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CSJ - SP21374(30-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP21374(30-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

T a r : /.' ; e PrrE D/ É A2 O EAAA A — .z,_/ - . A .a r Única Instancia a Radicación 21374

Jaime Gracia Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente; Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA _Aprobada Acta No. 139 — Bogotá D.C., treinta de noviembre de dos mil seis. - Realizada la diligencia de audiencia pública en este asunto seguido en contra del doctor JAIME GRACIA VARGAS, por la época de los hechos Gobernador del Departamento de1_)/aúpés, respecto de qujen el Fiscal General de la Nación profirió resolución-de acusación por el concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación, la Corte procede a dictar el fallo que en derecho corresponda. HECHOS El doctor JAIME GRACIA VARGAS en su condición de Gobemador y representante legal del Departamento del Vaupes, celebró el contrato de obra T EANA Ea aPO A TD A7 Única Instancia A Radicación 21374 Jalme Gracia Vargas pública No. 0022 del 19 de diciembre de 1996, con el contratista CIRO ADELMO MARTÍNEZ, convenio que tenía por objeto la rehabilitación de la vía que del municipio de Carurú conduce al Colegio Departamental de ese mismo nombre. A través de una comunicación anónima dirigida a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, se puso de presente la existencia de algunas irregularidades de trascendencia penal en la

celebración del aludido contrato. Por este motivo el organismo de control dispuso compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. De manera primordial, en el curso de la investigación se estableció que en la celebración del contrato resultaron conculcados los principios de transparencia y selección objetiva, toda vez las circunstancias que rodearon el convenio patentizan que el contratista había sido seleccionado de antemano por la entidad, por una parte, por su amistad con el mandatario seccional y, de otra, como contraprestación de 'Ios servicios prestados en la campaña que lo llevó a la Gobernación.

ACTUACIÓN PROCESAL

N Pr É, a ñ Única Instancia - Radicación 21374 Jaime Gracia Vargas

1. Con base en las copias de la actuación llevada a cabo por la Procuraduría, el Despacho del Fiscal General de la Nación ordenó investigación previa mediante resolución del 15 de septiembre de 1999 (fol. 152 c.1.)

2. Teniendo en cuenta el resultado de las pruebas que decretó en esa ocasión dispuso mediante proveído del 2 de octubre de 2001, forma! apertura de instrucción en contra del Dr. JAIME GRACIA VARGAS (fols. 212 a 214 1b.), a quien vinculó ¡egalmente a la actuación mediante indagatoria rendida el 10 de abril del año siguiente (fois. 291 a 298).

3. Con interlocutorio del 9 de julio de ese año, el Fiscál General resolvió la situación jurídica del sindicado, absteniéndose de imponerle medida de

aseguramiento, tras considerar que si bien por la naturaleza de uno de los ilícitos que se le imputaban (peculado por apropiación en cuantía superior a 50 SMLMV) surgía procedente desde el punto de vista formal y sustancial, los fines de la detención no estaban llamados a cumplirse en este asunto “... en atención a que así se se (sic) requiera asegurar la eventual comparecencia al juicio por la comisión de las conductas concursales, no se avista motivó alguno para creer que el doctor GRACIA VARGAS no lo hará, que hará nugatoria la ejecución real de la pena que eventualmente se le imponga o que fugara, ya que siempre ha estado presto a comparecer cada vez que se le ha requerido, lo cual quedó puesto de manifiesto en la asistencia a la diligencia de indagatoria... Además, su actividad actual de abogado en ejercicio y no de funcionario al servicio del C P 4 Í - A 3 ¡2€f4/'1'w ¿/' 77"” Única Instancia / Radicación 21374 Jalme Gracia Vargas Estado, permiten hacer creer fundadamente que no incurrirá en ese tiempo (sic) de atentados contra la Administración Pública, que no pondrá en peligro la comunidad y que no ocultará, destruirá o deformará elementos probatorios, ni entorpecerá las labores de investigación.” (Fols. 344, 345). 4, El 15 de abril de 2003 se decretó la clausura del ciclo instructivo y el 23 de julio siguiente se formuló resolución de acusación en contra del doctor JAIME GRACIA VARGAS por el concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de

los requisitos legales y peculado por apropiación, conforme las previsiones de los artículos 146 y 133 del Código Penal de 1980, modificados por las leyes 80 de 1993 y 190 de 1995. (Fols. 129 a 151 c No. 2). Como fundamentos del llamamiento a juicio la Fiscalía indicó que, a pesar de que se trataba de un contrato de mínima cuantía, liberado, por tanto del proceso de licitación o concurso, el procesado no estaba facultado para escoger la propuesta de una persona que no estaba inscrita en el registro de proponentes y que carecía de experiencia “... a la par que hubo otras máculas en esa etapa precontractual, tales como pago sin certificado de dísponibilidad presupuestal, registro parcial, publicación extemporánea, etc.; vicios que permiten entrever la voluntad de efectuar la contratación a como diera lugar, permitiendo y consintiendo que la escogencia recayera en alguien no dedicado a esas actividades.”

L E 3 ?_",/[¡".¿…/ Ea

CO E Única Instancia 7 Radicación 21374 "A Jaime Gracia Vargas Señaló, además, que “No por el hecho de que se presentaran dos propuestas, la administración departamental quedaba fatalmente obligada a escoger una de ellas, menos bajo la socorrida excusa de que la restante excedía en valor monetario a la seleccionada.” Como prueba relevante para la acusación por el supuesto fáctico de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Fiscalía tuvo en cuenta la declaración del contratista quien manifestó que la adjudicación del contrato obedeció a la amistad que tenía con el Gobemador y el apoyo que le brindó durantew la campa

política en que resultó elegido. En cuanto al delito de peculado por apropiación, señaló que el procesado auspició “... las aspiraciones del contratista para hacerse a un dinero público al pasar por alto el ordenamiento en material contractual estatal, lo que incidiría en la no ejecución de la obra...” circunstancia esta que materializa la conducta.

5. El 9 de febrero de 2004 se adelantó la audiencia preparatoria y el 4 de abril de 2005 la vista pública, la cual se verificó en esa única sesión (fol. 167 c. de la

Corte).

ACTUACIÓN PROBATORIA p,/' r

Única Instancia Radicación 21374 Jaime Gracia Vargas 1, En el trámite de investigación previa se allegaron las copias compulsadas por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los que destacan los siguientes documentos: copia del contrato de obra pública No. 0022 celebrado el 19 de diciembre de 1996, entre el Departamento del Vaupés y el señor CIRO ADELMO MARTÍNEZ (fols. 43 a 46 c. No. 1); los anexos de dicho contrato: otrosí al contrato 0022, con el cual se modificó la cláusula cuarta (fol. 47); resolución 2583 del 31 de diciembre con la cual el Gobemador JAIME GRACIA VARGAS dispuso reconocer y pagar al contratista el valor del anticipo por la suma de $3'900.600, equivalente al 40% del valor del acto (fols. 41 y 60); registro presupuestal 0511 (31-12-96) del anticipo del 40% del contrato 0022/96 con

imputación presupuestal al Capítulo lII programa de recuperación carreteable proyecto rehabilitación vía Carurú al Colegio Departamental (fol. 49); póliza de seguro para garantizar el cumplimiento, la estabilidad de la obra y buen manejo del anticipo, expedida en Villavicencio el 12 de enero de 1997 (fol. 50); recibo de caja No. 8264 bor concepto de publicación en la Gaceta Oficia! del Departamento del contrato referido (fol. 52); certificación del Asesor Jurídico del Departamento con la cual aprueba la póliza única para el contrato 0022 de 1996 (fol. 53); cotización presentada por CIRO ADELMO MARTÍNEZ por la suma de $9'850.000 (fol. 54); cotización presentada por el señor ERNESTO ALARCÓN TORO por la suma de $10'230.000 (fo!. 55); resolución 0160 del 6 de febrero de 1997 con la cual se reconoce y ordena el pago final de la obra del contrato indicado, por valor de $5'859.216 (fol. 56); registro presupuestal 130 del 6 de febrero de 1997, expedido para el pago del valor final de la obra con imputación . A Ear EE- . Fs »,:j',.-¿/__;_/f/z/'l__) '» .-T IT7 E

LÑo VA

VA VA Unica instancia ñ Radicación 21374 Jaime Gracia Vargas presupuestal al Capiítulo lII rehabilitación mantenimiento de la vía Mitú — Monforth (fol. 57); acta de recibo final de la obra del 4 de febrero de 2007 (fol. 58); acta de iniciación de obra del 21 de enero de 1997 (fol. 65); copia de los

cheques 9546051 por valor de $3'900.600 y 9546052 por $5'859.216 girados por el Tesorero Departamental del Vaupés a nombre del señor CIRO ADELMO MARTÍNEZ (fols. 107 y 106). También se allegaron las declaraciones rendidas ante la Procuraduría General por CIRO ADELMO MARTÍNEZ, quien informó acerca de los motivos — ya reseñados - que rodearon su selección como contratista (fols. 80 a 85); MYRIAM BRIJALBA ROJAS quien dijo haber estado un día en el sitio donde se realizaba la obra y en torno a la ejecución de la misma afirmó que “Sólo desmontaron, no echaron materiales de ninguna clase... estaban abriendo el camino y abrieron hasta determinado sitio y no había continuado...” (fol. 96); y JOAQUÍN URIBE CARREÑO, quien dijo haber vito que se realizaron alglunos trabajos pero no sabe especificar si se utilizó material de reafirmado (fol. 1L2). | Así mismo, se allegó constancia con la cual el Secretario de Gobierno del Depártamento del Vaupés certifica que el doctor G!.RACIA VARGAS se desempeñó como Gobernador desde el 2 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1997 (fol. 160), y copia del acta de posesión en el cargo referido (fol. 161). f TK - E'_¡. , "".. — A a4 Z-T IAJ E , 7 ; / Única Instancia Radicación 21374 Jalme Gracia Vargas La Fiscalía recibió las declaraciones de MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ MOLLER, Jete

dé Construcción y Mantenimiento del Departamento por la época de los hechos, quien da cuenta de la realización de todos los aspectos que integraban el objeto del contrato (fol. 185), y de ALBERTO ROYERO SÁNCHEZ, Asesor Jurídico (fols. 193 y 198), quien sostiene que el convenio se adelantó siguiendo las disposiciones legales.

2. En la fase de instrucción se recaudó copia de ¡a ordenanza 0022 de 1995 con la cual se fijó el presupuesto de rentas e ingresos del Departamento del Vaupés, para la vigencia fiscal del 19 de enero al 31 de diciembre de 1996 (fois. 226 a 246) y del Decreto 0008 del 9 de enero de 1997 con el que se liquidó el presupuesto general del Departamento para la vigencia fiscal de 1997; de igual modo, copia del convenio No. 1169 dei 29 de diciembre de 1995 celebrado entre FINDETER y la Gobernación del Vaupés en orden a adelantar los proyectos de rehabilitación y mantenimiento de los carreteables vía Carurú al Colegio Departamentai Carurú y mantenimiento de la vía Mitú Monforth K7+000K20+000 (fols. 364 a 368); se recibió la misión de trabajo 5694 asignada a una Profesional Universitaria del CTI, en cuyo informe señaló que resuitó imposible acceder al lugar donde se realizó la obra (fols. 378 a 393); constancia del Secretario de Gobierno Departamental en relación a que "... el Municipio de Carurú... por motivo de graves circunstancias de orden público, por las amenazas vigentes acaecidas sobre todos los funcionarios del Estado con

presencia en esta municipalidad y por la ausencia de fuerza pública, no cuenta ) L [ M T Única Instancia Radicación 21374 Jaime Gracia Vargas en la actualidad con presencia de ningún representante del Estado de orden municipal, departamental o nacional” (fol. 6 c.2); se allegó nuevamente copia del acta de recibo final de obra y del otrosí al contrato (fols. 13 a 15). De igual modo, se recibió la declaración de los testigos JOSÉ ALFONSO GUEVARA (fol. 32), GUSTAVO ALDAZ CASTILLO (fol. 34), JESUS HERNÁN CORREA (fol. 36) y ANIBAL ROLDÁN BOLÍVAR (fol. 38), quienes manifestaron que el contratista CIRO ADELMO MARTÍNEZ antes de los hechos se desempeñiaba como pequeño comerciante en la venta de comidas rápidas y cerveza; JOSÉ ÁLVARO BUSTOS (fol. 40) testigo que asegura haber visto a unas señoras lideradas por el profesor HUMBERTO GÓMEZ, realizando el camino referido en el contrato 0022 de 1996, y PEDRO CHAVEZ BURGOS (fol. 45), Secretario de Hacienda Departamental de la época quien manifestó que por la naturaleza de sus funciones debió ser la persona encargada de elaborar la certificación presupuestal del contrato señalado. Por último, se escuchó en declaración a JOSÉ ÁLVARO BUSTOS (fol. 40 c. 2) y VÍCTOR JULIO GUTÍERREZ JIMÉNEZ (fol. 85), Diputado de la Asamblea Departamental, en cuya declaración afirma que es cierto, conforme dice CIRO

ADELMO MARTÍNEZ, que el contrato se le adjudicó por haber ayudado a la campaña “JAIME GRACIA Gobermnador”. Única Instancia Radicación 21374 Jalme Gracia Vargas

3. En la etapa probatoria del juicio se allegó copia del Decreto 0211 del 30 de octubre de 1996, con el cual se incorporó al presupuesto de rentas e ingresos para esa vigencia la suma de $69'210.819,90, girados por FINDETER para “REHABILITACIÓN DE LA VÍA CARURÚ AL COLEGIO DEPTAL Y MANTENIMIENTO DE LA VÍA MITÚ-MONFORT KM 7 — KM 20 CONVENIO 1169” (fol. 54 c. Corte); así mismo, copia de la certificación de la Jefa de la Sección de Tesorería Departamental, del 13 de agosto de 1996, en relación a que “... hay disponibilidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS

DIEZ MIL OCHO CIENTOS DIECINUEVE PESOS... con destino DPTO PARA REHABILITACIÓN DE.LA VÍA CARURÚ AL COLEGIO DEPTAL Y MANTENIMIENTO DE LA VÍA MITÚ-MONFORTH KM 7 —KM 20” (fol. 56). La Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública remitió copia de la resolución del 11 de febrero de 2002, por medio de la cual declaró prescrita la acción disciplinaria adelantada en contra de JAIME GRACIA VARGAS,

ALBERTO FRANKLIN MOYA, MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ MOLLER, HOMES

RIVERA VELENCIA, PEDRO CHAVEZ BURGOS, JAIRO QUEVEDO AGUÍA y ALBERTO ROYERO SÁNCHEZ (fo!. 82) Se recibió en ampliación de declaración a VÍCTOR JULIO GUTÍERREZ (fol. 92), el testimonio de JAIRO IGNACIO QUEVEDO AGUÍA (fol. 105) y se allegó copia de la versión libre rendida en las preliminares tramitadas por la Fiscalía 10 — ¿-ff./.?l ora ,-'e(¿)/ Pe M_J7 VA / Única Instancia Radicación 21374 Jaime Gracia Vargas Seccional de Mitú por los imputados PEDRO CHAVEZ BURGOS (fol. 111),

ALBERTO ROYERO SÁNCHEZ (114), CIRO ADELMO MARTÍNEZ (fol. 118).

Por último, debe mencionarse que se dispuso localizar y escuchar en declaración al señor ERNESTO ALARCÓN TORO, quien figura como proponente del contrato mencionado, pero no fue posible recibir su testimonio.

AUDIENCIA PÚBLICA

1. Intervención del Fiscal Delegado.

Considera que en la actuación existe prueba suficiente para condenar al acusado por los delitos que se le imputan, según los artículos 133 y 146 del Decreto Ley 100 de 1980, cuya aplicación favorable se impone. Como hechos relevantes referidos al punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales puntualizó: la póliza de garantía no se presentó en tiempo pues tiene fecha 12 de enero de 1997 y se hizo retroactivo el término de vigencia

para cubrir el período del 19 de diciembre de 1996 al 19 de marzo de 1997. Además, se ordenó el pago del anticipo antes de que se presentara la garantía, pues cuando se dictó la resolución que ordenó este pago no existía la póliza que aseguraba el cumplimiento y la estabilidad de la obra así como el buen manejo 11 Ea [ EP -a y adP OA J Única Instancia Radicación 2137€__¿ Jalme Gracia Vargas del anticipo. La publicación del contrato también fue extemporánea y debía presentarse como requisito para el pago del anticipo. En el otrosí con el cual se modificó la cláusula 4 del contrato, no intervino el contratista según se infiere de su declaración en la cual no logra precisar si se hizo o no esa enmienda al convenio. El valor del contrato se imputó al Capítulo II| bajo el rubro rehabilitación y mantenimiento de la vía Mitú — Monforth del presupuesto de la vigencia fiscal de 1996, cuando las labores a ejecutar correspondían al municipio de Carurú por lo que, en apariencia, era un proyecto distinto al contratado. En la celebración del contrato se desconoció el principio de selección objetiva ya que no se tuvo en cuenta la oferta más favorable sino la amistad del Gobernador con el contratista CIRO ADELMO MARTÍNEZ, a quien escogió directamente a pesar de que carecía de idoneidad para adelantar la obra, como quiera que se trataba de una persona dedicada a la venta de comidas rápidas. En cuanto al ingrediente subjetivo contenido en el artículo 146 del Código derogado, se demuestra con la declaración del contratista de la cual se infiere

que se le favoreció con el contrato, lo cual demuestra que se buscaba un provecho para esta persona. 12 N o Hezzec S Única Instancia Radicación 21374 Jaime Gracia Vargas Afirma, de otro lado, que la obra por lo menos parcialmente no se hizo, porque no se realizó el item referido al reafirmado. Este hecho está acreditado en la actuación, pues a pesar de que no se practicó inspección judicial en el lugar de la obra, merced al principio de libertad probatoria resultan suficientes las

declaraciones de MYRIAM BRIJALVO, JOAQUÍN URIBE CARREÑO, JOSÉ

ÁLVARO BUSTOS y VÍCTOR JULIO GUTÍERREZ.

2. Intervención del Ministerio Público.

Coincide con el Delegado de la Fiscalía en que no hubo selección objetiva del contratista. El señor CIRO ADELMO MARTÍNEZ era un pequeño comerciante, no tenía capacidad técnica y ni siquiera estaba inscrito en el registro de Cámara de Comercio como contratista. De igual modo en que el pago del anticipo se ordenó sin que existiera la garantía que lo condicionaba, y que el otrosí no fue firmado por el contratista según él mismo lo indicó. El contrato, agregó, se liquidó sin que se verificara la realización de la obra, en la cual se omitieron los aspectos relacionados con la reconformación de la banca y la reposición de reafirmado, sobre los cuales en la actuación no existe prueba de haber sido ejecutados. 13 Única Instancia / Radicación 21374 Jaime Gracia Vargas En este punto considera de recibo las declaraciones de MYRIAM BRIJALBAy

JOAQUÍN URIBE CARREÑO, corroboradas con los testimonios de HÉCTOR

JULIO GUTÍERREZ y ÁLVARO BUSTOS.

En torno al delito de peculado, se presentan los requisitos que lo caracterizan: se cuenta con la presencia del servidor público, hubo apropiación de recursos porque se produjo el pago de un contrato que no se cumplió. El propósito del contrato era gratificar al contratista por el acompañamiento que hizo a la campaña del Gobernador GRACIA VARGAS. Por lo anterior, no vale invocar el principio de confianza porque desde el inicio la finalidad, el objeto de ese contrato era otro distinto al de satisfacer realmente las necesidades de la comunidad que pregona el acusado. En consecuencia, el Ministerio Público pretende también la condena del doctor

GRACIA VARGAS.

3. Intervención del Procesado.

Comenzó por explicar cuál es el rubro presupuestal con el que se realizó el pago del contrato. Es uno sólo, denominado Tehabilitación vía Carurú al Colegio Departamento de Carurú y mantenimiento de la vía Mitú — Monforth; recursos suministrados por FINDTER en virtud del Acuerdo 1169 de 1995 por valor de 14 a Z2 1) Única Instancia Radicación 21374 Jaime Gracia Vargas $69'000.000, de los cuales se reservaron $9'850.000 para la obra cuestionada y el resto se dejó para el mantenimiento de la otra vía. En tomo a los registros 0511 del 31 de diciembre de 1996 que se imputó a la realización de la vía Carurú - Colegio Departamental Carurú, y 130 del 6 de

febrero de 1997 con destino a la rehabilitación de la vía Mitú — Monforth, si bien parece que se tratara de dos rubros diferentes en el libro de presupuesto del Departamento figura uno solo que abarca las dos obras referidas. Al señor CIRO ADELMO MARTÍNEZ se le contrató por su capacidad para desplazarse hasta el sito donde debía desarrollarse la obra. En Mitú no existe sociedad de ingenieros y las condiciones de la región imponen que los contratos se adelanten con diversas personas independientemente de su condición: el panadero, el carnicero 'porque no hay con quién más, saldría más costoso traer personas que el contrato en sí'. Se recibieron sólo dos propuestas de las cuales se escogió la más económica. No se escogió a alguien de Carurú porque reciben salarios superiores de los raspachines y traficantes de droga; se acudió a mujeres de la tercera edad porque son las únicas que no ocupan los coqueros. 15 “ . .:1 C_(.,-" .'r-:"',.' '-,J - = -f vA Única Instancia A Radicación 21374 Jalme Gracia Vargas En cuanto a herramientas utilizadas en el contrato, agregó que en Carurú no existian vehículos salvo un viejo tractor que se empleó. Además, el objeto de la obra, los ítems que comprendía, no demandaba herramientas elaboradas o industriales. Al punto explicó cada uno de esos aspectos: limpieza y remoción, socola, reconformación de la banca, reposición de reafirmado y explicó cómo se hicieron en el contrato. En síntesis, se adecuó el camino para que los

estudiantes pudieran pasar, llegar al puente y continuar para el colegio “que era el objeto nuestro, no íbamos a poner en riesgo un colegio por no hacer un camino peatonal'. La modificación del contrato mediante el otrosí obedeció a que se había omitido el plazo, por eso se introdujo uno de 60 días sin que con ello se hubiera modificado en lo sustancial el contrato o que se hubiere perjudicado a alguien. De todos modos, considera que se trata de una actuación legítima porque se estableció como facultad de la administración la modificación del contrato y se quería proteger los intereses de la Gobernación fijando el plazo para la ejecución del convenio y existe prueba de que el contratista sí lo suscribió. Se respetó el principio de selección objetiva, se pidieron cotizaciones, dos se presentaron y se revisó que el escogido por lo menos pudiera llegar a Carurú, es decir, influía más la capacidad de desplazarse a ese lugar para poder hacer la obra. 16 - “¡/ 7 L

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Única Instancia A Radicación 21374 Jaima Gracia Vargas Acerca del “aguinaldo” que se dio al contratista, es la forma de tratarse en Mitú, la población a falta de ingresos, de fuentes de trabajo pide contratos. No era su forma de obrar, pues fue elegido por cerca del 85% de los electores, por lo que si así fuera, tendría que haberle adjudicado a todos contratos. Existía disponibilidad presupuestal en virtud del convenio suscrito con FINDETER (1169/95), recursos que se incorporaron al presupuesto departamental mediante Decreto 211 de 1996, de manera que la Gobernación

tenía capacidad para adquirir el compromiso del contrato cuestionado. En cuanto a la ausencia de la póliza al momento de celebrar del contrato, afirma que las aseguradoras no las expiden si aquél no está firmado; igual ocurre con la publicación. "Cuando giramos el cheque, que es cuando salen efectivamente los recursos de la Tesorería Departamental, los documentos referidos habían sido aportados, de manera que el anticipo estaba garantizado'. Sobre el peculado por apropiación afirmó que la obra sí se hizo y frente a las declaraciones de MYRIAM BRIJALBA y JOAQUÍN URIBE (personas que estaban de paso en el sector), presenta la de los pobladores de la reg¡ón (GRACIELA BOHORQUEZ, ÁLVARO BUSTOS, VÍCTOR GUTÍERREZ) quienes confirman que se hicieron trabajos, incluso una funcionaria del CTI manifestó que por problemas de orden público resuitó imposible acudir al sitio de la obra, 17 A /,_4 E E EÉ r - -M ;///EMyO.¿Oís zw —/L_f 7 .. , P Unica Instancia 7 E Radicación 21374 Jaime Gracia Vargas pero en diligencia posterior se estableció, según esa funcionaria, que la obra se desarrolló en los ítems de confección de banca o sea arreglo de vía y movimiento de tierra, limpieza y rocería sobre la capa vegetal y socola preparación del terreno, que todo se hizo en las cantidades determinadas en el contrato. 4, Intervención del Defensor. Apoya las manifestaciones del acusado en relación con las dificultades de orden público que impedían la escogencia de un contratista técnico o idóneo para

adelantar el contrato. Por eso, el primer requisito de selección radicaba en escoger a la persona que lo pudiera realizar 'porque no todo el mundo podía o se atrevía a hacerlo por la presencia de grupos al margen de la ley'. Insistió en que el objeto de la obra no era la realización de una gran vía, sino una precaria destinada a desmontar una porción de selva para permitir el acceso al colegio. La obra se hizo, no se pudo verificar tal aserto a través de la inspección judicial decretada en el proceso por imposibilidad de desarrollarla. Sin embargo, si no se hubiera hecho la obra la comunidad habría sido la primera en denunciario.

18 [ e AEE )

.. ,'./.'w'-"¿-'/¿//¿// [ PA / Única Instancia Radicación 21374 — Jaime Gracia Vargas Además, se hizo sin maquinaria especial, salvo un tractor y se adelantó a mano por mujeres de la población “porque en las comunidades se acostumbran que ellas sean quienes ejecuten esa clase de labores'. Entonces, el Gobernador lo que hizo fue satisfacer una necesidad de la comunidad y si ello atenta contra la normatividad del País, debe reprochársele, Frente a los argumentos incriminatorios consignados en la acusación para cada delito, puntualizó lo siguiente: Acerca del contrato sin cumplimiento de requisitos legales se dice: a) que no se contó con certificación de la disponibilidad presupuestal, lo cual no es cierto porque el dinero lo había enviado FINDETER en cumplimiento del convenio 1169 de 1995 y en oportunidad se incorporó al presupuesto departamental. Además, el Secretario de Hacienda de la época, el cual hacía las veces de Jefe

de Presupuesto por ausencia temporal del titular, de su puño y letra certificó que existía dinero para hacer la obra. b) Que al parecer no se contó con registro presupuestal para cancelar el anticipo — y que se utilizó uno diferente para cancelar el saldo final de la obra. Con apoyo en lo expuesto por el procesado, reiteró que es el mismo rubro presupuestal; se trata de dos registros que corresponden a un mismo rubro. 19 — - .: ¿¡f4 :;,- ' 7 ,..-º' _í¡-:_.: ,.—' /f__</¿»í.,;¡'?M"j ¿/f,.. / //// £ .,/ Única Instancia A Radicación 21374 Jaime Gracia Vargas C) Que el Gobernador no hizo cumplir los requisitos de constitución de la póliza y publicación oportuna del contrato, sin embargo la satisfacción de ambos requisitos antecedió al pago del valor del anticipo. d) El otrosí no fue firmado por el contratista, afirmación que desvirtúa con la copia que de dicho documento obra en el proceso, la cual, dice, no fue sometida a experticio grafológico para establecer si CIRO ADELMO MARTÍNEZ suscribió ese documento. Por consiguiente, las pruebas de la actuación indican que sí se cumplió con los requisitos del contrato. Además, como el provecho ilícito que materializa el punible referido se predica de la no realización de la obra, señaló que ésta sí se hizo y existe prueba de ello. Por lo menos, existe duda razonable en tomo a este supuesto, pues unas pruebas indican que no se ejecutó la obra, mientas otras señalan lo contrario.

En cuanto al pectilado por apropiación, el cual se predica del hecho de haberse contratado a CIRO ADELMO MARTÍNEZ para pagar un favor político, según se infiere de su declaración, señaló que las circunstancias de ese Departamento son diferentes a las que se viven en otros. El Gobernádor tiene contacto con todo el mundo y es frecuente que la contratación se adelante con la comunidad, 20 / Única Instancia 7 Radicación 21374 Jaime Gracia Vargas . de todos modos las afirmaciones del contratista son subjetivas y dependen de su formación y en ese contexto deben interpretarse. Por lo demás, la Fiscalia no permitió controvertir esa declaración la cual fue trasladada de un proceso disciplinario. Tampoco permitió contrainterrogar a MYRIAM BRIJALBA y JOAQUÍN URIBE, quienes afirman que la obra no se ejecutó. Sin embargo, sus declaraciones son “contradictorias pues en unos apartes dicen que la labor no se realizó y en otros que sí se desarrollaron algunos trabajos. Puntualiza que la ejecución del contrato corresponde a un aspecto técnico, referido al hecho de habilitar un camino para que la gente pudiera transitarlo; no era una obra para el tránsito de vehículos pues la cuantía del contrató así lo determina. En su criterio, la prueba que permite afirmar que sí se cumplió con el objeto del contrato está en la declaración del interventor del contrato MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ MOLLER (Jefe de Construcción y Mantenimiento), a quien el ordenador del gasto delegó para vigilar el desarrollo y cumplimiento del contrato. Concluye, entonces, que no hubo detrimento al patrimonio del Estado porque la

obra se realizó así haya sido de manera rudimentaria, con la cual el Gobernador quiso favorecer a la comunidad en general, no a alguien en particular. Por estos 21

É > yEE

Única Instancia Radicación 21374 Jaime Gracia Vargas motivos solicita sentencia absolutoria en favor del doctor JAIME GRACIA

VARGAS.

EL PROCESADO JAIME GRACIA VARGAS, nació en Villavicencio el 26 de noviembre de 1957, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19'298.598 de Bogotá, es abogado de profesión y para la época de los hechos se desempeñaba como Gobernador del Departamento del Vaupés. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al doctor JAIME GRACIA VARGAS se le imputan dos concretas conductas de relevancia penal relacionadas con el cumplimiento de sus funciones como Gobemador del Departamento del Vaupés para el periodo 1995 — 1997, de un lado, la celebración de un contrato administrativo sin el cumplimiento de los requisitos legales esenciales y, del otro, el delito de peculado por apropiación. 1, El primer evento típico lo describía el artículo 146 del Código Penal de 1980 (norma aplicable en este asunto por ser la que regía en la época de ejecución de la conducta y resul

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