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CSJ - SP21323(17-09-2003)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21323(17-09-2003)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia RevrsiólrNo.2 1.323 Luis Alfonso Leon Molina ('orle S'uprei:a de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobada Acta N° 105 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003). VISTOS Se decide sobre el impedimento manifestado por los

Magistrados HERMAN GÁLAN CASTELLANOS, CARLOS A.

GÁLVEZ ARGOTE, ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO y ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN quienes invocan la causal especial prevista en el artículo 228 de¡ Código de Procedimiento Penal, para conocer de la acción de revisión promovida por el sentenciado LUIS ALFONSO LEÓN MOLINA. República de Colombia 2 Re/ÍsirrNo. 21.323 Luis Alfonso Leon Molina Corte Suj,retna de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante providencia proferida el 29 de agosto de 2002, en el asunto de radicación 12.845, con ponencia del Magistrado Fernando Arboleda Ripoll, la Sala resolvió no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por medio de la cual condenó, entre otros, a LUIS ALFONSO LEÓN MOLINA por el delito de homicidio agravado. El sentenciado LEÓN MOLINA, solicita la revisión del mencionado proceso. Los Magistrados que suscribieron(cid:9) el fallo de casación

mencionado, doctores Herman Galán Castellanos, Carlos A. Gálvez Argote, Édgar Lombana Trujillo y Alvaro Orlando Pérez Pinzón, se declaran impedidos para participar en la discusión y adopción de la decisión que deba proferirse dentro de la acción de revisión promovida, con fundamento en la causal especial a que alude el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. El artículo 104 ibídem establece que en los casos en que la causal de impedimento se haga extensiva a varios de los magistrados integrantes de la Sala, el trámite se hará conjuntamente. La acción de revisión que promueve LUIS ALFONSO LEÓN MOLINA, en principio pretende desconocer los fallos de primera y segunda instancia, debiéndose entender, que tal pretensión involucraría la decisión de la Sala de no casar la sentencia República de Colombia 3 Revisi6rrNo. 21.323 Luis Alfonso Leon Molina Corte Suprema de Justicia proferida por el Tribunal de Antioquía; luego se da la causal especial prevista en el citado artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, disposición que establece que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la revisión ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. Se aceptará entonces el impedimento expresado por los Magistrados de la Sala y se procederá, en consecuencia a separarlos del conocimiento de este asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: Aceptar el impedimento expresado por los señores

Magistrados HERMAN GALÁN CASTELLANOS, CARLOS A.

GÁLVEZ ARGOTE, ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO y ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, separándolos del conocimiento de la acción de revisión promovida por LUIS ALFONSO LEÓN MOLINA. Cúmplase. / MARINA P DO DE BARÓN República de Colombia 4 Revisió7rfslo.2 1.323 Luis Alfonso Leon Molina Corte Suprema de Justicia

YESID RAM RE BASTIDAS

LARTE PORTILLA

Conjuez 24'

ALFONSO PINILLA CONTRE OJOREES ESCALLON

Conjuez Conjuez

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