CSJ - SP21292(13-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21292(13-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
República de Colombia
REVI.JÓN 21.292
DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO orte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 93 Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito remitido por DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO, n el que expresa su interés en interponer acción de revision contra las sentencias de primera y segunda instancia proferidas el 28 de noviembre de 2001 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 28 de junio de 2002, por cuyo medio fue condenado a la pena principal de 12 años de prisión como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de sustancias estupefacientes. ANTECEDENTES El peticionario aduce en su solicitud de revisión que en el trámite adelantado en su contra se violó por parte del Fiscal República de Colombia
REVISIÓN 21.292
DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO Corte Suprema de Justicia Delegado ante el Tribunal de Bucaramanga, el principio del debido proceso al haber desconocido la resolución de preclusión de la investigación adelantada por la Fiscalía Tercera Especializada de dicha ciudad. Por lo anterior pide se decrete la nulidad de la actuación a partir de la citada resolución, se le conceda libertad inmediata y a su vez se le haga entrega Jel vehículo incautado. Argumenta ademá;( que se le violó el derecho a la defensa
por cuanto no tuvo una3decuada defensa técnica. Así mismo señala que por negligencia de las autoridades competentes no se ha capturado al autor inteltuaI del delito Ancizar Arias López. Igualmente manifiesa en su escrito que a pesar de que las autoridades han intentado hacerlo aparecer como culpable con el fin de encubrir al verdadero autor de los hechos, siempre se ha Presentado ante éstas y se considera inocente de los delitos que se le imputan. Finalmente el peticionario indica que después de las sentencias condenatorias surgió una prueba no conocida durante el debate que señala al autor de la comunicación anónima que motivó el trámite adelantado contra TORRES CAMELO. Con base en lo anterior solicita la revisión del proceso con el fin.que se investigue y prc cese al verdadero culpable. República de Colombia 3 REVISIÓN 21.292
DIEGO IGNACIÇ' TORRES CAMELO
Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de revisión tiene como propósito minar la intangibilidad propia de 1,. cosa juzgada, lo que implica que la demanda donde es prcuesta, no puede corresponder a un escrito de libre e informial, planteamiento y argumentación, pues por mandato imperativo d€ /l legislador, es preciso que se someta a las reglas del artículo 222 (le la Ley 600 del 2000. Si no se cumple con lo anunciado, será ob'igatcrio inadmitirla de conformidad con la preceptiva del artículo 223 de la misma legislación. Las anteriores., exigencias, unidas a la circunstancia de que
el trámite que comporta la acción solicitada no constituye de manera alguna una oportunidad más para revisar el proceso, sino que está instituido para reclamar la ostensible injusticia de un fallo, tornan imperativo, como lo tiene pacíficamente dilucidado la jurisprudencia, que para proceder a abordar el estudio de la demanda se verifique que esta sea suscrita por un profesional del derecho. En efecto, en oportuidad anterior expuso la Sala que: fi
1. De conformidad cn el artículo 221 del estatuto procesal, el sentenciado se encuert ;a facultado para promoverla acción de revisión contra un fallo qdverso a sus intereses, lo cual no significa que si carece de la calidad de abogado titulado legalmente autorizado para ejercer la profesión, se halle legitimado para presentar la demanda, pues de conformidad con el-artículo 127 ejusdem 'para los fines de su defensa el sindicado
República de Colombia
4I 4 (cid:9) REVISIÓN 21.292
DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO orte Suprema de Justicia deberá contar con la asiste'wia de un abogado escogido por él o de oficio". "Obedece esta lirnii.nte, a que la acción de revisión corresponde a una actii dad posterior a la culminación del proceso, que comprende k elaboración de/libelo según precisos requisitos formales, la invocacion de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo
cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos, como igual se exige en casación (art. 209 del Código de procedimiento penal), pues el hecho de no haberse contemplado expresamente para la revisión, como sí lo estaba en el Decreto 2700 de 1991 (art. 233), no puede entenderse que dicha exigencia hubiere dejado de regir, ya que a estos efectos el inciso último del artículo 127 del estatuto procesal establece que 'En todo caso si el sindicado fuere abogado titulado y estuviere autorizado legalmente parE ejercer la profesión, podrá de manera expresa aceptar y ejerce su propia defensa sin necesidad de apoderado', significando, 7tonces, contrario sensu, que en caso de no contar con dicha cahdad, siempre deberá estar asistido por quien sí la tenga". "Por manera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado República de Colombia 1 5 (cid:9) REVITÓN 21.292
DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO : orte Suprema de Justicia que por su propia naturaleza, la presentación de la demanda está reservada a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado
(cid:9) que el instrumento ostenta"'. Precisado lo anterior, observa la Sala que la solicitud elevada por DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO se ofrece inidónea para propiciar el inicio del trámite propio de la acción de
revisión, habida cuenta que si bien su signatario ostenta la calidad de sentenciado, igual no acontece con la condición de abogado, sobre la que nada señala, pi tampoco acredita con la respectiva tarjeta profesional. Así las cosas, corr sin dificultad se advierte que el condenado no ostenta la cadad de abogado titulado, porque así no lo anuncia ni lo demuestre--.,'es claro que su escrito no satisface la primera de las exigencias formales para que sea tenido como una demanda de revisión. Adicional a lo anterior se evidencia que lo pretendido no es la revisión del fallo conforme a la naturaleza de este instituto especial, sino que se reviva el debate en torno de a la inocencia que invoca el sentenciado, tema ajeno a este trámite de carácter especial y reglado por orden imperativa del legislador, en el que obligada resulta su sujeción a los corresp'bnd¡entes preceptos procesales que lo rigen. 1 Auto del 20 de agosto de 2002. M. P. )r. Fernando Arboleda Ripoil. Rad 18807. República de Colombia 6 (cid:9) REVISI N21.292 DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO Corte Suprema de Justicia Lo anterior constituye razón suficiente para que la Sala inadmita la demanda, y en consecuencia, disponga la devolución del escrito a su signatario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada por el
condenado DIEGO IGNAC O TORRES CAMELO.
DEVOLVER a DIEGC: 'GNACIO TORRES el escrito mediante el cual dice interponer acci de revisión.
Contra esta providenÚa procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmpIase_-- -------- (cid:9) Ic HERMAN cú AN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS A. G L - '' RGOTE '/1 ÓMEZ GALLEGO(cid:9) ÉDGARÇ OMBANA TRUJILLO República de Colombia 7 (cid:9) RE VISIbN 21.292 DIEGO IGNACIO TORRES CAMELO orte Suprema de justicia
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ALVARO ONDO PÉREZ PINZ:N(cid:9) MARINA -ULIDO DE BARON
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