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CSJ - SP21285(25-10-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21285(25-10-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

a | Casación N 21285. INADMISIÓN República de Coldmbia lo Corte Suprema de Justicia - ; ad

come SUPREMA DE JUSTICIA

- SALADE CASACIÓN PENAL

Magrstrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado actaN 081

Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005).

VISTOS Reslelve la Corte la adm: s¡b¡l¡dad formal de la demanda presentada por eldefensor de JOSE MIGUEL SUAREZ ANTECEDENTE_S — 1.- Los hechos que motivaron el presente d|[|gen0|amlento fueron | resumidos por el Juzgador de segunda mstanc¡a de la srgu¡ente manera: “El día 15 de mayo de 2000, hac¡a las cuatro de la manana tres. individuos l!egaron a la residencia rural de los esposos PACHÓN CORTÉS, ubicada en la finca' la Esperanza, jurisdicción de Simijaca, Cundinamarca, e intimidaron a la pareja, le colocaron a la señora ELVIA CORTÉS un collar bomba y les exigieron la suma de $15 millones de pesos, con la advertencia de que si no accedían a su petición hacían explotar el artefacto. Informada la policía, acudió al lugar y en el momento en que el técnico JAIRO _LÓPEZ trataba de cortar,

Casación N 21285. INADMISIÓN . República de Colombla ! i 1 Corte Suprema de Justicia o ¡ | con uña segueta, el tubo galvanrzado del collar, este estallo ocas¡onando!e la muerte, de manera mmed¡ata tanto a la

víctima como a quien trataba de desactivarlo, e hmo a a!gun¿as personas que estaban alrededor" . - “ i 2.- Por los anteriores he_ch_os,l un Fiscal Especializado de la Unidad de Derechos Humanos, el 30 de enero de 2001, profirió resolución deacusación contra JOSE MIGUEL SUAREZ por los dehtos de h0mlCldlo agravado, terronsmo |es¡ones personales concierto para delinguir, extorsión en grado de tentativa y tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligjfosós decisión que fue confirmada, el 3 de abril de 2001, por la Unidad Nac¡onal de F|scal|as Delegadas ante los Tribunales Super¡ores del Distrito Jud|c¡al de Cund¡namarca 2El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamárca, mediante sentencia del 23 de sept¡embre de 2003, condenó a José Mlguel _ Suárez a las penas pnnc¡pales de 32 anos de prt€.¡on y multa de 26 salarios m¡n¡mos |egales mensuales v¡gentes y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones publ¡cas por un Iapso de 10 años como coautor de las conductas punibles de hom¡c¡d¡o agravado, terrorismo, concierto para delinquir, Ies:ones personales tenencia, fabncac¡on y trafco de sustanc¡as U objetos pel|grosos y extorsión en | grado de tentativa. — Apelado el falo 'por el defensor, el Tíibunal Superior de

Cundinamarca, é_I 4 de febrero de 2003 lo .confirmó en su integridad. Casación N 21285. INADMISIÓN - República de Colombia Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA DE CASACIÓN El defensor, con base en la causal primera de casación, presenta cuatro - - .cargos contra la sentencia del Tribunal, cuyos-argumentos se sintetizan - así: - Primer cargo . - Acusa al Tnbunal de haber v¡olado de manera, indirecta, la ley sustanc¡a| por error de hecho por falso jUICIO de ex¡stenc¡a o falta de aprec¡ac:on de la prueba". i | — .! , | D:ce que, según el Tnbunal el procesado al revelar detalles que sólo podía conocer como 1ntervm¡ente en Ias conductas pun¡bles se delató de -ser partícipe en las mismas. As_¡¡,_d:vzdge la demo_str¡ac_¡on en varios acápites asaber: a) "SOBRE LA ESTRUCTURA -DEL - ARTEFACTO. EXPLOSIVO

COLOCADO A LA VÍCTIMA Y LA.: FORMA CORRECTA DE .

DESACTIVARLO". .

Lúego de transcribir un fragmento de la declaraqión de María del Carmén 7Cortés Gil, en lo relativo a los ingrgdientgs -que conten¡a el explosivo, afirrma que Icotejadas dichas afirmaciones con las emitidas en las experticias técnicas, se concluirá que lás ekpliycacio_nes¿,_dadas por el procesado, “en cuanto a que se frata de un artefacto de fácil elaboración,

D 7 / - | 7 _ Casación N 21285 INADMISIÓN — - EA C Repúbdle iCoclomabi a — E Corte Suprema de Justicia lejos está de ser -cierto por lo que sus decirés no de¡an otra 1mpres¡on que ser puramente especulativa y a;enas a la verdad En efecto, acota que si se obsérva el informé presehtíádo a la Fiscalía 25 Seccional de Boyacá, que transcribe, referente al tamaño del artefacto explosivo, el cual “se activó en la oscuridad para evitar el paso de la luz”, se advertirá que se trata de un artefacto sofisticado... que requ¡efe' conocimientos al-del común'de las personas que frabaján cókno mineros de carbón o de esmeraldas": Recuerda qúe el casete dejado en el lugar de los hechos presuntamente para desactivar el collar bomba se refiere a los senores Pachon y Cortes de cómo se pude¡ desactivar o-activar a través de med¡os mecánicos, —hídráulícós, eléctricos, ele¿tróhicos, digitalye sd e una hora determinada de día 0.de noche, hablan de la extorsión y en confuso Ienguaje' de profesionales de la subversión y de especialistas hasta en geograf¡a, fallas geológicas, afirman en el punto 10 que si se llegare a perforar estallará en el momento de combinar ...esos químicos, son en base de sodío potasio, carbono y fósforo...” (Fal, 13 C-1) y dan exp(icarí¡ohes técnicas; además,

instrucciones para el pagol deíla extorsión y firman con la sigla TALAC NICO. Lenguaje éntre ótras cosas completamente diferente al de mi defendido, de escasa 'fofrha'cíó¡_ví académica". - .. | Dice que el informe técnico de explosivos fechado el 10 de octubre de ' 2000, “dista mucho, inclusive, de testimonio de oídas de Humberto Mac¡as _ | Mora que había escuchado de su defend¡do haberle hecho urí i 'corte U aE 4 as Casación N 21285, INADMISIÓN República de Colombia Corte Supre'a de Justicia | E | diagona! al tubo para poder formar el cuadrado”. Por su párte, los peritos adujeron que se utilizó pólvora negra de alto gramaje, un estopín eléctrico, detonadores y ácido sulfúrico y que la persona que lo fabricó era . conocedora de explosivos y de sistemas de ignición, características que no tiene su defendido. Acota que las declaraciones de los presuntos testigos de oídas “o espurios - no son sino disparates sobre la constitución del.artefacto y distan muchode las ligeras deciaraciones .que _quizás 'pqr',presumir profirió JOSÉ MIGUEL SUÁREZ, en relación con situacioneqsue nada tienen que ver con el collar bomba”. Así, estima que _revisédolos distintos informes sobre la composición del artefacto, se advierte que la afirmación del sentenciador, según la cual, el procesado tenía coínoc;imiento i:sobre e|:._-artéfacto — explosivo y la desactivación del mierno, no tiene sustento probatorio. .

Recuerda que los técnicos informaron que para desactivar el explosivo se requería haber realizado previamente una inspección visua.la l artefacto I — : — para determinar su. composiciónf y, por. lo::-mismo-;de herramientas especiales que relaciona. -Reitera que los. dictamenes apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica se colige que no hay relación entre los “comentarios ligeros de JOSÉ MIGUEL SUÁREZ con los hechos: objeto de investigación y juzgamiento y por lo tanto, el indicio en el que se fundamenta la sentencia Casación N 21285. INADMISIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia del Tribunal, al ser contraria a la lógica y la ciencia, carece de base cierta y sólida". En lo atunente a la segunda premisa” que llama "EN CUANTO A LA EXISTENCIA O NO EN LA REGIÓN DE UN GRUPO O GALLADADENOMINADA LOS CONEJOS”, -arguye que el juzgador con base.en unas declaraciones y desconociendo otras de igual trascendencia, coligió que en las regiones limitrofes entre los departamentos de Cundinamarca y Boyacá existel a banda denominada Los Conejos, que se dedica a cometer delitos contra el patrimonio económico, afirmación que, a su juicio, se parte - — del supuesto de la existencia de la agrupación delictualy la vinculación del procesado a la misma y de la que se concluye en su capac:dad para extorsxonar — Anota que su procurado en un “arranque” de sinceridad reconoce haber cometido - delitos ac onter aA el'p. a. tE r. lmomoE económ, ic.o. . SinLU embargo, de talsituación no se pude concluir que él y sus, fam¡l¡ares forman una banda. delictiva “y, más aún, por opos:c:on a las declarac:ones de MAXIMILIANO | FORERO, JOSE DANILO FORERO Y HECTOR JULIO FORERO ex:sten otras tantas que desvirtúan esos cargos como la de MERCEDES SUÁREZ A ALDEMAR LEYTON, EL CORONEL DEL EJERCITO (Fol. 75 Cuaderno 6) . CARLOS EDUARDO CASTANEDA, quiene. s afirman que en la zoqa | ij operan muchas bandas; pero 'este último manifiesta no tener conocimiento de que exista una den0m¡náda LOS CONEJOS…". D il Ahora b|en d|ce que e| remoquete de Los Conejos prov¡ene de expres¡ones campesinas y apodos de la fam¡l¡a de t|empo atrás, s¡tuac¡on . 6 República _de Colombia CorteSuprema deJust¡c¡a CAR N NA - que se encuentra demostrada con los testimonios de Mauricio Esteban Murcia Romero y José Alirio Rodríguez Páez.. - ... Así mismo asevera que la declaración de Ana Delina Páede zPáe z y José “Danilo Murcia ev¡denc¡an una pugna entre “LOS ZORROS' y “LOS CONEJOS" | Por lo expuesto, sostiene que con lo anotado no se advierte la cabacidad para extorsionar de su defendido, por haber confesado su participación en un delito menor, sin que le.aparezcan antecedentes penales por tales circunstancias, máxime cuando Ia_exper.ienc;ia y la lógica indican que.l a

capacidad .de extorsionar que eventualmente tendría el procesado “debeser proporcional o está limitada, según sy__capacidad 0 nivel de conocimiento (quinto año de primaria, agr¡cultor, odeñador), los cuales | reitero, son escasos o bajos, _quei por supi.¿e_sfo¿..no llegan a .a)canzar el grado de sofisticación predicado por la prueba científica pericial obrante en la actuación”. La “tercera premisa” que llamó LA PRÁCTICA DE ALLANAMIENTO EN LA RESIDENCIA DONDE VIVÍA EL PROCESADO” dice que de tal probanza el juzgador |nfr ió .que el artefacto tenía pólvora de uso común en | juegos pirotécnicos. con activación. medtante sistema de i: n¡c¡ac¡on eléctrica, completamente: d|ferentes a las encontradas en: e| saco de Jose Mlguel "o su hermano, las. cuales requreren aphcac¡on de ch¡spa 0 fuego en su mecha para su encendido”, s¡tuac¡on_ que fue.reiterada:en el acto de la audiencia pública con la declaración de Melquicedec Torres. - ! | . ! i ! 1 7 _ Casación N? 21285. INADMISIÓNRepública de Colombia - _ : Corte Suprema de Justicia Por consiguiente, opina-queel indicio de presencia de"élement05 conlos cuales estaba construidoe l collar bomba 'en 'la casá de habitación del _procesado, "resulta deleznable, por cuanto se demuestra que no guardan ninguna relación".

De otro lado, el hallazgo en la citada diligencia de la jeringa que podía. .- tener relación con la utilizadaen la elaboraciódnel collar bomba, según el fallador, no const¡tuye indicio al que se alude en la sentencia, “ya que de — por sí la ¡ermga no es nmgun elemento ' de pel¡gro esencial en la elaboración de bombas, en camb:o si es de uso corriente en los hogares y sobre todo en las labores de vacunaoron de! campo razón por la que: 'el N hallazgo de la jeringa no supone necesanamente su ufrhzac¡on en actividades criminales o terronstas [ i ! !… Estima que la utilización .de ac¡do sulfunco en el artefacto requena de | conocimientos “químicos, físicos y mecánicos de los cuales carece 'Q| | procesado, “o por lo menos en el proceso no está probada esta 'situaciónz lo que convierte el cargo en una mferenc¡a ilógica que d!SÍ8 mucho de conf igurar un verdadero :nd¡c:o Sobre la afirmaciódnel Trib'únal, según la “cual, el procesado tenía experiencia'en el manejo de pólvora, al habér trabajado en Muzo, no la - Comparte, puesto qúe no tuvo en cuenta qie'no necesariamente quienes prestan servicio en Muzo lo hacen en la manipulación de pólvora, pues debe existir labores auxiliares o indirectas, no vinculadas con la explotación del mineral". | , — Casación N 21285, INADMISIÓN . y g¿ f " Corte Suprea de Justicia ¡ '

En sintesis, de la prueba documíental allegad,_Ạal-púcesopor parte del Ejercito Nacional se concluye que el procesad"ono recibió ni realizó cursos sobre manejo de ekplosivos 0 arr_ha_mentb ;pes_ado -duránte el tiempo deprestación del servicio militar obligatorio, er cambio si recibió capacitación en primeros auxilios; igqualmente seprueba.que: no tuvo vinculación directa en las labores de minería de Muzo...".- . Ségundo cargo Acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de exis'tén;i_a - falsa apreciación de la prueba, por que supone.o ima_cjiná.que obra en:el procesoiprueba's que no están demostradas”. Manifiesta que el sentenciador supuso la existencia de -un pasamontañas “obrante en el proceso sin probarse ó cree que: en el aportado se-relaciona con el utilizado en la comisión del delito". — .. En efecto, asevera que en la diligencia de allanámiento no se encontró el pasamontañas y lo que se aludió fue a un gorro verde aportado en la declaración por Jorge Luis Suárez, hermanode l procesado, que era utilizado por su Tío Rafael para las ¡a_bores del campo. De igual manera, asevera que el sentenciador supuso la existenciade una pistola y una daga “no obrantes en el proceso o no se probó su existencia". Ánota que en la di|ig_eñcia de iñspécción ]udiciál en el lugar de los hechos . realizada el día siguiente de “los insucesos afroces" no se plasmó que se

N Casación N 21285. INADMISIÓN E República de Colombia .a Corte Suprema de Justicia hubiese encontrado algún elemento _qUe interesaba a la inVestigación. No obstante, destaca que tar'soloen la resolución de acusación se hizo referencia a una pistola de juguete dejada por'los delincuentes y a una . daga de doble filo que presuntamente fue hallada en el escenario ldel crimen. “lo que erróneamente se da portal es la afimación de MAURICIO ESTEBAN MURCIA ROMERO,;: de haber v¡sío a JOSÉ MIGUEL SUAREZ cuando solicitaba a un amigo la p¡stola que f nalmente no le presto : Tercer cargo | Acusa al Tribunal de haber v¡olado de manera indirecta, la ley sustanc¡al¿ por errónea aprec¡ac¡on de la prueba lnd|mana En cuanto al "INDICIO DE CONOCIMIENTO Y DE EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE EXPLOSIVOS”, argumenta que el sentenciador lo dedu10 del hecho de que su defendido prestó servicio m¡l¡tar y de haber laborado en las minas de Muzo, apoyado en laversión del procesado y en los testimonios de Aldemar Layton” y María Cortés hermana de la víctima. Insiste que su procurado no recibió ni realizó cursos sobre el manejo de explosivos o armamento pesado durante el tiempo que presfó servicio militar, "en cambio sí recibió capa¿:¡fación en primeros auxilios; iqualmente se prueba que no tuvo vinculación directa en las labores de minería de_

Muzo, "ni se le. dio entrenamiento, ni instrucciones” en el manejo de explosivos, lo anferior nos permite arribar a la inequívoca conclusión de | que José Miguel no es un experto en manejo de explosivos o de tener algún conocrmrento se tratana de un nivel precano o artesanal, ya que es 10 Casación N 21285. INADMISIÓN República de Colomb¡a 7 Corte Suprema de Justicia . común en los habitantes) de la región por el uso de -pólvora ordinaria o común en juegos de turmequé' y pirotécnicos”. Reconoce que se estaría ante.un -indicio leve, “por que el mínimo conocimiento y uso artesanal de pólvora es común en los habitantes de esa región cundiboyacense”. — Á continuación dice quepasa a demostrar que la elaboración del collar - bomba requeriade-cónocimientósespécialésque no tenía su defendido. Respecto del “INDICIO 'DE-' CERCANÍA Y: TRABAJO" acota Ique el juzgador cometió:el mismo etror al atribuirle la: c|rcunstanc:|a de vecindad y de haber laborado para la familia de la víctima el alcance de Indicio grave, ya que esa misma lógica absurda llevaría al extremo de cobuar dentro de este indicio' a todas las personas residentes en la veredá" o que hubie.sen; laborado al servicio de la familia de la victima”. | Dice que dicho indicio seria Ieve'€ pero no grave como lo dedujo el juzgador,í razón por la eual constituye un error de hecho por equivocada “valoración

de las circunstancias ¡nd¡c¡aria8".í — | - o En lo relativo a¡ indicio de- “posesión de objetos 0 "insrrumenrols | usados en la comisión del 1hc¡to" vuelve a. refer¡rse a los yerros' consistentes en la: existéncia de un pasamontanas de una p|stola y | ! una daga, como “objetos no hallados". 11 ZA — Casación N 21285. INADMISIÓN República de Colombia. Te » Corte Suprema de Jústicia _ Así mismo, en el acápite que llamó “objetos hallados" luego de insistir en la tes¡s refer¡da al hallazgo de la jJ er|nga anota que - el md¡c¡o de “procurase los medios para facilitar la comisión del ilícito” en el que se dice que el procesado usó sustancias químicas incautadas en el allanamiento para envenenar el perro de la victima, no se demostró, a través de una prueba técnica, que determinara la causa de la muerte del animal.::.. . Manifiesta que no puede realizarse ningún tipo de inferencia sobrecircunstancias no probadas, “ni mucho menos dar por indicio la muerte del perro, sin que este evento se le pueda atribuir sin temor de duda a mi | defendido, o establecer una relación entre los insumos hallados en el lugar de residencia y el veneno APLICADO EN LA MUERTE DEL ANIMAL". Cuarto cargo Acusa al Tribunal de haber violado, de manera ih_directa, la ley sustancial puesto que se ignoró la existencia razonable y: manifiestdae la duda ..

“partiendo de las pruebas ya que, de una parte, las fallas en las pruebas -que antes se analizaron que sirvieron de soporte al fallo, armonizados con aquellas que no obstante figurar en el proceso,dejaron de ser apreciadas daba para que se mantuviera incólume el principio de presunción de inocencia como derecho fundamenta! de mi defendido”. Argumenta que hay controvers¡a entre las . dec|arac¡ones de Mauricio Esteban Murcia Romero y José Aldemar Leyton en el sentido de que tres meses antes del acontecer fáctico, e| primero. af rmo que hubo una reunión en Chiguinquirá en la =t¡enda 0 cafe 5'Prmc:pal entre Jose Miguel Suárez, 12 Casación N 21285. INADMISIÓN — — República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 “su padre, y José :Aldemar :Leyton; míentrás…que este último afirma no conocer dicho establecimiento ni hablarse con el padre de José Miguel y que además en la fecha que men¿:iona él se encontraba eñ la ciudad deBogotá en gestiones personales”. - - Asegura que las controvertidas declaraciones de los compañeros de celda - .. en el denominado: Bunker; que ademásde -'qúe sus dichos quedaron | desvirtuados con las pruebas técnicas, contienen. contrádiccíones y — “mentiras protuberantes: Que dejan desde Iuego un gran margén de duda frente a las imputaciones que se hacen a JOSÉ MIGUEL SUÁREZ'. Dice que los. todos los yerros de apreciación probator¡a en precedencia reseñados conducen a la apl¡cac¡on del :in dubio pro reo, pues no hay la

certeza requerida para dictar fa|lg condenatonp. | í | eo u 1 | CONSIDERACIONES DE lÍ.A CORTE | El artículo 212 de Ia Ley 600 de 2000, estatuye los requisitos formales de la = | demanda de casación; :entre ellos, la reglada en el númeral 3”, que' . estipula: “La causal que se aduzca para pedir la revocación del fallo, indicando en forma clara y precisa los fundamentos de ella y citando las : - normas que el recurrente estime infringidas”. En otras palabras,e l cargose debe apodye aacurerd o con las causales estrictamente estatuidas en la ley y construidos con la debida técnica que rige a esta ¡mpUghación extraordinaria, es decir, denunciar en qué consiste ñ 13 — Casación N 21285, INADMISIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia — ' el error in judicando o in procedendo demandado y su trascendencia frentea las conclusiones adoptadas por el sentenciador. -- i . — METEAdemás, recuérdese quel a casación no es una tercera instancia, donde de manera libre se puedan hacer toda clase de cuestionamientos a una sentencia que por ser la culminación de todo un' proceso, viene amparada por la doble presunción de acierto y -legalidad, razón por la cual no es de recibo demandar en esta sede la simple disparidad de criterios en torno al l mérito que ha debido darsele al caudal probatorio. ¡ py Teniendo en cuenta la anterior presunción, se parte que los hechos y las.

pruebas fueron 'corfectamente evaluadas y. el :derecho : estrictamente discemido, siendo del resorte del censor entrar a evidenciar lo contrario. — De otro lado, recuérdese que el error d_e hec. hconosis te en la incongruencia entre la prueba que existe y no existe y la idea contraria del juez. En otros términos, el error de hecho en materia probatoria subyace una actitud frente a lo descriptivo, en el sentido de que se transgrede la. información suministrada por la prueba o se :finge la que.ella puede suministrar. | o Dicho error lo generan tres falsos juicios, a saber:- a) Falso juicio de existencia, según el cual,-el: juzgador al momento de valorar conjunta y mancomunadamente” las pruebas, supone un medio de convicción que no obra en el diligenciamiento o excluye uno, los qúe tenian 14 Casación N 21285. INADMISIÓN — República de Colombia Corte Suprema de Justicia capac¡dad de probar c¡rcunstanc¡as que eliminan; d¡sm¡nuyen o mod¡fic an . ladecisión absolutoria Ó de condena. b) Falso ¡u¡c¡o de identidad, en e| que incurre el sentenciador cuando en la apreciación de una determ¡nada prueba le - hace decir lo que ella - objetivamente no: reza, er¡g¡endose en una tergiversación o distorsión por l _parte del contenido material del med¡o probator¡o bien por que se le coloca | a decir lo que su texto no enc¡erra u hac¡endole expresar lo que ¡ : objetivamenteno demuestra. s -| - - U se

c) Falso raciocinio, cuando el operador judicial se aparta, al momento d[e apreciar los medios de convicción, de los postulados de la sana cr¡t¡ca es decir, de las leyes: de la lógica, de la ciencia o de las max¡mas de Ia experiencia o del sentido común Con base en los anteriores conceptos, considera la Sala que los cargos formulados contra la sentencia del Tribunal carecen de la debida claridad y precisión para su admisibilidad. En lo que tiene que ver con el primer reparo, se advierte que la inconformidad del recurrente radica en la apreciación que el juzgadór le dio a los medios de prueba y de los cuales dedu¡o el compromiso penal del procesado en las conductas pun¡bles atribuidas en el fallo impugnado y en manera alguna evidencia el error de hecho por falso juicio .de existencia H Casación N 21285, INADMISIÓN República de Colombia Corte Suprana de Justicia - : , En efecto, la censura la plantea en oponerse a las concilusiones del sentenciador, respecto de que el procesado no tenía los-conocimientos necesarios para elaborar el artefacto explosivo con el cual se causó la muerte a la dama. - Para dicha labor el censor procede a cotejar, desde su personal áptica, el testimonio de María del Carmen Cortés Gil con -las distintas experticias allegadas al diligenciamiento que refiere” sobre los component£es del explosivo, concluyendo que su defendido no se “Encontraba en capac¡dad de construirlo dada su escasa formac¡on académica.

De esa misma manera, enfrenta el dicho del testigo “de oídas” Humberto — Macías Mora con las citadas experticias con el objeto de desacreditarlo, en sentido de que éste había escuchado que el procesado realizó un “corted¡agona¡ al tubo para bqder formar el cuadrado”. . i . ¡ ¡ | N En fin, pretende restar credibilidada los dichos de los deponentes, que califica de oídas o "espúreos”, en lo atinente alos componentes-con los que fue construido el explosivo. — Por ese mismo sentido enruta la segunda parte del cargo en lo relativo a la conclusión del juzgador, según la cual, en los límitesde los departamentos de Cundinamarca y Boyacá -opera una banda delicuencial |Iamada¡“¡.os Conejos” dedicada a cometer delitos contra el patrimonio económico y de la que hacía parte el procesado, motivo por el cual surge en él la capacidad para extorsionar, pero en manera alguna indica cuáles fueron los medios' 16 Casación N 21285, INADMISIÓN República de Colombia Corte Suprema :de Justicia de pruebas dejados de apreciaf, máxime cuando inicialmente asevera que | el fallador apoyado en declaraciones y “desconociendo otras" arribó a' la | . 1 . anterior conclusión. - ! , ! - i De igual manera, se opone a lafconclusión del sentenciador consistente éh que el procesado pertenecía a la banda de “Los Conejos”, pues si bienreconoce que con dicho apodo se conoce a la familia del procesado de

] ; acuerdo con lo narrado en las declarac¡ones de Maximiliano Forero, Jose “Danilo Forero y Hector Julio Forero; de todos en el expediente obran Ios testimonios de Mercedes Suárez; Aldemar Leyton y de Carlos 'E.duar¿i¿' Castañeda, "quienes afirman que en la zona operan muchas bandas, pero este último manifiesta no” tener conocimiento de que exista una denominada los Conejos”. En consecuencia, la Sala no advierte en qué consistió el errord e hecho por falso juicio de existencia, pues en manera alguna de su discurso se avizora cuál fue medio de prueba no apreciado y menos su trascendencia frente a la parte conclusiva de la sentencia impugnada. Finalmente, en el tercer aparte de la censura el que también postula por elerror de hecho por falso juicio de existencia sobre las ev¡denc¡as 7recolectadas en la d|l|genma de allanamiento - practmada a la casa de habitación en donde residia el procesado, en especial los elemeñtos para elaboración del artefactó explosivo, tampoco señala cua| fue el elemento de juicio excluido en la actividad probatoria y su trascendenc1a en la parte d|sposmva de la sentencia. 17 í Casación N 21285. INADMISIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia — El discurso argumentativo lo centró en cfit¡car' Iásc'onclusioñes del Tribunal en torno a la presenc¡a de elementos hallados en la casa del procesado con Ios cuales se construyó el llamado collar bomba, toda vez que, a su jUICIO, “resulta deleznablep,or cuanto se demuestra que no guardan

ninguna relación", que la jeringa “ no es ningún elemento esencial en la elaboración de las bombas, en cambio sies de uso corriente en los hogares y sobre todo en las labores de vabunacióndef campó razón por la que el hallazgo de la jeringa no supone necesariamente su utilización en actividades criminales o terroristas", que la utilización de ácido sulfúrico para la elaboración de bombas requiere de conocimientos químicos, físicos y mecánicos de los cuales carece el procesado; que toda persona que trabaja en'las minas de Muzo no necesariamente lo hace con explosivos y que de los documentos allegados por el Ejercito Nacionalse conciuye que el procesado “no recibió ni realizó cursos sobre manejo de explosivos o de armamento pesado". Ahora bien, si estimaba que el ]uzgador al momento de valorar de manera individual y mancomunada Ios medios de prueba que cita vulneró los postu¡ados de la sana crítica, debió presentar la censura por los senderos del error de hecho por falso raciocinio; indicando cual fue la regla de la lógica, de la ciencia o de la máxima de la expér¡enc¡a quebrantado, de qué manera lo fue y su incidencia en la parte conclusiva de la sentencia. Es así como, por ejemplo, cuando dice que los comentarios "ligeros” que hizo el procesado de haber participado en los hechos confrontados con las experticias, se habría conciuido que “el indicio.en el que se fundamenta la 18 ! _ ||- 1a Ea Casación N 21285. INADMISIQN . |:. "o República de Colombia - ¡ _ d

Corte Supre-á úe Justicia | | - : : sentencia del Tribuhal, al ser contraria a la lógica y la ciencia, carece áe base sólida”, el cásacíonistg debió señalar cuál fue -el principio Iógico¿y '_cientiñco desconocido por el Tribunal en la construcción indiciaria y cómo dicho yerro influyó en el fallo, para lo cual debió tener en cuenta los demás medios de prueba que soporta el juicio de responsabilidad. El cargo segundo -cíu3'postula el casacionista de Igual manera bajó la égida | del error de hecho por falso juicio de ',exíétencia, por cuanto de .las diligencias de allanamiento y de inspección judicial al lúgar de los hechos, supuso la existencia de un pasamontañas, de una pistola y una daga, se quedó en su simple enunciación y que la Corte, en virtud del principio de imitación, no puede entrar a compleméntar. En efecto, dice que-en la diligenciade allanamiento no se encontró el pluricitado pasamontañas, sino que el gorro vérde que se hizo referencia en el fallo se allegó a través de la versión juramentada del hermano del — procesado y que era úsado por un tío para las labores del campo. De igual manera indica que en. la diligencia de inspección judicial no se hizo referencia a-la incautación de un arma.de fuego y del instrumento — cortopunzante, - afirmación que sólo surgió en la providencia que “calificó. el mérito del sumario y. que-- ererónsea, habida cuenta que 'se da como: cierto lo narrado por Mauricio Esteban Murcia Romero, esdecir, "de haber visa tJoOS É MIGUEL

SUÁREZ 'cufándosol¡c¡taba"a'?m amigo la pistola,. que finalmente nole prestó..”. Á CasaciónN ? 21285. INADMISIÓN República de Colombia Corte Suprérña de Justicia En otras palabras, el actor no demostró a la.Corte, como era su deber, cómo de no haberse cometido el Iyerro de 1apr9ciacióh”-probatoría que denunéia, el fallo habría sido favorable a los intereses jurídicos que representa. Además, se observa que' también pretende discutir el grado de credibilidad que el sentenciador le dio a los medios.de prueba, pues, en lo atinente alpasamontanas anota que se supuso el elemento de jj uicio “o cree que ... el - aportadó se relaciona con-el utilizado en la comisión del delito”. Y frente a la pistola y la daga, adujo que tales instrumentos no se probo su existencia". "- En cuanto al tercer reproche, además de que no señaló la clase del error y el falso juicio que lo determino, se advie_rté qúe—_el casacionista desconoce la debida técnica para átacar en sede de casación la-prueba de indicios. Como lo ha dicho |a—.jufisprudencia de la Sala, Silos errores de apreciación probatoria se presenfan en el análisis de la prueba de los hechos i

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