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CSJ - SP2131-2019(50963)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP2131-2019(50963)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP2131-2019 Radicación n.° 50963 Acta 144 Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Vistos: Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Yasson Anilio Bedoya

Rentería. Hechos En el mes de abril de 2012, JMM, mayor de 14 años, pero menor de 18, por sugerencia de sus familiares Eduard Machado y Yerly Mena, quienes a la vez eran empleados municipales, comenzó a acudir a la casa de Yasson Anilio Bedoya Rentería, alcalde de Bagadó, con el fin de colaborar en asuntos domésticos. Aprovechando esa situación, Yasson Anilio Bedoya Rentería la accedió sexualmente contra su voluntad. La niñaCasacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 2 quedó encinta, pero interrumpió su embarazo, hecho que se consumó en la ciudad de Pereira, a donde la llevaron sus parientes, por decisión y con la ayuda económica de Yasson Anilio Bedoya Rentería.

Actuación Procesal: 1.- El 11 de agosto de 2014, ante el Juez Segundo Penal Municipal de Quibdó, se realizó la audiencia de control de legalidad de la captura de Yasson Anilio Bedoya Rentería, y la de imputación por las conductas punibles de acceso carnal violento y aborto sin consentimiento, por las cuales se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. 2.- El 28 de noviembre del mismo año, por solicitud de

y la de imputación por las conductas punibles de acceso carnal violento y aborto sin consentimiento, por las cuales se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. 2.- El 28 de noviembre del mismo año, por solicitud de la defensa, el Juez Tercero Penal Municipal de la misma ciudad, revocó la medida de aseguramiento. 3.- El 10 de noviembre de 2014, la fiscalía radicó el escrito de acusación, actuación que le correspondió al Juez Penal del Circuito de Itsmina, quien realizó la audiencia correspondiente el 10 de marzo de 2015. 4.- El 7 de abril siguiente se llevó a cabo la audiencia preparatoria, y el juicio entre el 2 y el 5 de junio de 2015. En esta última fecha se anunció el sentido absolutorio del fallo, el cual se leyó el 6 de mayo de 2016.Casacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 3 5.- El 18 de mayo de 2017, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, el Tribunal Superior de Quibdó revocó la decisión, para en su lugar condenar a Yasson Anilio Bedoya Rentería como autor del concurso homogéneo y heterogéneo de conductas punibles de acceso carnal violento y aborto sin consentimiento, a 261 meses de prisión, y a 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 6.- El defensor interpuso el recurso extraordinario de casación que se admitió el 6 de agosto de 2018.

Demanda de Casación: Con base en la causal tercera de casación (artículo 181 de

derechos y funciones públicas. 6.- El defensor interpuso el recurso extraordinario de casación que se admitió el 6 de agosto de 2018.

Demanda de Casación: Con base en la causal tercera de casación (artículo 181 de la Ley 906 de 2004, numeral 3), el demandante formula dos cargos por errores de apreciación probatoria.

Primer cargo. Sostiene que el Tribunal incurrió en errores de hecho por falsos juicios de identidad y existencia. a.- Error de hecho por falso juicio de identidad. Según el censor, el Tribunal cercenó los testimonios de Yerley Mena, Eduard Machado, Alvarino Mena Rentería, Francisco Enrique Córdoba Maturana, Luz Dary Mosquera Palacios, María Zulegny Rivas Copete, Luis Alberto RíosCasacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 4 Maturana, Alexa Yadira Rentería Ledesma, Andrea Guerrero Zapata, Vivian Zurley Rentería Ríos y JMM. (i).- Aduce que Yerley Mena Mena, con quien JMM vivía, relató que, por solicitud de la esposa del acusado, autorizó a la menor a que trabajara en la casa de Yasson Anilio Bedoya Rentería. También dijo que la menor tuvo relaciones con Steven, Carlos y Cristinito, y se refirió al embarazo de su sobrina y al posterior aborto, destacando que el acusado no tuvo que ver con esas dos situaciones. Sobre estos temas manifestó: “Como a J la había cogido en varias ocasiones con algunas personas, como le digo, acostada, entonces tomé la decisión de no dejarla en la casa y le dije a Eduard que aprovecháramos y la

manifestó: “Como a J la había cogido en varias ocasiones con algunas personas, como le digo, acostada, entonces tomé la decisión de no dejarla en la casa y le dije a Eduard que aprovecháramos y la llevábamos a pasear… Ella me dijo que una compañera le había conseguido unas pastillas o algo así, y ella se las había introducido…, que el doctor Yasson me haya dado plata, eso es falso, y por qué tendría que hacerlo él. Según el demandante, eso demuestra que JMM tuvo relaciones sexuales con tres jóvenes, entre ellos su novio, y que el embarazo fue consecuencia de ese trato. Por eso, el acusado no tenía por qué financiar la atención hospitalaria de la menor en la ciudad de Pereira donde le practicaron la interrupción del embarazo, como lo sostuvo el Tribunal. De otra parte, afirma que Eduard Machado Rentería aseguró que JMM acudía a la casa del acusado por laCasacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 5 amistad que la menor tenía con la esposa de aquel, y que en un viaje de Bagadó a Medellín tuvieron que detenerse en la ciudad de Pereira, donde la niña se enfermó por causa de su embarazo, y no porque así se hubiera planificado. Pese a ello, el Tribunal sostuvo que por instrucciones de Yasson Anilio Bedoya Rentería, JMM fue trasladada hacia la ciudad de Pereira para que le practicaran el aborto,

luego de diagnosticarle un embarazo de 22 semanas y un aborto completo inevitable, hecho que provocó que estuviera hospitalizada desde el 11 hasta el 13 de noviembre de 2012 en esa ciudad. En la sentencia también se sostuvo que el acusado pagó los gastos de la permanencia de Eduard, Yerley y JMM en la ciudad de Pereira, mientras le practicaban el aborto, lo que a juicio del Tribunal explica que el 13 de noviembre de 2012 el acusado le hiciera un giro por quinientos mil pesos a Eduard Machado. El demandante cuestiona esa conclusión. Considera que el Tribunal no tuvo en cuenta que el testigo aseguró que por inconvenientes que se le presentaron en la ciudad de Pereira debió pedirle prestado dinero a Yasson Anilio Bedoya Rentería. Lo hizo, según su decir, porque en estos casos se recurre a los amigos, como lo era Yasson Anilio Bedoya Rentería, quien le solía hacer ese tipo de favores, y no para atender los gastos que demandaba la intervención médica de JMM.Casacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 6 Según el demandante, estos apartes fueron cercenados por el Tribunal, con lo cual queda en vilo la afirmación de que el acusado pagó varios miles de pesos para atender a la menor. (ii).- Según el recurrente, el Tribunal también cercenó los testimonios de Alvarino Mena Rentería, Francisco

Córdoba Maturana y Luz Dary Mosquera Palacios. El primero señaló que JMM se fue de su casa porque su padre le pidió que desistiera de la denuncia, y asimismo que el acusado le solicitó que convenciera a la niña de hacerlo, pero también reconoció que el alcalde lo despidió de su trabajo. De otra parte, según el Tribunal, Francisco Córdoba Maturana aceptó que habló con Luis Martínez Correa, quien le comentó que estaban ofreciendo 80 millones de pesos para ayudar a Yasson Anilio Bedoya Rentería. Luz Dary Mosquera, madre de JMM, en la declaración por fuera del juicio del 13 de junio de 2014, corroboró que su esposo, y otros miembros de la familia fueron favorecidos por Yasson Anilio Bedoya Rentería con un contrato, luego de que JMM instaurara la denuncia, cuando antes nunca les había colaborado.Casacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 7 Pero en el juicio declaró que un señor Fabio de Bagadó la llamó y le indicaba lo que tenía que decir. A uno lo han engañado, dijo la testigo. Ese señor le pedía que denunciara al acusado. El Tribunal, sostiene el recurrente, no tuvo en cuenta la animadversión que tenían Francisco Córdoba Maturana y Alvarino Mena Rentería contra el procesado y especialmente la situación de este último, quien fue destituido de su cargo por el acusado, y posteriormente vinculado a la alcaldía por Ely de Jesús Moreno, el artífice de toda la acusación. Tampoco consideró que al impugnar la declaración de Luz Dary Mosquera Palacios con la entrevista que rindió por

por el acusado, y posteriormente vinculado a la alcaldía por Ely de Jesús Moreno, el artífice de toda la acusación. Tampoco consideró que al impugnar la declaración de Luz Dary Mosquera Palacios con la entrevista que rindió por fuera del juicio, la defensa dejó constancia de que la testigo era analfabeta y no suscribió la entrevista con la cual fue confrontada. (iii).- En su criterio, el Tribunal cercenó igualmente el testimonio de María Zulegny Rivas Copete, compañera de estudios de JMM. Según la testigo, el alcalde le dijo a JMM que “se hiciera la pendeja y que le pegaba tres tiros”, pero también que no podía describir al alcalde físicamente, de quien dijo que era blanco, cuando es de raza negra.Casacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 8 Gina Alexandra Rivas Copete, por su parte, dijo que el alcalde se encontraba en la personería, una situación que a juicio del demandante no corresponde con la realidad. El Tribunal, en su criterio, excluyó estos apartes con el fin de sacar avante conclusiones improcedentes. (iv).- En cuanto al testimonio del agente de policía Luis Alberto Ríos Maturana, escolta del alcalde, el Tribunal sostuvo que con este testigo se pretendió acreditar que para la fecha en que habría ocurrido el primer ataque sexual, esto es, el 6 de abril de 2012, el alcalde estuvo de viaje, cuestión

que desestimó. Sin embargo, no tuvo en cuenta que el testigo declaró que cuatro personas prestaban seguridad al alcalde, y que se pudo establecer que el acusado viajó el 1 de abril a Quibdó, a eso de las 2 de la tarde, y a las 6 hacia Medellín, acompañado de Lucho, uno de sus escoltas, regresando el 11 del mismo mes a Bagadó. Ese movimiento, además se documentó con el libro de minuta que se incorporó como prueba. Concluye, entonces, que esta declaración con la cual se demuestra que su prohijado no estuvo en Bagadó el 6 deCasacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 9 abril, día en que se dice que ocurrió la primera agresión sexual, fue mutilada por el Tribunal. (v).- El Tribunal afirmó que el informe de la sicóloga Andrea Guerrero Zapata, en el que se alude a la escasa credibilidad de JMM, no se ofrecen mayores reflexiones para arribar a tal conclusión, y que su estudio se contrapone al de la sicóloga de la fiscalía, ante quien la menor narró en detalle lo ocurrido. El Tribunal desestimó la prueba pericial, cercenando abiertamente las versiones de las profesionales de la sicología. Repara en que la sicóloga de la fiscalía, Alexa Rentería Ledesma, conceptuó sobre JMM lo siguiente: “Se mostraba muy extrovertida, aparte de que estaba siendo muy presionada por el señor ELY que había ido muchas veces a su casa, y quien según la niña la había llevado a Medellín a que colocara la denuncia.”

muy presionada por el señor ELY que había ido muchas veces a su casa, y quien según la niña la había llevado a Medellín a que colocara la denuncia.” Luego de transcribir en extenso el concepto pericial, retoma el examen de la experta para resaltar que la niña le comentó a la profesional que la denuncia la hizo presionada por su tío Ely Moreno, quien pretende volver a ser alcalde y que la acusación contra Yasson Anilio Bedoya Rentería lo podía beneficiar.Casacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 10 Resalta que la sicóloga examinó las distintas versiones de la menor, y sobre esa base concluyó que, al cambiar los detalles de una declaración a otra, disminuye la credibilidad de la testigo, conclusión que el Tribunal no tuvo en cuenta. b.- Errores de hecho por falso juicio de existencia. En su criterio, además de las estipulaciones probatorias, el Tribunal no apreció los testimonios de Gina Alexandra Rivas Copete, Sor Beatriz Marín Chaverra, Luis Antonio Martínez, Ely de Jesús Moreno, Juan Guillermo Cuero Echavarría, Franklin Rentería Valencia y Rafael Antonio Guio Ledesma. (i).- Gina Alexandra Rivas Copete, compañera de colegio de la “victima” y supuesta testigo de la amenaza que le habría hecho Yasson Anilio Bedoya Rentería a JMM, señaló que el alcalde se encontraba en la oficina del señor Personero. Esta declaración ha debido armonizarse con la de Sor Beatriz Marín, quien indicó que el colegio está situado frente al Palacio Municipal, y la personería en la parte de atrás, por

alcalde se encontraba en la oficina del señor Personero. Esta declaración ha debido armonizarse con la de Sor Beatriz Marín, quien indicó que el colegio está situado frente al Palacio Municipal, y la personería en la parte de atrás, por fuera del edificio de la alcaldía En su concepto, la importancia de estos testimonios radica en que con ellos se controvierte el de María Zulegny Rivas Copete, quien aseguró cómo, cuándo y en quéCasacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 11 circunstancias se produjo la amenaza de Yasson Anilio Bedoya Rentería a JMM, hecho del cual el Tribunal dedujo que esa fue la causa de la retractación de la supuesta víctima. De haber apreciado dichas declaraciones, el Tribunal se habría percatado de las contradicciones entre las hermanas Rivas Copete, y de ese modo habría estimado positivamente la declaración de JMM en el juicio, en la cual aclaró que el acusado no abusó de ella y que cuanto dijo inicialmente fue un invento diseñado por su familiar Ely de Jesús Moreno para perjudicar a Yasson Anilio Bedoya Rentería. (ii).- También se omitió el testimonio de Luis Antonio Martínez Correa, pensionado de la Policía Nacional, quien trabajó como escolta del acusado hasta el 12 de mayo de 2012 y quien aparece firmando la denuncia presentada en la ciudad de Medellín por JMM. El testigo declaró que casualmente se encontró con Ely de Jesús Moreno y JMM en la ciudad de Medellín, en un sitio en donde ni siquiera sabía que funcionaba una fiscalía.

ciudad de Medellín por JMM. El testigo declaró que casualmente se encontró con Ely de Jesús Moreno y JMM en la ciudad de Medellín, en un sitio en donde ni siquiera sabía que funcionaba una fiscalía. Según el declarante, Ely Moreno instruyó a JMM para que expusiera que Yasson Anilio Bedoya Rentería la había forzado y que si le preguntaban por qué fue hasta la ciudad de Medellín con ese propósito, dijera que por razones de seguridad.Casacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 12 Considera que es irrelevante la supuesta enemistad entre dicho testigo y Yasson Anilio Bedoya Rentería, por la acusación que éste le hiciera a aquel por sus supuestos vínculos con las FARC, hecho que el declarante entendió que correspondía a su deber como alcalde, y que acompañó al acusado en el viaje que hiciera a Medellín, justo en las fechas en que se dice que JMM fue agredida por primera vez, hechos que ratificó en su declaración, sin que recibiera dinero por ofrecer esa versión. Esta declaración se ha debido analizar en contexto con la de Ely de Jesús Moreno, que también se omitió. Ely de Jesús Moreno relató lo siguiente: “Una vez me llamó Lucho Martínez y me pasó y me dijo que era que él andaba con la muchacha… Que él estaba muy dolido con el alcalde porque lo había sacado del cargo, que él lo estaba

extorsionando… que él iba a hacer que J denunciara al alcalde, sobre qué, sobre una presunta violación. Yo le dije, pues yo en eso no me meto, Lucho, usted verá…” La omisión de estas declaraciones es trascendental, pues aparte de incriminarse mutuamente, sin ellas se pierde de vista que la menor reconoció en el juicio que sus incriminaciones fueron insinuadas por su tío Ely de Jesús Moreno. Además, con ellas se demuestra que el acusado no estuvo en Bagadó, sino con su familia en otra ciudad para la fecha de la posible primera agresión sexual, y que tampocoCasacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 13 ofreció dinero para que lo favorecieran con falsos testimonios. (iii).- El Tribunal tampoco apreció la declaración del compañero permanente de JMM. Según éste, JMM le explicó en detalle las razones de la denuncia.: “No la verdad es que papi le voy a decir la verdad, yo le dije qué, es que yo fui a ponerle una demanda a ese señor, yo le dije pero por qué mi vida, por qué hiciste eso, no porque ah, mi tío Ely me dijo que lo hiciera y ya, yo le dije reina explícame bien, no, no, no, lo que paso es que yo sé decirle, yo le dije mami dígame, estaba toda tímida y no me quería decir, y yo no pero como así hombre y yo dije

ahí vea pues, bueno y me estuvo comentando que el tío Ely la había inducido y le había dicho, la había llevado ese día, como que la llevó a la fiscalía a poner la demanda y le dijo que dijera cosas, muchas cosas en contra del señor Yasson, y yo ¡ay Dios mío! Me puse fue la mano en la cabeza, y yo, pero es verdad, o es mentira. Eso le preguntaba yo a ella, pero no me quería decir nada, yo la notaba cabizbaja, tímida, confundida…” Con esta declaración se prueba que JMM le confesó a su pareja que sus afirmaciones fueron obra de su tío Ely Moreno, quien le ofreció todo tipo de comodidades para que atribuyera a Yasson Anilio Bedoya Rentería conductas que no ocurrieron. (iv).- Otras pruebas que demostrarían la enemistad entre Yasson Anilio Bedoya Rentería y Ely Moreno tampoco fueron apreciadas. El demandante se refiere a los testimonios de Franklin Rentería Valencia, asesor jurídico de las alcaldías de Yasson Anilio Bedoya Rentería y de Ely Moreno, quien señaló queCasacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 14 los dos fueron aliados políticos, hasta cuando se distanciaron por temas burocráticos debido a las exigencias de éste último, y al de Rafael Antonio Guio Ledesma, amigo de Ely de Jesús Moreno, quien confirmó los conflictos políticos por temas burocráticos entre éste y Bedoya Rentería. Estos testimonios, en conjunto con la declaración de JMM, permitían concluir que esta denunció al acusado como consecuencia de un plan orquestado por Ely de Jesús

temas burocráticos entre éste y Bedoya Rentería. Estos testimonios, en conjunto con la declaración de JMM, permitían concluir que esta denunció al acusado como consecuencia de un plan orquestado por Ely de Jesús Moreno por enemistades políticas acreditadas en el proceso. Segundo cargo. Error de hecho por falso raciocinio. Según el demandante, el Tribunal incurrió en un error de raciocinio al apreciar la “entrevista” de JMM. En el juicio, la menor, y quienes declararon en el proceso, señalaron que la supuesta agresión sexual no existió. De manera que surge una contraposición entre las declaraciones de JMM por fuera del juicio y la que ofreció en audiencia, en la que declaró que la conducta denunciada fue una invención. Sin embargo, el Tribunal sustentó su decisión en las declaraciones por fuera del juicio de la menor y consideró, contra toda regla de experiencia, que “siempre o casi siempre que una testigo se retracta está mintiendo en su segunda declaración”,Casacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 15 olvidando que es la prueba practicada en el juicio, producto de la inmediación y la contradicción de la prueba, la que se debe tener en cuenta. En consecuencia, pide casar el fallo y dejar en firme el de primera instancia.

Audiencia de sustentación: 1.- La Defensa El Defensor reafirma que los errores de hecho por falso

juicio de identidad por cercenamiento llevaron a la correlativa falta de aplicación del principio de presunción de inocencia. Insiste que la prueba pericial pone de presente que la menor estaba siendo presionada por Ely Moreno, y solicita que se evalúe el mérito de esta prueba y sus consecuencias, de acuerdo con las directrices señaladas por la Corte. Reafirma que los errores de identidad cobijan toda la prueba presentada por la defensa, y concluye que si la denuncia fuera suficiente sobrarían las pruebas practicadas en el juicio. La menor, en su criterio, dijo la verdad en el acto público y no en declaraciones por fuera de audiencia. EstasCasacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 16 solo se podían considerar si rigiera el principio de permanencia de la prueba. El compañero de la denunciante es categórico en señalar el porqué de la denuncia. Este testimonio es excepcional. Indica la razón por la cual la menor declaró en contra de Yasson Anilio Bedoya Rentería. En total se omitieron siete testimonios sustanciales. Las pruebas demuestran que en todo estuvo presente Ely Moreno; pretendió construir una verdad artificial con el fin de perjudicar al acusado. Esa es la realidad. 2.- La Procuraduría. Pide no casar la sentencia. Considera que los errores se sustentan en la misma base probatoria. El juzgador le dio crédito a la versión que le menor rindió por fuera del juicio. Analizó las pruebas en su conjunto. Surge evidente de ese estudio la manipulación de las pruebas. El testimonio del padre de la afectada fue manipulado:

base probatoria. El juzgador le dio crédito a la versión que le menor rindió por fuera del juicio. Analizó las pruebas en su conjunto. Surge evidente de ese estudio la manipulación de las pruebas. El testimonio del padre de la afectada fue manipulado: negó que le habían pagado, pero terminó confesando que leCasacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 17 dieron un contrato, como también a sus familiares, después de la denuncia. Las declaraciones por fuera del juicio de la menor fueron corroboradas mediante un estudio comparativo de los medios de prueba. Se probó que fue llevada a otra ciudad a abortar con la ayuda económica del acusado, sin que se hubiera justificado esa erogación por otra razón atendible. La prueba ni se distorsionó ni se omitió. Fue analizada en conjunto, como corresponde. 3.- Fiscalía. En su criterio, al utilizar las declaraciones anteriores para impugnar credibilidad o refrescar memoria no se revive la regla de permanencia de la prueba. Este método, sobre todo tratándose de menores, armoniza sus derechos y los propósitos del proceso penal. Así lo explicó la Corte en la SP del 16 de marzo de 2016, Rad. 43866. Considera que se falló en derecho, incluso sin desconocer las divergencias políticas entre el acusado y Ely Moreno. Lo que pasó es que se revelaron las sorprendentes razones de la retractación de la menor. En tal sentido, es

evidente que Yerley Mena y Eduard Machado la indujeron aCasacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 18 no persistir en sus denuncias porque perderían sus puestos en la alcaldía. Varios hechos comprometen al acusado: sus padres fueron beneficiados con contratos después de formular la denuncia. El acusado acudió ante varias personas para que aconsejaran a la menor y le sugirieran desistir de sus acusaciones. La amenazó y se documentó su embarazo. Se realizaron giros de dinero directamente por el acusado, hechos incluso estipulados. Todo eso me lo dijo el señor Ely, fue la única respuesta de la menor para explicar su injustificada retractación. Por eso, la decisión debe mantenerse Consideraciones de la Corte La Corte analizará los cargos y la prueba en conjunto. Así realizará los fines de la casación, y también el principio de doble conformidad, por ser la decisión del Tribunal la primera sentencia condenatoria. Primero. Con el fin de resolver los cargos propuestos, ambos relacionados con errores de apreciación probatoria, la Sala indicará, en primer lugar, los argumentos esenciales de la sentencia de segunda instancia.Casacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 19 Según la sentencia, el problema central consiste en determinar si se debe aceptar la retractación de la víctima y de los principales testigos, bajo el entendido de que en el juicio se desdijeron de lo que manifestaron en declaraciones anteriores por fuera de la audiencia. Con apoyo en la jurisprudencia de la Corte (SP del 9 de

de los principales testigos, bajo el entendido de que en el juicio se desdijeron de lo que manifestaron en declaraciones anteriores por fuera de la audiencia. Con apoyo en la jurisprudencia de la Corte (SP del 9 de noviembre de 2006, Rad. 25738, y SP del 25 de enero de 2017, Rad. 44950), el Tribunal precisó que las declaraciones por fuera del juicio pueden emplearse para refrescar memoria (artículo 392 de la Ley 906 de 2004) o impugnar la credibilidad del testigo, ante la evidencia de contradicciones en el testimonio (artículos 347, 393-b y 403 del Código de Procedimiento Penal). Como la fiscalía impugnó la declaración de JMM, el Tribunal contrastó lo expresado por JMM en la denuncia que formuló el 1 de marzo de 2004 contra el acusado, lo expuesto ante la fiscalía en las declaraciones del 14 de junio y 17 de julio del 2004, y lo manifestado en el juicio oral, documentos y declaraciones incorporadas debidamente a la actuación y que la defensa pudo confrontar. Ese método le sirvió para resaltar la disparidad entre las diferentes declaraciones e indicar que mientras en las que rindió por fuera del juicio oral, la menor señaló que fue abusada por el acusado cuando acudía a su casa, y que la indujo a abortar, en el juicio insistentemente explicó con las razones más inexplicables, que sus incriminacionesCasacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 20 obedecían a un libreto que le dictó su tío Ely Moreno, contradictor político de Yasson Anilio Bedoya Rentería. De esa comparación, el Tribunal concluyó lo siguiente:

20 obedecían a un libreto que le dictó su tío Ely Moreno, contradictor político de Yasson Anilio Bedoya Rentería. De esa comparación, el Tribunal concluyó lo siguiente: “Nótese cómo después de haber instaurado las denuncias contra el señor Anilio Bedoya y rendido entrevistas, donde la víctima narra el acontecer fáctico de manera precisa y circunstanciada, expresando e incluso gesticulando la forma como la tocaba y la accedía sexualmente en varias ocasiones; llegado el momento del juicio oral se retracta y se justifica manifestando que todo lo expresó porque el señor Ely la instruyó para que así lo hiciera. Al realizar un cotejo entre las afirmaciones primigenias y lo dicho por YMM en el juicio oral, deriva irrefutable que las versiones iniciales son las que corresponden a la verdad, y todas a pesar de haber sido rendidas en fechas diferentes, coinciden en lo esencial y en cada una relata la forma como en varias ocasiones fue accedida sexualmente, señalando siempre como autor al señor Yasson Anilio Bedoya , igualmente relata de manera homogénea y descriptiva y da detalles sobre la realización del aborto al cual fue sometida.” Con base en esas razones, al Tribunal no le pareció que la retractación de JMM se debería aceptar, no solo por sus contradicciones, sino porque analizada en contexto era inverosímil. Resaltó que Yerley Mena y Eduard Machado, familiares cercanos de la menor, corroboraron que JMM acudía a la

contradicciones, sino porque analizada en contexto era inverosímil. Resaltó que Yerley Mena y Eduard Machado, familiares cercanos de la menor, corroboraron que JMM acudía a la casa del acusado y que efectivamente se percataron de su embarazo, pese a lo cual trataron de exculpar al acusado por el interés que tenían de conservar su trabajo.Casacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 21 Al respecto, el Tribunal afirmó: “Igualmente está demostrado que producto de los atentados sexuales quedó en embarazo, y estos, sus cuidadores, le exigieron que no comentara nada porque se quedaban sin trabajo, pues Eduard trabajaba como escolta del alcalde Yasson Anilio; tampoco la dejaban frecuentar a sus padres, ni comunicarse con ellos por teléfono, tal como lo manifiesta la menor, precisamente para que no los enterara de lo que estaba sucediendo.” Señaló, asimismo, que Yerley Mena Mena y Eduard Machado, llevaron a JMM de Bagadó a Quibdó, donde le diagnosticaron un embarazo de 22 semanas, hecho que a juicio del Tribunal “corrobora que los accesos sexuales ocurrieron efectivamente en el periodo que refiere JMM.” En ese contexto, el Tribunal dedujo que el giro que le envió Yasson Anilio Bedoya Rentería a Eduard Machado a la ciudad de Pereira, el 13 de noviembre de 2012, se explica

por la necesidad de atender los gastos médicos que requería JMM, quien permaneció hospitalizada durante los días 11, 12 y 13 de abril de ese año. Todo ello deja en entredicho la postrera declaración de la menor. Además, porque por varios medios se probó que se pretendió modificar la declaración de la menor -como lo aseguró Alvarino Mena Rentería, quien no solo acogió a JM en su casa cuando su padre la desalojó por negarse a desistir de la denuncia, sino que recibió ofertas del acusado para queCasacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 22 convenciera a la menor de no incriminarlo—, en el intento de demostrar que mintió en declaraciones anteriores por fuera el juicio y que fue presionada para perjudicar al acusado con fines políticos. Para reafirmar esa conclusión, el Tribunal se apoyó en el testimonio de Francisco Córdoba Maturana, quien habló con Luis Martínez Correa, personaje que firmó la denuncia, y quien le comentó que le ofrecieron 80 millones de pesos para ayudar a construir la trama con la cual se pretendía mostrar que el acusado fue objeto de un montaje y de una falsa acusación ideada por Ely Moreno. Segundo. Al demandante le parece que esa conclusión es producto de una errada apreciación probatoria que se origina en errores de hecho por falsos juicios de identidad, existencia, y raciocinio.

Conforme al segundo cargo, se habría incurrido en error de raciocinio al apreciar el testimonio de la menor, y según la primera censura, la decisión es el producto de una valoración indebida por mutilación de varios testimonios y por no haber apreciado otros. En síntesis, según el censor, el Tribunal sostuvo, como consecuencia de esos errores, que Yasson Anilio Bedoya Rentería accedió sexualmente a JMM contra su voluntad y propició la interrupción del embarazo. Sin embargo, esasCasacion 50963 Yasson Anilio Bedoya Renteria 23 imputaciones,

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