CSJ - SP21334(10-09-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21334(10-09-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALAN CASTELLANOS
Aprobado AÁcta No, 101 Bogotá D.C., diez (10) de ºephemnre de dos mil tres (20033 Ea Dirime la Sala el confiicto de competencia, suscitado entre el Juzgado 15 Penal del Circuito de esta ciudad y el Juzgado Penal del Circuito de Melgar.
1. SITUACIÓN PROCESAL 11, El 15 de octubre de 1996, la nidad de Automotores - SIJIN de ibagueé inmovilizó el vehículo de placa MEK 264 que era conducido por Pedro Gómez Ceoronado, por cuanto las placas que portaba no correspondian al modelo.
El automotor fue entregado en forma provisional por el Jefe de la Unidad de Automotores de la SIJIN, el mismo día, a Pedro Gómez y a LuisE . Rodríguez SeF púlveda, mieniras se confirmaba el acta de TCeaanres Sruapr emarda4 Jumsti cía í u—:Qfin¡g £NA A Luís Eusabio Rodriguez Sepuivada remate del vehículo, quienes se comprometieron a presentario cuando fuera necesario. 2E. Verificada la documentación del automoetor aparecia matriculado en Melgar con el acta de remate expedida en Bogotá por el martillo del Banco Fopular Alpopular No. 1913-1023 del 15 de febrero de
1996 adiudicándolo a Luis Eusebio Rodríguez Seplúlveda y una certificación de la Enfidad sobre el particular, docuimentos que se estableció eran falsificados y conlos que le fue expedida la licencia de ránsito No. 73449-002863. , 13 El señor Rodríguez Sepúlveda entregó en consignación el automotor a Jaime Ruiz en el Espinal, allí fue adquírido por Pedro Sómez Coronado y éste lo vendió el 17 de octubre de 1996 a Pablo Emilio Angel, quien a su vez lo negoció con la señora Libia Zoraida Triana Avellaneda el siguiente 18 de octubre en esta ciudad. 1.4. El Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá condenó el 13 de agosto de 2002 a Luis Fusebio Rodríguez Sepúlveda a un año de prisión por el -delito de estafa de que fue víctima la señora Triana Avellaneda. 1.5. Las dilgencias preliminares fueron adelantadas por la Fiscalía Seccionai de Ibagué que al tener conocimiento de la faisedad de los documentos con los que se había matriculado el vehículo en Melgar remitió las diligencias por competencia a la citidad de Bogotá, donde a Fiscalia 298 Delegada dispuso la apertura de la investigación, y una vez concluida ésta profirió resolución de acusación en contra de Luis cusebio Rodríguez Sepúlveda por los delitos de falsedad material en decumento público agravado por el Liso y fraude procesal, en que nabria incurrido aí falsificar el acta de remate de Alpopular y la cerificación de la misma entidad, Kade_mág de haber obtenido la
matrícula del automotor en la Oficina de Tránsito de Melgar. 1.5. La etapa del juicio correspondió, por c—ono¿:imiento previo, al vuzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que avocó conocimiento el 17 de julio de 2007, luego de haberse surtido el traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal y verificado que le correspondía por competencia. 1.7 El 21 de agosto de 70972 llevó a cabo la audiencia preparatoria, ordenó pruebas y el siguiente 26 negó una petición de nulidad elevada por el defensor del procesado, decisión que fue objeto de apelación. 1.8. El 17 de julio del año en curso, el Juzgado 15 Penal del Circuito dispuso el envío de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Melgar por competencia, aduciendo que allí había sido usado el documento público falso y levado a cabo el fraude procesal,
2. DELCONFLICTO 2.1. El Juzgado Penal del Circuito de Melgar, en providencia del 31 de julio, no aceptó la competencia, aduciendo que no obsiante, la o ===-H3 g_-.¡5átl¿E OO Ne indagación preliminar se hubiera adelantado en la Fiscalía Seccional de ibagué, lugar en el que se inmovilzó el vehículo, una vez se estableció que el acta de remate presentada para registrar el vehículo era falsa, las diligencias fueron remitidas a Bogota, procediendo la Fiscalia Seccional a abrir la investigación hasta su alificación y se adelantaron varios trámites de la etapa del juicio. sl Juzgado, invocando precedentes jurisprudenciales, señaló
existiendo un concurso de delitos debía tenerse en cuenta el delito de mayor gravedad, la falsedad material en documento público agravada por el uso, luego, la competencia radicaría en el lugar donde se hubiere cometido el atentado contra la fe pública y al desconocerse éste, debe optarse por el del lugar en el que se haya ordenado la apertura de la investigación, la ciuidad de Bogotá. Por consiguiente. al no aceptar la competencia que e atribuye el ¿uzgado 15 Penal del Circulto de Bogotá remite la actuación a la Sala para que dirima el confiicio de competencia negativo que entiende se ha suscitado entre los dos despachos H CONSIDERACIONES DE LA CORTE No obstante, que la contradicción advertida entre los citados despachos no configura en estricto sentido un conficto de competencia, según el artículo 97 delC . de P.P., jurisprudencialmente la Sala ha admitido tratar la situación como tal y ha asumido su definición , por economia procesal, con el fin de no dilatar la solución Q aOS o e >ba dársele, para lo que tiene competencia, conforme lo señala el numeral 4” del artículo 75 del C. de P.P., por tratarse de dos juzgados de diferente disirito judicial, en este caso, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito de Melgar del Distrito Judicial de Ibagué.
1. MARCO NORMATIVO DEL CONFLICTO A 1.1. El aríículo 93 yv siguientes del Código de Procedimiento Penal reguian el conficto negafivo de competencia al señalar: “Hay colisión de competencias cuando dos o mas funcionarios judiciales .
consideren que a cada uno de elbs corresponde adelantar la actuación. o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de hinguno de ellos. También procede cuando, tratándose de dettos conexos, se adeíanten varias actuaciones procesales de manera simutanea.” Del contenmido de la norma transcrita se colige que el conficto de competencia scio se presenta cuando dos o mas funcionarios judiciales consideran que a cada uno de ellos les corresponde conocer de la actuación o cuando ambos se niegan a conocer de la misma aduciendo que carecen de competencia y finalmente, cuando se adelanten varias acivaciones tratándose de deliilos conexos, es decir, que el conílicio de competencia sólo tiene lugar cuando el proceso se encuentra en curso y debe definirse a cual de los funcionarios le corresponde asumir su conocimiento. Colisión Ho, 17,367, 7 de ciciembre del 2C00, dector Álvaro Griando Pérez Pinzón,
- 1.2. La conocer de un asunto determinado se fija teniendo en cuenta el factor territorial, es decir, por el lugar donde haya tenido ocurrencia el hecho punible. Sin embargo, cuando no se tiene certeza sobre el sitio, o el punible se ha cometido en varios lugares o se hubiere cometido el hecho en el extraniero se precisará atendiendo los parámetros de la competencia a prevención fijados en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, norma de acuerdo con la cual conocerá del asunto el funcionario judicial competente por su naturaleza, el del territorio en el cual se haya formulado la denuncia o donde primero se haya avocado !ai¡nvestigación, “cuando se hubiere
iniciado simultáneamente en varios sitios, el funcionario judicial del lugar en el cual fuere aprehendido el imputado y tratándose de varios, el del lugar en que se llevó a cabo la primera captura.
2. CASO CONCRETO 2.1. Según lo precisado, en este evento la conducta que se atribuye al procesado, Luis Eusebio Rodríguez Sepúlveda, corresponde al delito de falsedad material en documento público agravado por el uso, consistente en la falsificación del acta de remate expedida por el Martilo del Banco Popular el 15 de febrero de 1996, fecha para la cual el Estado era el propietario del 90% del capital social, el que se redujo el 21 de noviembre de 1996 al 14% en desarrollo del proceso de venta de las acciones autorizado mediante Decreto 1639 de 1996, es decir, que para la época en que presuntamente se expidió el documento que transfería la propiedad del automotor al procesado, el Banco Popular tenía la calidad de empresa de economía mixta, ce Z I Tolsión No, 2137 5re CEUueSsEhCiaIsO PZOadCrNigaU Ez a 2$ CLNuVE da por lo que las ceriificaciones expedidas tenian la naturaleza de documentos públicos.
Según las manifestaciones del procesado, la documentación del Banco Popular le fue entregada directamente por el vendedor junto con los demas documentos del vehículo en la ciudad de Bogotá, desconociéndose el lugar en el que se falsificó la citada acta de remate con la cual se matriculó el automotor en la jocalidad de Melgar, es decir, que este fue el ligar donde se usó el documento
apócrifo y en el que mediante el engaño se obtuvo la matricula del vehículo hurtado. 2.2.Siendo estos los aspectos relevantes de la condiucta que se atribuye al procesado y que fueron objeto del pliego de cargos proferido en su contra por la Fiscaliía 298 Delegada ante los jueces penales del circuito de esta ciudad debe precisarse, entonces, cual de los faciores señalados por ei articulo 83 del Código de Procedimienio Penal permite determinar el juez que debe seguir concciendo del proceso que se sigue en contra de Luis Eduardo Rodríguez Sepulveda. Como quiera que las conducias que se le atribuyen al procesado tuvieron lugar en diterentes lugares y los jueces que se han abstenido de conocer del presente asunto son competentes para tramitar la etapa de juzgamiento por la naturaleza del asunto, e hace necesaro recumnr a los demás factores para definir el asunto, esto _ es aj juez del temitorio en el que primero se hubiere formulado la d CoNsion No, 21733 4de uTaSaO ATaEdyr= iEs:O =D OCLNA CE a denuncia, que no contribuye a dilucidar el asunto, por cuanto la noticia criminis fue oficiosa. El siguiente factor señala que el competente será el juez donde primero se hubiere avocado la investigación. Al verificar el desarrollo del proceso se advierte que la resolución de apertura de la investigación fue dictada el 27 de octubre de 19983 por la Fiscalia 110 Seccional de esta ciudad (f1. 86 c.c.1). N DECISIÓN Luego, sin equivocación alguna tal como lo expresara el Juez Penal del Circuito de Melgar la competencia para seguir conociendo de las
presentes diligencias le corresponde al Juzgado 15 Penal del Circuito, Despacho que ya habia adelantado parte de su trámite y que de forma apresurada y sin un análisis ponderado remitió el proceso, luego de haber admitido 1Yy asumido inicialmente que tenía competencia para adelantar la etapa del juicio. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO. Asignar el conocimiento de este asunto al Juzgado 15 Penal del Circuito de esta ciudad. SEGUNDO. Envíese copia de esta decisión, contra la que no proceden recursos, al Juzgado Penal del Circuito de Melgar y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogola. L h » TPedaad a CrCraarraammaoor ia ra hhuueettiiasi 30 EE o JUSIZIE 9) . vi 2 Fa p N
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