🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP21220(21-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP21220(21-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

p.íbi da de Co!7'bía -1A fÇ ,21 Pe,ón No. 2 228 °do(cid:9) Chv€z Ccrao

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 095

Bogotá D.C., veintiuno (21)(cid:9) agosto de dos mil tres (2003) Se decide sobre la solitud de revisión presentada en nombre propio por el condenado F ',dro Justo Chávez Colorado contra la sentencia(cid:9) condenatoria profe. .ia por el delito de secuestro extorsivo. 1 DE LA SOLICITUD Refiere el condenado que e encuentra privado de la libertad en la Penitenciaria Central La Picota en virtud de la condena a 35 años de prisión que le fuera impuesta y solicita a la Corporación efectué una valoración de la orueia en la que se fundamentó la condena, consistente en un informe poiicivo, el cual por mandato de la ley 504 de 1,999 no puede ser soporte de la sentencia, cuando es inocente del delito que le atribuyó la FscaIia. 1 República de Colombia if Corte Suprema de JuStIIa Revisión No. 21220 Pedro Justo Chávez Co/orado

II CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El articulo 221 del Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de que todos los sujetos procesales reconocidos dentro del proceso penal puedan promover la acción de revisión, medio judicial de carácter extra o: -di nario(cid:9) que permite controvertir el carácter de cosa juzgad'.': de las sentencias y de aquellas

decisiones que con ejecut.,,..I,.1 material han dado por terminado el proceso penal, cuando las circunstancias señaladas por el SJn artículo 220 ibídem.

2. No obstante, que todos lcs sujetos procesales (incluso el condenado) gozan de una amplia posibilidad para su interposición, el ejercicio de este derecho está sujeto al cumplimiento de exigencias perentorias que no pueden ser obviadas, ya que la pretensión se encamina a destruir la inmutabilidad y firmeza de la sentencia.

Entre dichas exigencias se encuentra la de que para su presentación se requiere de abogado titulado,(cid:9) por cuanto, la demanda debe reunir los requisitos del articulo 222 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que quien haga la postulación debe tener especiales conocirnentos jurídicos(cid:9) para que formule adecuadamente el libelo c. mandatorio y se sustente la causal que invoque tanto fáctica corr: jurídicamente con miras a un resultado exitoso. República de Colombia Corte Suprema de Justia (/' Revisión No. 21220 Pedro Justo Chávez Colado Además, el precepto señak o alude a que la demanda debe estar acompañada de las copias e la sentencia de primera y segunda instancia, con la resp•;va constancia de ejecutoria, es decir, que deben probarse los puestos mínimos sobre los cuales se fundamenta la petición tend :ntes a rebatir la firmeza que ampara las sentencias de instancia.

3. Ninguna de estas exigencias cumple el escrito presentado por el peticionario en este evento, ya que se limita a comunicar a la Corte

su interés en ejercer la acción de revisión contra la sentencia producto de cuya ejecutoria se encuentra privado de la libertad, sin esbozar planteamiento alguno sobre su contenido ni los elementos de juicio en que apoya la demanda de revisión y la causal escogida. Esta circunstancia obliga a la Sala a señalar que las exigencias puntualizadas en precedencia no se encuentran satisfechas, pues la demanda no se presentó pc medio de apoderado, requisito que es imperativo de conformi. d con lo señalado por el inciso 2' del articulo 127 del Código(cid:9) 'rocedimiento Penal, al indicar que el sindicado cuando fuere ;obgado titulado y estuviere legalmente autorizado para ejercer la p;ofesión podrá asumir su propia defensa sin necesidad de apoderadc: calidad que no aduce el peticionario, y que en todo caso resulta indisp: sable para que la defensa de sus intereses esté adecuadamente rpresentada en el trámite propio de esta acción.

4. La situación advertida conlleva a la inadmisión de la petición, al no reunir las exigencias mínimas aludidas, tanto en la presentación

3 RepÚb/f'a de Co/Qrn/ CÇT Supm d Ju.tici Revisión Na 21220 do Justo Ch4'z C.ado de la misma, como en su(cid:9) iiulación y en el cumplimiento de los requisitos señalados por e rticulo 222 del Código de Procedimiento Penal, la que por demás, rioidentifica el proceso y las autoridades judiciales que lo tramitarc..,, y rallaron, los delitos imputados, el grado de responsabilidad que se' atribuye, las penas impuestas y

la certeza de su ejecutoria. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la solicitud de revisión presentada por el condenado Pedro Justo Chávez Colorado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YESP' RAI)IHRE

HERMAN tALÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLO . LVk ARGOTE

1

JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO(cid:9) LOGA 1L • BANA TRUJILLO

4 Repúbtica d& Co/omfa Corte Suprema de Justicia '-'7 Revisión No. 21220 Pedro Justo Ch4vez Cdo / 4

ALVAROOR INDO-'EZ PINZON RINA PULIDO DE BARÓN ji • y LARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 5

Consultar sobre este documento ...