CSJ - SP21236(11-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21236(11-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
21.236 CA ACIÓN
JHONNY WAL1kER BAUTISTA S 'CHEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MA GIS TRADO PONENTE
.01
4L VARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 132
Bojotá, D. C., once (11) de diciembre del dos n.. tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de repo ción interpuesto por el defensor de )HONNY WA.CER BAUT9TA SÁNCHEZ contra el auto del pasado 2J de septieríbre, que inadmitió la demanda de ca ión presentada. RAZONES L?É LA IMPUGNACIÓN S:stienc el impugnante que el auto que inadm e la demarca de casación es de carácter interlocuto o y precisamente por esa razón se notifica, de manera q es suscepl:bIe de recurrirse en reposición. 1 11 Í (cid:9) \ (cid:9)AD- .21236 CASACIÓN JHONNY WALKER BAUTISTA SÁNCHEZ Agrega que la decisión debe ser revocada, por e en virtud (le la declaratoria de inexequibilidad del artíc o 18 transitcrio de la Ley 553 del 2000 y de la dotrina contenida en la sentencia que tal pronunciamiento ho, la C-252 del 2001, el quántum punitivo que se debe tener en cuenta para determinar la procedencia del rurso extraordinario de casacióñ es el previsto por la ley v,ente al momento de realización de la conducta punible, esto es, el •wtículo 218 del Decreto 2.700 de 1991, que para
tales fines señalaba una pena máxima igual o sup€ior a los 6 tíos de prisión. CONSIDERACIONES La Sala rechazará el recurso interpuesto, p(-: las razon€ (cid:9) siguientes,(cid:9) que(cid:9) reafirman(cid:9) el(cid:9) cay 'cter inimpLqnable de la providencia que inadmite la den 3nda de casación: Primera Es indiscutible que ¡a providencia censrada es interocutoha, porque: a) Decidió un asunto sustancial, material, de fo onegó I acceso al recurso extraordinario de cas: Jón- (artícuk 169-2 del Código de Procedimiento Penal). b) Especificó los fundamentos legales y se proínció sobre los recursos procedentes (artículo 171). 2 AD. 21.236 CACIÓN JHONNY WALJER BAUTISTA SÁNCHEZ c) Fue proferida por la Sala de Casación Penal Je la Corte Suprema de Justicia (artículo 172). Sgunda. Pero de allí no deriva, como erradaiente se cree, que admita alguna vía de reclamo. Nc toda decisión interlocutoria, por el simple hecho de ser , es suscep:ibte de recursos. Nótese que, en términos del artículo 187 pro :sal, las qe deciden "los recursos de apelación o de ueja contra las providencias interlocutorias, la consulta" -cuya connoción interlocutoria no se puede discutir- "q dan ejecutoriadas el día en que sean suscritas p r el funcionario correspondiente". Y esta ejecutarla mal :jede
operar si cabe la posibilidad de una nueva impugnac n. Que no todo proveído interlocutorio es pasib de censura, surge de mandatos legales, corno el del a culo 190, ccnforrie con el cual el que decide la reposiciór que obvianente tiene ese carácter, "no es susceptib; de recurso alguno". Lo mismo sucede con los que resulven sobre el cambio de radicación -artículo 87-; los q(cid:9) se profieren en el trámite de un impedimento o recusaL5nartículc 111-; los reservados -artículo 293-; los adoptados en ejercicio del control de legalidad e la medida de aseguramiento -artículo 392-; y los del juez cuando formula observaciones al acuerdo de beneicios 3 21.236 CASACIÓN JHONNY WAIIKER BAUTISTA SINCHEZ por colaboración eficaz o cuando aprueba ese convc ioartículc 414-. Tercera. De conformidad con el artículo 189 del Estatuto de procedimiento penal, la reposición se ¿:-imite contra las determinaciones "interlocutorias de prinra o única instancia". Así, no es viable contra las adopta(- js en sede de segunda instancia y, menos, cuando se trdta de la inst3ncia límite -la Corte constituida en tribur l de casacián-. Cuarta. De la improcedencia de esa vía de :ueja para Eutos diversos a los de primera instancL, se excepi:úan -porque la disposición así lo ordenalo que "declaran la prescripción de la acción o de la pe . en segunda instancia cuando ello no fuere objetc del recurso". En estos eventos sí es viable el meca:ismo horizontal, mandato que se hace extensivo a la S.(cid:9) de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Quinta. La regla general, entonces, es la q1, reposi:ión sólo puede ser propuesta contra las resoluciones o autos interlocutorios de primera inst icia. La excepción está dada para los eventos señalado que parter del supuesto necesario de que lo decidido "por fuera del recurso", es un "hecho nuevo", respecto dü cual -para çarantizar el derecho de defensase debe halitar la posibIlIdad de controvertirlo. 4 21.236 CASACIÓN JHONNY WAL'KER BAUTISTA SANCHEZ Con este alcance, el artículo 190 permi .(cid:9) la impugr ación de la providencia que resuelve la repo:ción, únicamente cuando "contenga puntos que no hayar sido decidid3s en la anterior, caso en el cual ;odr interponerse recurso respecto de los puntos nue'.Ls, O cuando alguno de los sujetos procesales, a consecL 2ncia de la reposición, adquiera interés jurídico para recurrií". Ei:ho con otras palabras, lo que el superior funional soluciona sin que forme parte del objeto del re:urso inicial, se asimila a una decisión adoptada en sec.. "de primera o única instancia", caso en el cual el legi lador procel permitió la reposición -artículo 189-. SExta. En consecuencia, las resoluciones d los jueces, adoptadas en razón de su competencia funck. alcomo segunda instancia o en virtud del r :urso extraordinario de casación-, cuando únic y exclusivamente se ocupan de lo planteado er las impugnaciones, no se pueden cuestionar. De ese carácter es el auto interlocutorio a trav3 del
cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprer.i de Justicia inadmite el recurso de casación ordinario o c. nún de que trata el inciso primero del artículo 205 del C:digo de Procedimiento Penal. En esta eventualidac, la Corpór ación se ocupa exclusivamente de resolver lo .e su 5 AD. 21.236 CASACIÓN JHONNY WALkER BAUTISTA »kNCHEZ compeI:ncia, con base en los mismos hechos y de¡ .chos objeto de debate en las instancias. Er mérito de lo expuesto, la Sala de Casación enal de la Crte Suprema de Justicia, RESUELVE I:chazar el recurso de reposición interpuesto. Notifíquese y cún"
YESI RAMIREZ BASTiDAS
HERMAtI LÁN CASTELLANOS )R ANIBAL ÓMEZ G ..EGO k
ALFRE['O GÓME1.12INTERO(cid:9) ÉDGAR LOMBANA TRUJIL 3
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ÁLVARQ9k PEREZ PINZON MA (cid:9) PULIDO DEBARC...
(cid:9) ( 6
RAD. 21.236 CASACIÓN
JHONNY WALKER BAUTISTA SÁNCHEZ
LARTE PORTILA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 7