CSJ - SP21271(04-05-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21271(04-05-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
[ D ñ f 4 “ASACIÓN 21271. INADMISIÓN
-' SAUL VERA DURÁN.
CORTE SUPREMA DE JUSTIIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
| Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 034
Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2705). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de le demanda de casación presentada por el procesado SAUL VERA DURÁN.
ANTECEDENTES
1. Los hechos fueron sintetizados por el Tribunal de :a siguiente manera: "La vida del WILMER VERA DURÁN, hermano de S,1UL VERA DURÁN, no fue la más afortunada y según se desprende del proces + perienecía a una pancilla juvenil del barrio Laureles”, a varios de cuyos m:3mbros y compañeros de andanzas los acusaron de haberle dado muerte : WILMER, entre estos a JORGE ALBERTO GARNICA, el mismo que pasac 1s escasos minulos de las seis de la mañana del dos de noviembre de des m ' uno recibió varies herdas mortales en su cuerpo, de manos de SAÚL YERA JURÁN, quien saltancdo de
CASACIÓN 21271. INADMISIÓN
SAÚL VERA DURÁN.
República de ColombiaCorte Suprema de Justicia manera sorpresiva por entre un muro le salió al paso a JORGE ALBERTO, personaje que visiblemente herido solo contó con e recurso de la Muida de le escena de los hechos, pero aníe ía contundencia de las lesiones dehíd ser
trasladado al centro asistencial más cercano, lugar e el cual se le prestaron los primeros y más urgentes auxilios, lográndose con esta acíuación médica y las: ayudas hospitalarias salvarse una vida”.
2. El Juzgado Primero Penal del Circuilo de Eucaramanga, mediante sentencia fechada el 5 de diciembre de 2002, concenó al procesado Saúl Vera Durán a la pena príncipal de 13 años de prisió::, a la accesoría de rigor .y al pago de los perjuicios, como autor del delito di homicidio agravado er. grado de tentativa.
3. Apelado el fallo por el procesado y su defensor, el Tribunal Superior de Bucaramanga, el 26 de marzo de 2003, lo con:irmó en su integridad,. decisión contra la cual el próCesado Vera Durán .nierpuso el “recurso de casación. l Por auto del 7 de mayo siguiente, el Tribunal congeo'ió el mencionado “recurso y, en ¿0nsecuencia, ordeno correr trasisl o al recurrenis por el tém_ñino de 30 días, "para que dentro de dicho lapc.3 presente la re3,-39bfiva demanda de casación a través de ahogado tiilado autorizado hara ejercer la profesión (art. 209 C.P.P. actqaf)”.
El sindicado Saúl Vera Durán presentó directamante y a nombre prepio demanda de casación, mediante la cual muestra u inconformidad con la manera como los juzgadores apreciaron los medio:- de prueba y, per ende, solicita la revocatoria del fallo condenatorio.
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CASACIÓN 21271. INADMISIÓN
SAÚL VERA DURÁN,
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El artículo 209 del Código de Procedimiento Penal es claro cuandó precisa que “a demanda de casación podrá ser presentada por el Fiscal, el Ministerio Público, el defensor y los demás sujetos p-ocesales, Estos úllimos podrán hacerlo directamente, si fueren abogedos titulados y autorizados legalmente para ejercer la profesión”.
Es evidente que de dicha norma se desprende que esta clase de trámitesestá reservada a la actuación de un profesional del darecho, por ser el sujeto procesal a quien la ley faculta de manera exclusiva »ara la sustentación del recurso de casación a traves de la presentación de la correspondiente -demanda.' Al respecto, de manera reiterada, ha dicho la Corte: “Lo anterior, constituye una limitante al ejercicio de l: defensa material a la que legal y constitucionalmente el sindicado tiene derc<ho. En efecio, siendo la casación un recurso rogado, de carácter excepcioral, y que supone un juicio técnico jurídico sobre la legalidad de la sentencia, re:.ulta apenas razonabie que el legislador imponga como exigencia para su ejercici , la directa intervención de un abogado titulado cuando el sindicado no ostenta e-ta calidad, pues se trata de un medio de impugnación que por sus caracteristi..as requiere de especiales 1 conocimientos jurídicos. - [ El “No puede perderse de vista que el artículo 127 le torga al procesado, en su
condición de sujeto procesal, las mismas facultedes de su defensor, sin desconocer la necesidad de que éste, de tedas mararas, se encuentre asistico ' Casación 18378, auto del 5 de mayo de 2004, M.P. Dr. Edglar Lomana Trujillo. ) L r
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! SAÚL VERA DURÁN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia por un abogado. Por eso, la doctrina y la jurisprud-ncia han entendido que la defensa material y la técnica integran una unidad nescindible, pero esto, sin embargo, no significa que la posibilidad de su ejerci:io simultáneo se extienda a todo el proceso, pues tratándose específicamente de la casación es la propia ley la que ha determinado que solo puede actuar :n abcgado a nombre del sindicado, es decir, el derecho de postulación, en ests casos, se concentra en la defensa técnica. De igual forma, la norma en cita ¡e otorga prevalencia a las peticiones del defensor”.?
2. Así las cosas, es claro que el senlenciado Saú: Yera Durán carece de | legitimidad para sustentar el recurso extraordinario le casación a través de la presentación de la correspondiente demanda, tod: vez que no es abogado titulado, aspecto que se colige de lo manifestado p>r él en la diligencia de indagatoria, en la cual, sobre su capacitación acsdémica, afirmó: "fengo como grado de instrucción ninguno porque no he estudiado, y como profesión tengo la construcción”.
Dicha condición resulta suficiente para concluir en l:: falta de legitimidad del procesado para sustentare l recurso extraordinario.
3. Cabe agregar que, según las constancias hallada; en el expediente, se le libraron las respectivas y necesarias comunicaciones al defensor con el fin de enterarlo de los actos procesales posteriores al ¡:roferimiente del falio ríe segundo grado.
En efecto, "mediante felegrama número 0211 dir:ido al docior JAVIER VANEGAS TAMI, se le NOTIFICO el contenido del r ALLO anterior" (olio?2, ? Casaciones 18122 y 22324 del 14 de abril y 30 de junio de 2/04, respectivamente, M.P. Dr. Edgar Lombana Trujitto. i!
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República de Colombia Corte Suprém¿ de Justicia cuademo del Tribunal). De igual manera, notificado personalmente el procesado de la citada sentencia, el mismo hizo llegar un escrito mediante el cual interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual Tue enterídidb correctamente por el Tribunal como un acto de de'ensa material y, por lo mismo, concedió el recurso, según auto del 7 de mayo de 2003, dejándose: expresan constancia que la presentación de la demenda debía ser “a través: de abogado titulado autorizado para ejercer la prfesión (art 209 C.P.P. actual)”. folio 40 del cuaderno del Tribunal-. Para la notificación del auto anterior, al defensor del »rocesado se le envió el —— — — L telegrama 0322, el cual, como no hay constancia de devolución, se presumeque fue recibido oportunamente por su destinatario (1 .fio 41).
.De la misma manera, en la constancia secretarial ¿31 19 de mayo de 2003 (folio 44) se precisó que a partir de esa fecha comer zaba a correr el término de 30 días habiles al “abogado titulado para que presente la demanda. Lo anterior, es indicativo que el defensor del proces:ida se enteró en tiempo del recurso que su poderdante interpuso con la sentencia de segunda instancia y de la concesión del mismo, solo que r9 cumplió con la carga procesal de la sustentación, la cual, como se dijo, le correspondia a sl de manera exclusiva. L
4. En esas condiciones, comoó se anunció, se imp>ne la inadmisión de 1a - — demanda por falta de legitimidad del proces:1o Vera Durán para presentarla.
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SAUL VERA DURÁN.
Republ¡cad e Colombla . y a , Corte Suprema de Justicia Finalmente, cabe señalar que el estudio detenido cel expediente permite a la Sala concluir que no procede la casación oficiosa por cuanto no se percibe ninguna causal de nulidad ni vulnaración de de¡echos fundamentales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, | RESUELVE INADMITIR, por falta de legitimidad, la demanda de casación presentada por el procesado SAUL VERA DURÁN. En consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase: ¿/Í;:¿7 o /
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