CSJ - SP21233(06-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21233(06-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
República de Colombia (cid:9) 9 Corte Suprema da Justicia
RAD: 21232 COLISIÓN DE COMPETENCIA
AREL GUERRERO DUEÑAS Y OTROS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente
Dr. HERMAN GALÁ1 CASTELLANOS litI
Aprobado acta Ño. Ó90 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil tres (2003) Decide la Corte lo conducente a la falta de competencia que el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y el Juzgado 20 Promiscuo del Circuito de Charalá, predican para conocer el proceso adelantado contra JAIME AGREDO BALAGUERA, LUIS ÁNGEL Y ABEL GUERRERO DUEÑAS y FIDEL ALVAREZ acudos por el concurso de delitos de secuestro simple, constreñimiento ilegal y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
ANTECEDENTES
1 República da Colombia Corta Suprema do Justicia
RAD: 21232 COLISIÓN DE COMPETENCIA ABEL GUERRERO DUEÑAS VOTROS t Los acontecimientos que originaron la presente actuación sucedieron en el municipio de Coromoro y fueron denunciados por el señor ARSENIO BÁEZ BÁEZ quien se4 ata que fue amenazado par un grupo de personas, razón por la cual se vo obligado a abandonar la región junto con su familia, dado el terror ejercidQ(cid:9) los denunciados, quienes se llevaron a algunas personas de la región manteniéndolos retenidas por un tiempo, además,
afirma que dichos sujetos se haceN pasar por miembros de la guerrilla. ACTUACIÓN PROCESAL 1.-L a Fiscalía 611 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de San Gil, mediante resolución del 2 de febrero de 2001 decretó la apertura de instrucción, ordenando, entre otras diligencias, la vinculación mediante diligencia de indagatoria de los denunciados JAIME AGREDO, WILLIAM MORENO, LUIS ÁNGEL GUERRERO DUEÑAS, ABEL GUERRERO DUEÑAS y FIDEL ALVAREZ GUERRERO, pero ante la imposibilidad de lograr la comparecencia fueron vinculados como personas ausentes, habiéndoles resuelto su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de amenazas personales o familiares (fi. 41 c # 1). 2.- Proferida i, resolución de cierre de la investigación, la Fiscalía 60 Delegada ante los Juzados Penales del Circulo de San Gil, calificó el mérito de la actuación sumana1; sin enbargo, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito, mediante auto. del C da noviembre de 2001, decretó la nulidad a partir del cierre de la ¡nvestir;ción extendiéndose hasta la vinculación como personas ausentes de los procesados (ti. 86 C # 1). 2 República da Colombia corte Suprema da Justicia
RAD: 21232 COUSIÓN DE COMPETENCIA ABEL GUERRERO DUEÑAS Y OTROS 3.-N uevamente le FkaIía General de la Nación a través del Fiscal 6° Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito, dispuso la
vinculación de los denunciados como personas ausentes, resolviéndoles la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de secuestro simple, porte ilegal de armas y constreñimiento ilegal (tI. 79 c#1). 4.- El 15 de marzo de 2002, se clausuró la investigación sobreviniendo la calificación del mérito de la actuación sumada¡, el 3 de julio de 2002 con resolución de acusación contra JAIME AGREDO BALAGUERA, LUIS ÁNGEL GUERRERO DUEÑAS, ABEL GUERRERO DUEÑAS y FIDEL ÁLVAREZ GUERRERO por el concurso de delitos de secuestro simple, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y constreñimiento ilegal. 20 5.-L a causa fuf, adelantada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, el que impriri1j el trámite previsto para la etapa del juicio e iniciada la diligencia de audiencia ública el Fiscal Delegado sugiere la variación de la calificación jurídica acusdo a JAIME AGREDO BALAGUERA, LUIS ÁNGEL GUERRERO DUEÑAS, ABEL GUERRERO DUEÑAS y FIDEL ALVAREZ por los delitos de constreñimi1r'o ilegal y porte de armas de fuego de defensa personal y se compulsen copas para adelantar por separado la investigación contra las mismas persons por los delitos de secuestro simple y las demás conductas que puedan' demostrarse en relación con SERAFÍN MONTAÑEZysu familia. A esa altura de la audiencia pública, a petición del Ministerio Público y del defensor de los procesados, la diligencia fue suspendida con el
propósito de estudiar la propuesta del Fiscal en orden a, variar la calificación jurídica. 3 República da Colombia Corta Suprema da Justicia
RAD: 21232 COUStÓU DE COMPETENCIA AREL GUERRERO DUEÑAS Y OTROS 6.- Mediante auto del 5 de junio de 2003, el Juzgado 20
Promiscuo del Circuito de Charalá, con fundamento en la sentencia C-327 de la Corte Constitucional que declaró inexequible el decreto 245 de 2003, por medio del cual se prorrogaba el estado de conmoción interior, dispone remitir el proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. 7El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, no aceptó la competencia que para conocer de la actuación le difería el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Charalá, proponiéndole, a la vez, colisión de competencia con base en las siguientes raazzoonnaammiieennttooss:.- PPrreecciissaa que en la diligencia de audiencia pública llevada a cabo el 1 de mayo del año que avanza, el juzgado ordenó la ruptura de la unidad procesal por variación de la califL'ción jurídica quedando la presenta causa por los delitos de porte ilegal de arñas y constreñimiento ¡legal, a la vez que, ordenaba compulsar copias para 11 investigación del delito de secuestro simple. 5.- Por su parte, el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Charalá, mediante auto del pasado 17 de julio, aclaró que ese despacho en ningún momento habla dispuesto romper la unidad procesal, para que se
investigara por separado el delito de secuestro simple, pues lo que se hizo fue dar traslado a los demás sujetos procesales de la propuesta de la variación de la calificación jurídica. Refiere que el delito de secuestro simple se encuentra tipificado en el artículo 168 del Código Penal, modificado por la Ley 733 de 2002 y la competencia para conocer de é, según el artículo 14 ibídem, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados. 4 República da Colombia Corta Suprema da Justicia
RAD: 2232 COLISIÓN DE COMPETENCIA AREL GUERRERO DUEÑAS Y OTROS Por lo anterior, acepta el conflicto de competencia y ordena la remisión de la actuación a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La Sala(cid:9) competente para conocer el conflicto de competencia presentado entre elJizgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, porque así lo dispone el inciso 2° del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal. 2.-L a determinación de la competencia para el juzgamiento del delito de secuestro simple es el motivo de controversia entre los funcionarios judiciales que se rehusan a admitirla, cuestión que ha sido suficientemente aclarada por esta Sala de la Corte.1 3.- Es útil recordar, en primer lugar, que mediante decreto 1837 de 2002, el Presidente de la República declaró el estado de conmoción interior, inicialmente por 90 días, que se prorrogaron en otro tanto, a través del decreto 2555 de 2002 y por medio del decreto 245 del 5 de febrero de 2003
dispuso nueva prórroga por similar término. En ejercicio Je las '!acultades derivadas del estado de conmoción interior el Gobierne Nacional expidió el decreto 2001 del 9 de septiembre de 2002 con la finaliai de establecer mecanismos jurídicos eficaces contra la delincuencia organizai, modificando la competencia de los jueces 1 (cid:9)S. di J. M. P. Dra.: PULIDO DE BARÓN, Madra autos dt 17 deJunlo y8 da julIo di 203. Dr. PÉREZ PINZÓN, Alvaro Orlando 8 di JulIo da 20, ,nbi otmi. 5 República da Colombia o Corte Suprema de Justicia ww-24232 COLISIÓN DE COMPETENCIA AREL GUERRERO DUEÑASY OTROS penales del circuito especializados,' respecto de las conductas delictivas de mayor impacto social Sin embargo, lYCorte Constitucional mediante sentencia C312 del pasado 29 de abril, dedari inconstitucional el decreto 245 de 2003 por medio del cual el Gobierno Naciotu 1 prorrogó el estado de conmoción interior en consecuencia, por efecto de la inexequibiJidad declarada, los decretos proferidos al amparo del estado de excepción perdieron su vigencia, recobrándola aquellas leyes ordinarias que fueron suspendidas y que venían regulando la materia, tal como ocurre con fa Ley 733 de 2002, atinente a la competencia de los jueces penales del circuito especializados tratándose del delito de secuestro simple, tal como se establece del artíulo 14, pues no se alberga ninguna duda, respecto
de su vigencia porque comenzó a rer inmediatamente para todos los asuntos, siguiendo los principios generales de aplicación de la ley penal en el tiempo de conformidad con los artículo 40 y 43 de la Ley 153 de 18872. Según el articulo 14 de la referida ley, 'El conocimiento da los delitos señalados en esta ley la correspondo a los jueces Panales del Qrculto Especializados' dentro de los cuales se encuentra en el articulo 1 el delito de 'Secuestro Simple' que tuvo como única modificación el quantum punitivo en cuanto atañe a su extremo mínimo, en relación con el original articulo 168 de la Ley 599 de 2000, cuya competencia fue atribuida de manera expresa a los juzgados penales del circuito especializados, independientemente de la imputación de circunstancias de agravación. esríficas De este rnodc, se tiene establecido que a partir de la fecha en que se reanudó la vigencia de la Ley 733 de 2002, el conocimiento del delito de secuestro en cualquiera de sus modalidales corresponde a los jueces penales del 2ç. , 4!J MP. P! QLART PORTIL (cid:9) M4J!flI424 d,20 6 República do Colombia e? -- Corto Suprema do Justicia MD: 21232 COLISIÓN DE COMPETENCIA ABEL GUERRERO DUEÑAS Y OTROS circuito especializados, sin importar la época de la comisión de los hechos, por cuanto en el precitada ley no se señalaron condicionamientos ni excepciones, tan sólo se asignó el conocimiento del catalogo de delitos allí referidos, entre otros, el
secuestro simple. Así las cosas, el conflicto negativo de competencia se definirá asignando el conocimiento del proceso al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, que conocerá de los delitos imputados en la 70 resolución de acusación a los procesados por virtud del artículo transitorio del Código de Procedimiento Penal, al que se le remitirá el expediente por la Secretaría de la Sala, el que adoptará las determinaciones, a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo b7 ibídem. Así mismo, se hará conocer esta determinación al Despacho colisionante enviándole copla de este proveído. Esta decisiór s proferida de plano y no admite recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga al que se le remitirá el expediente para lo desu cargo. 7 República da Colombia OCorta Suprema da Justicia
RAD: 21232 COLISIÓN DE COMPETENCIA ABEL GUERRERO DUEÑAS Y OTROS SEGUNDO: Copia de asta decisión envíese al Juzgado 20
Promiscuo del Circuito de Charalá. Cópiese y cúmplase. Uíj
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
1
HERMA IR, LAN CASTELLANOS
2 ,1
EDGAR i(cid:9) NA TRUJILLO
/
MARJÑPULIDO DE BARÓN
TERESA RUZ NÚÑEZ
Secretaria 8