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CSJ - SP21346(19-01-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21346(19-01-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia — Casación 21346 - ' n P/. Pedro Julián Holguín y Otros D'. Concierto para delinquir y otros Corte Supremá ¿re justicia

CORTE __SUPREMA DE JUSTICIA

— SALA DE CASACIÓN PENAL —

Mag¡strado Ponente '

Dr ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No 001 “Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enerode dos mil cinco (2.005).

VISTOS:

1Se pronuncra la Sa¡a sobre la petrcrón elevada por la Procuradora — Segunda Delegada para la Casacron Penal para que se corrr;a el í yerro en que se mcurrro en la parte resolutiva de la sentencia deí ' fecha nov¡embre 18 de 2004 mediante la. cual Ia Corte caso- ' ofrcrosamente por favorab¡írdad la condena |mpuesta a MARTHA - ICECILIA DUQUE RESTREPO e hrzo extens¡vos sus efectos a otrosf | proces_ac_los. República de Colombia — — Casación 21346 _ P/. Pedro Julián Holguin y Otros

D. Concierto para delinquir y otros — Corte Suprema de Justicia | ANTECE_DENTES: ' En sentencra de casac¡on proferrda el 18 de nov¡embre de 2004 se - : desestrmo Ia demanda y en el numera! 2 se d|spuso casarf | ofrcrosamente Ia sentenc¡a para modrfcar la pena accesorra de..'. |nhabrlltacron.para elw erercrcro de derechos y funcrones' pub_lrcas — impuesta-a los condenados I"PEDRO JULÍAN HoL'éu¡N MARTHA -

| _CECILIA DUQUE RESTREPO y Elmer Humberto Jarava Srlva —no - '- .recurrente— fuandola en un perrodo de diez (10) anos de prrsron "Despues de su notrfrcacron la Procuradora Segunda Delegada p|de'.¿' enmendar el error observado en Ia resolutrva de Ia sentenc¡a pues'_- 'en el numeral 2 se d|spuso tambren |a modrfrcac¡on de Ia pena: accesorra de mhab¡l¡tacron para el e1ercrcro de derechos y funcrones publlcas |mpuesta por las rnstancras ordrnanas a PEDRO JULIAN: HOLGUÍN por un per_rodo_de nueye_(9) años, _con_ Io_ cual S_€___|Q_;_" agravó la condena. Para el efecto solrcrta tener en. cuenta los art¡culos 23 412 de Ia. Iey 600 de 2000 y el artrculo 310 del Codrgo de Procedrmrento _

- CIVI|

. N 'RFP¡¡6[Í'CG de Colombia ' ' . Casación21346 . P/. Pedro Julián Holguín y Otros D.. Concierto para delinguir y otros Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES: El aftícúló 4127prohwibe la revooatoría o la -reforma;oe Ia'sen'tenciá;— por el _mier_no_juez o sála oe oecísioníouela' profiríó,áménos quevn — en ella s.e hubiere iñcUrrido en' errof7áritméfico,- en— e|hombre del pro£:esado o en u'naiomi'síón s'uota-nciál en la pa.r-fe'-'reso.lutiva, porlo que una vez'soli'citada u corrección, la a_clázracion o ad_ioíon, | podrá en forma . inmediata haoersel el p'ronunoia-míento. .que corresponda. As¡m¡sfno el art:culo 310 de| Cod¡go de Proced¡m¡ento C¡v:l_ establecei que toda prov¡denc¡a Jud:0|3l es susceptrble de | correcc¡on en cuaíqu¡er t¡empo por e| jUGZ que Ia d¡cto porr 5¡m¡|ares mot¡vos a Ios senalados en la Iey mstrumental penal — precepto este apl:cable por remisión conforme a Io premsto en el artículo23 de la ley 6_00 de 2000. El error advert¡do por la Delegada se ref¡ere a la ¡nc|usnon en la resolut¡va del nombre de| condenado PEDRO JULIAN HOLGUIN b República de Colombia _ Casación 21346 P?, Pedro Jutián Holguín y Otros

1. Concierto para delinquir y otros Corte .S'uprerhade Justicia de quien en la motivación de la s'entencia_la-8ala no di: modificación de la penav accesoria de ihhabil'rtación 'para'e l | e1erc¡c¡o de derechos de funciones publ¡cas porque Ia m¡sma se ajustaba a Ia exrgenc¡as prevrstas en el inciso 3º del artículo 52v del decreto 100 de 1980. — Se trafa 'ento_nces :de_ una mención 1involuníaria del crítado: - condenado en Ia resolutiva de la sentencia,£fi'quedebe' ser |

subsanada medíante !a ac“lla'racióh' pertinente aÍ"hab'erse di-spuesto V - casar ofrc¡osamente el fallo respecto de MARTHA CECILIA¿"' DUQUE RESTREPO y Elmer Humberto Jarava S||va —no'- . recurrenteal modificar Ia pena accesona de mhabrlrtac¡on para el | ejercrcro de derechos y func¡ones pubhcas |mpuesta en -Ias mstanc¡as Yy fuarla en un per¡odo de d1ez (10) años y tampoco de prisíónpara cada uno de ellos . Cumpl¡endose con los presupuestos de Ia drspos|c|on Iegal c¡tada procede la corrección del numeral 2 med¡ante Ia aclarac¡on antes d1cha pues ella puede hacerse enc ualqu¡er momento por Ia Sala y corresponde a una equ¡vocac¡on en la resolut1va de la dec¡sron :RFP¡_i5&C“ de Cº[0fñ5íd “ “ Casación 21346 | PA Pedro Julran Holguin y OtrosD/. Concierto para delinquir y otros — Cort¿ .S'úpreml de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMADE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: | 1. 1Aclárar el numeral 2 de la sentencia de casaciónde hoviérñbre 1á | de 2ÓO4, .en 'cu:anto qu-'e la modif¡cációñf_ie([a ééñá_ac;cesoria.de . ihhabilítación p-afa eliejerci'c_ió de dereóños y fu'n¿)ione'spúblicas se

d¡spone a favor de MARTHA CECILIA DUQUE RESTREPO y EImer. Humberto Jarava S|Iva —no recurrentefuandolae n un per|0d0 de'-' 7 d|ez (10) años para cada uno de ellos y no respecto de PEDRO JULIAN HOLGUÍN. —2. Contra esta decisno ipróocnede recurso alguno. — Notifíquese y Camplase. .- " - —_—"X___ HERMAN ñFAN CASTELLANOS N R;pú6[íca de Co[omóza - Casación 21346 . P/. Pedro Julian Holguin y Otros D/. Concierto para delinquir y otros — XE

— SIGIFREDO — ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

RÓ SOLARTE P'_ORTIA_LLA'_"

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