CSJ - SP21215(11-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21215(11-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Rpúbl/c Jo Co!ornbk Corto Suprt-una do Ju.'.,ticia
UD. 21215 SEGUNDA INSTANCIA
LOAUAft1AGUTIÉRREZ UAFtCO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobad:' acta No. 132
Bogotá D C., once (11) de dembre de das mil tres (2003) Procede laSala a aclarar el auto del pado 19 do novkmbre, mediante(cid:9) cual se revocó el, auto por medio del cual la Sala Penal del Tíihunal Supiiorc Disifito Judicial de Bogotá D. C., revocó la múdida de aseguramiento ofedda i contra de la proceda OLGA MARÍA GUTIIRRJZ MARNCO por el delito de c ncusión. ANTECEDENTES 1.- Con ücta 124 del veintinueve (29) úle noviembre de 2003, la Sala de Ciación Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó el auto por modio dl cual I Sala de Decisión Penal del Tbunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., habÍa dejado n efecto la medida deabJuramiento de detención República do Colombia Corte Supr ;na do Justicia KAD.21215 H ú UAU8TANCA ' uA IAR1A 0 Utl€kIt2. UARJ4O pLeventiva que en su oportunidad legal le fuera proferida i la procesada OLGA MARÍA GLT)ÉRREZ MARENCO por el delito de concusión. 2.- Al señalar el motivo de la decisión. la Sala adujo que se
trataba de examinar el pronunciamiento impugnado por el Rscal Delegado y el Ministerio Público, mediante la cual se había revocado la medida de aseguramiento; n embar1jo, en la parte resolutiva da la mencionada evidencia se indicó pf REVOCAk la proWdoncia medkinte la cual la Sala do Decisión Panal de! Tñbunal Superior d! Disfrito Judicial de Bogotá D. C., revocó la ci tmlón domiciliaria que pesaba en conba da la procesada OLGA MARÍA GUTJÉRRFiZ MARENCO por las tzonos aetadas en e1 cuerpo do esta prov!dencl&; empero, en realidad se estaba revocando a providencia mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Eogotá D 1, había abrogado la medida de aseguramiento en contra de la citada procesada, como se infiere del texto del pronunciamiento emitido por esta Sala de la Corte, De este modo se aclarará el auto proferido el 19 de noviembre dc 2003, d cuyo yerro se perct) el defensor de la procesada. Atendidas Lis razones expuestas, la Si de Casación Penul de a Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACLARAR la providencia del 19 de noviembre de 2003, proferida Fir esta Sala de la Corte en el sentido de que mediante la decisión adoptada e revocó el auto mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Supedor del Distrito Jucial de Bogotá D. O., dejó sin afecto la medida de aseguramiento pJbl1ç (() Co!ornbIt .;oiíe Suprma de Justicia ltAb. 21215 SEGUNDA INSTANCIA
OLGA UARAOUTIfItZ UAkECO pofenda un contra de OLGA MARÍA GUTIÉRREZ MARENGO por el delito de cOflCUSIÓfl. Cóplese y cúmplase.