CSJ - SP21262(03-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21262(03-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
RAID.: 21282. RE'1SIÓN
ÁNGEL MARÍA ZARTA DONOZO
CORTE SUPREMA DE JUSflCL
SALA DE CASACON PEAL
IVagistrado Po1 tente: Dr. MAURO SOLAR 'V!!`.,., POFflLLA Aprobado acta No. 129 Bogotá, .i. C., tre de diciembre del año dos nl tres. Se pronicia la corte sobre su competencia ira proveer en relación con la lirúsibilidad forn ai de la demai td de revisión presentada poorrssee., Ii: enciacio ÁÑ L MARÍA ZJT» DONOZO, contra la se.ntencL proferida ei 26 de noviembre de 11991 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal(foli;i), mediante la cual lo conden: a la pena de dieciocho (18) eños de úHsión, a consecuencia de hallano responsable (:,k.fl delito de homicidio. La dernarffl. /\ctuand,: en nombre propio, con apoyo en las causales segunda, tercera y quinta Jo re"von y sin acurnpar a la copia del fallo ni constancia de ejecutoria, el actor manifiesta heber sido condenado por parte di:-fl Juzgadc Primero "Superior del Circuito Judicial del Espinal". (sic), cc fundamento en sola prueba ir(cid:9) í- y sin que exista certeza sobre su resporsabilidad. Agrega, además, que en el curso de la actuacióo careció de defensa técnica y se violó el debido proceso, todo lo cual, en su criterio, constituye rrioÇivo de riulídad.
E CONSlDEA: De conf rmidad con lo dispuesto por el articulo 75-2 del Código de
pocedirniento peral, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema do Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusien de la investiqación o la cesac:ión de procedimiento (:.jecuton; :das hayan sido p cíeridas en n ica o segunda instancia por esta cor)oracion o por tos tribunales SUpOriO; os de distrito o por los fiscales que actúen ante ellos. Si Li(cid:9) cuya remoción se persiguo fue dictada por un juzgado municipal o de circuito o sus fiscales delegados, la competencia está asignada a la Sala Penal de decisión del Tribunal Superior del respectiv distrito, a tenor de lo previsto por el articulo 73 3 ejusdem. Corno en este caso, según se indica por el libelista y lo informa la Secretaria, la sentencia cuya rescisión persíque fue proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de pinat Tolima, es al Tribunal Superior de este distr tu al que compete pronunciarse sobre la idoneidad formal de la demanda do revisión presentada por' el sentenciado ÁNGEL MAÍdA ZARTA DONOZu. En conscuencia, se ordenará remitir el axpcdien a la mencionada Corporación. 2
RAD.(cid:9) 2 1 2 8 2. REViSIÓN Á - EL MARÍA ZARTA DONOZO En meritc:) de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
[)E CA: ClON PENAL, SUEL\(E PRIME;). ABSTEN Eft;E de conocer de la demanda de revisión presenta Ja por el sentenciado ÁNGEL MARÍA ZARTA DONOZO, por
lo anota'.io en la rnotivac:óri de este provE:do. sEGuNto. REMITIR por competencia el expdiente a la Sala Penal del Tribu[ ial Superior del Distrito Judicial de lbagu. Notifiqu3e y c::úrnplase.
YE.: LL) U(cid:9) IFEZ :rl[
HERMA'] ALAN cASH LLANOS JL E A. GIMF7 GALLEGO
ALFRED'(cid:9) ) GÓMEZ QUINFERO(cid:9) EDG'/ iMBANA TRÚJILLO 3 to
RAD./' 21262., REVISÍÓN
ÁNGEL MARÍA ZARTA DONOZOALVA O. PEREZ PIN/ON(cid:9) MARINAJt1DO DE BARON
O MILANÉS(cid:9) J(cid:9) OLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ Secreta ri 4