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CSJ - SP21263(15-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21263(15-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

n “ República de Colombia Corte Suprema de Justicia - ¿ x'.¿ - m.-" ' REVISIÓN 21263

ALEXANDER TORRES AGUIRRE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.089 Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la petición de revisión elevada en nombre propio por el condenado ALEXANDER TORRES AGUIRRE, contra la sentencia proferida en su contra por el Tribunal Superior de Pereira, por los delitos de homicidio, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. EL ESCRITO República de Colombia 2 y Corte Supr'ma de Justicia %__ í_2- - REVISIÓN 21263 ALEXANDER TORRES AGUIRRE ! -El sentenciado TORRES AGUIRRE, pr¡ívado de la libertad en la Penitenciaría Nacional de Calarcá (Quindío) —Peñas Blancas-, actuando en su propio nombre, solicita a lalCorte la revisión del fallo condenatorio proferido en su contra. i Afirma que al condenarlo por el delito de homicidio se cometió una injusticia, y aporta como prueba una e)|<pertícja para residuos de¡ disparo, que resultó negativa para él, por lo cual aspira a que se revise el fallo (en los términos del numeral 3% del ¿rtículo 220 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000). | !

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 221 deíl Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, la acción de revisión puede ser promovida por l cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y que se eñ_cuentren reconocidos dentro de la actuación penal. No obstante, tal normativa 'exige que la demanda sea presentada a través de un profesional del derecho, toda vez que la misma debe sujetarse a IaL exigencias lógico jurídicas que establece el artículo 222 del mismo estatuto, lo cual requiere conocimienños jurídicos específicos destinados a desvirtuar la intangibilidad del fallo, y remover la entida de cosa juzgada alcanzada por el mismo. —| ' | | Por ello, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 127 ibídem¡, el procesado sólo podrá ejercer su propia :defensa sin necesidad do.:e ( NE 7 . Corte Suprema de Justicia 4¿.…/ ] 1 REVIMON 21263 ALEXANDER TORRES AGUIRRE apoderado, cuando ostente la calidad de abogado titulado y estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesión, con el fin de garantizar de ese meodo el conocimiento jurídico mínimo indispensable que le permitiría afrontar acciones como la que aquí se intenta. 'Así, entonces, dado que el condenado ALEXANDER TORRES AGUIRRE no es abogado, no puede postular por sí mismo, sino que requiere ser representado por un defensor, quien podrá allegar la demanda condigna a la acción de revisión, previo el otorgamiento de poder para tal efecto. | De manera reiterada la Sala se ha pronunciado al respecto, así:

“Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses, pues el hecho de que no aparezca señalado en el artículo 233 del Código de procedimiento penal entre sus titulares, en modo alguno significa que carezca de ella para el ejercicio.de tan excepcional instrumento. "No obstante esto, también ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consíste en que la demanda se presente por un abogado tituiadó que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues Se frata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de goncretas causales legales, el córrecto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los Republ¡ca de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia á___ 'I,2

REVISIÓN 21263

ALEXANDER TORRES AGUIRRE ¡ ' hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que s|e invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales con¿ec¡míentos jurídicos. “Por manera que sí en el sentenciado concurre la calidad de profesiona — del derecho, bien puede actuar como deh¡andante en revisión bajo la condición de que se identifique como t¿!, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado que la presentación de la

demanda está reservada por la ley proFesa! a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente p'or el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta” y Como puede observarse, la consecuencia de que el memorialista no sea abogado, necesariamente se refleja en el desconocimiento esencial sobre la temática de la revisión, pues los argumentos expuestos en el memorial, similar por entero a un alegato de instancia no guardan correspondencia coherente coni la acción que se pretend D adelantar. | En tales condiciones, lo procedente ies devolver al condenado ALEXANDER TORRES AGUIRRE el escnto mediante el cual intenta interponer acción de revisión. ! | Radicación 18270, auto del 1 de noviembre de 2001, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll. ver, entre otros, auto del 20 de agosto de 2002, M.P. Dr, Fernando Arboleda Ripoll. Radicados 20t1t13 20801 y 20714, autos del 11 de marzo y 27 de mayo de 2003, M.P. Drs. Jorge Aníbal Gómez Gallego Carlos Augusto Gálvez Argote y Herman Galán Castellanos, respect¡vamente . | '+ República de Colombia 5 l 7 Corte Suprema de Justicia | : 2 | ! . PE . REVISIÓN 21263 ALEXANDER TORRES AGUIRRE En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, . RESUELVE DEVOLVER al condenado ALEXANDER TORRES AGUIRRE el escrito mediante el cual dice interponer acción de revisión, por-los

motivos expuestos en la parte motiva de esta decisión. Cúmplase

MARINA PULIDO DE BARÓN

AN SIG|FéEDO/ j ALFREDO GÓMEZ QUINTERO República de Colombia 6 ú j '. r2J. Corte Suprema de JusticiaREVISIÓN 21263

(LEXANDER TORRES AGUIRRE

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