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CSJ - SP21290(21-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21290(21-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

CAMBIO DE RADICACIÓN N° 21290

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREW DE JUSTICIA

SALA DCASiCIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 095

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el defensor del procesado SILVIO GALLEGO, dentro de la causa que se adelanta en su contra, por eÇielito de falsedad personal. FUNDAMEFS DE LA PETICIÓN El citado defensor mediante '3scrito solicita el cambio de radicación del proceso que en contra de(cid:9) representado se adelanta en el Juzgado Segundo Penal del Circuito c Belotá, toda vez que en la sede de ese despacho judicial existen circuastancias que afectan las garantías procesales de Silvio Gallego, al tenor del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, dice que su defendido tiene su domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) Y que es una persona de precarias condiciones económicas. Así mismo, afirma que éste designó a un defensor de confianza quien renunció al mandato, de acuerdo con el telegrama enviado por el juzgado, el 22 de mayo de 2003, quedando, en su criterio, afectada la garantía del derecho de defensa, lo que, aunado al hecho de su 1

CAMBIO DE RADICACION N° 21290

República de Colombia Corte Suprema de Justicia precariedad económica, "conspira para que mi cliente no se encuentre amparado

de lo que ocurre realmente con su proceso. Desconociendo si su defensor asumió la responsabilidad debida del caso a su favor...", sin que se pueda predicar igualmente una adecuada defensa técnica en pro de sus intereses. Además, sostiene que con el cambio de radicación del proceso a la población donde reside, necesariamente se cumpliría a plenitud con lo estipulado en el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, respecto a la publicidad del juicio. Como medios de prueba alla fotocopias informales de la indagatoria y de la resolución de acusació:roferida por un fiscal de Bogotá. Por lo expuesto, solicita a Corte ordenar el cambio de radicación del proceso que cursa en contrae Silvio Gallego en la ciudad de Bogotá al Juzgado Penal del Circuito de Sani Rosa de Cabal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Debe nuevamente reiterar a Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.

En otras palabras, el cambiE de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, e. siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los caos taxativamente señalados en el citado artículo 85. 2

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República de Colombia Corte Suprema de 3ustici Igualmente se ha c en demostrar, d circunstancias en cumplimiento de misma obra, se p radicación solicitad

2. El memorialista su defendido se er trata de una persa si su derecho a la d en un lugar distint el delito de falseda En esas condicioi garantías procesalE proceso del lugar recursos de orden económicas frente en el trámite, sino recto ejercicio d erradicarlas.

En síntesis, "ni el do! contingencias de c imposibilidad real de conmoción pública pu' la actividad judicial, pi desarrollo del proceso para la recta, pacífica, de los incriminados".' Auto del 10 de junio de

CAMBIO DE RADICACIÓN N° 21290

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por consiguiente, los argurn1tos expuestos por el peticionario no son de recibo, ya que en r.:.nera alguna guardan relación con la circunstancia escogida, pu€ : que el procesado carezca de recursos económicos, que resida en ..la población distinta donde se tramita el proceso y que no sepa(cid:9) rni defensor vela por sus intereses, no constituyen el soporte para :c;reaçar que a éste se le están afectando sus garantías procesales, rrxinEi cuando no demuestra que tales hechos impide el normal desarrollo del diligenciamiento. En consecuencia, la corte no ordenará el cambio de radicación incoado por el defensor de Silvio Gaflego. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que solicita el defensor de SILVIO GALLEGO, Cúmplase.

YESL. RA' IREZ BASTIDAS

(

HERMA ALÁN CASTELLANOS ARGOTE

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COrvHs fON DE SERVICIO

JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO(cid:9) EDCA" O < BANA TRUJILLO

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CAMBIO DE RADICACIÓN N° 21290

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ALVARO O NDO PÉREZ PINZÓN (cid:9) MARINA P IDO DE BARÓN

JOR NÉS LARTE PORTILLA

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