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CSJ - SP21224(26-11-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21224(26-11-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Rad. 21224. Casación República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 128

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por la defensora de SALOMÓN ARIAS LOZANO, condenado por el delito de homicidio culposo.

ANTECEDENTES

1. LOS hechos fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia, así: "Tuvieron ocurrencia el 8 de marzo de 2000, en la ciudad de Cali, al colisionar una motocicleta marca Suzuki con placa No. MYO-83, conducida por el señor

RICARDO VÉLEZ GONZÁLEZ por la carrera 15, y un bus afiliado a la empresa Azul Plateada de placa No. VZH-143, conducida por SALOMÓN ARIAS LOZANO, quien 9a realizaba la ruta No. 2 y se desplazaba por la calle con carrera 15; hechos de tránsito en los que perdió la vida el primero de los citados".

2. El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 23 de enero de 2003, condenó a Salomón Arias Lozano a las penas a

Rad. 21224. Casación República de Colombia Corte Suprema de Justicia principales de veinticuatro (24) meses de prisión y multa de cinco mil pesos, a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y

funciones públicas por un período igual al de la pena privativa de la libertad y al pago en forma solidaria con los terceros civilmente responsables de los perjuicios causados, como autor del delito de homicidio culposo.

3. Apelada la anterior decisión por la defensora, el Tribunal Superior de Cali, al desatar el recurso, el 31 de marzo de 2003, la confirmó integralmente.

4. Dentro del término legal, la defensora de Arias Lozano interpuso el recurso de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN Después de identificar a los sujetos procesales, de referirse a la sentencia impugnada, de sintetizar los hechos y de reseñar la actuación cumplida en el diligenciamiento, presenta un único cargo al amparo de la causal primera de casación, por violación de la norma sustancial contenida en el artículo 29 constitucional, que consagra el debido proceso, ante la negativa de la primera instancia a practicar los testimonios solicitados por el defensor del procesado. Expone que el juzgador de segunda instancia también ignoró el medio de prueba negado al no hacer referencia a la inconformidad planteada al respecto, cuando es claro que la no concesión de los testimonios lesionó mandatos que gobiernan el debido proceso como son el derecho de contradicción y la imparcialidad y que la referida omisión 2 Rad. 21224. Casación República de Colombia Corte Suprema de Justicia es importante por haber sido esos medios de convicción los pilares de la resolución de acusación y de la sentencia de primera instancia. Expresa su inconformidad con el análisis realizado por el Tribunal en cuanto a los perjuicios, que, a su juicio, fueron sobreestimados por

basarse en una constancia salarial que difiere de lo declarado por la esposa del occiso; al considerar que una prueba testimonial rendida bajo juramento no es óbice para controvertir una constancia, ya que lo procedente cuando se presentan dos pruebas que se contraponen es el decreto de una tercera que elimine la contradicción. Por todo lo anterior, solicita que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde el acta de audiencia preparatoria en la cual se niega Ja ampliación de los testimonios, que se reconsidere la tasación de perjuicios y que se ordene la prueba necesaria tendiente a establecer con exactitud el monto del salario devengado por el obitado al momento de su deceso. ALEGATOS DEL NO RECURRENTE El apoderado de la parte civil, dentro del término legal, presentó alegatos en procura de que se inadmita la demanda de casación presentada, por no reunir las exigencias técnicas. Considera que la demanda contraviene el principio de no • contradicción al presentar dentro del mismo cargo inconformidades relativas al tema penal y a la indemnización de perjuicios, y que no se presentó la violación al debido proceso argumentada por la recurrente, toda vez que las declaraciones referidas fueron 3 11 Rad. 21224. Casación República de Colombia Corte Suprema de Justicia practicadas en la etapa instructiva y debidamente ampliadas y controvertidas dentro de una diligencia de inspección judicial en la cual estuvieron presentes los testigos, de tal manera que, en su criterio, si el defensor del procesado no demostró la conducencia, procedencia y pertinencia de las mismas, al solicitarlas en la etapa del

juicio, lo procedente era denegarlas, como lo hizo el Tribunal, sin que se haya vulnerado el derecho de contradicción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso entrar a estudiar si la demanda reúne o no los requisitos formales, de no encontrarse lo siguiente: El señor Salomón Arias Lozano fue condenado por el delito de homicidio culposo previsto en el artículo 329 del Decreto 100 de 1980, que preveía como pena principal la prisión de dos (2) a seis (6) años. Así mismo, la sentencia se dictó en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), que estatuye, al tenor del artículo 205, inciso primero, que la casación por la vía común sólo procede por conductas punibles que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de Ocho (8) años. Finalmente, sea del caso advertir que tampoco se observa que se haya interpuesto la casación como excepcional, pues ni así se argumentó, ni se postuló, como sustento para la admisión discrecional, la necesidad de unificación de la jurisprudencia o la lesión a las garantías 30 fundamentales, tal como lo exige el inciso del artículo 205 del Estatuto Procedimental Penal. 4 4,1 Rad. 21224. Casación República de Colombia Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensora del procesado SALOMÓN ARIAS LOZANO. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribun;I-d(cid:9) gen. Cúmplase. 1-1

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(cid:9)

HERMAN G \ ÁN CASTELLANOS JORCEATÍBAL GrOMEZ GALLEGO

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ALVARO ÑDO PÉREZ PINZÓN ÑAINA-PUUDO DE BARÓN

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TERESA RUÍZ NÚÑEZ

Secretaria 6

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