CSJ - SP2138-2020(51482)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2138-2020(51482)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente SP2138-2020 Radicación n.° 51.482 (Aprobado acta n.° 135) Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación especial propuesta por la defensa técnica y el sentenciado LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, en contra de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 7 de marzo de 2018, decisión por medio de la cual, por vía de allanamiento a cargos, el procesado fue condenado por la comisión de los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada. Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera HECHOS Fueron consignados en el fallo objeto de impugnación especial de la siguiente manera: Mediante Resolución del 30 de septiembre de 2016, expedida por el Fiscal General de la Nación, LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA fue nombrado Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito, asignado a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, cargo en el cual se posesionó el 6 de octubre siguiente y ejerció hasta el 28 de junio de 2017. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 016 de 2014, en la referida Dirección Nacional tenía, entre otras, las funciones de “Dirigir y coordinar las investigaciones según los lineamientos de priorización, organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos, identificar y
delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y suministrar al Director de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas la información de las investigaciones adelantadas en su dependencia”. Fiscales adscritos a la Dirección Nacional regentada por MORENO RIVERA tenían a su cargo investigaciones por la posible comisión de delitos contra la administración pública y otros bienes jurídicos en el Departamento de Córdoba, tales como los casos matrices sobre el tratamiento a enfermos de hemofilia y la contratación con recursos provenientes de las regalías. A su vez, en la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte se adelantaban sendas investigaciones contra Alejandro Lyons Muskus, ex Gobernador de Córdoba (2012-2015) por su vinculación con los casos ya mencionados. En desarrollo de sus funciones, LUIS GUSTAVO MORENO coordinó y solicitó información de las citadas investigaciones y participó en comités en los cuales se 2 Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera reportaban los avances y proyecciones de los expedientes. En el mes de noviembre de 2016, MORENO RIVERA, a través de un emisario suyo, el abogado Leonardo Pinilla Gómez, le comunicó a Alejandro Lyons que a cambio de dinero y dada su condición de Director de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, estaba en condiciones de ayudarle obstruyendo las investigaciones que contra él estaban en curso. Luego, en febrero de 2017, LUIS GUSTAVO MORENO tuvo conocimiento de la información ofrecida por Maximiliano García Bazanta y Jesús Eugenio Henao Sarmiento en el marco de una solicitud de principio de
oportunidad que promovieron ante una Fiscalía adscrita a la Unidad Nacional bajo su dirección, en orden a declarar contra Lyons Muskus en el caso relacionado con las regalías de Córdoba. Entonces, en los meses de febrero y marzo de 2017, GUSTAVO MORENO y Leonardo Pinilla le informaron a Alejandro Lyons que tenían acceso a lo expuesto confidencialmente por los mencionados testigos, pidiéndole por la copia de las declaraciones $100.000.000 y una suma adicional para ayudarle en el proceso con la elaboración de una estrategia defensiva. De otra parte, el 15 de marzo y el 20 abril de 2017 se realizaron en la Fiscalía, Comités Técnico-jurídicos dentro de los casos priorizados en las jornadas Bolsillos de Cristal, a los cuales asistió LUIS GUSTAVO MORENO, oportunidad en la que los fiscales refirieron que en los casos Puente Valencia y Coliseo Happy Lora, se advertía la posible comisión de delitos de celebración de contratos y peculado por apropiación, en el primero, y peculado por apropiación, en el segundo, por parte del ex Gobernador Lyons Muskus. El 9 de mayo el Fiscal General de la Nación anunció que a Alejandro Lyons le serían imputados cerca de 20 delitos relacionados con los recursos provenientes de regalías. El 26 del mismo mes, el abogado Pinilla viajó a Estados Unidos y se reunió con Lyons Muskus en Doral Florida, manifestándole que su captura era inminente, pero que 3 Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera LUIS GUSTAVO ROMERO se encargaría de
desacreditar los testimonios de cargo. A su vez, del 11 de abril al 5 de junio de 2017, MORENO RIVERA suministró a los medios de comunicación datos sobre Alejandro Lyons, que no eran de conocimiento público, sino que extraía del proceso adelantado contra Jesús Eugenio Henao Sarmiento, en procura de presionar al ex Gobernador de Córdoba para que pagara el dinero exigido.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 12 de mayo de 2017, se recibió en la Fiscalía General de la Nación un anónimo que sugería revisar las relaciones entre LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, el Gobernador de Córdoba Alejandro Lyons y el abogado Leonardo Pinilla, anunciando que en próximos días los dos primeros se reunirían en Estados Unidos con fines ilegales, motivo por el cual se dispuso la correspondiente indagación.
2. El 14 de julio siguiente ante un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía imputó a LUIS GUSTAVO MORENO la comisión de los delitos de concusión y utilización indebida de información privilegiada, con circunstancias de mayor punibilidad establecidas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal, sobre lo cual manifestó su deseo de allanarse; sin embargo, refirió que era objeto de presiones indebidas por parte de un funcionario de la Fiscalía, motivo por el cual el director de la audiencia no aceptó el acogimiento a cargos, al considerar
4 Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera que no se trataba de una decisión voluntaria, libre y espontánea del imputado.
3. El 19 de julio de 2017, MORENO RIVERA radicó en la Fiscalía copia de un escrito dirigido a esta Sala, en el cual manifestó: «Acepto los cargos de concusión y utilización indebida de información privilegiada, que me fueron imputados.».
4. El 18 de octubre siguiente la Fiscalía presentó escrito de acusación, imputando al procesado los referidos delitos y en sus anexos, aportó el «ACTA DE ALLANAMIENTO A CARGOS» suscrita por el procesado, su defensor y el ente acusador.
5. Entonces, se dispuso llevar a cabo audiencia de formulación de acusación, que se adelantó el 11 de diciembre de 2017, en la cual la Fiscalía reiteró los cargos formulados y LUIS GUSTAVO MORENO aceptó libremente su comisión.
Acto seguido se impartió aprobación integral al allanamiento a cargos y se surtió la audiencia reglada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
6. Se acordó con la Fiscalía que el porcentaje de rebaja punitiva por consecuencia de la aceptación unilateral de cargos correspondería al máximo establecido en la ley y que la pena debía tasarse en el límite inferior del segundo cuarto para las tres sanciones derivadas del delito de concusión –prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas- , así como la pérdida del empleo y la multa por el sistema de unidad con relación al punible de utilización indebida de información privilegiada.
5 Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera
7. En la misma oportunidad la defensa solicitó que se concediera al procesado la rebaja de la mitad de la sanción imponible, pues, fue en la audiencia de formulación de imputación que se allanó libre y voluntariamente a los cargos formulados por la Fiscalía, circunstancia indebidamente analizada por el Magistrado que presidió dicha diligencia. 7.1. Al respecto, la Fiscalía manifestó que debía otorgarse el monto de rebaja de pena según considerara la Corte, si el allanamiento en la audiencia de imputación fue válido u ocurrió efectivamente en la audiencia de formulación de acusación. 7.2. Por su parte, el abogado de las víctimas estuvo de acuerdo con la solicitud de la defensa, no así el Ministerio Público, por considerar que si el allanamiento ocurrió en la audiencia de formulación de acusación, no en la de imputación, la rebaja de pena debía ser de hasta una tercera parte, no hasta la mitad.
8. Mediante sentencia del 7 de marzo de 2018, la Sala de Casación Penal de esta colegiatura adoptó, entre otras, las
siguientes determinaciones: (i) Declaró penalmente responsable a LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, como autor de los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada, cuya comisión libremente aceptó, razón por la que le impuso, como pena principal, 58 meses y 15 días de prisión, multa de 43.74 6 Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera S.M.L.M.V., vigentes para cuando cometió la conducta, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas por 48 meses, multa progresiva como sanción principal por una unidad de multa (100 salarios mínimos legales mensuales) y pérdida del cargo público como Director de la Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción. (ii) Le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Y, (iii) Dispuso que LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA comenzara a descontar la pena de prisión una vez se definiera su situación en el juicio que le adelanta la Corte del Distrito Sur de Florida (Estados Unidos).
9. La audiencia para lectura del fallo se efectuó el día 9 de marzo de 2018.
10. Surtido el trámite secretarial, la actuación fue remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Por reparto, correspondió al Juzgado 3° de esa especialidad vigilar la ejecución y cumplimiento de las penas impuestas a LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA.
11. La Corte Constitucional en la sentencia de unificación 373 de 2019, frente a la sentencias proferidas contra aforados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01/2018, consideró que debía garantizarse el derecho a impugnar la primera sentencia
7 Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera condenatoria, razón por la que correspondía habilitar un espacio para que el procesado pudiera cuestionar los aspectos fácticos, probatorios y jurídicos, ante un juez
diferente del que impuso la condena. 11.1. En cumplimiento del fallo precedente, la Sala de Casación Penal, mediante auto de 25 de septiembre de 2019, entre otras determinaciones, dispuso: (i) solicitar al Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la devolución de la carpeta contentiva del proceso seguido en contra de MORENO RIVERA, mismo del cual (ii) ordenó su desarchivo en esta Corporación y (iii) dispuso, por la Secretaría de la Sala, comunicar al procesado y a su abogado defensor que contra la sentencia condenatoria procede el mecanismo de impugnación especial, el cual debía interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a ese acto y sustentarse dentro de los cinco (5) días posteriores, luego de lo cual se correría traslado por cinco (5) días más para los no recurrentes. 11.2. Dentro del término consagrado en el trámite indicado en precedencia, tanto el abogado defensor como el procesado allegaron memorial sustentando la impugnación especial. 11.3. Mediante auto de 12 de febrero de 2020, luego de cumplido el traslado a los no recurrentes, la Sala de Casación Penal concedió el mecanismo impugnatorio en el efecto suspensivo, (Artículo 171-1 de la Ley 906 de 2004), razón por la que dispuso remitir la actuación «a un magistrado que no 8 Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera haya integrado la Sala que suscribió la sentencia, quien conformará una sala con conjueces para conocer el asunto.».
12. Designados y posesionados los conjueces para la integración de la Sala de decisión, el 20 de febrero del año en curso el expediente ingresó al despacho de quien funge como ponente de esta decisión, para proferir la decisión que corresponda. 12.1. Empero, en Sala Penal de 3 de junio del año en curso, se determinó que la Sala decisoria de este asunto se integraría con Magistrados que no participaron de la sentencia impugnada.
FUNDAMENTOS DE LA PRIMERA CONDENA EMITIDA EN CONTRA DEL IMPLICADO En relación con el mínimo de acreditación probatoria de las conductas delictivas por las cuales LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA decidió aceptar responsabilidad respecto de los hechos endilgados por el ente persecutor, el análisis de la Sala de Casación Penal se sintetiza de la siguiente manera: (i) Delito de concusión Precisó la Sala que los hechos imputados a LUIS GUSTAVO MORENO, recogen los presupuestos definidos por el legislador para esta conducta punible, toda vez que abusando de su condición de servidor público, como 9 Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera entonces Director de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, exigió dinero a Alejandro Lyons Muskus, ex Gobernador del Departamento de Córdoba, a cambio de entorpecer las actuaciones judiciales que se adelantaban en su contra, para lo cual emprendió una serie de comportamientos orientados a atemorizar a la víctima, a fin de que cediera a sus pretensiones. Como elementos materiales probatorios y evidencias
que demuestran lo enunciado, entre otros, destacó la información suministrada por David Olesky, Agente Especial Supervisor de la DEA, al Investigador del CTI Giovanni Gutiérrez, así como con lo declarado por Yasmani Cepero, Agente Especial de la DEA, sobre lo expuesto por Alejandro Lyons en contra de GUSTAVO MORENO y Leonardo Pinilla, además de las copias de actas correspondientes a múltiples comités técnicos de seguimiento a los cuales asistieron fiscales adscritos a la Unidad Anticorrupción dirigida por
MORENO RIVERA.
Adicionalmente, precisó la Corte, también se cuenta con la transcripción de llamadas legalmente interceptadas entre el abogado Pinilla y Alejandro Lyons, en las cuales el primero refiere el poder y la posibilidad de intervención calificada del Fiscal GUSTAVO MORENO, en atención a su cargo y sus vínculos con otros funcionarios judiciales. De la misma manera, se tiene la declaración de Alejandro Lyons, rendida en Miami al Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en la cual da cuenta de 10 Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera la forma en que fue abordado directamente por GUSTAVO MORENO o a través de un emisario suyo, para solicitarle dinero con ocasión de los procesos que en su contra se adelantaban por irregularidades administrativas cuando se desempeñó como Gobernador del Departamento de Córdoba. (ii) Delito de utilización indebida de información privilegiada Constató la Corte, acorde con la descripción del ilícito, que LUIS GUSTAVO MORENO aprovechando, por fuera del
marco legal, constitucional y reglamentario, su condición de Director de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, utilizó la información privilegiada a la que tenía acceso, para presionar a Alejandro Lyons Muskus a fin de que le entregara una fuerte suma de dinero, lo cual se acreditó con la información entregada por David Olesky y Yasmín Cepero, Agentes Especiales de la DEA, junto con las copias de actas de múltiples comités técnicos de seguimiento a los que asistieron fiscales adscritos a la Unidad Anticorrupción dirigida por MORENO RIVERA. Igualmente, con la declaración de Alejandro Lyons, rendida en Miami al Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en la que informó el conocimiento que tenía GUSTAVO MORENO, respecto de los procesos adelantados en su contra en razón a su cargo como Gobernador del Departamento de Córdoba. 11 Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera En torno de las circunstancias de mayor punibilidad establecidas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal, advirtió el fallador que la primera, «La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio», deriva de que al interior de la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación, el cargo como Director de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, corresponde a uno de los más altos en su estructura orgánica Y la segunda, «Obrar en coparticipación criminal», reposa
en que las informaciones de los referidos agentes de la DEA, dan a conocer cómo para la comisión de los delitos investigados, LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA contó con la eficaz asistencia de su amigo personal, el abogado Leonardo Pinilla Gómez. Ahora bien, en relación con el allanamiento a cargos del implicado, se destacó que el Magistrado con Función de Control de Garantías decidió no aprobar la primera aceptación, ocurrida durante la formulación de imputación, por no considerarla libre y espontánea, pues, MORENO RIVERA hizo alusión a la presión de un funcionario de la fiscalía, que amenazaba con emitir una orden de captura en su contra. Empero, tras la verificación detallada del discurrir de la vista pública, consideró la Sala que al no existir elementos de juicio para acreditar que antes o durante la audiencia de formulación de la imputación, LUIS GUSTAVO MORENO 12 Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera RIVERA fuera objeto de presiones suficientes en su entidad para determinarlo a aceptar la comisión de unos delitos no ejecutados por él, o bien, que producto de la desinformación o la ignorancia se allanó a cargos, dio como cierto que en dicha diligencia aquél aceptó libre, consciente y de manera informada la imputación formulada por la Fiscalía. En consecuencia, la Sala reconoció al implicado una rebaja de la mitad de la pena que, en efecto, se reflejó en el acápite de dosimetría punitiva. De igual manera, tras determinar la Sala que LUIS
GUSTAVO MORENO RIVERA, no cumple con las exigencias dispuestas por el legislador para acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural, señaló que el procesado tendrá que comenzar a descontar la sanción privativa de la libertad «una vez sea puesto a disposición de las autoridades colombianas por parte de las de Estados Unidos, es decir, una vez se defina su situación en el juicio que adelanta la Corte del Distrito Sur de Florida por delitos federales de “concierto para delinquir, fraude y lavado de dinero”, en atención a que actualmente se encuentra privado de su libertad en razón de la solicitud de extradición formulada por tales conductas, para lo cual se librarán las respectivas comunicaciones.». FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL De la defensa técnica A través de un primer reparo, pretende el libelista que la Sala, inicialmente, «aclare» y «cubra» todos los hechos 13 Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera jurídicamente relevantes comunicados por la fiscalía a MONERO RIVERA en la audiencia de formulación de imputación, pues, en la sentencia no se relacionaron los sucesos que el delegado fiscal, en el recuento de la situación fáctica, denominó como «hechos indicadores posteriores a la consumación de los delitos, relevantes para la tipificación de los comportamientos punibles», los cuales transliteró en extenso, omisión que, en su sentir, contraría el principio de congruencia y la «inequívocidad» frente al juzgamiento del procesado en los tribunales federales de Estados Unidos,
país al que fue extraditado. Para darle respaldo a su pretensión, el libelista trajo a colación la reciente postura de la Corte en punto al «hecho jurídicamente relevante», como presupuesto de una debida sustentación y el ejercicio del derecho de impugnación, a partir de lo cual requiere que la Sala «adicione», a la decisión de primer grado, aquellos «hechos indicadores», por cuanto se ofrecen necesarios para la tipificación de los comportamientos punibles que le fueron endilgados. De otro lado, el defensor exteriorizó su desacuerdo con la decisión inserta en la sentencia, referente a que MORENO RIVERO empiece a descontar la pena impuesta, una vez defina su situación jurídica en el juicio que le adelanta la Corte del Distrito Sur de la Florida, la cual tildó de «desproporcionada e irrazonable», toda vez que, además de estar inmotivada, para el momento de su adopción lo único que existía era un pedido de extradición. Es decir, que solo cuando se concrete la acción penal en esa Corte es posible, a 14 Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera partir de un ejercicio comparativo, determinar si sus efectos «son separados o únicos», caso en el cual es el juez de ejecución de penas el llamado a determinar su alcance. Por lo tanto, solicita que el numeral cuarto de la parte resolutiva del fallo sea revocado. Del procesado LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA Allegó la sustentación de la impugnación especial –a través de un escrito signado por su defensor, justificándose en la «teoría del mandato ad escribendumcon idéntica
pretensión y similar sustentación al primer aspecto objeto de inconformidad, planteado por la defensa técnica. En ese sentido, precisa el libelista que su decisión de aceptar cargos estuvo determinada por los hechos jurídicamente relevantes comunicados por la fiscalía en la audiencia de formulación de imputación, incluidos los que se denominaron como «hechos indicadores posteriores a la consumación de los delitos relevantes», pues, de otra manera no hubiera optado por la terminación anticipada del proceso por allanamiento a cargos, toda vez que se trata «de la evidencia suficiente de la entrega de un dinero en los Estados Unidos.». Solicita, entonces, que en resguardo del principio de congruencia, en la sentencia condenatoria deben quedar plasmados todos los hechos que le fueron comunicados y aceptados de manera unilateral en la audiencia de 15 Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera formulación de imputación, pues, con base en ello soportó su solicitud de extradición «express», al tiempo que, como lo enseña el artículo 16 de la Ley 599 de 2000, podrá solicitar que se le tenga como parte cumplida de la pena el lapso que ha estado privado de la libertad por la misma situación fáctica. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De la impugnación especial A partir del Acto Legislativo 01 de 2018, se adoptó en Colombia el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, para garantizar con ello la doble conformidad, de suerte que en el artículo 3° ibídem, que modificó el artículo 235-7 de la Constitución Política, se estableció: Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia: (…)
7. Resolver, a través de una Sala integrada por tres Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no hayan participado en la decisión, conforme lo determine la ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena de la sentencia proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en los asuntos a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo, o de los fallos que en esas condiciones profieran los Tribunales Superiores o Militares”.
Para desarrollar los fines integradores de la jurisprudencia y cumplir el mandato constitucional, la Sala, mediante decisión CSJ AP, 3 de abr, 2019. Rad. 54215, 16 Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera adoptó medidas provisionales que garanticen el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales del país. Y, en relación con los aforados condenados en única instancia por esta Corporación, a partir del fallo de unificación dictado por la Corte Constitucional -SU373/2019-, la Sala ha concedido el espacio para que los procesados, en estas condiciones, ejerzan el derecho de contradicción que les faculte controvertir los aspectos fácticos, probatorios y jurídicos, ante un juez diferente del que impuso la condena. En el caso concreto, se advierte que se cumplieron a cabalidad los lineamientos contemplados en la providencia referida, razón por la cual esta Sala se pronunciará de fondo acerca de los motivos de disenso expuestos por los
impugnantes. Del principio de congruencia Retómese que, según los recurrentes, los hechos jurídicamente relevantes consignados en el fallo de primer grado no guardan consonancia con la situación fáctica determinada por la fiscalía en la audiencia preliminar de formulación de imputación, oportunidad en la que el delegado mencionó sucesos que rotuló como «hechos indicadores posteriores a la consumación de los delitos», los cuales, 17 Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera en su criterio, contribuyeron a la tipificación de los comportamientos punibles que le fueron endilgados. Para comenzar, dígase que, de conformidad con el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal: «El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.». De acuerdo con ello, los extremos que han de ser congruentes entre sí son la acusación, por una parte, y la sentencia de condena, por la otra, en sus aspectos personal, fáctico y jurídico. Como bien lo ha precisado la Sala, el propósito de evidenciar la incongruencia entre la acusación y la sentencia, impone confrontar los términos de una y otra piezas procesales, en orden a demostrar el acaecimiento de alguna de las siguientes hipótesis de error en que puede incurrir el juzgador: i) condena por hechos o por delitos distintos a los contemplados en las audiencias de formulación de imputación o de acusación, ii) condena por un delito que no se mencionó fáctica ni jurídicamente en el acto de formulación
de imputación o de la acusación, iii) condena por el delito atribuido en la audiencia de formulación de imputación o en la acusación, pero deduce, además, circunstancia, genérica o específica, de mayor punibilidad, y iv) suprime una circunstancia, genérica o específica, de menor punibilidad que se haya reconocido en las audiencias de formulación de la imputación o de la acusación.1 Ahora bien, acorde con las vicisitudes procesales acaecidas en esta actuación, recuérdese que la decisión de condena adoptada por la Corte tuvo como presupuesto 1 CSJ SP, 6 abr. 2006, Rad. 24668. 18 Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera cardinal la manifestación de aceptación de cargos elevada por MORENO RIVERA, allanamiento que, a su turno, se acompasó con el escrito de acusación que daría paso a la fase de juzgamiento ante esta colegiatura. En efecto, con posterioridad a la audiencia de formulación de imputación en la que el juez con función de control de garantías, se recuerda, desechó la manifestación de allanamiento a cargos, el implicado, asistido por su defensor, y el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte, el 18 de octubre de 2017 suscribieron «ACTA DE ALLANAMIENTO A CARGOS» en los siguientes términos: En la fecha antes mencionada nos reunimos el suscrito Fiscal, el señor LUIS GUSTAVO MORENO, y su abogado defensor PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN, en las
instalaciones del Batallón de Artillería No. 13 GR. Fernando Landazabal Reyes, con la finalidad de dejar constancia escrita de una de las manifestaciones realizadas por el imputado, el deseo de allanarse a los cargos, por lo cual la Fiscalía General de la Nación, presentará la ACUSACIÓN dentro del presente radicado con la manifestación clara de allanamiento a cargos. Por ello se hace lectura al señor MORENO RIVERA del escrito que había sido enviado a la Corte Suprema de Justicia y recibido en la Fiscalía General de la Nación, en el cual hacía manifiesto su interés de ALLANARSE A LOS CARGOS, ratificándose en este deseo. Posteriormente se hizo una lectura íntegra de la ACUSACIÓN, se le explicaron al señor MORENO RIVERA las consecuencias de allanarse a ella y las consecuencias jurídicas de hacerlo en este momento procesal, lo que equivale a una rebaja de hasta la tercera parte de la pena, acorde con lo señalado en el artículo 356 Numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, ya que este sería el momento procesal próximo en el que puede realizarse el allanamiento a cargos. (Subrayado fuera de texto). 19 Impugnación especial No. 51482 Luis Gustavo Moreno Rivera Presentado, entonces, el «escrito de acusación con allanamiento a cargos», en desarrollo de la audiencia para su verbalización, celebrada el 11 de diciembre de 2017, el Fiscal 3 delegado atribuyó a MORENO RIVERA la presunta comisión de los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada, con base en los siguientes hechos jurídicamente relevantes que, valga precisarlo,
guardan identidad con los consignados en el escrito inicial: Mediante Resolución 0382 del 30 de septiembre de 2016, expedida por el Fiscal General de la Nación, el señor LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA fue nombrado Fiscal Delegado Ante el Tribunal Superior de Distrito, asignado a la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada contra la corrupción, cargo del que tomó posesión el día 6 de octubre de 2016 y mantuvo hasta el 28 de julio de 2017. El Director Nacional Especializado contra la corrupción, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto No. 16 de 2014, entre otras, tiene las siguientes funciones: (i) Dirigir y coordinar las investigaciones según los lineamientos de priorización; (ii) Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos; (iii) Identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados, y (iv) Suministrar al Director de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas la información de las investigaciones adelantadas por su dependencia. Fiscales adscritos a la Dirección Nacional Anticorrupción tenían y tienen a su cargo investigaciones relacionadas con probables delitos contra la administración
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