CSJ - SP21368(16-10-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21368(16-10-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Colisión de córntencias Radicación No.21.368 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 112 Bogotá -D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003) VISTOS La Sala resuelve la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en fa causa adelantada contra LuisAlexander Jordán Trujillo, por los delitos de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, porte de munición de uso privativo de las fuerzas armadas, utilización ilegal de uniformes e insignias, lesiones personales y hurto calificado y agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 20 de marzo de 2002, aproximadamente a las 12:15 del mediodía, Luis Alexander Jordán Trujillo en compañía de otro sujeto y W-2 2 2 Colisión de competencias
Radicación No. 21.368 República de Colombia Corte Suprema de Justicia armado con un revólver atracó a los señores David Ricardo Hurtado y Lenin Vicente Hurtado, a quienes le hurtaron la suma de $2.000000.00 qu e acababan de retirar de una corporación financiera localizado en el Barrio Minuto de Dios de esta ciudad, y le causaron serias lesiones a Lenin Vicente Hurtado, al dispararle cuando quiso oponerle resistencia a los
asaltantes. Gracias a la oportuna intervención de la ciudadanía, agentes de la Policía adscritos a la Décima Estación lograron la captura de Líts Alexander Jordán Trujillo, en cuya residencia la Policía encontró 43 proyectiles calibre 7.62 X. y 35 calibre 5.56 para fusil y algunos uniformes de uso privativo de la Fuerza Pública.
2. Una vez adelantada la fase instructiva, la Fiscalía 265 dé la Unidad Segunda de delitos contra la Sguridad Pública de Bogotá calificó el mérito probatorio del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra de Luis Alexander Jordán Trujillo como autor de los delitos de lesiones personales, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de defensa personal y porte de munición de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización de uniforme e insignias de la Fuerza Pública, mediante proveído del 5 de febrero de 2003, decisión que quedó ejecutoriada el 7 de marzo del presente año.
3. La etapa de la causa le correspondió al Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá , despacho que avocó conocimiento el 16 de junio de 2003, pero el 10 de julio siguiente dispuso el envío de la actuación a tos Juzgados Penales del Circuito Especializado de la misma ciudad por competencia, de conformidad con las previsiones del artículo 5 del capítulo transitorio de la ley 600 de 2000. Indica que los punibles de porte ilegal de
2 (cid:9) 3 Colisión de cdmpetencias Radicación No. 21.366 República de Colombia
Corte Suprema de Justicia armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y la utilización de uniformes e insignias, por los cuales fue vinculado el procesado, están atribuidos a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, a quienes les propuso colisión negativa de competencia.
4. El conocimiento del proceso le fue asignado por reparto al Juzgado.
Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Despacho cie mediante auto del 20 de agosto de 2003 se abstuvo de avocar el conocimiento, de la actuación y aceptó el conflicto de competencia propuesto, ordenando la remisión del expediente a la Corte Suprema para la definición del conflicto. Como fundamento de esa decisión señaló que de acuerdo con la resolución calificatoria del sumario, la Fiscalía acusó al procesado como presunto coautor de las conductas delictivas de lesiones personales, hurto calificado y agravado, en concurso con porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de la fuerza pública y utilización ilegal de uniformes e insignias. Indica que el Juzgado 14 Penal del Circuito incurrió en un lapsus, pues el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de la fuerza pública está consagrado en el articulo 346 del Código Penal y no en el articulo 366 como equivocadamente lo señaló el citado despacho judicial. Agrega que como lo ha reiterado la jurisprudencia nacional, el porte de municiones para armas de fuego de uso privativo de la fuerzas armadas es de competencia del Juez Penal del Circuito y por ende este proceso debe asumirlo esa categoría de funcionario judicial, al quedar descartado
que el punible de la norma 346 del C. P sea de competencia del Juez Especializado. 4 (cid:9) Colisión de competencias Radicación Ha 21.368 (cid:9) República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Corte es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, n° virtud de lo dispuesto por el inciso 21. del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) que le asigna a la Sala el conocimiento de los conflictos de competencia que se presenten entre un juez penal del circuito especializado y un juez penal del circuito.
2. En el conflicto que suscita la intervención de la Sala le asiste razón al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el sentido de que la competencia para conocer de la presente actuación corresponde a los Juzgados Penales del Circuito y no a la justicia especializada.
3. Con relación a la competencia para conocer de las conductas descritas en los artículos 365 y 366 del Código Penal vigente, esta colegiatura, en auto del 28 de septiembre de 2.001, M. P. Dr. Jorge E.
Córdoba Poveda, expuso: Una atenta lectura de la manera como fueron titulados los artículos 365y 366, en los que, según transcripción ya hecha, se incluye ho 50 solo la fabricación y el tráfico, sino el aporte" y del numeral del artículo 5° transitorio, tantas veces mencionado, en el que no se incluye el porte. con
da 5 (cid:9) Colisión da competencias Radicación No. 21.368 República da Colombia Corta Suprema da Justicia relación a ninguna de las dos normas citadas, ni la fabricación y tráfico de armas de defensa personal, de que trata el articulo 365, lleva a concluir que de los comportamientos a que se refiere esta última disposición, no son del conocimiento del juez especializado el porte de armas de fuego de defensa personal, el porte de municiones (para armas de fuego de defensa personal), ni el de explosivos, ni la fabricación ni el tráfico de armas çte. fuego de defensa personal; y que de las conductas señaladas en el 366, no son del conocimiento del juez especializado, el porte de armas de fuego y de municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas". "En consecuencia, de las conductas contempladas en el transcrito artículo 365, son de competencia del juez penal del circuito especializado, la fabricación y tráfico de municiones (de armas de defensa Personal) y de explosivos, entendida en la expresión "tráfico", la importación, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la venta, el suministro y la reparación. Y son de competencia del juez de circuito, el porte de municiones (para armas de defensa personal), de explosivos y de armas de fuego de defensa personal, así corno la fabricación y el tráfico de esta última clase de armas, entendida en la expresión "tráfico", la importación, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la venta, el suministro y la reparación". "De las conductas a que se refiere el artículo 366, ibidem, son de
competencia del juez penal del circuito especializado, la fabricación y el tráfico de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares y de municiones para las mismas, entendiendo en la expresión "tráfico", la importación, la reparación, el almacenamiento, la conservación, la adquisición y el suministro». 6 Colisión de c petencias Radicación No, 21.368 República de Colombia Corte Suprema de Jvstick2 "Y son de competencia del juez del circuito, el porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de municiones para las mismas. síntesis: son de conocimiento del juez penal del circuito: LIEn 1.- El porte de armas de fuego de defensa personal. 2.- El porte de municiones de armas de fuego de defensa personal. 3.- El porte de explosivos. 4.- La fabricación y tráfico de armas de fuego de defensa personal. 5.- El porte de armas de fuego de uso privativo de las Fueras Armadas. 6.- El porte de municiones para armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas". "Son de conocimiento del juez penal del circuito especializado 1.- La fabricación y tráfico de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas. 2.- La fabricación y tráfico de municiones para armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas. 3.- La fabricación y tráfico de municiones para armas de fuego de defensa personal. 4.- La fabricación y tráfico de explosivos." 7 (cid:9) Colisión de competencias Radicación No. 21,368
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
4. Así las cosas, teniendo en cuenta que en la resolución de acusación proferida en contra de Luis Alexander Jordán Trujillo la Fiscalía le imputé la autoría de los delitos de lesiones personales, hurto calificado y agravado, utilización de uniformes e insignias de la fuerza pública y el porte ilegal de armas de defensa personal y munición de uso privativo de las fuerzas armadas , siendo estos dos últimos delitos 19 s..4 que han generado el conflicto objeto de estudio, no cabe duda entonces que el conocimiento de la actuación recae en el Juzgado 14 del Circuito de Bogotá, pues: así se colige de las previsiones contenidas en el numeral 5 50 del artículo transitorio de la ley 600 de 2000en, en concordancia con los artículos 365y366 del Código Penal, tal como se indicó en precedencia.
Por lo tanto, corresponde al Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá el conocimiento de la presente actuación en su fase de juzgarniento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer de la presente actuación que se adelanta contra Luis Alexander Jordán Trujillo por los delitos de lesiones personales, hurto calificado y agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias de la fuerza pública, porte ilegal de armas de defensa personal y porte ilegal de munición de uso privativos de las fuerzas Á t2 Colisión de competencias Radicación No21.368 República de Colombia Corte Suprema de Justicia armadas, radica en el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, Despacho
al que se remitirá el expediente.
SEGUNDO: Enviar copia del presente auto al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para su información.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase IR ¡A
HERM ALÁN CASTELLANOS OMEZ GALLEGO o
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGA BANA TRUJILLO
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TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria