CSJ - SP21367(03-09-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21367(03-09-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Í?tfn'¿¿¿'r:: :¡: (falamáia An % MEMagistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Ácta No. 0 090. Bogetá D.C.. res de septiembre de dos mil tres. a Especialzado Quinto de Eogotá y Segundo de ibagié, en virtud de la cual ambos desnachos judiciales rehl conocer de la agravada, concierio para delinguir faisedad en decumento La actuación se encuentra conformada por cualro causas acumuladas, asi: ,Á?g¡aégácz Jt (_í)a¿=a ¿¡z " :Á¡'.h..._7 (7 ¿l ñ " sa uprema de ¿Íuáf£c¿¿ Causa primera; El 13 de enero de 1998 la Fiscalía 1?8 Seccional de Bogotá nrofiró resolución de acusación contra SANTOS CELIVMO ANGULO como presunto coautor del delito de hurto calificado f¡ agravado ocurrido en Bogotá el 5 de febrero de 1995. providencia que no fue objeto de impugnación. La etapa del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Yeintitres Penal del Circuito de la misma ciudad, quien lo remitió al Juzgado Décimo Penal del Circuito de la referida canital por haber conocido anteriormente Causas seguyn tdercaera ; =El 277 def aagnosnío ddae 1909099 yy eall 292593 dd e m7 arzo| dea 2n0 01, se: dispuso acumular a la causa anterior los juicios adelantados por Juzgado Yeinticinco Penal del Circuito de Bogotá contra el
mismo procesado por los delitos de falsedad material de partícular en decumento público agravado por el uso y estafa agravada (resolución de acusación proferida el 27 de mayo de 1999 por la Fiscalia 170 Seccional de Bogotá por hechos en la misma citidad), asi como Juzgado Penal del Circuito de Lerida por 106 delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento público y estafa, (resolución de acusación confirmada en segunda instanciae l 14 de febrero de 2000 por la Fiscalia Delegada ante El E fribunal Superior de Ibagué por hechos cometidos el 25 de agosto de 1999 en Armero Guayabal).
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….!'º— - - sC Ciut¿ 5u¡»ug.-4 d'-,l g)º¿ddt'¿í¿ El ?2 de octubre de 2001 la Fiscalía Veintiséis Local de ibagué profirió en contra de ANGULO RODRIGUEZ resolución de acusación por el delito de extorsión realizado desde la cárcel de la misma ciudad en el mes de sentiembre de 2000; luego de igunas vicisitudes el juicio correspondió al Juzgado Cuario Penal! del Circulto de la referida ciuidad, f:ie—==pºachu que el 26 de marzo de 2003 dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado Décimo Peñal del Circtito de Bogotá, para que acumutara la calisa al juicio 13597, come en efecto ocurrió mediante auto del 5 de mayo LA COLISIÓN Con ocasión de la declarateria de inexequibilidad del Décimo Penal del Circuito de Bogotá envió las actuacionesacumuladas al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, despacho que a su vez remitió las diligencias al Juzgado Segundo Fenal del Círculto Especializado de Ibaqué con propesición de calisión negativa de competencia por el factor territorial, dado que el delito de extorsión tuvo lugar en Ibague, que el punibie de concierto para delinquir ocurió en Lérida (Tolima), y que el citado despacho había conocido inicialmente de la actuación surtida por el primer delito mencionado. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ibagué aceptó el conficto negativo de compelencias, por 4Á?zfí¿.&f:s d':cC?a¿m¿¡z considerar que “s! bien es cierfo son las conductas de TO PARA DELINQUIR y EXTORSIÓN las que otorgan la compelencia estos jur7gados. también lo es. que en (sic) las reglas para la acumulación de procesos ho se rigen por el lugar de comisión de las conductas independientemente consideradas, sino que cobra especial trascendencia la competencia radicada en la causa mairz. entendida esta como el procesc af cual adhieren los demás”. motivo por el clal, el funcionario competente es aquel 'en guien radigque la calisa matriz”. Por tanto, expone que como en este asunto la “calisa el “proceso con la resolución de acusación más _ u = Ñ D i T D1 ,e s antigua” ue adelantada por el Juzgado Décimo Penal del Circuito á a la cual se acumiularon otras actuaciones, al perder competencia el mencionado despacho, el conocimiento del trámite
de Rogotá, habida cuenta que los despachos colisionantes tenen facultad para adelantar el juicio por ser de la misma jerarquía, sin impertar el lugar de comisión de los hechos, pero este ya había conocido inicialmente del trámite, y entonces, envía el proceso a esta Cerporación para que se dirima la colisión suscitada. CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a que la colsión se ha trabado entre los Juzgados Penales del Circuito Especializado Quinto de Bogotá y Segundo de Ibagué, la Corte es compelenie para conocer de este Ks¡m¿¿c: de Ua ¿:m¿¡z _AB—L. 2 -7 1 nC ,orfa .Juprema de áu¿£¿¿-;4 asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4% del artículo 75 de la Ley 600 de 2000 que lc asigna el conocimiento de los conficios de competencia que se susciten “ontre juzgados de diferentes disfrios”. El artículo 985 del derogado estaluito procesal penal se ecupaba específicamente de la competencia en tratándose de la de la misma competencia, !3 decretaráe l juez del proceso donde primero se hubiere ejeculcriado la resolución de acusación corespondendo a esle la competencia para conocer de tas diigencias acumuladas, en el entendido que “las diversas actuaciones se convierten an un solo proceso”. El precapto citado no fue reproducido en la Ley 500 de 2000, dado que esta no consagra la acumulación de juicios, por ser procedente acumular juridicamente las penas de conformidad con EE n el asunto objeto de estudio se observa que en vigencia de
la precentiva procesal que disponía la acumulación de catisas en el juicio, el Juzgado Deécimo Penal del Circuito de Bogetá decidió acumilar a la actuación adelantada en contra SANTOS CELIMO ANGULO por el delito de hurto calificado y agravado ocurrido en la misma ciudad el 6 de febrero de 1995, los juicios tramitados por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá contra el mencionado procesade por los deiitos de falsedad material de particular en decumento público agravº—do por el uso y estafa 2 ! 2 $ ?:¡n':¿í¿cs de C…aícm¿is COLISIÓN DE COMPETÉNCIA: C7 (;7 J 9 osla - uprema de ¿ju_s¿¿fi¿ ANTO ,r C.L_.L'Jt 'L_7 Añ "H_'Í 1 ¡"L_-¡¡'_"._ de Leérida fínizm ) por los deíitos de concierto para delinguir, falsedad en documento público y estafa, respectivamente. Además, el 5 dexmayc= de 2003 ordenó tambien la por el delito de extorsión adelantaba el Juzgado Cuarto Penal f.í-f:º Circuito de Ibague = —fv Acvierte entonces la Sala que no es el factor teritorial el que determina la competencia en este asunto, sino el previsto en la norma por entonces vigen n punto de la acumulación, segtin la cual en esos eventos la competencia corresponde al "juez del EsO donde primero se hubiere ejecutoriado la resolución de acisación, Entonces, si dentro de las causas acumiuladas se encuentra la resolución de acusación proferida por la Fiscalia 128
Seccional de Bogolá contra SANTOS CELIMO ANGULO como presunto coautor del delito de hurto calificado y agravado ocurrido en Begotá el 5 de febrero de 1995, providencia que no fue objeto de impugnación y que fue la primera en cebrar ejecutoria, cuya competencia en el juicio inicialmente correspondió al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá. y que con ocasión de la deciaraloria de inexedguibilidad de la prórroga del Estado de conmoción interior fue asignada por reparto al Juzgado Quinto Peñal del Circuito Especializado de Bogotá, no hay duda que es a este al que corresponde continuar con la fase del juicio en los procesos acumulados. ha Pese a lo anotado, como en vigencia de la Ley 600 de 2000 se ordenó la acumulación del juicio adelantado por el delito de extorsión, será del resorta del Juez Quinto Penal del Circuito Especialzado de Rogotá adoptar los correctivos necesarios que ?t¡pé¿écz Jt C?0Íamáís 10 -
- (7 C Dd SANTOS CELIMO ANSULO Q0DRISLEZ orle uprema de ¿fuáf£—:¿.d… de mnguna manera pedrán afºcar las acumulaciones dispuestas en vigencia de la anterior Icgislación procesal penal.
En mérnto de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
.1
RESUELVE
1PHRIMIR la colsión propuesta asignando el conccimiento de la actuación al Juzrgado Quinto Penal del Circuito
Especialzado de Bogotá, de conormidad con las razones 2- í REMITIR a! Juzgado Segundo Penal del Circuito bagqué copia de esta providencia. r 49 T NU( e a P NA [ ¡',:( e 6 m M au Contra este auto no procede recurso algLino, —7 Comuniquese y cumplese” _ — .,/// HERMAN E=VRX.ÁH CASTELLANOS Í£?z¡pii¿f¡qzz d/s (fclo=.¿¡z . . "'¡'.i!:“_ - - £ , €arfu _?u¡)u.¿s 11u Áuátiu'.:
ME7 GALLEGO ABANA TRUJILLO
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ANDO FÉREZ PINZÓN M SA PULIDO DE BARÓN
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