CSJ - SP21276(13-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21276(13-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
corte Suprema do Justicia
RAD. 21.276 CAMBIO RADICACIÓN
JHOt'l ELMER GOt4ZALEZ BEJARAHO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: DR. HERMAN CALÁN CASTELLANOS Aprobado acta io. 93
Bogotá, D.C., 'r co (13) de agosto de dos mil tres (2003) Decide la Corte el incidente de cambio de radicación promovido por el procesado JHON LMÉR GONZÁLEZ BEJARANO dentro del proceso que en su contra se adlanta en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo, ANTECEDENTES 1.- Ante la Procuraduría General de la Nación, el procesado JHOÑ ÉLMER GONZÁLEZ BEJARANO. , solicita el cambio de radicación del 1 República do Colombia Corto Suprema da Justicia 'M D. 21.276 CAMBIO RADICACIÓN JHON ELMER GOtIZALEZ BEJARANO proceso que se le adelanta por el concurso de delitos de rebelión y secuestro extorsivo en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, petición que fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, la que mediante auto del pasado lE de julio la remitió a esta Corporación por competencia. 2.- El libelista(cid:9) NZÁLEZ BEJARANO, refiere en su escrito 30 que la Fiscalía Delegada ante lc Juzgados Penales del Circuito Especializados, calificó el mérito de la actuación &naril con resolución de acusación por los
delitos de rebelión y secuestro extnrivo: pronunciamiento que le ha ocasionado graves problemas de seguridad personal en su integridad y la de su familia, pues existen intereses políticos y fuerzas oscuras presionando por medio de llamadas telefónicas a sus familiares quienes no tiene por qué responder. Refiere que las llamadas telefónicas le advierten que "en su territorio se hará justicia" y que están al tanto de los movimientos del sumario y que esperan su llegada a la etapa del juicio. Asegura que no es guerrillero y que su captura obedeció a que en ese momento se encontraba acompañando al titular de la cuenta en la que se debería consignar el dinero por la liberación de los secuestrados. Solicita entonc s el cambio de radicación para que se administre justicia y se garantic un juicio justo e imparcial, en los juzgados penales del circuito especializado e Bogotá D. C.
CONSIDERE ClONES DE LA SALA
2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
~? RAD. 21.276 CAMBIO RADICACIÓN
JHON ELMER GONZALEZ BEJARANO
1Corresponde a esta Sala de la Corte Suprema, decidir la petición de cambio de radicación le¡ proceso que so adelanta contra JHON ÉLMER GONZÁLEZ BEJARAN'Cpor el concurso de delitos de rebelión y secuestro extorsivo del Juzgado t.2nal del Circuito Especializado de Cartagena al Distrito Judicial de Bogotá D. (cid:9) de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 de¡ Cóijo de Procedimiento Penal.
2En no poca; opotunidades la Corte ha señalado que el cambio de radicación de un proc'.o p'nal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba idónea, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia. 3.- Atendiendo la preceptiva del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañara la solicitud las pruebas en que se funda, con el fin de denio;trar las circunstancias argüidas como motivo W cambio de radicación. Por u connotación ellas deben ser objetivas, Ii perceptibles y demostrables. Es impres , que obre dentro del trámite incidental que adelanta la Corte' debidamente demostrada la ocurrencia de todas o, al menos, una de las situ;iones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que permitan iferir que en el lugar donde se adelanta el proceso existen factores que inpiden adelantarlo con la debida imparcialidad 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 21.276CAMBIO RADICACIÓN JHON ELMER GONZALEZ BEJARANO e independencia de la administración d9 justicia, la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la
integridad personal del sindicado, comprendidas también las que amparan a su defensor como aspecto importante de tales garantías. Para el presente caso, lo cierto es que el procesado omite presentarlas pruebas que conduzcan a establecer, no sólo la veracidad de sus afirmaciones, sino una cualquiera de las hipótesis referidas que lo motiva a solicitar el cambio de radicación, concretamente a esta capital, aparte de la presunción de riesgo para su integridad física y el de su familia, aspectos que no satisfacen el compromiso que con exclusividad le asiste de demostrar las circunstancias sobre las cuales ancle la petición del cambio de radicación. Es insuficiente, •ntonces, el apoyo probatorio presentado por el peticionario para acceder a la tición de cambio de radicación, aunada a la carencia de información con creti bre el proceso en el que fundamente su petición, atinente al supuesta riecoj contra su seguridad o integridad personal y el de su familia, planteamientos eje no fueron probados, sin que puedan ser atendibles las afirmaciones geneecs expuestas en el escrito; por consiguiente, emerge la falta de demostración de bs motivos anunciados, que viabilicen mudar la radicación del proceso. De este modo, se presenta improcedente el cambio de radicación solicitado. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 4 República da Colombia Corta Suprema da Justicia
RAD. 21.276 CAMBIO RADICACIÓN
JHON ELMER GONZALEZ BEJARANO RESUELVE NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso que se
adelanta contra JHON ELMER GONZÁLEZ BEJARANO, por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo, por los motivos indicados en esta providencia. Contra la presente providencia, no procede recurso alguno. Cúmplase y devuélvase It
YEID 6MIR BASTIDAS
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HERMAN t LAN CASTELLANOS CARLOS Gk(cid:9) GOTE EDGAR ':ANA TRUJILLO ALvARo o- ' NDO PÉREZ PINZÓN(cid:9) MARJN - 'IDO DE BARÓN
República de Colombia 117) Corte Suprema de Justicia IV
MD. 21.216 CAMBIO RADICACIÓN
JHON ELMER GONZÁLEZ REJARAtIO
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