🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP21246(13-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP21246(13-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

4 7 s Colisión de competencias 21.246

JdÉ HOMERO MOSQUERA ROJAS

CORTE SUPIMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE ff

ÁLVARO ÓRLÁNIO PÉREZ PINZÓN

Apróbado: Acta No. 93

Bogotá, D. C., trece (13) de agosto del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala se proluncia sobre la colisión de competencia negativa qe se suscita entre los Juzgados 13 Penal del Circuito .y Segundo Penal del Circuito Especializado de MedeP n, dentro del proceso seguido contra José Homero M.ç,squera Rojas.

ANTC&DENTES

1. El 8 de octubre de' 1993, Óscar León Arboleda Torres, quien conducía la voqueta de placas TB-0998, de propiedad de la empresa "Coñasfaltos", salió de Bello con destino a la vereda"El Perico" (Antioquia), llevando una carga de afirmado. Aproximadamente a las 11 de la mañana, cuando transitaba por el sitio "Rancho de Lata" o "MiCasita", fue abcrdaeo por varios hombres armados, olisión de competencias 21.246

HOMERO MOSQUERA ROJAS quienes se transpoitabár eh una motocicleta. Cubrieron su cabeza con una bolsa, lo' despojaron del vehículo y lo dejaron al cuidado de cos personas, mientras las restantes se llevaban elcarí-o. Sobre las 4 de la tarde lo liberaron. Miembros de la PoiPcía Nacional detuvieron, a las 2 de la tarde del mismo día, a )osé Homero Mosquera

Rojas y a un menor de edad, quienes se movilizaban en el automotor.

2. Adelantada a investigación respecto de Mosquera Rojas, e SO de abril del 2003 se acusó al sindicado como coaut.r del delito de hurto calificado agravado.

3. El proceso correspondió al Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín. En auto del 10 de junio, afirmó que la fiscalía se había equivocado en la calificación jurídica de los hechos. Estos tipificaban él delito de hurto, pero 1 también el de secuestro simple, sin que se pudiera afirmar que no fue investigado, porque se cometieron en conexidad. Aclaró que la retención a que fue sometida la víctima no estructuraba la violencia que califica al hurto.

Explicó que come no se había acusado por una conducta cuya existení.a estaba probada, se afectaba la 2 Colisión de competencias 21.246 JOSÉ HOMERO MOSQUERA ROJAS defensa, máxime si la legislación vigente no permite la acumulación de procesos y no se decretó un cierre parcial. Remitió la causa a los juzgados especializados, proponiendo colisión n€'tiva de competencia.

4. El 15 de julic,' Juzgado Segundo Especializado aceptó el conflictó. PD ji ?b que la fiscalía consideró los hechos en su integricE y valoró la retención como la at.:,tado violencia que calificó e i, contra el patrimonio; que el funcionario del crcuio agregó un nuevo cargo a la acusación, cuando de existV el concurso, debió romper la

unidad procesal para b investigación separada de la nueva conducta; y aclaró que si bien no existe la acumulación de procesos, la finalidad que ésta perseguía se logra con la unificación jurídica de penas. El expediente se envió a esta Sala para que se resuelva el asunto. CONSIDERACIONES El conocimiento (, responde al Juzgado 13 Penal del Circuito de Mede!:. Estas son las razones: Colisión de competencias 21.246 JOSÉ HOMRO MOSQUERA ROJAS Primera. La Señor,,,¡ Juez Penal del Circuito afirmó que los hechos invstig'1os -además del delito de hurto calificado, por el qUe..(cid:9) profirió acusacióntambién se adecuaban a la definicUT del secuestro simple. Y concluyó que como este délic Ho fue` imputado en el pliego acusatorio, surgía co(cid:9) motivo de nulidad la errónea calificación. Segunda. El Señ'r juez 20. Penal del Circuito Especializado expuso:í tá fiscalía entendió que todo el comportamiento cohfigurabi el hurto calificado-agravado, es decir, aquello que constituiría el secuestro quedaría como componente del cielito contra el patrimonio económico privado; el acusador no incurrió en error, sino en una omisión consciente, al dejar por fuera el secuestro. Por tanto, lo que hace el Juzgado del Circuito, es agregar un nuevo cargo sin tener competencia para ello, cundo perfectamente podría ordenar se compulsaran copias en la audiencia "~-eparatoria; si la Juez del Circuito percibe un concurso(cid:9) delitos, debe romper la unidad

procesal para que el secuestro sea investigado t :• separadamente; si h' ya no existe la acumulación de causas, sí vive aún a lCumulación jurídica de penas, de conformidad con earícuIo 470 del Código de Procedimiento Penal, instito al que se puede acudir en caso de que el proceadci sea hallado responsable del delito contra la libertad individual, con mayor razón si se Colisión de competencias 21.246 JOSÉ HOMERO MOSQUERA ROJAS recuerda la posibiid1 de los cierres parciales de la instrucción, a los que alude el artículo 390 del mismo Estatuto. Tercera. La resolucn ce acusación es el marco que delimita el debate del juicio,,y -en hipótesis como la ahora estudiada-, salvo la eventualidad prevista en el artículo 402 del Código do Procedrniento Penal, no puede ser desconocida por el juez. Cuarta. Con independencia del acierto o no de la valoración hecha por el Juzgado del Circuito en cuanto con el hurto concurre el secuestro, la verdad es que aún en el evento de que le asistiera la razón, no habría lugar a irregularidad conformi. nte de invalidación. En tal supuesto, la solución sría la puesta de presente por el Juzgado Especializado r Quinta. Del 'culo 89.1 del Código de Procedimiento Penal si je ue por cada conducta punible se debe adelantar una ctuición. El artículo 90 del mismo estatuto, sin embargc, prmite, como excepción, que también exista un 5013 trámite cuando se trate de varios conexidad.

comportamientos delicUvos cometidos en Así, si en el asunto estudiado coexistían dos delitos íntimamente vincu1ado -el hurto calificado agravado y el Colisión de competencias 21.246 JOSÉ HOMERO MOSQUERA ROJAS secuestro-, su investigación debía transitar en una sola actuación. Sexta. En la resolución de acusación, el fiscal delegado explicó 1 que el secuestro no había sido averiguado, razón por la cual, de manera expresa, lo dejó de lado y sometió la decisón sobre este punto al buen juicio del juez del çonocimiento. Así expuso su pensamiento: Haber privado de 1,bertad a la víctima "pudo generar un secuestro simple que como no(cid:9) motivo de indagación no puede venir a hacer parte de esta acusación, por k: 'ue el justo criterio del fallador será el que en últimas campee para establec€. la retención que se ejerció fue indispensable para la consumación del hurte(cid:9) e incurrió en otra conducta contra la autonomía personal". Séptima. Si se tiificra el delito de secuestro, el sendero jurídico sería l p!evisto en el artículo 90.2 del Código de Procedimiento venal, es decir, adelantar la investigación conjuntamente, dada la conexidad. Pero como no se hizo, al Juzgado del Circuito le competía ordenar se compulsaran cojias para que se investigara la segunda conducta punible que, según su opinión, también se habría cometido, simpe, desde luego, con el cuidado debido a los derechos ,y gaantías del procesado.

6 Colisión de competencias 21.246 JOSÉ HOMERO MOSQUERA ROJAS Octava. La ley previó este fenómeno, es decir, la posibilidad de emisión de dos fallos adversos contra un sindicado, circunstancia que podría dar para pensar en causación de perjuicio al mismo como consecuencia de la posibilidad de suma aritmética de sanciones. Pero para ello tarrt'.ién estableció en el artículo 470 del Código de Prodimiento Penal el decreto de acumulación jurídica (cid:9) penas, puesta en manos de los Jueces de Ejecución d= (cid:9) y Medidas de Seguridad. El artículo 92.2 dr Cdigo de Procedimiento Penal permite la ruptura de la unidad procesal "Cuando la resolución de cierre de investigación sea parcial o la resolución de acusación no comprenda todas las conductas punibles o a todos los autores o partícipes". El artículo 4..70 del mismo estatuto -se dijo~ reglamenta la acumulación jurídica de penas para aquellos eventos en los cuaes "los delitos conexos se hubieren fallado independientemente". Y el artículo 390 bídem prevé la posibilidad de los cierres parciales, cuan "se investiguen delitos c' exos1 . 7 Colisión de competencias 21.246 JOSÉ HOMERO MOSQUERA ROJAS De esta normatividd se desprende que el legislador admitió como probable .legítimo que "delitos conexos se hubi€ - fallado independientemente". Y para ello calcu' solución. Y como es obvic aqello que la ley permite o autoriza no puede dar origen a una irregularidad que exija

la solución extrema de la nulidad. Como de acuerdc con las disposiciones procesales el conocimiento del delito ce hurto calificado agravado compete a los Jueces Penales del Circuito, en este asunto se dirimirá la controversia adjudicando la competencia al Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, sin perjuicio de que éste tome las determinaciones legales respecto del otro u otros delitos que, en conexidad, se hayan podido cometer. Con base en {o : puesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema ciusticia, ESUELVE Colisión de competencias 21.246

JOSÉ HOMERO MOSQUERA ROJAS

1. Asignar la rnpetencia para conocer del juzgamiento seguido ::.ntra )osé Homero Mosquera Rojas, a la Juez 13 Per del Circuito de Medellín.

2. Comunicar ésta ieci;ión al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

Cúmplase. /4

YESID RAM¡ 0 EZ BASTIDAS p,

(

CARL S A. A Y I ARGOTE

(cid:9)

JORGE ANÍBAL GÓMÉ GAtGO ÉDGA ' BANA TRUJILLO

/ ÁLVAFÍO ORL DO PÉREZ PINZÓN(cid:9) MARINA -1 DODEBARóN Colisión de competencias 21.246

JOSÉ HOMERO MOSQUERA ROJAS jor---,

01/

JOR RO . OLA RTE PORTILLA

10

Consultar sobre este documento ...