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CSJ - SP21212(21-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21212(21-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

CAMBIO DE RADICACIÓN 21212

VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ B.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA D,E CASACIÓN PENAL

Magistrad Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 095 Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003). VISTOS La sala resuelve la so citud de cambio de radicación elevada por el defensor del procesado .CTOR EDUARDO RODRÍGUEZ BERNAL, dentro de la causa que ari anta el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, por el delio de homicidio.

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES Del expediente allegado con la solicitud de cambio de radicación se extraen los siguientes hechos:.

1. El día sábado 15 de noviembre de 1997, en la Inspección Municipal de Maya-Cundinamarca, después de participar en un movimiento cívico destinado a la limpieza de la carretera, donde intervinieron varios vecinos del sector, algunos de ellos consumieron bebidas embriagantes en el sitio denominado "Tienda Nueva" En tales circunstancEs, se presentó un altercado entre VÍCTOR EDUARDO RODRíGUEZ 3ERNAL y Pedro Pablo Bejarano Prieto, entre quienes existían(cid:9) ilas anteriores originadas en el paso de semovientes de predios 1 uno al otro.

CE El problema pasó a mayo'es, al punto que VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ BERNAL disparó con una revólver contra Pedro Pablo Bejarano Prieto, quien recibió un impacto en la base del cuello, "lesionando y destruyendo aorta descendente con sagrado profuso"1, a consecuencia de lo cual perdió la vida en el mismo lugar. 10

2. Al calificar el mérito del sumario, mediante resolución del de septiembre de 1999, la Fiscalía Treinta y Cinco Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio profirió resolución de acusación contra VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ BERNAL, por los

1 Protocolo de necropsia, folio 54 cuaderno original. J (cid:9)

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. El defensor del procesado interpuso el recurso de apelación contra dicha providenca, pero fue confirmada en su integridad, el 19 de octubre de 1999, por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio.

3. En firme dicha providencia, asumió la fase de la causa el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, Despacho que avanzó hasta la realización le varias sesiones de la audiencia pública, la cual aún no culmina.

DE LA PETICIÓN En medio del trámite anterior, defensor del procesado VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ BERNAL solicita se autorice el cambio de

radicación de la causa que actualmente se adelanta en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, para que continúe conociendo de ella un Juez Penal del Circuito de Bogotá, por los siguientes motivos:

1. Existen "razones de orden público por todos conocidas que alteran las garantías, la integridad y la seguridad de quienes nos tengamos que desplazar y pernoctar en esa ciudad." dJ1

.

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. Perteneció al equip:i de abogados defensores de los procesos acumulados contra el señc". Víctor Manuel Carranza Niño, asunto en el que se practicaron prueb en la ciudad de Villavicencio, pero en el interior de la Brigada, "rrque los interrogatorios eran antagónicos a uno de los grupos armado .en conflicto." Para verificar esta afirmac:in, sugiere se oficie a los Juzgados

Especializados de Bogotá.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con el numeral 80 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud formulada por el defensor del señor VICTOR 'EDUARDO RODRÍGUEZ BERNAL, toda vez que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a oi;o y el asunto aún está en la etapa de juzgamiento.

Cabe recordar que, medida puede ser solicitada hasta antes

que se profiera el fallo de. primera instancia, como lo prevé el artículo 86 ibídem.

2. El cambio de radicación es un mecanismo jurídico perentoriamente regulado, a través del cual puede exceptuarse la regla general de competencia deducida por el factor territorial, cuando se compruebe de manera fehaciente que en el territorio donde se está

(cid:9)

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia adelantando el juicio existE :,circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad t1'3 independencia de la administración de justicia, las garantías priesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad o integridad pFrsonal de los sujetos procesales o de los funcionariosjudiciales, como lo estipula el artículo 85 ibídem. Es, entonces, uno de los fines primordiales del cambio de radicación asegurar que el fallo sea proferido por un juez que esté en el medio adecuado para que pueda dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, cuando por converger alguna de las circunstancias anteriores, la serenidad ideal en el funcionario judicial competente se hubiere quebrantado. Las circunstancias concretas donde se ubique la solicitud de cambio de radicación que formule alguno de los sujetos procesales deberán estar probadas, o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones, siendo obligatorio para quien las propone señalar específicamente y de manE a sustentada las razones que motivan la

petición. Sin embargo, la exi'sición de tales motivos no podrá consistir en raciocinios subjetivos, ni suposiciones, ni en valoraciones aisladas .€,fl acerca de la conveniencia cla variar la sede del juzgamiento, sino en el aporte o señalamiento de los medios de convicción idóneos que permitan adoptar la decisión con respaldo en la realidad. El funcionario llamado a resolver sobre la solicitud de cambio de radicación no puede sustituir en la labor probatoria al sujeto procesal que lo ha promovido, porque la decisión debe adoptarse de plano, y en d _—5-12

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia atención a la naturaleza del procedimiento que regula la materia, el cual radica la carga de la prueba básicamente en cabeza del interesado.

3. Se deduce que el cambio de radicación es una medida residual y extrema que se concede cuando definitivamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando pese a haber acudido a otras formas de prevenir o remediar el confli to latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resudos esperados.

4. Los lineamiento;.esenciales que caracterizan el cambio de radicación, y que lo aiarizan, no convergen en el caso que se examina, pues aunque el den!or del procesado VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ BERNAL lo promuie en garantía de su propia integridad personal, en realidad se funda en argumentos particulares, precarios, insuficientes y equívocos, los cuales no compaginan con los

establecidos en la ley, como causas que harían viable una medida de tal naturaleza, ni se visiumbran las condiciones que actualmente podrían conspirar contra el normal desarrollo del juzgamiento. Nótese que aduce "razones de orden público", sin ninguna profundidad ni análisis, sino que el peticionario lanza tal expresión en forma escueta y aislada, pero no aporta información de ninguna especie tendiente a comprobar la existencia de irregularidades concretas, y tampoco explica si se ha generado un ambiente inapropiado para el desarrc'Uo de la causa, ni indica los motivos para una eventualidad de e , naturaleza; nada dice acerca de las circunstancias como podtn ocurrir los riesgos para su integridad personal; no indica que 11,ese, sido amenazado, ni presionado para (cid:9)

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia hacer o dejar de hacer algo; ni en la petición, ni en algún documento adjunto se ilustra a la Corte sobre la gravedad de esa presunta situación, ni qué sector la promueve; no menciona los factores reales y verificables con potencialidad actual para conspirar contra la imparcialidad del Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio; y tampoco se refiere elemerios extraños al proceso con entidad para atentar contra la publicidad iel juzgamiento.

5. De otra parte, r de argumentar con fundamento en los motivos concretos con ei:idad para perturbar el ambiente normal del juzgamiento, acude a su peçepción personal para pronosticar que algo

pudiese suceder, pero no dic. qué es específicamente lo que le preocupa, ni en qué consiste lo anormal que podría ocurrir a futuro si se llegare a adelantar la causa hasta su culminación en el Circuito de Villavicencio. Los pronósticos o vaticinios originados en las expectativas personales de quien solicita el cambio de radicación no pueden aceptarse como fundamento válido para la prosperidad de tal pretensión, máxime si, como en el caso presente, ni siquiera se conoce el contenido de aquellas conjeturas o predicciones, porque el peticionario omitió ahondar al respecto, y el supuesto estado de anormalidad, presente o futuro, tampoco puede colegirse de alguna prueba específica. De ese modo, con I se en reflexiones acerca de lo que podría suceder más adelante,(cid:9) es factible inferir que actualmente las condiciones para el juzgeri fiento no son propicias. (cid:9)

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia En otras palabras, l cambio de radicación únicamente es procedente cuando se demustra que concomitantemente a la realización del juzgamiento existen circunstancias que afectan seriamente el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal. Ahora bien, sin información concreta, debidamente sustentada sobre alguno de los factores que harían viable el cambio de radicación al distrito judicial de Bogotá, se insiste, la pretensión es improcedente,

pues es sabido que la situación de orden público actual de todo el país comporta cierto grado de dificultad para el ejercicio de la función pública en todos sus órdenes, de modo que no se vislumbra el efecto positivo orientado hacia las garantías de un juzgamiento en estricto derecho, que eventualmente se conseguiría si se autoriza el cambio de radicación.

6. En ese orden d ideas, la petición de cambio de radicación carece de sustento pró.torio. Los documentos incorporados al expediente tampoco contribiyei a demostrar en qué consisten los factores de riesgo actuales que tendrían aptitud para perturbar el orden público en la sede actual del juzgamiento, o para comprometer la independencia de los administradores de justicia, o para menguar las garantías procesales.

7. El defensor tampoco informa los motivos por los cuáles aspira a que el cambio de radicación se produzca hacia circuito judicial de Bogotá y no a uno diferente, de suerte que, salvo consideraciones de conveniencia personal, debido a que el litigante tiene su oficina en la la

(cid:9)

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VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ B.

(cid:9) República de Colombia Corte Suprema de Justicia capital de la República, nada inca por qué el resto del país no sería apto para una eventual variación de la sede del juzgamiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por el defensor del

procesado VICTOR EDUARDO RODRÍGUEZ BERNAL.

Ccr níquese y cp1

YÉSID RAMÍREZ BASTIDAS

L

HERMAN Gt. ÁN CASTELLANOS(cid:9) CARL ARGOTE

10(cid:9) CAMBIO DE RADICACION 21212

VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ B.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

COvHS1ON DE SERVCkj

JORGE A. GÓMEZ GALLEGC EDGA O BANA TRUJILLO

/ (cid:9)

ÁLVARO O. r REPINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

ARTE PORTILLA

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