CSJ - SP21303(06-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21303(06-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
E ! Ne República de Colombia Í Casación 21303 Eº¡. Jhon Alberto Moreno Mateus tt)¡. Peculado por apropiación y o. Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponr: nte:
Dr. ALFREDO GÁMEZ QUINTERO Aprobado Acta :lo. 021 Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil ci'1co (2.005). | VISTOS: — ¡ ! F Resuelve la Sala el recurso de casación inte€puesto por el defensor del procesado JHON ALBERTO MOREN¿) MATEUS contra la sentencia del 9 de diciembre de 2002, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo anticipado proferido el 25 de junio de ese mismo año por el Juzgado Cuaranta y Cinco Penal del Circuito, que lo condenó a la pena de prisión de cuarenta (40) $ meses y dieciséis (16) días y le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones »úblicas por el mismo período de la privativa de la libertad, al hallirlo responsable de un . concurso heterogéneo de peculado por apripiación y falsedad en documento privado en concurso homogéneo. NO República de Colombia Casación 21303 , 177 Jhon Alberto Moreno Mateus :/, Peculado por apropiación y o. a 7e-¿, _'Í - Corte Suprema de Justicia 1 | t | h
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: ) b | | a
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H | El 14 de marzo de 2000 ante la Fiscalía Ger.eral de la Nación, Flor Elisa Noriega Murcia abogada de la divisióni jurídica del banco del Estado denunció a JHON ALBERTO MORENO MATEUS porque en — su condición de inspector de caja de la Oficna San Martín de esa entidad crediticia, el 24 de diciembre de 1999 los días 5, 21 y 27 der enero y el 2 de febrero de 2000 mediante nojas de débito falsas de cuentas por pagar del Fondo de Empleados tiel Banco del Estado y del Instituto de los Seguros Sociales, se anropió de la suma de $19.232.280 que acreditó a su cuenta pers<¡nal a través de notas también espurias. | ! %'. Con fundamento en la denuncia y las copi!as de la investigación s interna adelantada por funcionarios del citado banco, el 30 de marzo - de 2000 1a Fiscal Seccional 195 ante los Jueces Penales del Circulito de Bogotá declaró la apertura formal de invesiigación. ON República de Colombia | Casación 21303
- H7 Jhon Álberto Moreno Mateus
] [ !. Peculado por apropiación y o. - Corte Suprema de Justicia El 12 de junio de ese año fue oído en indagat¡ »ria MORENO MATEUS y luego de practicarse algunas pruebas per!idas por la defensa y f atender múltiples solicitudes elevadas por ést:í1, el 17 de noviembre de 2000 se decretó su detención preventi€a como autor de los
delitos de falsedad material de particular cn documento público ! “ agravada por el uso y estafa. a 2 M Luego de modificada pore l ad quem la calificación jurídica provisional de la conducta por apelación del Ministerio Público y escuchado un testigo, el 17 de septiembre de 2001 la Fiscal 199 | Seccional clausuró formalmente la investigacéº'yn y el 7 de noviembre de ese año acusó al procesado de los pur¿ibles de peóu¡ado por apropiación y falsedad en documento “Srivado en concurso homogéneo de conductas punibles. Ejecutoriada la acusación, el adelantamiento !del juício correspondió al Juez Cuarenta y Cinco Penal del Circuito d: Bogotá, ante quien el acusado formuló petición de sometimiento a 53_sentencia anticipada en - ! el término de traslado y efectuada la audiencia de imposición de cargos, dictó la sentencia que al ser recurrida fue confirmada por el f Tribunal, fallo este objeto de la impugnación extraordinaria. | | | | 1 N Casación 21303 P:º¡. Jhon Alberto Moreno Mateus
D. Peculado por apropiación y o.
C — República de Colombia Corte Suprema de Justicia DE LA DEMANDA: | Al amparo de la causal 3 del artículo 207 de la ley 600 de 2000 se postula un único cargo relativo a la nulidad, de la actuación por la comprobada inexistencia de defensa técnica. [ En la censura se expresa que aunque el pro;;y%esado fue asistido por
un abogado a lo largo del proceso no contó í:on defensa, porque el mismo lo mantuvor"engañado al apoderarse d3| dinero que debía ser entregado a la fiscalía, razón por la cual en 33I fa||or se habla de un , i ; reintegro parcial de los dineros. ;¿ | Lúego de señalar que en la injurada el acusado se comprometió a cancelar en el plazo de un mes el saldo de lá apropiado, pues para esa fecha había reintegrado $11.757.130,| su representante se Iquedó con $17.500.000 que le fueron entr]egados en el período comprendido del 29 de febrero de 2000 al 12 de enero de 2001 con ese fin. Ese comportamiento del profesional del deres:ho según el censor, le negó la posibilidad al inculpado de acoyerse a la sentencia | | A ¡ - NN República de Colombia Casación 21303 17/. Jhon Alberto Moreno Mateus [A/. Peculado por apropiación y o. "
- Corte Suprema de Justicia | anticipada en la etapa instructiva y de obiener otros beneficios, | , d pues la pena que debía corresponderle con atreglo a ella -20 meses 21 díases muy inferior a la finalmente impuesta.
El demandante advierte que antes de la resolución de la situación jurídica de MORENO MATEUS este ya había ¡eintegrado la totalidad de lo apropiado ilícitamente, obedeciendo la 'duplicación de la pena al com-portamiento del togado que tomó péra sí el dinero, como | inconcebible también que hubiera dejado tráanscurrir el tiempo sin
solicitar la sentencia anticipada, con lo cual le: hizo perder beneficios a los que tenía derecho s_ u asistido. | . Señala el actor que la falta de sustentación dr?l recurso de apelación interpuesto contra la acusación es una pruel%3a más de la ausencia de defensa técnica, pues lo que perseguía eí;f abogado era dilatar el ¡ proceso para que al proferirse la sentencia ot%tuviera algún beneficio que le impidiera al encausado percatarse ¿1ei engaño al cual se | encontraba sometido, lo cual le mereció tina mayor pena y la u pérdida del sustituto de la suspensión condicinal de la ejecución de la pena. Ne República de Colombia _ Casación 21303
1. Jhon Alberto Moreno Mateus 7, Peculado por apropiación y o.
, Corte Suprema de Justicia Luego de apoyarse en decisiones de la Sala k_sobre elejercicio de la defensa técnica, concluye que el apoderado t.fie MORENO MATEUS 'lfue negligente y le causó perjuicio a los ¡nte;?eses de su defendido, señalando como inexplicable que el tribunal !;10 hubiera atendido su D petición de nulidad, haciendo de ese modo más gravosa la situación . , ! de aquel. . — f . . o Para el censor las irregularidades que se dezscriben en la demanda originaron el cambio de defensor y su denuncia en el ConsejoSuperior de la Judicatura y la Fiscalia General de la Nación antes de que se hubiera proferido el failo de segung;&a instancia, por lo que la Corporación incurrió en error de hecho y de derecho cuando se
abstuvo de pronúnciarse frente a la peticién de nulidad, sin que advirtiera la anomalía que afectaba las garantias del inculpado. 'Pide el recurrente casar la sentencia decrerando la nulidad de lo actuado porque la irregularidad es insubsanai»le. L
CONCEPTO DEL MINISTERIO €?ÚBLICO:
R , 1 . El Procurador Tercero Delegado con la fihaliídad de establecer si la ' | Ce pretensión del libelista puede acogerse, exan'—¡na la versión libre que L 6 Tf | ¿ Xx República de Colombia : Casación 21303 PI. Jhon Alberto Moreho Mateus [/, Peculado por apropiación y o, Corte Suprema de Justicia ante las autoridades del banco rindiera el eno¡.ausado donde confesó la apropiación, la demanda de constitución ce parte civil en la cual se señala que por autorización de él se le'retuvieron $1.127.999 correspondientes a su liquidación y la indagaroria en donde además de admitir el anterior reintegro, hizo entreg a de una copia de i consignación en depósitos judiciales por ur5 valor de $4.500.000, -comprometiéndose a la cancelación total del idinero tomado con sus cesantías, los ahorros que tenía en la caja de:empleados y con otros | recursos que obtendría dentro del mes siguiente. l 1 V ! Observa que posteriormente el apoderado del acusado entregó un nuevo recibo de depósitos judiciales por un millón de pesos y que la fiscalía a petición de aquel insistió ante él fondo de cesantías
Porvenir en la consignación de ellas a ncembre de la autoridad judicial como abono a lo adeudado, con lo cual queda demostrada eT su intención de reintegrar todo el dinero apro;'—iado. Seguidamente señala que no hay constancié, procesal que el fondo de cesantías hubiera procedido conforme lo <olicitara la fiscalía ni la ; N , s | - . parte civíl informó sobre abonos distintos a ls reseñados, mientras . | en la audiencia de formulación de cargos el d::fensor públicamente y 1 en presencia de su asistido manifestaba quz el dinero reintegrado í i E 5 - 7 República de Colombia Casación 21303 í 17 Jhon Alberto Moreno Mateus L/. Peculado por apropiación y o. ¡ … | ! Corte Suprema de Justicia ¡ f no superaba los once millones de pesos,'sin que el inculpado expresara alguna inconformidad ni se la comunicara al juez a pesar de haber tenido oportunidad de hablar diréctaánente conél. . I | | | “'Encuentra que a partir del trámite de la úegunda instancia por intermedio de un nuevo profesional del derecho el procesado hace | saber que su anterior apoderado se quedó con 12 millones de pesos destinados al reintegro del dinero apropia'do, aportando copias simples de dos letras de cambio por ese valoextendidas a favor de — MORENO MATEUS y de varios recibos exp.edidos por aquel que suman $9.500.000. p | | “ De ese modo el Procurador Delegado concluye que no está probado que el acusado hubiera reintegrado la totelidad de lo apropiado
antes de la resolución de acusación o de laí-sentenb¡a de segunda instancia ni ahora, lo cual no le impide aceptar que le asiste razón al … ' - | _ casacionista cuando afirma que la garantía d]L.- la defensa técnica no se satisface con la simple designación delun abogado, pues se i exige que las obligaciones y deberes asu¡inidos los cumpla con honestidad, eficiencia, eficacia y pulcritud. NA República de Colombia Casación 21303 / Jhon Alberto Moreno Mateus U/. Peculado por apropiación y o. Corte Suprema de Justicia En su sentir un defensor que se apodere deilos dineros destinados para el resarcimiento del daño no responde %:on las exigencias que la protección de los derechos fundamentales ?'eclama, pues en lugar de mejorar la situación perjudica al encausac?o que confiado en sus conocimientos, experiencia profesional y pu|ícrítud se desentiende _ _ , del proceso y se entrega a los buenos oficios de quien presume está atento a las incidencias procesales. Sin embargo, como la afirmación de la demanda se sustenta en las afirmaciones del inculpado y no en lo que: revela el expediente, como en copias simples aportadas en el trámite del recurso cuando í habian precluido las oportunidades probatoras, así eventualmente pudieran ser apreciadas en guarda de las geantías fundamentales, y sin que las aseveraciones de dinero entre.Jado sin recibo fueran incorporadas como evidencia al proceso lo cue impide tenerlas por probadas en esta sede, concluye que no se ha demostrado el hecho que fundamenta la petición de nulidad. ;
| | Por lo demás, precisa que si el cumplimiento de los deberes del E - Íogado se encuentra cuestionado, el expediente no cuenta con pruebas que permitan afirmar que e5pecíficíamente en esa forma | traicionó sus obligaciones, porque aun cuanjo se aceptara que se o | | NN . República de Colombia Casación 21303 P/. Jhon Alberto Moreno Mateus /, Peculado por apropiación y o. — Corte _S'uprem¿ Lfe Justicia apropió del dinero que con otroé fines h: entregara MORENO MATEUS, no se ha probado cuándo se hizo su entrega en un monto igual a lo que debía reintegrarse, ni que se; le hubieran impartido instru;ciones para que solicitara la sente:!—1cia anticipada en la investigación sin que lo hiciera. . dT En consecuencia, el Procurador Delegado picie que la demanda sea | - desestimada y no se case la sentencia materia de impugnación. i Í
F CONSIDERACIONES: La censura se encamina a demostrar la ausncia de defensa técnica del procesado a partir del incumplimiento de¡= los deberes de lealtad y honradez del abogado que lo representó enE gran parte del proceso, pues al supuestamente quedarse con parte: del dinero que le fuera entregado por aquél para reintegrar la itotalidad dé| apropiado ilícitamente, le habría impedido obtener una¡ mayor rebaja de pena y solicitar la sentencia anticipada en la etapa instructiva con la finalidad de obtener mayores beneficios legales. a
U — a 10 J € N
República de Colombia N Casación 21303 Fíºl. Jhon Alberto Moreno Mateus [:/. Peculado por apropiación y o. | | Corte Suprema de Justicia .a defensa técnica en su carácter de gárantía constitucional, al disponer el artículo 29 de la Carta Política que el sindicado tiene derecho “a la asistencia de un abogado escagido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento”, im Jlica que los intereses de aquel sean confiados a profesionales debid¿mente preparados en el campo del saber y del conocimiento del derec |i i Pero más allá de la preparación académica, el ejercicio independiente y libre de la defensa debe ser asumido con a nsoluta responsabilidad e E impoluta rectitud sin'otras limitaciones queL.. las impuestas por los marcos éticos y legales que regulan su práct ¡ca, pues en el evento de ser sobrepasadas por esa vía pueden Eafectarse las garantías fundamentales de quienes le han encomehdjado velar y proteger sus | í. intereses. _1. i , Desde luego que a la Sala no le compete e raluar la gestión de los apoderados en la actuación procesal cuzndo los mismos han procedido conforme a su mandato, por lo di Je es Imprescindible al cuestionar la labor ética demostrar con funda que la violación de sus deberes evidenteme afectación cierta de sus garantías y en un aa A ]])]——— nento en el expediente i Eid ¡;nte se tradujo en una E l empeoramiento de la
11 XA República de Colombia Casación 21303 ¿3/. Jhon Alberto Moreno Mateus tS/. Peculado por apropiación y o. “Corte Suprema de Justicia Í situación jurídica definida en el proceso q?.1e hace inevitable su anulación. Será lo probado en el proceso mas no |así manifestaciones extra _procesales ni tampoco los documentos apfxortados por fue_rau de cualquier oportunidad procesal como evicáencia de los hechos denunciados, lo que permitirá establecer si Iei comportamiento de] | abogado calificado de deshonesto, antiétizo y contrario a susdeberes y obligaciones fue determinante 2n las consecuencias jurídicas que se acusan desfavorables a la sití-Jación del inculpado. . | | l Con ese propósito, la confesión del procesaslo permite señalar que lo apropiado indebidamente por él ascandió a la suma de $19.232.280 y que para la época en que rinJió indagatoria entregó un recibo de consignación en depósitos esp;;ciales por $4.500.000, discriminando la manera como aportaría dinero con el propósito en el mes siguiente a ella de reintegrar tc%talmente lo sustraído ilícitamente. - g i Posteriormente se incorporaron a la actuación las copias de los títulos de depósito 7960880 —correspondient: a aquéllay 8022860 de fecha 9 de junio y 8 de agosto de 2000 por cuantías de ON República de . Colombia Casación 21303 ?/. Jhon Alberto Moreno Mateus 1D/. Peculado por apropiación y o.
Corte Suprema de Justicia ' | $4.500.000 y $1.000.000, que hiciera Patricia Novoa a nombre de las Fiscalías que conocían del proceso, Imientras el Banco a instancias de lo solicitado por el apocarado del procesado certificaba haber aplicado a deudores lel ilícito $1.127.999 correspondientes a sus cesantías. 1 Las solicitudes de MORENO MATEUS y de QE;u apoderado para que los dineros ' correspondientes a los aportes y!º ahorros del Fondo deEmpleados y a sus cesantías depositadas e5n la administradora de pensiones y cesantías Porvenir S.A fueran e?1tregadose la persona jurídica ofendida para “auméntar el reintegj'0” finalmeñte tuvieron respuesta, porque en el escrito aclaratorio presentado por su defensor con posterioridad al acta de se.e_ntencia anticipada se precisa que al Banco del Estado se le rc—¡stituyeron $597.036 y $4.431.495,50 4 de diciembre de 2000-, correspondientes a lo que en esas dos entidades poseía el encausado. En consecuencia,.no está demostrado -cimo se afirma por el censorque para la épocae n que fue oído len indagatoria hubiera devuelto $11.757.130, ni tampoco que para la fecha de la definición y de su situación jurídica -17 de noviembre ce 2000o antesde la | | ¡ 13 — República de Colombia ¡ Casación 21303 P/. Jhon Alberto Moreno Mateus D!. Peculado por apropiación y o. Corte Suprema de Justicia
clausura formal de la investigación —septííembre 8 de 2001el E acusado hubiese reembolsado la totalidad deila suma apropiada. Luego las afirmaciones del libelista no se ststentan en lo probado en el proceso sino en los hechos reiterados en la demanda, pues ya . antes en el escrito presentado al tribunal soicitando la declaración de la nulidad de la actuación hizo m¡ención c ellas por primera vez, oportunidad en la cual allegó copias informaless de algunos recibos y letras de cambio que revelarían la conducta deshonesta y contraria a sus deberes asumida por el defensor ¡con perjuicio para el k . acusado. 4 I De ese modo el recurrente desconoce que los errores in procedendo L A — . -sean de estructura o de garantíason aqueilas irregularidades que emergen durante el trámite y el desarroilo de1 proceso y que por eso l - mismo resultan verificables y comprobables en la actuación, esto es, corresponden a hechos que los sujetos infLrvinientes claramente . .. 1 — perciben y fácilmente detectan en el expediente, los que dada su trascendencia se erigen en motivo de anulaciión de la averiguación a partir del momento en que se presentan. | N República de Colombia “Casación 21303 E/. Jnon Alberto Moreno Mateus
4. Peculado por aproptación y o.
Corte Suprema de Justicia ; . Al invocarse en esta sede nulidades por errores de la naturaleza . Í - indicada, le compete a la Corte adelantar un jfuicio sobre la legalidad ! del proceso que obviamente abarcará los actos, hechos y pruebas
- ! ejecutados, probados y aportadas en las op¿artunidades procesales debidas y en las étapas probatorias definidas por el procedimiento, V | o sin que puedan ser objeto de su considera¡f:ión los que no hacen ¡ parte de él y los allegados por fuera de los peíríodos señalados en la ley. - En las prenotadas circunstancias el reparo pcstulado en la demanda carece de fundamento, como que el censor I) desarrolla a partir de las manifestaciones del inculpado referidas € él pero que no hacen parte del proceso y de cbpias de documentos que aun cuando podían constituir evidencia de los heckos denunciados son | o aportadas por fuera de toda oportunidad probí'atoria. | | á. í En efecto, a pesar de haber expresado el inc€;lpado en su injurada la y voluntad de reintegrar la totalidad del diner sustraído dentro del mes siguiente a esa diligencia, lo devuelto haí=sta antes de la solicitud de séntencia anticipada -$11.757.230dem.estra que'sú-intención . fue la de restituirlos parcialmente, pues nú existen pruebas que ratifiquen esa inicial manifestación.
NO Casación 21303 "r¡ºl. Jhon Alberto Moreno Mateus /. Peculado por apropiación y o. - Corte Suprema de Justicia Basta con observar que por su ocupación |&¡.boral de esa época el procesado tenía experiencia en el manejo colntable, de manera que resulta inexplicable que no hubiese fúrmulado objeción u observación a la amplia exposición que hic'era su abogado en la
diligencia para sentencia anticipada, en la cual siempre habló de un reintegro parcial de dineros ligeramente sup¡íerior a los 11 millones, ni antes ni después de ella cuando tuvo la ei' portuniad ad de hacerlo 1 ' personalmente o que mediante escrito diera cuenta alguna de los hechos referidos a su nuevo apoderado y metivo de la impugnación . | extraordinaria. También es inopinada la pretensión de probiar esas aseveraciones con copias de recibos que probarían la erntrega de dineros a su abogado en cuantía de $12.100.000, los que: además de haber sido allegados por fuerade todo periodo probatc;¡[;'io no prueban que en su totalidad estuvieran destinados al reinte:yro de_ la plata que elencausádo había tomado ilícitamente ni ipor objeto el mismo proceso. La Sala ha hecho el anterior análisis con e : propósito de dejar en Aevidencia que la intención del libelista por deí=.arrollar la censura con _ ¡¿ — - fundamento en manifestaciones y hechos exira procesales es ajena 16 N 1 Casación 21303 P/. Jhon Alberto Moreno Mateus E7 Peculado por apropiación y o. | — 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia a la naturaleza de la casación, pues como con toda razón observa el Delegado así el togado se hubiera apropisdo de los dineros no existe al interior de la actuación prueba que ciemuestre que la suma recibida era ¡gual a la que debía ser reintegra-a ni tampoco de actos d
que le hubiesen impedido a MORENO MATEUS acudir a la sentencia anticipada antes de la acusación. Del mismo medo si la titularidad del derecito a someterse a ese mecanisfho está en cabeza del procesado, nipguna manifestación ni Iexpresión hay en el expediente de que esa Ehaya sido su intención antes de la solicitud presentada en el juicio E¡Íen coadyuvancia con el togado, para que púdiera afirmarse un supu-fastoidesfavorecimiento con la actividad defensiva asumida por ést%a y que se traduciría finalmente en la imposición de una pena ma3f;or, como se razona sin base alguna en la demanda. il Asimismo, la insular referencia en la demanda a que la falta de sustentación de la apelación interpuesta ecntra la acusación que 1 condujo a que el mismo se declarara desierto: es una prueba más de la carencia de defensa técnica, corresponde: a una desafortunada manifestación del recurrente deshilvanada «,2 su inicial discurso y contraria a lo que el proceso refleja. 17 N República de Colombia Casación 21303 177 Jhon Alberto Moreno Mateus
1. Peculado por apropiación y o.
1Corte Suprema de Justicia f r a " En efecto, el defensor además de asistir al acusado en la injurada solicitó pruebas con la finalidad de establecér cuál era la conducta | - f típica a la que mejor se ajustaba el comiortamiento de aquél, Eb a insistió mediante escritos para que la Fiscalía interviniera ante i personas jurídicas propiciando el mayor ¡reíntegro posible de
dineros, se notificó personalmente de las rescluciones adoptadas en la actuación e impugnó con éxito aquella mediante la cual se le había negado a MORENO MATEUS la detentión domiciliaria. Asimismo presentó alegato precalificatorio buíscando la modificación de la calificación jurídica provisional de la [conducta imputada al procesado, intervino activamente en la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada demandar,do del juez beneficios para su asistido y recurrió la sentencia por haberle sido negado el sustituto de la prisión domiciliaria. i a Todos esos actos de la defensa que demuestran el ejercicio coherente del encargo asumido por el profesional del derecho, no f pueden ser desconocidos con el simplista arf | umento de que la falta lde sustentación de un recurso es una omisión que comporta la violación del derecho a la defensa técnica del inculpado, cuando no 18 República de Colombia Corte Suprema de Justicia se ha probado cuál fue el perjuicio causado r U = NO Casación 21303 4/. Jhon Alberto Moreno Mateus /. Peculado por apropiación y o. ¡or el olvido, abandono o la voluntaria renuncia a la impugnación metiiante esa conducta. Sin la comprobación del cargo postulado y qiue la pena 1ímpuesta a MORENO MATEUS haya sido consecuencia;de una violación de la garantía constitucional de la defensa técnica;, la Sala desestima el . 1 reproche y no casa la sentencia impugnada. En razón y mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE
| JUSTICIA en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la e, RESUELVE: No casar la sentencia impugnada. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, cúmplase, notifíquese y devuélvase 'al Tribunal de origen. ! P M7 i HZe7 t !
MARINA PULIDO DE BARÓN | í 19 í | b
N República de Colombia Casación 21303 $. Jhon Alberto Moreno Mateus [/. Peculado por apropiación y o. Corte 5uprema d'e Justicia
SIGIFRED INOSA PÉREZ HERMA pALÁNCASTE NOS
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