CSJ - SP21323(07-12-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21323(07-12-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
HA
REVISIÓN 21333
LUIS ALFONSO LEÓN MOLINA —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistráda Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 095. 7 Bogota D.C., diciembre siete (7) de dos mil cinco (2005). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del escrito presentado por insentenciado LUIS ALFONSO LEÓN MOLINA, quien solicita la aplicación del artículo 70 de la Ley 975 de 2005 en virtud del — principio de favorabilidad de la ley penal. ANTECEDENTES LUIS ALFONSO LEÓN MOLINA fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Titiribí a la pena principal de cuarenta y dos (42) años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años y al pago de los perjuicios causados con la infracción, como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado en Uldarino de Jesús P¡neu'da—- L-Zap¿ata, providencia que al ser impugnada por la defensa fue objeto de confirmación por parte del Tribunal Superior de Antioquía. 1
REVISIÓN 21¿3
LUIS ALFONSO LEÓN MOLINA Contra el fallo del ad quem el defensor interpuso recurso de casación, el cual fue resuelto de manera adversa por esta Sala mediante fallo del 29 de agosto de 2002. Posteriormente el sentenciado solicitó en nombre propio la revisión del proceso adelantado en su contra aduciendo la violación de su derecho al debido proceso y esta Sala,
mediante decisión del 17 de 2003, resolvió inadmitir el libelo presentado por carecer de la condición de abogado. LA SOLICITUD En esta ocasión, el condenado LEÓN MOLINA depreca que en virtud del principio de favorabilidad se disponga la rebaja de la pena que se encuentra descontando en un diez por ciento (10%) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, en atención a que el Juez de Ejecución de penas y Medidas: de Seguridad de Valledupar no accedió a una solicitud que formuló en tal sentido.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con la preceptiva del numeral 4% del artículo 79 de la Ley 600 de 2004, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad tienen competencia para conocer “de la aplicación del principio de favorabilidad”.
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REVISIÓN 21323
LUIS ALFONSO LEÓN MOLINA Por tanto, si la solicitud presentada por el sentenciado LUIS ALFONSO LEÓN MOLINA está orientada a que se aplique en su caso el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 de conformidad con el principio de favorabilidad, sin dificultad se advierte que la Sala carece de competencia para pronunciarse al respecto y qué una tal petición debe ser resuelta por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valiedupar, al cual corresponde vigilar el cum¿limiento de las sanciones impuestas al peticionario. Es pertinente añadir que si bien LUIS ALFONSO LEÓN se queja de que ya el referido funcionario judicial decic_iié
negativamente la petición que en el sentido mencionado k|e presentó, ello no determina variación alguna en la competencia para pronunciarse sobre una nueva solicitud del mismo | carácter, Así las cosas, se dispone de manera inmediata remitir la solicitud presentada por LU/IS ALFONSO LEÓN MOLINA al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, competente de acuerdo con las disposiciones legales para decidir sobre el particular. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA '—AD_E
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
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REVISIÓN 21323
LUIS ALFONSO LEÓN MOLINA
RESUELVE
1. QDECLARAR que carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad presentada por el sentenciado LUIS ALFONSO LEÓN MILONA, de acuerdo con las razones contenidas en la anterior motivación.
2. REMITIR de inmediato la petición del condenado al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar con el fin de que se pronuncie al respecto.
3. ENTÉRESE de lo aquí resuelto a LUIS ALFONSO
LEÓN MOLINA.
Cúmplase, Z 2 X“—;_:.Á¡ h p o —
NOSA PÉREZ _ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ? xFP N
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