión con la intención de distribuir un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad perceptible de heroína, al igual que la concertación para la importación a los Estados Unidos de América de una sustancia controlada, a saber, más de un kilogramo de mezclas y sustancias que contienen una cantidad perceptible de heroína, para cuyas Rep,JbL'ca de CokmbÑi 14 . :.. 7 (cid:9) á M11e l~
RADICADO 2 O3XfRADICION
(cid:9) coite Suprerm de JuMk ORLANQO GARCÍA HERNANDEZ conductas se establece pena de prisión no menor a diez (10) arios ni mayor que la cadena perpetua. En Colombia, la legislación penal sanciona conductas de la misma índole así; el articulo 340 de la Ley 599 de 2000 modificado por el 81 d e la Ley 733 de 2002 establece: 'Concierto para delinquir Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer deMos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. «Cuando el concierto sea para cometer delitos de ... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas..., la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios min!mo.s legales mensuales vigentes. «La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fcvnenten, promuevan, dirijan,
encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir" A su turno, el artículo 376 de la misma codificación punitiva sanciona con pena privativa de la libertad de ocho (8) a veinte (20) años al que, «... sin permiso de autoridad competente, salvo ¡o dispuesto para dosis de uso personal, introduzca al país, as! sea en tránsito o saque de él, transporte, leve consigo, almacene, conserve, elabore, conserve, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier titulo droga que produzca dependencia... Al confrontar nuestro ordenamiento jurídico penal con el de la República de los Estados Unidos de América se concluye que los delitos imputados al requerido están descritos en el estatuto penal sustantivo como concierto para cometer delitos de tráfico de Repobffca de Cokmbla 15
RADICADO 21203 EXRADICION
(cid:9) CoRe Smnw de Ju2tcAi ORLANDO GARCÍA HERNANDEZ drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas y como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con penas cuyo mínimo superan los cuatro (4) años de prisión, lo que permite concluir que el requisito de la doble incriminación se cumple respecto de las conductas punibles por las cuales la justicia norteamericana profirió resolución de acusación contra el ciudadano colombiano ORLANDO GARCIA HERNANDEZ. Ahora bien, la Sala encuentra infundada la postulación que presenta el defensor del requerido en extradición conforme a la
cual en el proceso que adelanta la justicia de los Estados Unidos de América en contra de su poderdante no se han recaudado pruebas con la solidez necesaria para que responda por los cargos atribuidos en la resolución de acusación, toda vez que es un tema totalmente ajeno a la finalidad que cumple el concepto que emite la Corte.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
En criterio de la Corte, este requisito también se cumple, habida cuenta que la resolución de acusación sustitutiva N° 8203-Cr.156 (RWS) proferida el 15 de mayo de 2003 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, corresponde a la resolución de acusación de la legislación colombiana, ya que no sólo cumple con los requisitos exigidos por el articulo 398 de la Ley 600 de 2000, sino que además, la actuación siguiente es la etapa del juicio que finaliza con el r<epnb#ca 00 CokmbIa 16(cid:9) qp A RADICADO 21203 EXIrRADICION Coite supierna cje Justicia(cid:9) ORLANDO GARCÍA HERNANDEZ respectivo fallo de mérito. Así, el requisitó de equivalencia, se satisface. Si a lo anterior se agrega que la legislación procesal de los Estados Unidos se estructura sobre el sistema acusatorio en el que el acusado tiene derecho a defenderse de los cargos que le dicte el fiscal o el Gran Jurado, para lo cual se le dan a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la adecuación típica correspondiente, no queda duda para afirmar
que de acuerdo con las pruebas allegadas al presente trámite de extradición la justicia norteamericana ha emitido resolución de acusación contra ORLANDO GARCIA HERNANDEZ.
S. El cóncepto.
Establecido como está que, al efecto, se han cumplido todos los presupuestos consagrados en el articulo 520 del estatuto procesal penal, es criterio de la Corte que el ciudadano colombiano ORLANDO GARCIA 1-JERNANDEZ debe ser extraditado para que en tos Estados Unidos de América asuma la responsabilidad penal que le corresponde por los CARGOS UNO ("Concierto para distribuir y para poseer can la intención de distribuir hemina, en violación del Titula 21, Secciones 612, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846, del Código de los Estados Unidos y DOS ("Concierto para importar hemina, en violación del Titulo 21, Secciones 812, 952, 963, 960 (a), (1) y 960 (b) (1) (A), del Código de los Estados Unidos"), contenidos en la resolución acusatoria sustitutiva N° S2-03-Cr. 156 (RWS) del 15 de mayo de 2003 proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York. (cid:9) ReptbJíca CoAmb1 17
RADICADO 21203 ÍTRADICION Coite(cid:9) de JiJ2Ic11 ORLANDO GARCI A HERNANDEZ Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACION PENAL, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la
extradición del ciudadano colombiano ORLANDO GAÍ?CIA HERNANDEZ formulada por vía diplomática por la embajada de los Estados Unidos de América en relación con la resolución de acusación dictada en su contra el 15 de mayo de 2003 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, firmada por el presidente del Gran Jurado y por el Fiscal de los Estados Unidos, James 13. Comey. Con todo, como con acierto lo destaca el señor Procurador Segundo Delegado para Casación Penal en su intervención, le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega, condicionar la extradición a que ORLANDO GARC!A HERNANDEZ no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Carta Política en armonía con la preceptiva consagrada en el articuló 512 del estatuto procesal penal. Por la secretaria se comunicará esta determinación al requerido ORLANDO GARC1A HERNANDEZ, a su defensor y al representante del Ministerio Público, al igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. • Igualmente, se devolverá la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia, para los trámites legales subsiguientes. FpObJka de Combki 18
RADICADO 21203 EXRADIGION
Ce Supr nmi de JIJk.Ç1 ORLANDO GARCÍA HERNANDEZ
Cúmplase,
PERMISO
VESID RAMIREZ BASTIDAS
.
EDCAR / TRUJILLO
ALVARO. EREZ PINZON MARIN1JLIDO DE BARON
JOR UItiL; MILANES LARTE PORTILLA
JZ