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CSJ - SP21357(13-11-2003)(2)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP21357(13-11-2003)(2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

1 Revisión 21.357 .4

BORIS LEONARDO MENDOZA LUX

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 123

Bogotá, D.C., noviembre trece (13) de dos mil tres (2003).

VISTOS: Se decide lo pertinente sobre el impedimento expresado por vanos Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial prevista en el articulo 228 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. BORIS LEONARDO MENDOZA LUX, en nombre propio, solicitó la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Valledupar el 28 de septiembre de 1998, a través de la cual fue condenado a 40 años de prisión por el cargo de homicidio agravado y que resultó confirmada en segunda instancia el 19 de febrero de 1999 por el Tribunal Superior de la misma ciudad. Este pronunciamiento, a su turno, no lo casó la Corte el 24

Revisión 21.357

BORIS LEONARDO MENDOZA LUX de julio de 2003.

2. La demanda de revisión correspondió por Reparto al Magistrado Jorge Luis Quintero Milanés, quien junto con los demás Magistrados que suscribieron la sentencia de casación, doctores

Herman Galán Castellanos, Carlos A. Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Édgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón y Mauro Solarte Portilla, han

declarado encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la concurrencia de la causal especial de que trata el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.

3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, cuando la causal de impedimento se extienda a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, que es la hipótesis del presente caso, se decidirá en forma conjunta sobre el particular.

4. Es claro que les asiste razón a los Magistrados que han expresado el impedimento, pues efectivamente suscribieron la decisión que se cuestiona, como se demuestra con la copia de la sentencia de casación aportada a este trámite, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación.

Debe señalarse, sin embargo, que en el caso del doctor Carlos A. Gálvez Argote el impedimento carece de objeto por cuanto ya no se desempeña como Magistrado de la Corte. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 2 Revisión 21.357 BORIS LEONARDO MENDOZA LUX RESUELVE: 1.A CEPTAR el impedimento manifestado por los doctores Jorge Luis Quintero Milanés, Herman Galán Castellanos, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Edgar Lombana Trujillo, Alvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón y Mauro Solarte Portilla. 2.S e declara que en reemplazo del doctor Carlos A. Gálvez Argote integrará la Sala el doctor Alfredo Gómez Quintero, Magistrado de la Corte. En consecuencia, queda relevado del cargo de Conjuez en el presente caso el doctor Francisco Acuña Vizcaya,

a quien debe comunicársele lo pertinente.

COMUNIQUESE Y CÚMPL1SE

7 7

VESID RAM

ALFREDO

LOS ARTURO CANO JARA1ILLO(cid:9) M OBA

Conjuez(cid:9) C Juez 3 Revisión 21.357

BORIS LEONARDO MENDOZA LUX REDOR PARDO PÓMEZ MÉNDEZ uez o nJ u e z - ---.- -,

WILLIAM MONROY VICTPR A(cid:9) 1LUIS conjuez

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 4

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