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CSJ - SP21369(19-11-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21369(19-11-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

1 £iL L CoLmlig 4RIAS L C441(cid:9)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Ajiaffistrada Ponente;

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No, 124, Boactá D.C.. diecinueve de noviembre de dos mil tres. VISTOS Se Dronuncla ¿a Sala sobre el desistimiento del recurso de cn aue presenta Ci defensor del procesado ViCTOR HUGO

ARIAS SA.A VEDRA.

PARA RESOLVEF.SE CONSIDERA; defensor del incriminado VICTOR HUGO ARIAS VDRA tnterouso en tiempo recurso extraordinario de sa:c;lÓfl contra l s:ntericia sdeeg unda instancia profenda por ci Tribun& Suoeror de Boçotá el 6 de junio de 2002, por cuyo medio lo condenó a. la pena pnncipal de treinta y dos (32) meses de pnEon j multa de tres punto tres (cid:9) 3, salros n'nn'os legales rnenuaes al enconrrlo penalmente responsable en caadtd de nutor 1d ddtci deíicon trafico y potc de estupefacientesarticulo 33 de k Lev 30 de 1986), decisión que modificó el fallo 1

A4 .''CTQR (cid:9) '4P'L

C,),I?(cid:9) Kpr4 4 anticipado dictado el 6 de junio de 2002 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta ciudad, que lo había condenado a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de treinta (30) salarios mínimos jeales mensuales por el mismo

comportamiento El 29 de agosto del ario en curso el asunto ingreso al Despacho para resolver sobre el aspecto formal de la demanda, y el 12 de noviembre de la misma anualidad el defensor del procesado presentó escrito en el cual manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto. A efecto de adoptar la decisión que en derecho resulte pertinente obligado se impone acudir a la normatividad que en el trámite de casación regula el desistimiento de dicho recurso, encontrando que el articulo 230 de la Ley 600 de 2000 establece que podrá desistfrse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida. En el presente asunto, si como se hizo referencia párrafos atrás. en relación con el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado ARIAS SAA yEDRA, la Sala aún no ha adoptado decisión de fondo, dado que apenas en la actualidad se encuentra pendiente del control formal de la demanda, es claro que dicha nianifestacón está llamada a producir los efectos que se Persiguen, en atención no sólo a la legitimidad de quien desiste, sinotambióri a la oportunidad procesal en que la misma se material

--Ta. ' - C 7OP -UGQ IZAAV=FIPA

#44 SP4II(4

Lo anterior. entonces, constituye razón suficiente para aceptar cl referido dsistmiento. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento presentado por el defensor del tncnmnado VÍCTOR HUGO ARIAS SM yEDRA, en relación

recurso extraordn-ario por el mismo interpuesto. P-1 2.(cid:9) Señar me. en consecuencia, el fallo condenatorio mougnado adqure ejecutoria material. Cárnese. notfíquese y devuélvase al Tribunal de origen

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(ESID RAMÍREZ BASTIDAS

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HERMA 'ALANCA8TLLANOS(cid:9) OMZGALLGO

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ÁLVARO LANDO PÉREZ PINZÓN(cid:9) MARINA UU-DE BARÓN

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