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CSJ - SP21337(03-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21337(03-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

((cid:9) ,f9nt Revisión N° 21.337

MARIO AGU1ARAGU R.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE ANBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta N°: 129 Bogotá D.C., tres de diciembre de dos mil tres. VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con el escrito presentado por el condenado MARIO A GUiAR AGUIAR, quien desde el centro de reclusión donde se halla purgando la pena que se le impuso como responsable de la conducta punible de homicidio agravado, solicita la revisión de su proceso. ji. Revisión N, 91,33 44AR!0AGUlAR.GU/. .ATECEL.)E\ H condenado A GUIAR AGU1AF?, quien actúa a nombre propc y sin aciucir la cadad de abogado, en el escrito que antecede solicita la revisión del proceso que en su contra se surtió ante el Juzgado Pnrnero Penal del Circuito de Pitalito. Huila. dependencia oue lo sentenció por la conducta punible de homicidio agravado Ci haarlo responsable de la muerte violenta perpetrada en Cam;io serrato segun la fragmentaria información aue cabe extraerse dei ;heo en cuestión. En aias de la prosperidad de su pretension. aduce que en el • iqencamiento en mención no existe prueba que conduzca a la .:.erte:a dei comportamiento punible ,,/ de a responsabilidad que en el mismo se e ha endilgado, pues la que odia haberlo comprometidomuestra de ADN en una prenda que se sometió al correspondientE;

examenno arroló el resultado que de ella se esperaba. Extrañado se muestra porque al verdadero sospechoso. de quien suminstra SU nombre, no se le haya investigado. De todas maneras, el cúmulo de Judas existentes en la actuación. afirma lebieron haberse resuelto a su tavor. Con mucha mesure etid tomarse dih Incriminación, aduce teImecte, porque como bien se sabe, en la mayoria de los casos se CCLJSS a cualquier persona que se asemeje al agresor, a por ;mpacto sicológico que los deudos reciben por la pérdida de un ser Rev/iÓn N 21.7 MARIO ACUlAR AGR. qUéíidO. ora por el único deseo de hallar a un responsable o simplemente por mera confusión. Que se revise el proceso que se le adelantó con ocasión del mentado asunto, y se enmiende la gran injusticia' que en razón del mismo se ha cometido, es la aspiración del libelista. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la Sala que si bien el Art. 221 del Códiqo de Procedimiento Penal prevé que la titularidad de la acción de resion radica en cualquiera de los sujetos procesales que tengan ;nteiés 1./!íd;co y que hayan sido iegaínierit€-i icconocidos den ti O d a actuación D,ocesat', tal preceotiva no cJescara que la demanda que pretende derruir a condición de res ¡ud;cata de i erenoa atacada íjeba presentarse a través de un aboqddc

duiadc. toda vez que el escrito debe cumplir c-o las expencas tc.nicas establecidas en el articuio 224 ibidem, lo que su'c Cíe, - 1 r)cd(cid:9) .4espIequ ,toJ, _.(cid:9) esp.o-,.-d---,-- --ü-"0 -0--L-,4-.1-. -tIIns. C, tu IuCGS Como en ci presente evento el condenado no ostenta la calioad oe abogado, lo cual ni siquiera lo insinúa en el libelo. carece i (cid:9) .- . Ic. • i-UItau rj a ejercer olc¿ a u. lui al d u. Puede intentarrevision pero la correspondiente demanda debe ser presentada por un defensor letrado, quien ademas debe contar con poder expreso para tal efecto. (cid:9) 4 Revf/ó,' tV 21 -,"7 í'1AR!O /GUJ/P LyJ; r La jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en el tema. v a :leuo en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento corsiste en que la demanda se presente por un abogado titulade que tenqa poder especial para hacerlo, asi sea el mismo orofesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto. pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso que coicprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales. a invocación de concretas causales legales. el correcto se(aiamiento de los fundamentos urídicos y fácticos, la relación de ;as pruebas que se aportan para demostrar lOS hechos básicos cJe a

pencion. y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza ue a causal que se invoca. todo lo cual es. evidentemente. materia de(cid:9) espec;iales conocimientos jundicos -Cfr. Auto del 1 ° de noviembre de 2001. Rad. 13.270. M. P. Fernando Arboleda RipoHEn ci presente caso. la carencia de titulo de abocad en e clsta se evidencia en el ccntendo de su escrito, pues u desconocimiento acerca del manejo del tema de la re\sion osuita patente Si se repara en los argumentos expuestos corno sustento de Li pretensión. sin correspondencia ni coherencia alguna frente a la accion cue pretende adelantar. Es mas. ni sauiera el acconante allegó copia de la sentencia a ¡emoción pretende \. a constancia de su ejecutouE/. que LL1 uiu L;u uR;iOn4 (cid:9) ue orouiui iv4a(cid:9) o esdL.J,ece e(cid:9) A ¿ Pp(cid:9) 4 J(cid:9) Ci C. u.(cid:9) er . por lO tanto se ignora si el fallo del Juzgado Penal del Circuito de Pitalito fue impugnado y la alzada resuelta por el Tribunal (cid:9) 5 Rev/o' 2í.37 MARIO G UM R A CUP ,x. upenor de Neiva. pues sólo anie este evento a Corte estana hat.itada cara conocer de la revisión impetrada confcne a o ormaco en el Art. 75-2 de la Lev 600 de 2000. Una tal omisión. nc ¿s rosiie er cericjai' .e ofcc(cid:9) O(cid:9) e. dado el cci átr

Sa'o dichas cucunstancics. menester se torna ordenar la devolución al interesado del mernonal mediante el cual intenta interponer acción de revisión, para que de acuerdo con lo aue viene de manifestarse proceda de conformidad. En mérito a lo expuesto. a CORTE SUPREMA DE JUSTlCIA. Sala de Casación Penal. r-i R Devolver al condenado JWARIO AGU!AR AGLUAR, el esonto mediante el cual pretende interponer acción de revisión en reacicn con el cresente asunto. conforme con las motivaciones expuestas el cuerpo de esta decisión Cópiese, comu.... 11

YED RAM 1R EZ B A S T I

6 P 11 3

MAR/O A GUiAR A G

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HERMAN LAN CASTELLANOS OMEZ GALLEGO o

LFREDD GOMEZ Ól UINTERO EDG BANA TRUJ!LLO

(cid:9) (cid:9)

• L".JAC OR -NDO PEREZ PiNZÓN MARINA PUL E. BARON

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ERESA RIJI.Z NUÑEZ Secretar a

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