CSJ - SP21363(10-09-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21363(10-09-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
DLaOrrtíaa DSuunnrreemmaa ddee IjVSuIeTtCrIíAa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No, 101
Bogetá D.C., diez (10) de septiembre de des mil tres (2003) ra Se pronuncia la Sala sobre la — solicitid formulada por el procesado, Alberio Rocha Cardozo, para que se autorice el cambio de radicación del proceso por los delitos de peculado y falsedad, que el Juzgado 5% Penal del Circuito de Neiva le adelanta, a otro distrito judicia!.
| ANTECEDENTES
1. LA PETICIÓN El procesado Álberto Rocha Cardozo como argumentos para solcitar el cambio de radicación del proceso que cursa en el Juzgado 59 Penal del Circuito de Neiva a ctro Distrito Judicial, las circunstancias de orden público y las especiales del proceso, por la connotación que los medios de comunicación le han dado
Corte Suprema de Justicia Tai INE ; 10 de Radicación No 21303 Alterto Rocthe Carriozo Y C " la presión de algunos grupos políticos interesados en el resultado del proceso, lo _ cual le ha impedido una adecuada defensa, se pone en peligro la imparcialidad de la justicia y su vida. Señala que no ha gozado de las garantías propias del proceso y que inciluso las peliciones de la defensa han sido mediadas por la bresión de los medios de comunicación. Destaca que no se ha garaniizado su seguridad m la de su defensor, s¡tuamon que le ha impedido aportar pruebas, pariicipar en las que se han ordenado
e interrogar a los testigos por las condiciones de orden pubhco de la zona y las continuas amenazas de los grupos subversivos, habiendo recibido en su condición de Gerente Financiero de ASEO TOTAL amenazas de las FARC EP, por lo que debe dejar la defensa en manos de un defensor de cficio, quien ejerce una defensa formal. Afirma que la zona está rodeada por las FARC que han atacado la ciudad y secuestrado personas, además, de estar muy cerca de la antigua zona de distensión, circunstancias que son de público conocimiento, cita la constancia expedida por la 1X Brigada del Ejército, en la que se alude a la imposibilidad de brindar seguridad a las personas vinculadas a este asunto. Con la solicitud aporta copia de la comunicación emitida por un oficial de contrainteligencia de la 1X Brigada del Ejército del 4 de maibla de Baricación M ... ENbic de Radización ho 21363 aerio Rocha Cardozo y C Bbril del año en curso, en la que hace referencia a la nota dirigida dos años antes, dando cuenta de las amenazas de las FARC contra Oscar Salazar Franco y Alberto Rocha Cardozo, que condujeron a recomendar su estadía en Bogotá, adviriiendo que Neiva es considerada como una cíúc_$ad de alto nesgo y copias de las notas publicadas en los diarios de la región sobre el trámite del bproceso y de un comunicado de las FARC EP de febrero de 1999, en la que no se advierte mención alguna respecto al peticionario.
2. SITUACIÓN PROCESAL El Juzgado 5% Penal del Circuito adelanta la etapa del juicio en el
proceso penal que se adelanta contra varios funcionarios de ASEO TOTAL de la ciudad de Neiva, entre ellos, Alberto Rocha Cardozo y 12 personas mas, por delitos contra la administración pública (cahecho, celebración indebida de contratos), falsedad y otros. En la audiencia pública están interviniendo los defensores, la última cesión se cumplió el pasado 20 de agosto, cuando se suspendió para tramitar la petición de uino de los procesados para que se autorice el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial. El ?3 de abril de ?003%, la Sala Penal del Tribuna! Superior de Neiva negó petición simitar, elevada por el defensor de Oscar
- - A— SDvPAENC a de; Coilo!mo a Corte Suprema de Justicia 1 lal -. de ¡u .j,.--=w¡-;:n ¡1q ¿¡3€ ¡ Aberío Rocha Camdozo y O Selazar Franco, al conclur que el úñico fundamento de la petición, la certificación expedida por el, entonces, Comandante del GAULA (Huila) , en la qué da cuenta de las amenazas de las FARC contra dos de los procesados, situación que puede ser neutraizada con las recomendaciones dadas por el Oficial del Ejércilo en esa época (dos años atrás), las cuales pueden ser soliciladas al Juzgado. l CONSIDERACIONES DE LA SALA 17 De conformidad con el numera! 6 del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal es competente para decidir sobre la petición formulada, por cuanto, hace referencia al cambio de radicación .del proceso de un distrito judicial a otro y se encuentra en etapa de juzgamiento.
3. La jurisprudencia de la Corporación ha sido reiterada en el sentido de que la procedencia del cambio de radicación, como medida excepcional a los postulados que rigen la cláusula general de competencia deducida del factor territorial, está condicionada a la comprobación fehacientemente que en el lugar en el que se adelanta el proceso se configura alguno o varios de los motivos señalados por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, | n A esto es, la existencia de circunstancias que puedan afectar Repúh5 liic a de C— olJa níideay el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, ías garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la se gundad O la integridad personal de los sujetos procesales oe, de los funcionarios judiciales.
Por consiguiente, la petición debe estar fundada en una de éstas causales y expresar las razones por las cuales se cree que se da su estructuración y acompañar las pruebas que lo demuestren; de cuyo contexto se colija que en el caso concreto, la rectitud y eficacia de la administración de justicia se han visto seriamente afectadas y sus fines no podrian realizarse de no autorizarse el cambio de radicación del proceso o que su trámite en ese lugar pondría en peligro la integridad o seguridad de los intervinientes. En consecuencia, dado el carácter excaptivo de la medida que se invoca, los motivos que se aduzcan no pueden sustentarse en apreciaciones subjetivas o en la ocurencia de meras probabilidades, por el contrario deben corresponder a circunstancias factibles y comprobables, de las que emane la
convicción cierta y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radicación del proceso, Una vez agotadas las posibilidades que prevea la ley y no existan mecanismos que permitan neutralizar o aminorar la situación que se piantea como desestabilizadora del curso normal del proceso. á, De las circunstancias planieadas por el procesado no se 5 Corte Suprema de Justicia ñ 7 PAO 1.5 »lt:e:> Rocha Cardozo y C desprende en forma evidente que los peligros anunciados no puedan ser conjurados por otros medios ni que tengan la capacidad de afectar el ejercicio del derecho a la defensa técnica del procesado o quebranten la imparcialidad del funcionario que orienta la etapa del juicio, según se afirma en la petición en forma abstracta. Ningún dato cierto se aporta en torno a las afirmaciones que se hacen respecto al potencial peligro que se cierne sobre el solicitante y su defensor, Los documentos aportados no consiituyen prueba de ello, ya que de éstos no se colge que exista amenaza cierla en contra de la seguridad de los procesados ni de sus defensores, ni se advierte motivo serio alguno que conduzca a afirmar que el interés que han demostrado los medios de comunicación regionales pueda incidir en el cnterio autónomo del juzgador, cuyas decisiones no se cuestionan por este medio de manera concreta, y en caso fal, los sujetos procesales de tener motivos serios y comprobables gozan de medios para asegurar la imparcialidad de las decisiones que se tomen en ese caso, no como mecanismo de dilación, en cuyo
caso el juez tiene a su alcance los correctivos necesarios para dirigir el proceso de manera adecuada e impedir dilaciones injustificadas, máxime cuando el proceso se encuentra en su fase final, en la que ya fue superado el período probatorio y solo restan las intervenciones de algunos de los miembros de la defensa. Debe indicarse, además, que la presuntas amenazas que se l 6 Corte Suprema de Justicia CQ 2/0 de Radicación No 7 (7 Alterio º—;;—,g;_3=,j.—3—— s) aducen no fueron comprobadas ni revisten actualidado q ue estén dirigidas contra la parte presuntamente ateciada, pues como se indicara no pueden ser atendidas las conjeturas que se derivan de la compleja situación de orden público que afecta la región, sino que deben traducirse en situaciones concretas que afecten directamente los propósitos-que orientan la administración de justicia, fines que no se observa en el presente caso se encuentren amenazados como distorsionadamente se afirma por el peticionario, cuiyos argumentos ya habían sido examinados por otros funcionarios judiciales, decisión que si bien resulta discutible por la competencia para su pronunciamiento, los raezonamientos ailí expuestos son válidos y las circunstancias fácticas no han variado para que amerifen un pronunciamiento distinto. I DECISIÓN El añálisis precedente permite concluir que las circunstancias aducidas por el procesado no posibilitan la autorización del cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de Alberto Rocha Cardozo Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Penal, RESUELVE: No acceder al cambio de radicación solicitado por el procesado Alberto Rocha Cardozo. Corte Suprema de Justicia =a = aa ha ITET D re '='é'j]'_'á._.._;:" Ha 15363 Aberto Rocha Cardozo y O
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE //
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