CSJ - SP21325(12-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21325(12-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia Corte Sup?ema de Justicia
2A0riS0S ÚNW ANCIA /
:
VICEN EL SAAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No, 115
Bogota D.C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006) Decide la Corte si es competente para continuar conociendo la investigación adelantada contra del ex Senador VICENTE BLEL SAAD. ANTECEDENTES 1.- PEDRO CLAVER REDONDO ACEVEDO, a través de apoderado, presentó denuncia contra el entonces Senador VICENTE BLEL SAAD por la posible comisión del concurso de delitos de fraude procesal y contra el patrimonio económico, señalando que no “obstante haber sido decretada la disolución de la Sociedad Comercial INVERSIONES BLEL — ELLES República de Colombia '22 E-7 1 y e Corte Suprema de Justicia RAD. 21325.líl INSTANCIA VICE LEL SAAD - REDONDO LTDA a través de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, designando como liquidador a la doctora MERCEDES FOLIACO DE LLAMAS, se ha rehusado entregar los documentos imprescindibles para el cumplimiento de la decisión judicial, tales como los libros de contabilidad, y, en general, se ha mostrado renuente a acatar la orden judicial. La actuación la adelantó, inicialmente, la Fiscalía 40 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, adscrita a la Unidad de Administración Pública de la ciudad de Cartagena, la que una vez estableció el
fuero del denunciado la remitió a esta Corporación. 2.- Mediante auto del 31 de agosto de 2004 se ordenó acreditar la calidad de congresista de VICENTE BLEL SAAD corroborándose que el denunciado fue elegido como Senador de la República en el período constituciona! comprendido entre los años 2002 y 2006. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según el ordinal 3 del artículo 235 de la Carta Política, compete a esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, investigar y juzgar a los miembros del Congreso; no obstante lo anterior, cuando tales funcionarios han cesado en el ejercicio del cargo, la condición foral sólo se mantiene a propósito de las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. En el presente caso, el objeto de la investigación, esto es, los hechos que denuncia, a través de apoderado, PEDRO CLAVER REDONDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 21325. ÓNGA INSTANCIA VIC EL SAAD ACEVEDO como ilícitos y que se derivaron, según el quejoso, en el incumplimiento de la sentencia que dispuso la disolución de la Sociedad Comercial INVERSIONES BLEL — ELLES - REDONDO LTDA, son ajenos a la actividad constituyente, dado que, no hace parte de la función congresional. Por lo anterior, y como quiera que el fuero constitucional protege la función parlamentaria únicamente cuando el delito tiene relación con ella, aspecto que se echa de menos en el presente evento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no es competente para continuar
conociendo de la presente actuación, por lo tanto, se ordenará la remisión de las diligencias, en el estado en que se encuentran a la Dirección Nacional de Fiscalias, para que por su intermedio sea asignada a un fiscal para lo pertinente. Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que no es competente para conocer de la investigación que se adelanta contra el Ex Senador VICENTE BLEL
SAAD.
SEGUNDO: Ordenar el envío del expediente, por competencia, a la Dirección Nacional de Fiscalías para lo de su cargo.
TERCERO: Contra la vpresente decisión no procede recurso alguno.
Corte Suprema de Justicia
RAD. 21325. ÚNIC ANCIA
VICE L SAAD
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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