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CSJ - SP21342(27-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21342(27-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Rçpú61Tica fe Colombia Cambio de r ión No 21.342. Corte Suprema de Justicia

CORT ,(JPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

agistrado Ponente:

Cr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado: Acta No. 97

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto e dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación que demanda la apoderada de la ofendida Yomaira Alicia Guerrero Terán.

ANTECEDEN-- ES Y CONSIDERACIONES:

1. Por virtud de un accic(cid:9) .. de tránsito ocurrido en jurisdicción de Mercaderes Cauca, en el ue resultó lesionada Yomaira Alicia Guerrero Terán, la Fiscalía Local con sede en dicho municipio adelanta en la actualidad una investigación previa.

Habiendo la ofendida conferido poder a una abogada con el fin de demandar en su oportunidad la constitución de parte civil y perseguir el resarcimiento de los perjuicios causados, sjlicitó ésta, en ejercicio de dicho mandato, el traslado del expediente a una de las Fiscalías de Pasto, por ser éste el lugar de residencia de la víctima y en el que se encuentra hospitalizada debido a las lesiones sufridas. epú6CicacíeCo(om6ia Corte Suprema di Justicia En esas condiciones la Fiscalía Local de Mercaderes, entendiendo que la petición lo era de cambio de radicación de un distrito a otro, dispuso su remisión a la Corte, por considerarla competente para decidir sobre la misma.

2. Así planteada dicha solicitud es evidente que la Sala carece de facultad

para resolverla, toda vez que su competencia en materia de cambios de radicación de un distrito judicial a otro, de acuerdo con el artículo 75-8 del Código de Procedimiento Pena se circunscribe a aquellos procesos penales que se encuentran en la fase(cid:9) 1 juicio; por ende, como de lo referido por la apoderada y anotado por la :.lía Local se sabe que el asunto se halla en investigación previa, es incu, tonable que tal atribución no le corresponde a la Corte, no sólo porque así o exprese la referida norma, sino porque además lo impone el carácter que(cid:9) tenta nuestro sistema procesal, en el cual, excepto, por el "control de la medida de aseguramiento y de decisiones relativas a la propiedad, tenencia o custodia de bienes", previsto en el artículo 392 de la Ley 600 de 2.000, el juez no tiene intervención alguna en la fase de instrucción y ésta, salvedad hecha de aquellas que conciernen a la Corte y al Congreso de la República, atañe exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación. Por eso, en situaciones como fa que plantea la apoderada, la misma ley antes citada en su artículo 115-4, prevé como función del Fiscal General de la Nación, "durante la etapa de la instrucción y cuando sea necesario para asegurar la eficiencia de la r isma, ordenar la remisión de la actuación adelantada por un fiscal dele :do al despacho de cualquier otro, mediante resolución motivada", por ellc(cid:9) Sala, a la vez que se abstendrá de resolver 2 República de Colombia Cambio de raifio(n No 21.342.

Corte Suprema de Justicia sobre la petición que motiva este análisis, dispondrá remitir la actuación ante el ente instructor. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. ABSTENERSE de decidir sc', el cambio de radicación deprecado por la apoderada de la ofendida.

2. Por tanto, para los fines cu esme pertinente, remítase el asunto al

Señor Fiscal General de la Nación. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y.e

Y SID A 1' BASTIDAS

HERMAN V í N CASTELLANOS(cid:9) CARLOS AVUGU ARGOTE

COMISIOJ'I DE

JORGE ANIBAL GOMEZ GLLE EDGA ANA TRUJILLO 3 epú6(ica de Cofom1a Cambio de réYMci6n No 21.342. Corte Suprema cíe Justicia

ÁLVARO ORLAND

JORG O ARTE PORTILLA

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