CSJ - SP21277(26-01-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21277(26-01-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia yA . | Casación No.21277
JORGE ELIÉCER GONZÁALEZ GUZMÁN
' Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN EENAL
BAGISTRADO PONENTE
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
APROBADO ACTA Ro.002
Bogotá, D.C., veintiséis (76) de anero de dos mil cinco (2005). _ Procede la Salá a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación 'pmsentáda por el defersor de JORGE ELIÉCER GÚMLH GUZMÁN, contra la sentencia proferida el 11 de marzo de 2003 por el Tribunal Superior de Cundinamarea, confirmatoria <e la dictada por el Jluzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, que lo declaró responsable de los delifos de homicidio simple y porte ilegal de ama de fuego de defensa personal, - imponiéndole una pena de 14 años de prisión y la pena actesoria de ley. Hopótilica de Colombia Carís Bupreaa de Susticia HECHOS Afra El Traburnal de Cimdinamaro enoel sorimeen: csentrda resumió los hachos en los sigientos Kuninos: “Tuvaron ocurencia al 272 de fabrero de 2007 = e5 dN arri3o9 E“aL a RPAv ere a”p d, e Faacnalanrm a, dN ikn caesea , avdid aa ilael, en rlnu piAemAos al
que ORLANDO MANLIEL RODRÍGUEZ "EA .»i;:<.¡_. a ".¡'""¡ nPA RE O NPA salia | uPAf '¡¡— cl UdÍK) E 311 1. VMMEENC O TPO N el TDT ONSILPOA | CS aGqecUbie ra an Ve ra UaN, fintológiva, nnºº—n¡w atucado con UN disparode escogefqoue la profiio nedidas i:mat:t)aht_iurrtil'ii-sh_;fft que, a su lumo, la orasionaror lecemcienss +mentales mul¡aplºa ENO ;u»:- : pul món deresto, corizón Y o w1¡=t… s “No empare rmeibir alención honnilalario encríuaie, Falinció « las 10:09 5n del 23 de febrero siguiente, por coque ripovelémico consertemcial a hus oathíes en nuestión. : a - . , “Cio los anferi I"):h3 Hn el c hos 9r 0 am fl dg ied ó
a Ys T CLR AA ZN LE
A P G G lE ATT AA LD iLIS C4 xAZMAAN quien días anfes habla fenido reses y enfrentombentoEa s y sabis hizuaco amenazas de muerie 2l noy mterfecto”.
AECFTEUZA CIaÓfO=Nx PRAE TERPfEA
Fingdblica de Colomiia Cerís Suprema de Justicia La Fracalia de Tumo de la 'a HH san sado en Paciiafin: anebae la mvesiigación preliminar, remiienco por compeleniia loe dile eA 7 d Pianla
vesrional, <ºi<a:—3p¡¿mho que ordenó la aperíura de invealigación, vhnliaado con indagetera 2 ELIÉCER GOMZALES CITMMÁR alos ol Tyey” a oninn ee e unpuso delención ¡>Vº=fºnuk¡a pu¡ lo delitns de homirido y nora fayal T oda He gr-…, En ANO 08 1upm¡ de defensa 1;r-¡w;…- icilos Dar los ciníes a6 le maprió resallición de acimarión El 1 el 23 de julio de 2007 aae l Cr“rr euip tado de F. acafadt vá.r MEeanlz adaae - Tleo C..U ClErenacciao a ,g be Ea CAE pDO OOa p condenaloria contra el encaugado, corferme q los delios mprigdos errig eahilarión — del stmano, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Condilzmereo ol resolrar al recurso de apelación inferprieato por al defensaodre l eo cosapdilo . HETAT impuenada an canarión le sonferinia de zequnto ed nariía defensa del inculpado y presentada oporiunamenie l demanda, proesuc la Cale d calificar el aspecto formal de la mama. i l| Ad ?|1m-[l¡ AR ]IJM ¡J.-"l=…f ae IPÁLS de a El demancdento detervina dos fis-hos jtreuaes, 123 SEton y digencias proresales que agolaron los despacsión ¡!… ules avioo d ocopial las Exepublica de Colombia ia
DEaA a REEE rlibiasN: R T
B Coree Suprama de Justicio decistones de mstancia, para preseníar dos cargos primipales. ¿0n Desc en hr calid primera de casarión, cuemo segrido acnmendo la sentencia del Tranimal de Cundinamarca de viola rmd!º<º»…i¿m<%niº ha ley suatancial, “ Auber : VLE:.£]P[ “"T?'TEE ro, FolL so ricsp artumra El Trbuma! de Cundmamares coñ en la mfemmisción de UN prueba, pues lo más ajustado a la verdad es que cuia comalió el bomicidio f “Marcola”, quien fenía 1n mofivo lógico para vengzo de ORLARDIO MANUEL RODRÍGUEZ SARMIENTO, nues lo habla fesionado en al ahdemen y uma vez recuperado, lo ubico en el municipio de Facafalvá, proseciendo e piancar (7 f elminario, como lo relala el señor Millan. No as lógico estrucínrar indicios quo eo ilevoan d m raxioninie eue confrontados con la derlaración de PREDY MILLAN so vaen de si peao” 9 al mearos noner de presente la duda. Ahora bien, EMPCEN EUIÁs:Z demalnnó la ra que mantenia von la familia de la viefima con “unos nlanazor mio nropió 2l Casteñopor lo fanto en é Ino avista para la facita de los hernos nióvif para quievia / Mda a ORLANDO RODRÍGUEZ La muerte fue ocasionada con aa de perfuni en de invesfigación no se diseufió la trayectoria del disparo, lo que el ronur ia hoero
a colación para que “si la Monorable Corio 10 desoen enolizar, .5 dalanige Ea MOTIBNTO E . Regcablicao de Columtis g? nn EE + s Covte Eupvema de Justicia y esíudie el aría de levanfamiento y rrecropsis y con Dipst dA :'Í¡.h í¡' !l! h s ¡E; miencia se puede (sic) deducir que el mario nrowno de franía Y no de erios havija abajo, circunstancia que iqualmente colora en cuida ln vemión del ivonor bxiatió errer an ia confrontación de d decinmnióo dal maror IVÁN ANDRES ALONSO BERNAL con hi de PREN 6Al LÁRE ntoruóneole credimidad a la primera porque “en ago” romciden rosrfos indicios amicundentes, mientras que la nequndo ln descartó, por ls “posible corta amistzd entre e ceciarantey el acumado. E| emor consstió en no dadla embsma credibilizad a dichas pruebas. Car ___jlí3 u%ºí.k%.b.l“úeiis. BÉ TENOO) !IL. PZ 2d eA Para el demandente la sola dusa dx avfironís para absolvor 1 procesado, hipólesis con hase en la elrl solicia la …º?t-ºvfn… JN del grocetaas. Aja versión del menor 3e le ae o 2cgohided sonciumión que resulta errada, en rezán a au parsonalidad y meáan de y Ea e mney descreitia de ua
tamilia recicladora, e3 menor de ocho, rmo fie ja.=_f;:3.¡'ímz:-'f::eaásga' Genc una AoDiidosa facilidad para mentir y su versión fue arornodade a las e cundlansias aviacedenías _pues se legó a decr que “a aleo le pugn a Orlando, es sa de Etóce” En al mimo sentido erífica la decluración de MARÍA viO NA SERINAL MORENOC quien puso en bora de la visfirma al H señalemiento del avire del iírne. 2inmación que de ser ciaría, la hizo en estado agónico, momento an el que no favo de quien más “- E u F Reguietiza de Cebazibid ; C Hapromia de Justinía 3í)¡':R ?p< ::3í;i1¿¿!í ¿.a E¡.7 .¡5 :5 “ s ,“ i - eL " ME T"EleS TE: |f1rt¿;nwnw¡¡wº. QUe 5e h; Í_]¡,n =)¡p'?.£x=u,grir) ei ]|n L La varsión de MILLÁR HERNÁNDN7 es iñ «ralule mme Lo dl menor y la compañors de la visfima. 5n rasimomte 40 cengoó anl midiajea púbiica, situación que no perritió megllp oonre Ty Ea Se Te hovasicos Salidisprra deSaa en d 4 P !()Q|l. ( AE ií_—":í—_$p¿3;13¡¿k)k—) YS Bl '.Ii$1s ¡¡ 1I.H)í¡ i s._… 1 He JR —“ f¡!“ o (s" E '.":J1…
La pruena de rorgo y de desiuras SO e6 n righia! EQHELE y suherencia”, agregando el sensor que lo prinera as “nemzs Mdinvir (a cuAÑ n6 sonduce » la verdad mal l Trbunal da debido derreio la noides der. Venilesr 78 7 Vvorson 3LTiMIstr. núadey pm or TeFre rcdyas MURáAnS ,e ameo prrloasi a qq ua resgegos de hubo: Tieir to fd e defensa por estar confiada an que oronparada la (etcis ei /7 CRO Hec TE deelaración rendida por EREDY JOGÉ MULAN [57HNÁ HZ £pUeR fSO colaborar con la justicia evitando la imprniad. 11 hecht de 96 duaíes somenpandias 7 £ realidad la ¡denfidad de “Mamofe” con la sumbiagada nor el «marido Y uE 110 28 hublege poríido localizar, re sen mzones para deseer la ersmdnd de sts afimeciones, lo que debs colegimo <1 gue sa mijelo muto 160 fecia auministrándole dalos folson, quien luego pafió emian cN E p
D. PEl IMBROTO ranioral.
Resviica de Cobuabía _ s PA u Cr De ae Tuprema de Justicía a P h n abar S U PREO QRE sondenaron a FLICCER ls priminiga de £l cubio pro re y prest mión de mocenvia, porlo e l) Cn debo estar ia impugnado y adsofverin de los cargos muu…uº 1,
6 ,¡¿: EE AA d DO í;:f EC z.'fdvnº3:. a FA + La posiiuibda:E d e P lEd a CFAn nE= -n¿— — + Op nn = u eup eE—o — i7 casación para resolver de fondo las acucariones aotire Ta hupalird: revurrida, depende de af la demanda eumple las mert «íos loee e-damtecidos es al artículo 7 i1? del CP En consecuenria el desemolin y l demyiración del some ha de hacerse conforma 3 las presisionos que al cetpendo hal fievho h! quriepicanstr de la Sala, la férniva que exija la cavan! seleccioneda y los prírminos atte goíient el metirao cxdraordinaro de enaonió M. I E._ C O OH ON E sificioníe, entre ofros), presupueatos conlos ervim daño INiegra:O eaj iáaca Y coñnerencia la petición que ae formula. º La cosarión es por nolrabazn U ¡Uhio de comMimionabna y de legalidad ;,_iara coregr emores comelidos en la sent E y ¡r¿1:f ¡¡1f¡ |n..u ME ; n la aplicación del derecho ebjelivo, presorvar ls qararias de m £ ln mupcíos procexales, umificar la juriaprudencia y regorar les agrados inforiies. 1a lo Lanio. el razonamiento que qe exnreya debe idenifisar 77 qrrer eir l semen i emiil d SI m a ka lo Jreeeir al as ge manifiesta la Inconformidad, 107 mA; ger; aU SN E e en PAg 2 0E
República de Colombia : - - g Casarión No, 21277
JORGE ELIECER GONZÁLEZ GUZMÁN Corfe Suprema de Justicia del fallador con simples opiniones personales, o planicar el reexamer de log asuntos debatidos en las instancias del proceso, pues ello escapa al objeto del recurso de cagación.
2. Los dos camgos formulados al amparo de la violación indirecta de la ley sustancial en la demanda de casación presentada por el defensor de ELIÉCER GONZÁLEZ GUZMÁN contra la sentencia proferida por el Tribunal Supenor de Cundinamarca, presentan graves inconsistencias técnicas, las que se examinan conjuntamente, dado que impiden a la Gala la admisión del escrilo alegado, como se registra seguidamente.
7. La sustentación de los cargos corresponde a ermores que el demandante le atribuye al fallador en la valoración de la prueba, denominando al primero falso raciocinio y al segundo falso juicio de vonvicción, aunque, mspestóde este último, el desarollo no se asumió conforme al concepío que é<)tm5ponde al invocado émor de derecho (porque se le niega o reconose a la pmeba un valor diferente al asignado pór la ley o 96 le ajñbuye un mérnio como si la ley lo asignara, gin hacerlo), sino al error de hecho por emada aplicación de las reglás: de la sona críftica.
4. El demandante cumplió la curga de identificar a los aujetos procesales, la sentencia materia de impugnación, sintetizó los hechos y resumió la
7 actuación cumplida, más no acontece lo propio con la indicación clara y precisa de los fundamentos fácticos y ¡urídicos de los motivos en q¡tze apoya los errores de hecho que le atribuye al fallo del Tribunal de Cundinamarca. Repóblica de Colomida Certe Sugrema de Jusficia
5. El amor alegado en la cenguro 10 Dil el rectinuitar eir el ménto cue al sentenciador la atorgá a s ractaraciones rancdidas qor al muanar MARIOANDRES A LONE ERNAL y MARÍA VIRGINIA EENMAL MORENO, caí como bor haberle negado credibilidad 2f tesfimonio rendido por PARTY JOc MILLARE HERNÁNMDEZ, aduciendo que ha debido otomaries ¡quer mérilo, pues ka pineba de vaigo y de descargo son de la-mismea “calidad y conenuen”, no obsizile uuo al Iimpeenante mapasio de las miamas pruebas discreno de la rredibilidad recononida a las versiones rendidas por el menor y 21l progenitora, perprociamar que las herhos ye han debido ciar por demestrados de la mancrz con los maró MILLÁN HERNÁDEZ afimaciones incoherentes en fomo al amDósio de demostrar en el rallador un eror de raciocinio por desconocimianto de 1a lógica en la fumdoneniatión de la derigión.
E (,u¡andiz en sede de nimución 38 20L79 º.nm… ón increcia de la ley sustancial, per errores de hecho en la aprenmación Avialorda, rauba indisnansable que el censor concrefa y demuestro la corfigunarión de las hpóleoia de
desacierto aducidas, como de iqual modo debe avrediar la incidencio que tino el ermor en la orienfación del fallo. medianta al señalamiento aspenínco de la manera sóme la devisión habría modificado su sentido de no hedersa incimido en el yoo denunciado. Pues hien, el demandaníe pianteó algunos mm……… intiginos relacionados con la aprecionión de la prueba, pero no dimostm emor clguno an al que haya incurtido el Tribmal y que debiera ser objelo de considaración de forddo por parte de la Corte e travé,s del resumo eimi ordin+ anañ d.e casaAct ón sEiE +s a idadTiEm e . del examen ques e hace en los párrafon siguientes. E | | | | | Cería Auorema de Juesticia | Cuestionó el casacionisía el algante que el ad uven le : recortostó a la versión rendida por VÁN ANDREG ALONSO PERMAL em nrevienr por qué incidía en la amuítthdau de au dicho la edad del ceclarante, 1u p rsonalidad, 5 el medio de vida, el hacho de no habémele recíbico pmonmiento, »5 por qué de información que suministró na ec th>r:fí&3 aa verda:. En tonlo que esfivó d versión de MARÍA VIRGINIA BERNAL MORENO por habar pueste en boez de la vieima la ¡dentificación del aufor del delifo, artidienco el isaagw¿;ér;añ:s& al auntiealo de
que ha añrmas;ión fue hecha an esfado acónico y en fal aíuación ”w,f,- padía «Dapantar — _ de f£££u?£& GONZÁLEZ GUZ, Jf¿"&:á ur fosH ifimos incaementos ul enl olina N e habían presentado. Aníe lales reparos, el ceneor sealieña cue as más crafile al _'[031nmn0 de MILLÁN HERNÁ !“ DÉ puea si Sir 06 ciaro que si ¡nenfidad no comasponde a la que suminisiró, (al siuación onedarió a cue ma engrísdo por los 'ícm que lo dio ese caminante del fomforio nacional. Como se obsena, los fundamenins 2 los mie V==,:a'.º_ude el L“W¡'%ndºnlv no confrontan la inferprefación hecha pora l pzgodar con al contenido de la prueba, para evidenciar el error alriouido a la sentencie, on el estnío nooresule a divagación del astor, f)f=nwrydºd e nregente la eredibrd: w-¡…= le marare;ja s viieda: y demeritando subjetivamente el valor anignado en la sontencío y éstas. prefendienco zorelio que la Coríe desconozca al crieno de las raliacores. Ess manera de arumento comierto la domando on u enunciado especulafivo sobre los mmium de prueba aporiacos AE mesego, velorarión que por ser de rorte libre, como lo ha repalido un sinnumora de veres 17 Sala1 , o as . República de Colombia Caríe Sugrema de Justicia
de revido en esta oporiunidad, puas solantente progece ciria3 Isionciós Y uhy 06 an3tara enia decisiór del Triburral
7. El demandante afinrma que no edsífa món aquno en ELIÉCER GONZÁLEZ pora aup; imir la vida de ORLANDO ROPRÍGUEZ . porara ya había desañogado la lra cóname “Lnos 'g]íi:'3¡'i£!¿()zjº- 3 GRLANDO MANUVTE RODRÍGUEZ SARMIENTO y, además, porque no 04 lúaro astminiar uNos. indicios que al confrontaros ron la declaración de FREDY MELÁN 90 “raen de qu pezo” o al menos porien de presente la duea.
En este caso Mmoró por completo el demaridonía log privsinos «ue 5e deben seguir cuando la violarión de la loy ansbiucial ye de 2abar octiion a través de la nruebe indiciona, pues emíales cosos el hecte mdieador, por ngresar al proseso 3 través de un medio de prueba, contro 6l 26 puede degjal oel de nerito o de derecño, mientras que al la Inconiormmidad sa n|aíwn—'= conira la qneración mental a0lo es vúlido aducir el falso reciorino, debiéndoso gf;ñ:;.á¡fº sun menta en reprochar ésta Ml si ye ha cuestionado la fuente de aquél. Aira comnielaro si el ataque se dirige a la fuente del ndicio 0 a la irderancia, se inmiro en al desaciarto de
mpugnar simutáneamente el herho indicanfe y 1a operación mental, lo que en cagación sólo as proradente 3ise hate an zargos acprrados y 26 propoñan en [Omia subsidiona
B. La susternfación de los remos ror afinmaciones genóficas, romo por ejemplo que los sertonciadores, ain nemíblos condenaron a ELÉCER GONZÁLEZ GUESÁN, e un raprosite que [esIÑO (NOCID,
Regública de Colembia Corte Supyvama de Jueticia er la medida en que rio pone de presenio el arro:. no previsa cuál il el voniemao probaforio en el que emó el puzgadar, por qué la miemralación de las pruebas o 5Omesporice a la verdad acredíada en el procoso. . El sensor para dancalifiror las conelumones y las que ambé el fallo impugnado, construyó Hpótes susteniadaz en stí visión sovje los hechos y las prmuebas, sosfertendo que quien cometió el homisidio fue "Marcola”. quien tanía un melivo lógico paro vengaras de ON NANO MANUEL MoNRÍGLEZ 3ÁRM¡ENTO, pues lo había lesionióo en el sikiomen y k Yoz rectiperzdo, lo UbICÓ en el munisipio de Facatafvá y planeó la fonna de aliminezo, sonto lo reizia el sañor hMilan, an acredifar la contiguración específica de e:quna í.:íe 119 ESpeción de arror de hesho que le abibuye al Tribunal en ia labor de :ag3mz:iamiár¡'pr-aíaafwiia, lo que resullis
mnadmisióle e asía sede, pues romo ha sido dicho nori: Garía, el rnaor fésmo com. + que debe ser ahordada la demosiración del cargo y su framondencia, oxciryyo de nosibilidad de hacerio con aumiemadades relacionada: con si erifena nevannal del actor sobre lo que habrís podido zer y no fue””. fodo ye7 que asto mátodo pona de presente el pensamiento de uno de los sujelos procesales y el diálogo en ecaavión exige quea e contronte la sentenvia y la prueba invocuda nomo soporto dal arror de hecho, siendo áste el procedimiento admisibia para demostror la iroguiendad que conduce a la violación indiresta de la lay susfancial recluimada. 1% Las faculfados limitadas de Li Cone eoel imimite del recurso exireordinado y au naluraleza rogeds, lmcen me resilie malendiole. . T CS1, Sala Penal, suto Cas $ept 1466147 Dr FERNAR X3 Artigil-Qe gISOLN e ERORÁRÍedAe Colmmiia P EE TADAIDE de JUrRtich i - formalmerte la au Erenca: que E lEEa Nges Ep O d AX EP E AEAE EE A uue la ra 3W¡ a > dnedl disparo, que r" s. e dira actt) " Apnim id oea bl CDa ríe l! o desesa anamlbirziaar , 30 dafengau n niesoemmaannbtao 1y a«satdi a d al eebe ed . 7 necropsia y con guge en la experiemehi ae de clanda 3e punde Cuc geducr que el
impacio provino de frante y no de eniba frviba ebiyo”. 950 delarir.s ef clemuro de laE prueba de c "ra mo .. . De m —a nem T a Iu Ie O, dest --o e ec ae mé p: Ea a me uab lmi óba 15e f cargo o permis lenar clanged sobre la icesiemicod del i Pma nle y ¡ el , atrburdo al Fribisial i1 El í¡i 1rwrn¡.; de 2rifejormia :¡x Ey en]v aslas jue mnonudo 16r el recumente en al seguido de los camor, el augaur egmo REsizmenfo del fofo raciosnio imvocado, que el Trbi enpteóz doslacd 1E 1 A. ubHna d ys[ n' ) A" ChE IDdOt sa w—.,¡1fz=º ria versión suminiarada por Fiedy dilian. En mário de lo exnueslo, Li Saa de Casaciós Panal de la Gorte Suprema de Justicia, 1S .…n¡¡ En Loys ee u ¡lnff TE u g3"" de JR ELITEE SN A N "rui-., asl earislón e Moraf4 H 1 reciirso alguno, Regrese la achiación al Trbunat de ongolt
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