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CSJ - SP21371(26-01-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21371(26-01-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Cmte Supmma de Justma N — CASACIÓN No.-21 3?%

EFRAÍN CAMILO URBINA PUGUESE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

HAGISTRADO PONENTE: —

Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS

APROBADO ACTA No. 002 —

Boáotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil cinco-(2005)_ Resuere la Sala sobm Ia adm¡s¡b¡bdºad de la demanda de caaarmn - pnesentada por el apoderado de EFRAÍN CAM!L0 URBINA PUGUESE contra la - '1 sentencua profenda e| 25 de febnem de 2003 por el Triburral Supenor d<= Bogota que - | confimó la sentencia condenatona pmfenda por el Juzgado Qumto Penal del (,wcu¡toÍ E5pemal¡zado con sede en eata caprtal mediante la cual se |mpuso al pmsºaado una pena… privativa de la libertad de 96 meses de prisión y multa de 10 000 salarios mínimos Iegaleº mensuales vigentes, al hatlario responsable de la conducta punible prevista en el a¡tct¡io 33-1 de la ley 30 de 1986, modificado pbr el artículo 17 dé la ley 360 d'e 1997 — Repiiblica de Colembia . Corie Supmma de Justicia

GASACIÓN No, 24374

EFRAÍN CAMILO URAINA PUGLESE HECHOS — El Tribunal se retinó a los hechos en la providencia impugnada,- en los siguientes términos: “Con fecha 9 de enero de 2001 el señor JOSÉ _¿m¡ºromu<¿z MARTÍN

CASTELLANOS pusode presente a las autoridades el actunr de varion sat;f<aíoñ que, para entoncai le proponían transportar estupcfacientes en :v—3-u or_4.]a:'¡iamíj fuera del país, por lo que la Polivía Antinarcóticos desplegó el operáíiam del caso, pari lo sual se instruyó al denunciante en cita que simulara aceptar la iízila ;)f0f)tí:º-!3'£.:¿. y lue así como el día 18 de ese calendario, mediante sencas ¿iíiig.';taf¡x:i3¿_dá allanomiento eleciuadas a los lugares de -residencia de GER_BEIAÍJ !—&lí.(¡_)i“_»!f£() GORREA | BAUTISTdAon,de se le hlacía ingarir al señor MARTÍN (3f'—'if$'¡_'[í¡.i.!—&!—!()3 ha — cápsulas poiltenñ¡aá de heroíña, y de EFRAÍN CAMILO UREINA 3%'UGL¡E'ÍÍ%E,'qu.ii;:í1 ¿ formaba parfe' del grúpo de personas que le plantearon <:í¡in:i:¡¡ia i!¡;;iíi._l'.t<.¡,' y0 logró la captura de dichos copartícipes y, además, la de OMAR SELTRÁN FUQUENE; de igual forma, en el apartamento de GORREA BAUTISTA as ñallaron 4.300 gr¿::ñit>a de heroína, sumados a los 90 gramos que, en 10 cápsulas, había aleanzado » i¡í-3á;ºf!f.i!"” 7

MARTÍN CAST EL[ÁNOS para ese momanto”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Cóne Suprema de Justicia

  • CASACIÓN No. 2€1371 - — EFRAÍN CAMILO URBIMA PUGLIESE La 1m:eahgacmn se inició con base en la denunna pmentada por l JOSÉ ANTONIO MARTÍN CASTELLANOS ante la Fiscalía de la DíRAN penmht.ndo las " labores de seguimiento adelantadas —para sdenhñoar a las personaa compmmehdm con el tráfico de la droga, entre. ellos a GERMÁN ALBERTO (;0RRI:A BAUT ISTA, OMAR BELTRÁN FUQUENE y EFRNN CAM¡LO UREINA PUGLIESE, quienes fueron wnculados al proceso penal Y Iuego de resolverles aituación Jundica los dos pnmema se — - atogiéron a sentenc¡a anhc¡pada pms¡gu¡endo la achuación en c<mtra de URBINA

PLUGLIESE.

El sumano en contra de EFRAÍN CAMÍLÓURB£M& PUGUE'¡F _ . fue calificado mediante reao(ucrón de acusación de fecha 16 de Jullo de 2001, promdvnmá en la que se le imputó el delrto por el cual fue cond9nado en los fallos de primera y segunda | instancia, pmfendos por e¡_Tnbunal Supeñor y el Juzgado Qumto Penal del Circuito | Espec¡alízado,despachóa con sede en Bogotá. El apoderado de EFRAÍN CAMILO URBJNAL PUGU£…SE recumó en casación ei fallo de segundo grado, pmced¡endo la Sala a calificar el aspecto hmml de

la demanda presentada. LA DEMANDA - - Cargo primero. Falso juicio de corg—uic_:ciéñ. ' Republica de Colombia Cone Suprema de Justicia CASACIÓN No. 24371 ;Z ' EFRAÍN CAMILO LBINA PUSLIESE — El Tnbunal de Bogotá incumó en falo ¡uicio de comieción al apreciar la declaración de JOSÉ ANTONIO MARTÍN CASTELLANOS. En el desarrollo de cargo, sostiene el reeumenta qi.s€: el vuzgado” omitió fener en cueni;a la declaración de ARCADIO ESPINOSA i JNARES E eñirv il que o — a cargo la mvoºahqarmn y quien zwn…alo que al informanto JOSÉ ANTONIO: MARTÍN CASTELLANOS 36 le retribuyó económicamente por sy informamión, en la que invi aminó e 7FFRAIN ('“AMHO URBINA PUGLIESE, lo que rnnmrhm» una slara U!)!rli“!0i'1 e la “ adueción de la preba a_| pmceag; E:n apoyo de lo asevera d<% teart: u,'¡iw “I a.w=v>w aparte del teslimonio féridido-poiel oficial en mención: “él recióló 1n i)£':l'l€;)¡'i_£.'—!i) Ovonónico Por la información; se la proporcionó creo que la DEA, ellos son los ae sa el dinero”, En la demanda se sosilene qun el fundamento dc= la mwaiu3.aunn” | fue la der!aramon rendida porJOSÉ. ANTONIO MARTÍN CASTELL: .¡xí(_,!.3 y en au

prirrmm' versión mr¡dida el 9 de enero de 2001 no hizo ningún cargo en zor ira de LANSIANA ; PUGLIESE En esaoportumdad fueron acusados GERMAN ALONSO CORRE !'x Y OMAR BELTRAN, quienes excluyeron de responsabilidad5 £ z M""Fá1ºA E a“¿f"$€—?f¡'… FUGU¿ESEE… Cawo segu.¡náa Fal'…e 3uras: de &a.…mí ad Los fallos de instancia incurrieron en falso juicio de idenfidad al apreciar la prueba testimorial.

Repúiblica de Calombia Core Suprema de Justicia AC :…l"'-'í1m m EFRAÍN CAMILE 1UPF1EI 1A PUE H'—“—º 1 Re5perto de la declaración <'r ARCALIO E …aí !“t(5 nHl MA o| |uzgador incumó en tergweraamon ad¡c¡on y supresión de wnmnus AE nonuoio desir “más o menos” de lo que aftrma, a¡tuaz;mn que fue ormitida "r.5w;mam<ian1:…-&rn.e' en los infios de instaricia. ra [:n cuanto e GER¡WH¡KI ALONSO CORREA y ÓMA!'¿ BE lj¡_'!!íi,f-"»!x.1 . FUQUENE, én las oportuniqude ardmdeiesro n indagaloría y c!e<.:i¡smxr-ión, alimaron que | EFRAÍN CÁML() PUGUESE no hivo nada qúe ver ron el ilício nvosfigado

transcribiendo los apartes correspondientes de aua vemionéa; para hát;e'r I¡.mgol la aguiento cita de la providencia del 1Tn'bunaií “En efecto para la Sala es jelevante si en realidad existió un néz¿á<éz:io de calzado entre C ORREA RAMIREZ y URDINA M¡&a¡.¡£ aFÉ pUM sinque rw Hey '—J¡<Ju no hay forma de deawtuar en el procego el matenal pmhai;on<>.qrm p<;=r¡mu:.& sfirmar que | el tema tratado en las reumiones de éstos con OMAR r LT'UW FUQUENE y JOSÉ ANTONIO MARTÍN CASTELLANOS era el concamiente al fransporie de — drogas en las condíciones aiudldaa, actridad mnfo3.…1th por el ¡)H,-(“<“'$;…í? OMANR B ELTRÁN FUQUFNE (I 82-1), quwn da cuenta de que, eivlas reuniones dorida seIrataba dicho aspecto, estaba presento EFRAÍY CAMIE …€ EUNA HEPCLACSE el punto de que éste los acompañó lodo el hiempo el día en que fueron al alimacn ARTURO CALLE a comprar las vesiimentas de MARTÍN CASTTELLANOS”. Tarcer cargo. Falso juicio de existencia. n Repyiblica de Colombia Corte Suprerha de Justicia CABACIÓNKo . …1? — EFRAN CAMEC URENÍA PUELESN — 4 Declaración de JESÚS ESCOBAR VALOR. — E! f¿llador no observó !a áorhr r¡ón de JESÚS ESCOBAR VALOR,

Ohnal adacnto a la Dirección Antinamóticos de la Pohma quen esfuro a samo re a lrmeshgamon, junto con ARCADIO L-&PINO&/—X LINARES. &,_' - Para JE-3UC') Lº%C OBAR VAL( R 1=i procesado EFTAÑS MTEMTZA PUG¡.£'ESE r…mtuvo mnguna mlaf:¡on con el ¡Iu.:rko y an ni;l..!?l'l;i)!ti”rll!?…?lí0 del vúculo 70 del GPP. el juzgador ha debido aprex¿iada, pues una de ms respue, í 15 que «o interrogatorio de la defénaa fue: "PREGUNTADO: Señor Esccibar, dentro d¿s las ¡yvebas par usted practicadas deniro del expediente, conchiyó ;;;u¿: ea a!g;1:ha Lericmaaón en of ¡fito invesiigado al (sic) señor EFRAÍN URBINA. CONT ESTO. En le que a Ú | mxre5¿£mde, de acuerdo al análias que regulamente umo r:xrsf;aa¡rn¡¿—tt&ñg;¡;;¡;fa:& que e5rconila las nruebas ordenadas para (36) el soñor Fraval 'r¡ºimrfes 1O recuenta que -hubiera directa que inculpara al señor EFRAÍN UREIMA” La frascendencia de la omisión 36 qUbraya t;ii1é.ndb39' UN aparte de la 4nlenc¡a de camcuon pmfanda por la Sala Penal de la Coríe ol La de .3qo alo de 2007 en la que se hace un examen del contenido y …mlnormon del gmm:1gzm de !estigación

integral. “2 Declaración de GABRIEL FERNANDO BOMÍNGUEZ, — Cir. Rido. 14.167, Mg. Pon. Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO. ' ' _ 6 República de Calombia Corte Supréma de Justicia CABACIÓN M. 24371 g EFRAÍN CAMILO UREÑÍA PUGLIESE — El 24 de febrero de 2001 declaró GABRIEL FERNANDO DOMÍNGUEZ, quien afirmé: “Según me i:úenta mi compañem 3EFERINÓ CRUZ, fju<a estando trabajaneio no me | mtuérdoél dia hicieron uñ"allanamíeuto de el edificio LANDAZURI aprm¡¡¡wm.nernio Icofno a las nue'we y media .cogíendo al aeñor E':"FRÁÍM €.E¿aBJ£%?ÁL del :.—:n3rf:s:meni;o v 203 y que se lo ilevaron, no sabiendo e| motivo, no tenienco r onu<¡m¡e1w de E Y PQUDA de dicha defención, yo no sabía en que irab¿¡ah¿ ni que ofeio lanía Sl, lo único que fue una vez que llagó en una camioneta ford plateada, creo qua era de él con cajas de zapálos que le ayude á ¿argar y con nosolros el tralo -e:'a buenos R'ií:íae—;_. E|.:€.&11:33 tardes, yo durante el año que estuve allá era un señor que lo tratabá_a uno bian y opasaba de ahí que era la realidad” Los fallos: de instancia ignorarorn lz 'iw! 4r:armrr de € B'QIF

  • fFRNANDO DOMINGUEZ omrmon cuyo alcance s uvbe fener w¡ cuenta en ¡ºlc,non con el arhmlo 720 del G P. P citando al reapeto 1| urrannmerºn la dº la c;ah ro:i p+w…h, de la . wmlneraruon de pnnmp¡o de tnueat¡qac¡on integral.

Cuarto cargo. Faiso juisio de legalidas. ("on base en la ramal E d4> naaanmn H 'wu'¡e=m 1a d4= h¡mm¿u 3 SNE acusada de violar lndlrectamerlte la iey sustancial (1rtrmlo 331 de: Iz:a ley 30 dn 1996 modificado por la I<…y 365 de 1997), por haber incurrido an error 6% hecho, Tavo ¡uicio de " le=qal¡dad i— Hepuflica de Cararada E.. cenNs or ansfiene que ei! Exie ddee oprrpirmesioacarq:ue aemiaaffetragc tras y Ne prueda pesicial a ma pruevo dostmental, como le 43 5. reiasión de L ia ; G €)ú¡i( El efec Inaras € nuºíu_ H—(Afxl% Jl Ty i.1:.w' PUGLE: a2 Oxpebo eu m fue pue3 .str—t a fí¡1pt)ºi[z.:0¡¡ de !M m¡uíu 5 procesialen, ¡.'=:¿ Te ¡)… EN '-'¡ ¿¡)ln) ¡- '.'7 enlos arículos 243 207 255 254 y 755 del CPE a

tererhos findomantales. — - Solicia a la Sula aDsolver 2l proccs de porgio 050 pricar que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la resporiaiidad ¿al mesegado, RA EA A PAN P QUNO ECIONES CEA La casación es por aabraloz: UN jubiO de conmién legalidad p13ra cn¡m£!ir…mmres romeolidos er i senteneh: de AeQbTaasa i7 '!phf3f¡0h dvl d<—wmhu ob¡ºlnm nreservar laa <5…“.=.;a 9 deniéne 4 los anjeos LUF l"i_k1¡?'f… ael y mpamr lo “m w¡m nfordca. Lon cueainna ';:_, f: ron¡ra la %¡1l<=m¡a de nºqnmla Inaí d”W:“º -:< ex m regar r"º .… r1 m…m h <"'="' ,fx… u.4 e" ff¿ la m:——¡tancusa oel pm¿:ar-¡o; asf el efaque enmtenton: E [ apreciación de las pruebas. Repmiblica de Colomiia — Certa Suprema de huasticia Corolaño de lo eypiiesto eq ae al pros Alusmado en un escnifo Tormal, que rumpla les requisitos la nny térmmera, ul VN UTOLTE, amumentación purídica, lógica y conerente, mosirando al Triuaaibde Coyadión el amáliein v el fundamento de la decisión cel ad quem y eey sca'lo afeyodo huear ha

comparaciones reguaridas con los herhos, las nmebas y los aspenios (Ní 09 De o para identificar el error y esteblorer la ncidencis erle dor a: H ..-.€a¿f)d¿)i. . M7E¡__S_._ Herhas las anferores prectienss y acNPImIuSa dí comis - presentada por el defensor del procesado 20 encuentran Mj ally incomintenciza en oefo vimpo de la térhica y las reglas que goblemen la cosncón. derios que obiitma y la Ccria 4 la inadmisión del hbelo netiforio. E ea d Cn ¡ É 1¿3 ESIETEaCA , y dP TGRAR AA ! GP E i El demandonte acusó la senfencia der Trikmal de Tincofa de hahar inunido en falso juicio de comicción al apreciar E doviares JOBE ARTONES .-7 MARTÍN CASTELLANOS, pues se eniubleció que había recíbido por a información. . - relribución económica por parte de la DEA , 19 eiral coraligro «e vidicción de le adueción .- de la prueba al proseso. ' .. _ 1 - — - El falso juicrio de comicción 20 hodico ebnnide 2 ¡NMZaRdo 16 concede al medio probatorio ur valor cue la ley no de aa e le rr 2 eo q expresamente se ha dispuesto en ela. En conecuentia s67 38 Ad e m ag deeafaz ra

CLENICAS AG 1S Nl

L Pepvbilica de Caormibia

Corte Suprema de Justicio |¡1<—d¡<>3 de convicción %.nnhdc3 en al .r.ºlu, ann £ málodo de Es tarfo Icani des zarmuendoaº el pr"repío qup mru¡a ae í¡…¿… prebuloria por e.ss el yano ee de dºwmo y no de hacto, En Mff>ar4º1<w Ye 1Wv= 'vs4'—-hlm eralaleance esticada nerfo hay 1F doí<mnnado medio de pmnba l.3 exdenei .¿p…s…n. cqutecada en razón a í0 dmpuo1£o horel md<…namwnío juridioo y 1) menienva (refiíehfa lef vono as al Talio pera cambier au sentido. - — El estatuto $!f!'(.'l!?ñfñáél persl colombiara no-mrnga el sjararma ¿de valoración probatoria ds=nomm…d0 de “tarfa legal” pars ls ;3a'…º¡e;—h£.ií eal ha l m RdO T a:l:'aqne formuiado en al :;aí3;o primero de a <.ia¡¡—1ar;ci;s:_. an el que sá vrventiori …1 rw ii , del fallo por haberse incutido an falso juinio de vonmvisiión en En apreciiión de la- - declaración resdida por JOSÉ ANTONIO MARTÍN CAST: '._--'¿.f' nn i d m uíahquivonada, dado qúé el Iegiéí:ador'r(;u_si.z:'zr:;í_'o 7 cinboa madios de pribal Í--¡—'.'-¡);.=L'ff-"_ii'—:"¡)¡ nez

la facultad dé aprt;.¿iárilr_a p%:ob11en zonjunto y de oeo ft¿$f': I la an cÑlica. | Articion: hnmm ha de mdicsrsa eun las =.:ír.:év:== ¡oladomidas ss la aducción de lan -pruebas, como lo =t:duju el cengor, 19 miedar planiemias al amparo sal falso ¡uicio de .convictión, ptes fales desacieríos hun de ves Tehmulados nor ef esmino del falso juicio de lequlidad. " Cargo segun "rr . Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 21371 g EFRAÍN CAMILO URBINA PUGUIESE Para el demandante, los fallos de insfancia incumeron en falso juicio de |denhdad al apreciar las declaramones de ARCADIO ESI-“'INOSA LINARE'% GERMAN — _ ALONSO CORREA Y OMAR BELTRAN FUQUENE La tergiversación, desfiguración de los hechos revelados por la — prueba, la división o frascionamiento de los elementos de juicio, son iregularidades que . deben denunciarse al amparo del fatso juicio de identidad, por cuanto que se vi nculan con el contenido literal u objetivo de la prueba. Su establecimiento implica confrontar el conten¡do de Ja pmeba conel fallo ifnpugnado, exige¡nciá que omitió el demandarite en esle fnaáo,y pues -en el rargo se a expresa que los fallos tergiversaron, adicionaron y suprimieron téminos de los festimonios

_rendidos por ARCADIOEB¡?INOSA LINARES, GERMÁN ALONSO CORREA y OMAR —

BELTRÁN FÚQUENE, sin soportaren dichos medios esfa aseveración, ni precisar qué leshicieron desir o qué Iea cercenaron para que su alcance fuege V"más” d “menos” del que correspondía a su contenido matenal. El censor transeribió apartes de las pruebas con las cuales vincula el emor denunáado, pero no pmpomioha elementos de juicio qi:e condizcan a gvjdencíar que — el ¡uzgádor ambó a resultados que'no' se demvan de Iq registrado probatoriamente con los testimonios, dejando enunciado un súpueato yerfp que no de5ám)lló Y. por ende, tampoco — demostró su existencia en la próvidencia impugnada, cuando era su deber hacerlo para cumphr con la ex¡genc¡a formal a la que hace naferenc¡a el nunwral lemcm del a¡t!culo 212 | del CP.PR-—m;ñ-¡wz rín afespis Cavte Suprema de Justicia Las cilas que 5e haceit e7 el cato A duelen de ny iLaarie ciio credibitidad a las versionos de CEFUMAN ALORESE CORNEA y DMAD DT TÁN an cuarío no involucran a ERRAÍN CAME 6 CRE ae B e RENE AEO TA la cual fue condernado, reclamación que ha debido ur“s:¡m!m 4 iravés delf ulso raclonmio. . TFiTpó fesis. así,, con eso eArijan, 38 6A07 PHiof l dl Hiesaciones al i lan exigencias del recumo exiraonrdimnario.

Tercer oargo. Faizo Fnigin de mspotrmcia | La senterivia del 1t?nuu,al (E A ms… a habar =u¡3,Í¡m$ e apreciación de Jas dcrl:zwwmm rendidis por . ::.;H S EA l”'< VALON Oy ANEN — Íí.'¿NANDO I>OMIP £:U£"? yeo que Minctla coma '-a.r..—%¿"af=5';:1x.;ié-%_¡ sal 1Ecdo 7O ael CPR, cilando al efecto como apoyo jurispridenvia de la al amrefación con li a vinfoción del principio de mnvestigarión mh'ºgf1! En este cargo la renfusión del zentes acerea de d refraleza eel emmr, 91 de :m131%0, a'errm=aímt=ió¡i y comocuencias, le jnho 2 Mezetor | g;mu¡rwrúoa que s0nu.+pm1ºim1 a divenas cnsales de camanión - que ur «ebido r>v%“sºntarae en t'f£f“gf:8 %paradm pero deda m jormubad é «imutiónes lnn al rapracha en incoñert =ni<&, confugo, sin la t,l.m<i.au y orecivón reguarías 207 el vumeral Esrcaro del aricilo 217 del C.F-"'.F—".' República de Colombia Carte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 24374

EFRAÍN CAMILO URBIÑA PUGUESE El demandante anunció el propoerto de demoatrar que el fallador_ _

v¡olo indirectamente la Iey austanc¡al al incurrir en falso j¡ wcm de emtonua por om¡amn — pero apeló a rac¡oc¡n¡os que solo pueden ser planteadoa al ampam de la rasual temcera decasación, como acontece con la denunc¡a que hace en el repmrhe de tubeme volado elprincipto de investigación integral, conaagrado en el artículo 20-del C.P.P. Las premisas señaladas, por haber sido planteadas de la nranera - - como ae dejó indicado le mpiden a la Sala conocer realmente z;uá1 eál a inconfonnid1d de| ' necumen¡e el yerro rmputado al fallador ambigiledad meuperable en razón. a la naluraleza rogada del recurso y las facultades lrmrtadas de la Corte en sede de cagación. La fundamentación en este caso es consecuente con la demostración de un emrorin procedendo y ajena al emor in tudicando invocado. Cúetto eargo. Falso juicio de legalidad. El censor eeatiené que el fallo de primera insianciáincúm'ó en falso — . — juicio de legalidad al otorgafie Valopwde'— prueba pericial a una doen|_nental, eomo lo es Ta . relación de llamadas de COMCEL efectuadas _entre BEL"I'RÁNÍ FUQ(_jENE y URBINA PUGLIESE, pmeba quen o fue puesta a disp69ición de los : sujetos procesales, - incumpliendó los requisitos e3tab¡ecídós en los artículos 249, 252, 253, 254 y 255 del

CP.P. 13 República de Coloria Taa Suprema de Jisticia EE El mrgo í7mpuqno por la eiitana an el omiamiento <ey colombiano por un valor ¡<=ga¡ de la prueba pericial y dotacoulal. premias que so formiá sin esumir au <ieaanoíln y demostración, pues en esta rmío, el emvian: o arredía ln vigeneia de los preceptos legales que asignaban e regiix vlsr o eBcy orobnlora - Le pmeba documental » pancíal, como famporo que fales medios fueron imrecindos de manera contrana al o dispuesto por el ordenarmiento ¡utrícizo — — El cargo hace referensia 2 la reluejóon de lae i¡1 w== 15 de m)w¡£ ay a una pmoba ppnr¡a! an on!mnbr al contenido del fallr si de e ectuoción precenal yr poner de prtasenta al yar'm am¡)¡.ud<)_al fallador, naviiéncose arulmone en el raprocia 1a fl de precidión en cuanto a su incidencia en la ecnfoníia para Cemiói: favorable a la situación jurídico del pronescido, De oír=1 parte, tablendo nacho ¡ºoí3mona€aa con 1a farifa legal de |a prueba, …m).fo EA desisión m%puormáa por ha»wr¡nmmuo en visida suaiancial2 qne siaci la aducoian de ¡a prueba, falta de h"13hd0 4 los au;ºtoº tiroces; .:lw dola T _2 56 '»'?1 I¡"'& A hxf4 u Í ll ! H

que sl bier nmu.-.3ponde 2 un etror de derecho, Sl posivasión an debito ¡onoroe Daria.Ía del falso juicio de legalidad. — Por habarse dencorocido aspaciós e viAn el debido moceso, pues de esta norma restora también former pa.d:a los reaumos formales y amuimnas de la dernanda de casación, la Sala prone de e imadrmir. ! Repúbliva de Colornbia ' — — . - . - e Coríe Snprema de Jetcia - ; Esta d¿1 SIÓN -f¡….1,—_ en [are en de fesho de oy fntu y ceríra sil procede recurao. En mérito de lo expuesto 1a Sal 1al de da Core Suerans de — aJustiora, RESUELYE — E FÍ'NN (.:WIH () UÍxF¡IN¡ NP Jl!º(: (:"…%':_íi£€i..pfí!33í…':¡ ¡s:qme3_iaa en la parte |'_r_wi;iua de 4añi:;_…¡ providerecia:. - — .. A — 2 Declarar deslerto el rectinio, Tato < impigríble. - - C E T C<'>p_i_é:aa, notifíquede y mm…c . Qe. E — HESMANNCGELAN llf“¡1 TELLANOS Eonutuica de Colomibia Kxovie fuprema de Jusiidla q RO SIGEREDÓE E7 - / ,7 l FIGA hr ea REZO Miizón MARIBA PULINO NE HARÉ “ | 4e5

CRE PORILLA

TERESA RLIZ NÚBEZ

Senrefana

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