CSJ - SP21280(21-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21280(21-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
República de ColombiaCortg Supme d' jd:j
'(cid:9) RAD: 21280 RECURSO DE QIIEJ&
DIANA PAQIA OALIIIDO HERRERA Y OTRO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: Dr. HERMAN GUAN CASTELLANOS Aprobado acti;No, 095
Bogot& D.C. iHrttiuno (21) de agosto de dos nifi tres (2.003) Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por ifi detensor de los ciudadanos DIANA PAOLA y DIEGO ALEXANDER GALINDO HERRERA contra la providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de CaU, que denego el recurso extraordinario de casación.
ANTECEDENTES
1De las copias allegadas a este especial trmite, SO establece que la Sala de Deciston Per(cid:9) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Calí mediante sentenc dei 19 de mayo del presento año, confirmó República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia
RAD: 21250 RECURSO DE QuEJA.
DIANA PAOLA GALINDO HERRERA Y OTRO el fallo proferido por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado con sede en esa capital, niediante el cual se declaró la extinción de dominio de bienes de los ciudadanos DIANA PA OLA y DIEGO ALEXÁNDER GALINDO HERRERA, 2 Contra la sentencia do segunda instancia, el defensor de DIANA PA OLA y DIEGO ALEXÁNDER interpuso el recurso extraordinario de casación el que mediante auto de julio 4 del presente año, fue negado por el Tribunal Superior con el argumento de que la actuación por la cual se procede
constituye una acción real y no un roceso penal, por lo tanto, no os susceptible del recurso extraordinario de ,casai/n. 3,= Contra w,.t4 decisión el impugnante interpuso el recurso de reposición y, subsidiariamcte, solicita expedir copias de la sentencia impugnada y de las demás pie; .s procesales para efectos de tramitar el 'recurso do queja». 4 La Sala Penal del tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con auto del pasado 28 de julio, declaró desietio el recurso de reposición interpuesto por el abogada do los ciudadanos GALINDO HERRERA contra el auto mediante el cual no se concedió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia que confirrnó la extinción de dominio de bienes que figuraban en cabeza de los referidos ciudadanos y, a la vez, ordenó la remisión de las copias a esta Corporación para decidir el recurso de queja. 5.- Ante esta Colegiatura, el recurrente sustenta el recurso de queja, disintiendo, en primer lugar, de la posición asumida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de CaU en relación con la improcedencia del recurso extraordinario de casación en(cid:9) te asunto, por cuanto la Carta Política es aplicable a toda actuación judici(cid:9) administrativa que se adelante en el país, 2 República de Colombia :W Corte Suprema de A56cia97
RAD: 21250 RECURSO DE QIUJEEJJA&- DDAIAUNAA F AOLA GALIHDO HERRERA Y OTRO dado que, no se hace ninguna distinción sobre las referidas actuaciones, Agrega, que por el hecho de ser & proceso de extinción de dominio una acción
real, no por ello se exime del cc. ;exto constitucional, como lo pretende hacer notar el Tribunal Superior del Dist(cid:9) Judicial de Cali. En segundo a par, sostiene que el numeral 10 del articulo 13 de la Ley 793 do 2002, presen .aguas o ambigüedades jurídicas que so presta para interpretaciones errÓneas qi. de ser aplicadas vulneran & debido proceso que obedecen a una postura política gubernamental que no so compadece con el ordenamiento jurídico, por cuanto en el proceso de extinción de dominio se discuten aspectos que comportan derechos de primer orden, donde indirectamente se imprima una sanción que comporta responsabilidad, 20 puesto que se arraiga en un hecho delictivo contenido en el artículo de la Ley de extinción de dominio que claramente se clasifica dentro de los parámetros jurídicos para acceder a la sede de casación. Considera, seguidamente, que la postura reinante en la judicatura frente al proceso do extinción de dominio vulnera el Pacto Internacional do Derechos Humanos en sus artículos 14 y 16, al noqarse la oportunidad de llegar a tan alta in tancia procesal en procesos carentes de los más mínimos estudios sobre ,i prueba, productos del autoritarismo y peligrosismo estatal, por ello se(cid:9) n, necesario que la Corte los revise por la vía de la casación. En torno a la 'orrna de la cual solicita que so declare la excepción de inconstitucionalidad en lo ie atañe a la palabra so(cid:9) no define claramente que no pueda accederse al rurzo que hoy se discute ante la Corte; por el contrario, podría pensarse también, en gracia de discusión, al tenor de la
(cid:9) República de Colombia Corte Suprema de Justicia
1(cid:9) RAU: 21280 RECURSO DE QUEJA.
DIANA PAOIA GALlUDO HERRERA Y OTRO dispuesto en otras disposiciones que sólo queda por fuera el recurso de reposición que generalmente acot(cid:9) ña al de alzada Advierte que r es prudente distraer la atención en cuanta a que el proceso de extinción de don:iio es ajeno al proceso penal; por cuanto se está despojando a una persona de su pa; nonio, sobre la base de unas pruebas que posiblemente, demuestran que el mi;mo se adquirió por medios ilícitos. Aduce que al negarle al proceso de extinción do dominio el recurso de casación se presenta una abierta afrenta contra la igualdad, la seguridad juridica, el estado de derecho, puesto que no consulta la norma demandada con los valores y conductas procesales que si dan lugar a la revisión que mediante casación se realiza con absoluto apego a los más mínimos principios y fundamentos del derecho. Por lo anterior, considera que ante la carencia legislativa que los magistrados deben suplir por vía de excepción de inconstitucionalidad el numeral 10 del artículo 13 de la Lo" 793 de 2002, para fortalecer el contenido de la norma, para que se haga eÍec1 io el cumplimiento preciso do la Constitución Nacional, CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Importa precisar, ilcialmento, que el recurso (le queja resulta procedente cuando es denegado .l recurso extraordinario de casación, a condición de que se afiance en motivo diferente a la extemporaneidad de su presentación; atendiendo, además, que con ocasión a la declaratoria de
inconstitucionalidad de vanas normas de la Ley 553 de 2000, que introdujo 4 República de Colombia Cor Suprema d Justicia
RAD: 21280 RECURSO DE OIJEJ& DIANA PAOLA GALWDO HERRERA Y OTRO reformas sustanciales al recurso de csación y que posteriormente fueron consagradas en la Ley 600 del mismo año, corriendo la misma suerte de las anteriores, empero, por los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de dichos preceptos, recobraron vigencia algunas de las disposiciones del Decreto 2700 de 1991. tal como lo ha reiterado la Corte'. 2 Sin embargo, en el caso que ocupa la atención do la Sala, el recurso extraordinario de casación resulta improcedente, por las siguientes razones
2. Atendiendo la preceptiva del artículo 205 del Código de i,n Procedimiento Penal (anterior 213. el recurso extraordinario de casación tiene por objeto las sentencias de se ,nda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o 11Jnal Superior Militares, en procesos que se hubieren adelantado por los d'is que tengan señalada pena privativa de la libertad, cuyo máximo exceda do .cho (8) años, aun cuando la sanción impuesta haya sido una medida de seguridk: Así mismo, el legistador autorizó la casación discrecional para las sentencias de segunda instancia por delitos que no admitan la casación ordinaria, siempre que su utilidad sea demostrada en beneficio del desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de os derechos fundamentales. 22 En el caso que ocupa la atención de 10 Sala, el trámite
que culminó con la sentencia en controversia tuvo como objeto la extinción del derecho do dominio do bienes que figuraban en cabeza de DIANA PAOLA y DIEGO ALEXANDER GALiNDO ?1ERRERA, que se reguló de acuerdo a lo CORTE SUPREMA. DE JUS11CIA M.P. Dr. GÓMEZ GALLEGO, Jorge Anlb&, auto octubre 22 de 01Dr. GALÁn CASTELLAPQS Hniin (cid:9) da 20(0. Dr. A1V7 AROQTr QW1-?i Ailgi!;-;tot nuto enero 29 de 20IE3 enfrp República de Colombia Corte Suprema de Justicia 51
RAD: 212O RECURSO DE QUEJA DIANA PftOLA QAUNDO HERRERA Y OTRO previsto en el Decreto 793 del 27 de diciembre de 2002 que derogó la Ley 333 de 199, que de acuerdo con el articulo 4 es de naturaleza jurísdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, los haya adquirido y sobre los bienes comprometidos. Esta acción os distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se haya iniciado sin perjuicio de los terceros de buena fe exentos do culpa. 2.3.- Dada su naturaleza juridica, allí no se juzga una conducta punible, por lo tanto, la sentencia no acarrea la imposición de una pena privativa de la libertad o una m: .ida de seguridad, razón por la cual no es susceptible del recurso casación por vía ordinaria, oía discrecional.
Si bien os cierto que en materia penal y,
concretamente, mediante la interposición del recurso extraordinario de casación se puede pretender lo referente a la irdamnización de perjuicios, también es cierto, que óstos han debido ser objeto de la sentencia condenatoria que se profiera en la correspondiente actuación, características que no presenta la sentencia impugnada. 25 Finalmente, también es útil recordar que la legislación procesal peral, no consagra ninguna disposición que refiera al recurso extraordinario de casación contra sentencias de las características inherentes a las proferidas con fundamento en la ley 793 do 2002; por el contrario, esa normatividad de manera expresa señala la procedencia de los recursos contra las decisiones que se adopten en su trámite, previendo tan sólo el recurso de apelación y la consulta en los términos indicados en los ordinales 10 y 11 del articulo 13, más no hizo mención a la modalidad que añora el recurrente. La República d Colombki CortQ SL; prrna de Justicia
RAD: 21280 RECURSO DE QUEJA OtAHA PAOLA GALlUDO HERRERA Y OTRO Corte, entonces, está limitada en su competencia por el imperio de la ley cuyo cumplimiento es propio del Estado de Derecho. 3.- De otra pE , como el recurrente insta a la Corte para 40(cid:9) que en ejercicio del articulo la Carta Política, declare la excepción de
(cid:9) inconstitucional de la palabra contenida en el ordinal 10 del articulo 13 de la ley 793 de 2002, tal vez con(cid:9) esperanza do que al erradicada, en este caso concreto. del ordenamiento juridier interno proceda el recurso extraordinario de
casación, contra la sentencia que cuirnir a acción real de extinción do dominio de los bienes de los hermanos GALIND HERRERA; sin embargo, tal solicitud resulta improcedente, teniendo en cuenti que no se reúnet'i los presupuestos para dar lugar a tan especial vía en guarda de los preceptos superiores, habida consideración de que el quebranto objetivo de la norma constitucional no resulta manifiesto. 4 Ha de tenerse presente que el recurso de casación no opera siquiera paro todas las sentencias (aforados constitucional y legalmente), sin que por ello pueda armd1se que, respecto de todas los docrsionos so desconozca el principio do içualdad. La procedencia del recurso obedece a un criterio de racionalidad del sistema penal, que no está en pugna con la Carta Política. Siendo evide; (cid:9) entonces, la improcedencia del recurso extraordinario de casación. en n ;iuno de sus sentidos, contra la sentencia de segunda instancia proferida Sala Pena! del Tribunal Superior del Distrito O!(cid:9) Judicial do Cali el 19 de mayo i J, 2003, dentro do la acción real de extinción (de dominio de los bienes que figur,, l a nombre de DIANA PAOLA y DIEGO ALEXANDER GALINDO HERRERA, d:..orá la Sala declarar bien denegado el recurso aludido. República de Colombia Coi-te Suprema de Justicia RAc': 21250 RECURSO DE QUEJA DIANA PAOLA GALlUDO HERRERA Y OTRO 5.- Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Atendidas las : ones expuestas, la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE DECLARAR acertade la decisión de negar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los ciudadanos DIANA PAOLA y DIEGO ALEXANDER GALINDO HERRERA contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial do Cali de mayo del 19 presente año. 2 Retorne la actuación al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE y CÜMPLA
YEST. MEZ BASTDA
HERMAN 1 LÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLO A. (p I.L.(cid:9) GOTE
República d Colombia Corta Suprema de Justicia ' 'RAt' 21280 RECURSO DE QUEJA.
DIANA PAOLA GALlUDO HERRERA Y OTRO
COM1SION DE LVk
JORGE ANISAL GÓMEZ GALLEGO EOGA ANA TRUJILLO / -2-rj 'kALVARO OR DO PÉREZ PINZÓN MARt ' PULIDO DE BARÓN JORG A tvl(cid:9) e(cid:9) PORTILLA ?' Pk rr! WI tH ' '4 N retaric i