CSJ - SP21261(26-11-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21261(26-11-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
.epúblictz de Coiortbia Extfdión N° 21.261
RODRIGO HERNÁNDEZ OSPINA.
Corte S..premiz de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobada Acta N° 128. Bogotá, D. C., noviembre veintiséis (26) de dos mil tres (2003). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del ciudadano colombiano RODRIGO HERNÁNDEZ OSPINA, contra el auto de fecha 22 de octubre del año en curso, por cuyo medio se negó la solicitud de "reanudación de términos" para la práctica de pruebas elevada en el trámite de la extradición requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES Al impugnar el auto que negó la solicitud de "reanudación de términos" con los fines antes indicados, la defensora del ciudadano colombiano RODRIGO HERNÁNDEZ OSPiNA, manifiesta que al proferirse el auto de fecha 17 de septiembre del República de Colombia 2 Extrad7&, N 21.261
RODRIGO HERNÁNDEZ OSPINA.
Corte SLprerna de Jt4sticia año en curso por medio del cual se "acepta la renuncia" presentada por el defensor que venía asistiendo a HERNÁNDEZ OSPINA, «nada se dijo, como tampoco advirtió, frente a la obligación que tenía el Dr. Amado Saavedra de actuar de oficio", mientras se le comunicaba a su poderdante.
Expresa que como consecuencia de no haberse señalado que el defensor que presentó la renuncia tenía la obligación de continuar con el ejercicio del cargo, mientras se reconocía al nuevo apoderado, el señor HERNÁNDEZ OSPINA careció de representación judicial, ya de oficio, ora de confianza durante ese lapso. De otra parte, encuentra que razón le asiste a la Sala cuando afirma que ni lógica ni jurídicamente, la designación de un nuevo defensor, tiene la virtud de retrotraer la actuación a momentos procesales ya superados, pero a renglón seguido precisa que ello en este caso no tiene cabida en consideración a que como consecuencia de la renuncia presentada por el defensor inicial y la comunicación que se libró para enterar al ciudadano HERNÁNDEZ OSPINA, éste no contó con asistencia técnica mientras corrían los términos que ordena el artículo 518 del estatuto procesal penal. Por ello insiste en que con fundamento en el artículo 163 de¡ estatuto procesal penal se reponga la providencia impugnada y, en su lugar, se acceda a la prórroga de términos solicitada. República de Colombia 3 Exfradlón N° 21.261
RODRIGO HERNANDEZ OSPINA.
Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE La legislación procesal establece el recurso de reposición y señala al mismo funcionario que dictó la providencia cuestionada, como el competente para que vuelva sobre ella y, si es el caso, la revoque, reforme, aclare o adicione. Son requisitos en orden a estudiar su viabilidad, a más de la oportunidad en que se solicita,
que se motive adecuadamente, es decir, que el recurrente exponga las razones de hecho y de derecho por las cuales estima que la decisión impugnada comporta error ,q ue deba ser enmendado. En el presente asunto, lo que surge sin dificultad es que las razones expuestas por la impugnante no logran persuadir a la Sala sobre la procedencia de revocar el auto de fecha 22 de octubre del presente año por medio del cual se negó la solicitud de "reanudación de términos" pedida por la defensora del ciudadano colombiano RODRIGO HERNÁNDEZ OSPINA, ni ponen en evidencia yerro alguno susceptible de corregir por la vía ordinaria solicitada. En relación con los argumentos iniciales de la recurrente, es necesario hacer dos precisiones: la primera que mediante auto de fecha 17 de septiembre del corriente año, lo que se ordenó fue poner en conocimiento del señor HERNÁNDEZ OSPINA la manifestación de renuncia presentada por su defensor, para que en forma inmediata designara nuevo defensor para continuar asistiéndolo en el trámite de extradición solicitado por el Gobierno República de Colombia 4(cid:9) Ef,ÁÇgÇ16l
RODRIGO HERNÁNDEZ OSPINA.
Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, con la indicación de que al no hacerlo oportunamente, se le nombrarla un defensor de oficio. Y, la segunda, que no era necesario advertirle al defensor en forma expresa que continuaba en ejercicio del cargo, mientras se producía el nombramiento del nuevo apoderado, pues es el articulo 69 del estatuto procesal civil el precepto que establece que la renuncia no pone de inmediato término al mandato sino
cuando sea admitida y del proveído que así lo disponga se comunique al poderdante. De manera que mientras ello no ocurra el defensor que venía actuando por ley debe continuar ejerciendo la representación que le había sido otorgada bien a través de poder o de manera oficiosa, con los deberes y responsabilidades propios de la gestión encomendada. De otra parte, como se precisó en el proveído impugnado, y ahora se reitera, lo que surge de la actuación cumplida en este trámite es que RODRIGO HERNÁNDEZ OSPiNA, durante todo el trámite ha estado asistido de defensor, bien de confianza o de oficio, y que tal representación se cumplió mientras corría el término para solicitar pruebas. Este término, de acuerdo con las constancias procesales, venció el 18 de septiembre de 2003, sin que dentro del mismo los intervinientes hicieran uso de las facultades allí conferidas. Ahora, si como lo plantea la impugnante de lo que se trata es de la prórroga de términos prevista en el artículo 163 del estatuto procesal penal, tal solicitud ha debido formularse antes del República de Colombia 5 (cid:9) Extradión N° 21.261
RODRIGO HERNÁNDEZ OSPINA.
Corte Suprrna de Justicia vencimiento de los mismos, demostrando la causa grave y justificada que así lo permitiera, requisitos cuyo cumplimiento irrumpe indispensable para que la solicitud pueda ser analizada y que en este caso no se observan cumplidos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE 1° Negar el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de RODRIGO HERNÁNDEZ OSPiNA contra la providencia de fecha 22 de octubre de 2003, por las razones expuestas en la anterior motivación. 20 Ordenar que la Secretaría de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° de la parte resolutiva del auto impugnado. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
YE.t' RA ÍEBA IDAS
HERMAN ALÁN CASTELLANOS(cid:9) 07E AÑIBAL ÓMEZ GALLEGO República de Colombia 6 (cid:9) Extradi. N°21.261
RODRIGO HERNÁNDEZ OSPINA.
Corte Suprema de Justicia ¿ í (cid:9)