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CSJ - SP21279(10-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21279(10-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

T

UNICA INSTANCIA N? 21.279

JAIRO MERLANO FERNANDEZ

República de Colombia O E A Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 084

Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia si abre o no investigación contra JAIRO MERLANO FERNÁNDEZ. ANTECEDENTES 1.- Agentes del DAS, Seccional Sucre, el día 25 de noviembre de 2002 a eso de las 12:25 del medio día, sintonizaron en la radio la frecuencia 1520 correspondiente a Radio Sincelejo, en la cual se escuchaba una entrevista que se efectuaba al señor Julio César Guerra Tulena, ex Senador de la República, en la que hacía señalamientos a algunas personalidades públicas como el doctor JAIRO MERLANO FERNÁNDEZ (Senador de la República), | Jorge Arturo Ospina Vergara (Alcalde de Sincelejo), José Javier Espinosa y , Álvaro Contreras, a quienes calificó como personajes que impulsaban un Corte Suprema de Justicia plan para desaparecerlo, lo que lo lievaba a temer por su vida, instando a las autoridades judiciales para que “ tomaran el discurso radial como presupuesto para abrir la correspondiente investigación ..”. Una vez se grabó la entrevista radial, los efectivos del DAS procedieron a colocar la transcripción en manos de las autoridades judiciales

correspondientes. 2.- La Fiscalía General de la Nación inició la investigación preliminar con relación a las demás personas que se señalaron en la declaración, mientras que frente a JAIRO MERLANO FERNÁNDEZ se enviaron copias de las diligencias ante esta Corporación, como quiera que se comprobó que fue elegido como Senador de la República para el periodo comprendido entre 2002 y 2006. 3.- En estas condiciones, por parte de la Corte se inició la correspondiente investigación previa mediante auto del pasado 19 de mayo, ordenándose como primera medida escuchar al doctor Julio César Guerra Tulena a efectos de que se pronunciara frente a los hechos que se consignaron en la transcripción de la grabación, especialmente para concretarlos, ampliarlos y detallarlos y si corroboraba lo allí expuesto bajo el entendido que se trataba de una denuncia penal. Efectuadas las labores correspondientes de localización por parte de la Secretaría de la Sala, la única colaboración que se logró obtener por parte del ex Senador Julio César Guerra Tulena fue la constancia que se observa a

UNICA HINDITANCIA N ZI.13

JAIRO MERLANO FERNANDEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia folio 24 del cuaderno de la Corte, en la que a la Oficial Mayor de la Secretaría, vía telefónica, le informó que “... le era imposible concurrir ... ” y que “... no era de su interés ahondar sobre la misma.” Se insistió en tratar de escuchar personalmente al doctor Julio César Guerra Tulena, sin embargo, lo único que se obtuvo fue un escrito en el quve informaba que dado que se encontraba en la ciudad de Sincelejo pedía que

fuera escuchado por comisión en tanto que le resultaba imposible su traslado. Librado el correspondiente despacho comisorio, fue escuchado en diligencia de declaración el doctor Julio César Guerra Tulena por parte de un Magistrado del Tribunal Superior de Sincelejo. En desarrollo de su deponencia, señaló que si bien es cierto efectuó una "denuncia pública", igualmente lo es que ella se hizo con base en Iá información que le suministró una persona sobre la posible existencia de labores encaminadas a atentar contra su vida, y que no quiso la judicialización del caso, tal como lo sostuvo ante el Fiscal que inició la averiguación con base en ello, pues consideró que la "prueba reina" era la versión del anónimo informante, del cual nunca volvió a saber su paradero, ni siquiera si está vivo o muerto. Igualmente colocó de presente, entre otras cosas, que "invitó" en su momento al Fiscal para que archivara la investigación, cosa que efectivamente así se hizo. 7

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JAIRO MERLANO FERNANDEZ República de ColombiaCorte Suprema de Justicia 4.- Al expediente se allegaron copias de la investigación preliminar adelantada por la Fiscalía frente a los demás personajes de la vida pública del Departamento de Sucre, especialmente siendo de resaltar el auto de fecha 20 de mayo de 2003 por medio de la cual se inhibió dicho ente de iniciar investigación penal.

LA CORTE CONSIDERA

1El artículo 235 de la Constitución Nacional establece, entre otras, que son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, la de investigar y juzgar a los miembros del Congreso Nacional, situación en la cual permanece el doctor

JAIRO MERLANO FERNÁNDEZ, como quiera que fue elegido como Senador de la República para el periodo 2006-2010. 2.- Varias cosas debe advertir la Sala con relación a este asunto: Como primera medida, resulta necesario aclarar que en estricto sentido en este asunto no se formuló denuncia penal por un ciudadano ante autoridad competente, sino que esta actuación se generó a raíz de la grabación que agentes del DAS, Seccional Sucre, realizaron de las declaraciones que por la radio brindaba el ex Senador Julio César Guerra Tulena. No obstante que de tales declaraciones hubiera sido posible realizar tabores de averiguación e investigación, no se logró colaboración alguna por el 7

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JAIRO MERLANO FERNANDEZ República de Colombia ' Corte Suprema de Justicia supuesto afectado para ampliar, detallar y concretar las generales aseveraciones que en la citada emisión radial entregó el señor Julio Cesar Guerra Tulena y que los agentes del DAS sencillamente transcribieron y colocaron a disposición de la Fiscalía. Y es que Julio César Guerra Tulena hizo referencia en la entrevista solamente a datos genéricos y vagos, como que: “... yo le dije la semana pasada, dije que algunas personas estaban conspirando, no ellos sino qué ellos eran los impulsores ...”; “... porque ellos, utilizan a sicaríos para algunas formas de fechorías que se pueden hacer. Uno de ellos si habló, si habló y manifestó que yo me había salvado ...”; “... si yo mencioné esos 4 nombres, 4 nombres que están tratando de que yo desaparezca, esa es la verdad ...

Tales aseveraciones, comentarios y afirmaciones si bien es cierto mediatamente serían suficientes para colegir que se ha informado acerca de un eventual acto positivo, deben estar acompañados de la posibilidad fáctica de delimitar y establecer por lo menos los hechos y circunstancias que lo especifican, de ahí que se haya considerado como de vital importancia escuchar al ex Senador, no sólo para clarificar lo dicho, sino para esclarecer si se señalaba una acción concreta en su contra, si acaso resultaba siendo hipótesis por el edificadas o, quiza, deducidas por otras personas, entre muchas otras cosas. No obstante los esfuerzos de esta Corporación lo único que se encontró fue la renuencia a comparecer y su marcado desinterés por aportar concretos elementos de juicio e información que dieran luz o esclarecieran las etéreas

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia afirmaciones que efectuó en torno al supuesto peligro que se cernía frente a su integridad personal. Pero ese desinterés no lo fue sólo con la Corte en esta instrucción preliminar, tal como se dejó consignado en la constancia secretarial a la que se ha hecho referencia, sino que igualmente lo fue ante la Fiscalia General de la Nación, ente que lo citó y lo llamó en varias oportunidades (folio 6 y 63 del cuaderno anexo) sin que a ella compareciera a corroborar lo dicho en la radio de ahí que igualmente se inhibiera de abrir formal investigación, por el contrario, invitó al instructor a que archivara el asunto.

En estas condiciones, sin que se haya concretado o establecido la existencia de una acción particular, de un acto ejecutivo, incluso de un acto de ideación O preparación criminal, del cual el supuesto afectado -no denuncianteni siquiera quiso aportar mayores elementos de juicio, se resquebraja por completo la posibilidad de iniciar un proceso penal o proseguir con la averiguación preliminar encauzada desde un comienzo por la Corte, circunstancia que da pie a que se aplique lo normado en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal que establece la posibilidad de proferir decisión inhibitoria. Para concluir, dada la pertinencia argumentativa de lo expuesto por la señora Procuradora Delegada en escrito precedente, la Sala no quiere pasar por alto ni dejar de anotar como suyo lo allí señalado. Al respecto, dijo: "Esa Corporación en auto del 19 de mayo de 2005, y con la finalidad

JAIRO MERLANO FERNANDEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia específica de establecer si había lugar o no al ejercicio de la acción penal, dispuso citar al doctor, Julio Cesar Guerra Tulena, con el objeto de escuchar su versión en relación con los hechos aquí referidos, circunstancia que pone en evidencia la necesidad advertida por la Corte, de obtener, precisar y concretar de mejor manera los cargos formulados contra el citado congresista." "Sin embargo resulta claro que en la declaración vertida bajo la gravedad del juramento dentro de la presente averiguación, el señor GUERRA TULENA mantiene la postura asumida ante la Fiscalía y, lejos de ser enfático y claro en su inicial acusación, se mostró

evasivo y falto de interés en el adelantamiento de la investigac¡óh, arguyendo que la información la obtuvo de un testigo oculto, de quien ignoraba su paradero, dado que no sabía si aún existía, y que Ios hechos que ocupan nuestra atención respondían a un pasaje histórico de su vida política y periodística que estaba interesado en olvidar, llegando a dudar de las frases según las cuales las personás mencionadas habrían utilizado sicarios para realizar estas fechorías." "Como puede observarse, en momento alguno el señor GUERRA TULENA, en esta investigación, ni en la llevada a cabo contra los no aforados, afirmó la existencia del hecho, o informó a los funcionarios correspondientes acerca de los elementos de juicio que respaldarían sus afirmaciones. Tampoco mostró ánimo de colaborar con la justicia aportando los datos necesarios para orientar una averiguación de carácter penal, ni indicó o se refirió a los elementos probatorios o a 7

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia las personas de quienes recibió la referida información. Al contrario, se vislumbra claro su desinterés en ahondar sobre el caso, tal como quedó consignado en la constancia obrante a folio 26 del cuaderno de la Corte." "De otra parte, mírese como no se cuenta dentro de las diligencias con elemento de juicio alguno a partir del cual pueda pensarse en la probable existencia de conducta punible, trátese de las relacionadas con la vida o la integridad personal o en un delito de amenazas a términos de lo previsto en el artículo 347 del Código Penal, en tal

forma que resulta dable predicar que se carece de un conocimiento serio y/o confiable respecto de la ocurrencia de la conducta." "Aparte de lo manifestado a través de la emisora radial de Sincelejo el 25 de noviembre de 2002, por JULIO CESAR GUERRA TULENA, no se cuenta con ningún elemento adicional que haga posible deducir una conducta típica o que señale a su posible autor. Sus manifestaciones no tienen la capacidad necesaria para denotar la posible ocurrencia de un injusto típico, que es lo que constituye precisamente el objeto de la investigación previa." "No existe, pues, sindicación alguna a partir de la cual razonablemente se determine la continuidad del despliegue de la actividad judicial, ni acusación que brinde información sulficiente como para proceder a la apertura de investigación formal, siendo evidente el desinterés de quien se tuvo como denunciante en su

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JAIRO MERLANO FERNANDEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia adelantamiento, ....".L En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de abrir investigación penal contra JAIRO MERLANO FERNÁNDEZ, por las razones aquí esbozadas. 2.- En firme esta decisión, archivese el expediente. Notifíquese y cumplase. ”

LARTE PORTILLA

NA

SIGIF “ PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

— MA

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Z . 10 UNICA INSTANCIA N 21.279

JAIRO MERLANO FERNANDEZ

República de Colombia

SA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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