CSJ - SP21270(10-11-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21270(10-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Corte Suprema de Justicia Revisión W
i ORLANDO DE JESÚS BEJARSÑO H.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado en Acta N 087 Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005) Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión formulada por el condenado ORLANDO DE JESÚS BEJARANO HIDALGO, contra las sentencias proferidas el 21 de febrero y el 16 de julio de2002, por el Juzgado 7 Penal del Circuito Especializado y la Sata Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente.
| ANTECEDENTES
1. HECHOS Según la sentencia de segunda instancia, el 31 de octubre de 2001, el ciudadano peruano Roberto Leigh Riofrío, de 65 años de edad, recibió una carta, impresa en computador, suscrita de modo ilegible por el “Comandante Juño Pistolas' del Frente 54 de las FARC - ERP, indicando que al ser investigados sus bienes en Bogotá y la Vega, le imponen una cuota de $70.000.000 con la que debe pagar en un República de Colombia u
Corte Suprema de Justicia . Revisión i ORLANDO DE JESUS BEJARAN plazo de tres días, de lo contrario, tomarian 'medidas n'esgoj contra el ofendido y su familia, recibiendo posteriormente llama telefónicas para acordar el pago de la suma. Habiendo denunciado tal hecho, los agentes del Gaula, tras un identificador de llamadas, montaron un operativo sorprendiendo
flagrancia en un teléfono público ubicado en la carrera 91 No. 1 de Suba a ORLANDO DE JESUS BEJARANO y a JOSÉ AR MENESES GONZÁLEZ cuando realizaban una llamada extorsiva.
2. SENTENCIAS CUESTIONADAS El Juzéado 7% Pena del Circuito Especializado de esta ci profirió sentencia amticipada en contra de ORLANDO DE JE BEJARANO HIDALGO y de JOSÉ ARLEY MENESES GON imponiéndoles la pena de 68 meses de prisión como autores delito de extorsión, les negó la condena de ejecución condicional sustitución por prisión dorcikiana.
El 16 de julio de 2002, la Sala Penal del Tribunal Superior de confirmó el fallo, luego de conciuir que no procedía rebaja alg la pena por reparación de peruicios, por cuanto el pago reali comprendió los perjuicios morales que se infringieron a la vícti Siendo, entonces, insuficiente el monto consignado al no cu valor de los perjuicios morales.
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Corte Suprema de Justicia _ Revisión W
Supre ORLANDO DE JESÚS BEJARANO MDALGO
3. LA DEMANDA La demanda fue suscrita directamente por el condenado, ORLANDO DE JESÚUS BEJARANO HIDALGO, quien no ostenta la calidad de abogado, y en ella se invoca la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, es decir, “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hecho nuevos Q surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su
inimputabilidad". En el escrito se indican los jueces de primera y segunda instancia que intervinieron en el proceso, las decisiones que se cuestionan, se aporta copia del fallo de segunda instancia sin constancia de ejecutoria. Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se remiten a cuestionar la actividad del Fiscal que dirigió ta instrucción al haber omitido nombrar perito que estimara los perjuicios morales con la finalidad de acceder a la rebaja de pena por reparación, ya que los de orden material fueron cancelados. Se afirma que careció de una defensa técnica efectiva, por cuanto, no fue orientado sobre los beneficios a que tenia derecho, que no debatió las pruebas existentes, ya que la única prueba existente es la declaración de la presunta victima, la cual no era suficiente para condenario, por lo tanto, solicita que se revise el proceso para que se haga justicia y se le deciare inocente. Recaba en que se le desconoció el debido proceso, del cual hace parte el derecho a la defensa técnica. Repúbdle iCotcomabi a Corte Suprema de Justicia Revisión
I| CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con el artículo 221 del Código de Procedimi Penal todos los sujetos procesales reconocidos en el proceso pe están facultados para promover la acción de revisión, concebi como un medio judicial de carácter extraordinario tendiente controvertir el carácter de cosa juzgada que tienen las sentenci cuando se den las circunstancias a que hacen referencia | causales señaladas por el articulo 220 ibidem.
Sin embargo, el ejercicio de este derecho está sometido cumplimiento de las exigencias previstas por el artículo 222
Código de Procedimiento Penal, entre las cuales está la presentación de la demanda por medio de abogado titulado, señalamiento de la causal que se invoca y los fundamentos hecho y de derecho en que se sustente la petición, la relación las pruebas con las cuales se pretenda demostrar los hech básicos de la solicitud, luego de haber identificado el proceso, juez que intervino y las providencias cuestionadas, de las cual aportará copia con la constancia de su ejecutoria. 1 La exigencia relativa a la presentación de la demanda por medi de abogado titulado tiene que ver el cumplimiento de l exigencias señaladas por el artículo 222 del Código Procedimiento Penal, para lo cual se requieren especia Y AA U AA TA v Corte Suprema de Justicia Revisión 1270 conocimientos jurídicos y lógicos con el propósito de que la demanda sea formulada adecuadamente y se sustente fáctica y juridicamente con miras a obtener un resultado favorable de ser procedente la causal escogida.
2. Esta situación se explica por carecer el peticionario de la calidad de abogado, lo cual le impide comprender la naturaleza de la acción y _plantear de manera adecuada, lógica y factible el libelo demandatorio, y que no puede subsanar la Corte dado el carácter regado de la acción que se formula.
Las deficiencias anotadas son motivos mas que suficientes para que la petición presentada por ORLANDO DE JESÚS BEJARANO HIDALGO sea rechazada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República de Colombia, RESUELVYE: Devolver el escrito presentado por el condenado ORLANDO DE
JESÚS BEJARANO HIDALGO.
COMUNÍQUESE Y CUÚMPLASE
7777
MARINA PULIDO DE BARÓN
Repúhlicade Colombia Y Corte Suprema de Justicia Rew