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CSJ - SP21326(27-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21326(27-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

R.çpú6lTica de Colombia Cambio de r ..ción No 21.326. Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado: Acta No. 97

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agoo de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación que demanda el procesado Campo Eraldo Castillo González, respecto del juicio que se le adelanta por el delito de hur:o ante el Juzgado Promiscuo Municipal de

Tauramena (Casanare).

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Acusado Campo Eraldo Casti o González, mediante resolución que el 2 de junio de 2.000 profirió la [ calía Delegada ante los Juzgados Penales Municipales por el enur .lo punible, confirmada con algunas modificaciones por la que c .. segunda instancia se dictó el 4 de diciembre del mismo año, prosiguió en s i oportunidad la etapa de juzgamiento en el Juzgado Promiscuo Municipí de(cid:9) uramena, ante quien, hallándose el asunto para fijar fecha de celebrackr. de la audiencia pública, el enjuiciado solicitó "cambio de competencia" por cuanto, siendo Bucaramanga su actual epú6tica de Co(om1a Cambio de radicac 21.326. í (cid:9) ;t

Ñ' J Corte Suprema de Justicia domicilio y tratándose de pers ia e escasos recursos económicos, se le dificulta trasladarse hasta el Departa. ento de Casanare.

2. Entendiendo el citado despacho que la petición hacía referencia a un cambio de radicación y llegado por ello el proceso al Tribunal Superior de Yopal, se abstuvo éste de resolverla por considerar que, además de que las circunstancias alegadas hacían relación a un cambio de un distrito a otro, ellas no resultaban conjurables en el ámbito de su jurisdicción.

3. Toda vez que el acusado Castillo González, actualmente domiciliado en Bucaramanga, se halla sometido a juicio que se adelanta en el Municipio de Tauramena (Casanare), resulta claro que, como lo estimó el Tribunal Superior de Yopal, concierne(cid:9) la Corte, por virtud de lo dispuesto en el artículo 75-8 del Código derocedimiento Penal, el estudio del cambio deprecado, por cuanto se rec de un distrito judicial a otro, máxime que, de conformidad con los cnt: ...os que en esta materia ha precisado la Sala, las circunstancias alegadas cor 'o supuesto fáctico de la petición, no son, en efecto, conjurables en el ámoito dE:mismo distrito donde se desarrolla el juicio.

4. Así, como quiera que, en términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, el cambio de radicación se hace procedente en tanto, en el territorio donde se esté adelantando la actuación, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, o la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, es evidente que la

2 kepú6Cica de Colombia Cambio de radi o 21.326. / Corte Suprema de Justicia dificultad económica que anuncia e ?etente para trasladarse al lugar del juicio, no se aviene a ninguna de dichas causales que jurídicamente hacen viable el cambio de radicación del proceso, mucho menos cuando no se aprecia de qué manera podría ello incidir en el ejercicio de sus garantías procesales, pues es evidente que un tal aserto deviene inconsulto frente a las posibilidades de defensa técnica y material que ha dispuesto el ordenamiento procesal penal y a la dinámica que a las mismas es posible imprimirle dentro de un proceso. En efecto, aun cuando se entendiere que tal dificultad de traslado podría incidir en el ejercicio del derecho de defensa, es claro que no obstante hallarse el procesado domicilio, en libertad, en la ciudad de Bucaramanga, tales circunstancias no han r - resentado potencial lesión a sus garantías procesales, pues eso no impedido designar abogado ni le ha imposibilitado el ejercicio dir. to de su facultad haciendo peticiones como la que motiva este análisis, por ti .nera que las condiciones económicas a que se alude por el acusado no son ex¿.8 amente circunstancias que procesal y legalmente pueden tenerse como potencialmente lesivas de las garantías procesales en el ambiente dentro del cual el juicio se desarrolla, por ello se denegará el cambio demandado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

3 República 6e Colombia(cid:9) Cambio de radicad 21.326. Corte Suprema de Justicia

No acceder al cambio de radicación que de este juicio solicita el acusado Campo Eraldo Castillo González. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese evuélvase y cu /¡ (cid:9) -

IREZ BASTIDAS

(

HERMANGN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS Z ARGOTE

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DECLFVK1

ORGE ANÍBAL GOMEZ GALLEGO EDGA" L' BANA TRUJILLO ÁLVARO O ANDO PÉREZ PINZÓN MARIN ' LIDO DE BARÓN á

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