CSJ - SP21380(28-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP21380(28-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
, Casación 21.380
ELMER ABAD MONSALVE
|
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CAISACIÓN PENAL
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Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta i 107
E
- |
Bogotá D.C., septiembre veintiécho (28) de dos mil seis (2006).
VISTOS: | Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de ÉLMER ABAD MONSALVE, contra la sentencia condenatoria que le dictó e|1 Juzgado Penal del Circuito de — Girardota (Antioguia) y que confirmó el Tribunal Superior de
Medellín.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
…
1. Hacia las 2 P.M. del 20 de marzo de 2002, en la Finca Casablanca de la Vereda Jamundí de Girardota (Antioquia), tras l sorprender arrancando unas matas de yuca a José Ignacio Quiroga Agudelo, el vigilante ÉLMER ABAD MONSALVE lo mató de un tiro de escopeta.
2. La Fiscalía, luego de su entrega voluntaria, lo vinculó al proceso a través de indagatoria, le resolvió situación jurídica con detención preventiva y el 18 de julio de 2002 lo acusó en calidad
7 Casación 21.380 ÉLMER ABAD MONSALVE de autor de homicidio agravado bor la indefensión de la víctima y porte ilegal de armas'.
3. Tramitado el juicio, mediante sentencia del 7 de octubre de 2002” el Juzgado Penal deli Circuito de Girardota lo condenó
por los cargos de homicidio simble y porte de armas a 13 años y 3 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por igual término y al pago e 500 salarios mínimos legales mensuales por concepto de los perjuicios materiales y morales oo causados con el atentado contra la vida. Y, 4, La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Medellín, a través |del fallo recurrido en casación, | _ . . expedido el 17 de febrero de 2003, lo confirmó en su integridad. ! LA DEN¡IANDA: Cargo único.
1. En su ia ntroducci.ó. n el cl ensor di. ce que la sentenciaE es violatoria de la ley sustancial d»|ebido a que el juzgador supuso medios probatorios y a que tergixfersó el sentido de los pocos que obran en la actuación.
La existencia de un inadecuado “análisis dialécticoprobatorio” por parte del Tribunal, “la construcción de hipótesis ! especulativas” y la aprec:iación£i parcializada de la prueba son demostrativos de la ilegalidad de;'l fallo. ". Folios 14,31 y 133. 7 Folio 200. Casación 21.380
ÉLMER ABAD MONSALVE
2. Afirmó categórícamenie esa Corporación que Leonel de Jesús Monsalve Amariles no fue testigo presencial de lo suced¡do y que lo que supo se lo conto ÉLMER ABAD MONSALVE, su' sobrino, según se señaló en el ecta de levantamiento del cadáver y conforme lo expresó el propio procesado al afirmar en la.
indagatoria que. su tío "estaba un poco retirado” cuando sucedieron los hechos. En el relato bajo juramento que rindió Monsalve Amariles manifestó que los presenció yjla segunda instancia, sin ratificar “el informe de policía judiciál respecto a la ocurrencia del insuceso”, le otorgó plena cred¡b¡l¡dad a éste, "generándose una duda procesal” que debió resolverse a favor del procesado. ! |
3. Al no creérsele a|l úñico testigo presencial, que claramente manifestó que ELMER MONSALVE es un joven miedoso y tímido, no se dio lacog'¡da a la tesis de la defensa relativa a que el mencionadc5) sintió miedo insuperable al ser atacado por el intruso, haciénáose alusión, por el contrario, a su supuesta sangre fría deducida ldel hecho de que sin sobresaltarse ee " , l, decidió bañarse después del crimen y antes de entregarse a la — | - policía. l a No aparece en el proceso ningún medio de prueba distinto a las versiones del tío y del sobrino sobre la personalidad del último “como para de un tajo decir: que “no sintió miedo”, como lo hicieron todos los funcionarios que intervinieron en el proceso.
Casación 21.380 ÉLMER ABAD MONSALVE “Lo único que se lee fielmente en la declaración del señor Monsalve obrante a folios 22 y siguientes, es que “al momento de llamar a la policía, ÉLMER indicó que esperara para bañarse y cambiarse de ropa para que no se lo llevaran así de suc¡lº> (fl. 25, renglón 17), sin que
pueda inferirse vahdamente que aquel al momento de cometer el hecho lo hizo con absoluta naturalidad, o que el acto posterior de quererÍ. estar limpio sea indicativo de la personalidad del procesado, para ello existen medios siquiátricos que permiten l.válidamente hacer inferencias respecto a los diferentes grados de personalidad y con . 1 . base a ello la respectiva val|orac¡on”. ¡
4. Pese a que se desest¡míó “como único testigo directo” a Monsalve Amariles, se utilizó sju versión para realizar análisis probatorios perjudiciales al procesado, violándose así las normas del Procedimiento Penal que exligen investigar con igual celo lo favorable y lo desfavorable al imputado.
Con sustento en su declaración se señaló en la sentencia, en efecto, que le dijo al sobrino que no llevara arma en su ronda de vigilancia por la finca y después como recnmmandolo por lo sucedido, que “qué había hecho ¿Dónde está la prueba para establecer qué si y qué no presenció “el único testigo direqto”? Esa prueba no existe y, por ende, se transgredió el artículo ?32 del Código de Procedimiento Penal. - , Casación 21.380
ELMER ABAD MONSALVE
5. Al decirse en el falio c;4ue Leonel Monsalve advirtió que ÉLMER ABAD MONSALVE actuaba con naturalidad porque Í cuando lo invitó a entregarse a la policía le dijo sin sobresalto que esperara a que se bañara porque estaba muy sucio, el Tribunal puso en boca del testigo palgbras que éste nunca pronunció
porque no indicó eso sino que=ée el acusado le pidió tiempo para asearse y “necesariamente debía estar muy sucio" si se tiene en cuenta que se trataba de unf agricultor, quizás con sangre o tejidos del occiso en sus ropas pues el disparo fue a menos de un metro. "Se infiere por lo tanto, íun actuar natural o un estado - emocional del procesado y se omite olimpicamente el - señalamiento que hace e'll mismo testigo de que aquel es muy tímido y miedoso, ;amén de que no obra ningún zeXpert¡cio médico legal 1que defina la personalidad de ELMER ABAD, como para poder legalmente aseverar lo dicho por el ad quem”. i
6. De otra parte, aunque es cierto que el procesado adujo que el disparo fue a menos “de£ media cuadra” también lo es que en la misma diligencia expresé'3 que habló previamente “con el: intruso delincuente", quien lo insultó y llevó una de sus manos a la pretina del pantalón, circufnstancia ésta que interpretó el campesino como agresión inmi?ente y es como se explica un tiro a corta distancia. | En otras palabras, si la intención del acusado era asesinar a Quiroga resultaba peligroso acercersele demasiado pues pod¡a ser desarmado aunado a lo cual no debe perderse de vista que
Casación 21.380 ÉLMER ABAD MONSALVE — la vegetación del lugar era bajá y permitía buena visibilidad. El disparo, adicionalmente, lo recibió la víctima de frente “y a menos — que se cuente con una mej¿r prueba de la vertida por el
procesado y el testigo, no es válido construir otras hipótesis que no tienen asiento en el caudal ;probatorio; pues las pruebas asií construidas nada tienen de cérteza pero sí de especulación, observándose que nuevamerí1te se viola el principio de investigación integral y la duda Órobatoria (arts. 20 y 7 del C. de
P. Penaly.
Que se case la sentencia%y se absuelva a su representado es, por último, la solicitud del defensor.
CONCEPTO DE LA PROC¿¡JRADORA 2? DELEGADA:
| | .
1. Está lejana la demand|a de cumplir los presupuestos formales que rigen la correctaí formulación_de un cargo en casación: se invocaron simultán%amente todas las modalidades de violación indirecta de la Ie.fy sustancial y se planteó una hipótesis de nulidad por violació=n de la garantía de investigación integral, sin debido desarrollo y demostración en ningún caso.
2. El sentido del fallo, de todas formas, tiene sustento probatorio: 2.1. No es invento del ITribunal que Leonel Monsalve Almariles no presenció los hech¿s sino que desde el comienzo de la investigación surgió prueba d-e que los conocía por referencia del procesado “como quedó en la anotación dejada por la Fiscal a , Casación 21.380
ELMER ABAD MONSALVE I cargo de la inspección del cadáver, según la cual los hechos referidos por el testigo son Una “versión que conoce por lo relatado por ÉLMER' ". Que posteriormente el declarante expresara lo contrario represe?1ta “"un medio de convicción que
apunta en sentido contrario”, i?1admisible como veraz porque el procesado aseguró que no hubéo testigos de lo sucedido y que su tío “estaba un poco retirado” del lugar de los hechos. 2.2. La exculpación dél procesado carece de apoyo probatorio pues la explicación que la fundamenta no cuenta con ! ¿ respaldo en las reglas de la; experiencia, “en tanto no es lo generalmente acaecido que q¡51ien comete un apoderamiento de cosa mueble ajena de muy pdca monta, esto es que representa un escaso o nulo perjuicio patfimonial para su titular, se enfrente a quien tiene el deber de custodiar el bien, menos aún si este último porta un arma de fuego ¿|ue le otorga todas las ventajas en caso de enfrentamiento”. ELM|ER MONSALVE era consciente de su superioridad frente al intruso, a quien vio desde iejos, y no concuerda con la reglas de experiencia que le hubiera permitido acercársele al tiempo que lo amenazaba con un arma inexistente. . La necropsia contrad¡cé los descargos. Allí aparecenw descritas las graves lesiones qtí.¡e la víctima sufrió en el cráneo y la máno derecha, indicativas ide que trató de protegerse del ataque del acusado, que fue Za menos de un metro según la misma pericia y no a la distancia dicha por el homicida. í , i En conclusión, la sentencia impugnada no se debe casar. Casación 21.380
ÉLMER ABAD MONSALVE | CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sobre el único cargo.
1. Los argumentos en los cuales sustentó el Tribunal
Superior de Medellín la confirmación de la sentencia condenatoria de primera instancia, mediánte la cual se deciaró la responsabilidad penal del procásado ÉLMER ABAD MONSALVE por el cargo de homicidio, sé transcriben a continuación en atención a que son los cuestion%dos a través de la censura por el casacio[ nisL ta, cuya pretensi_ó. n l es que se absuelva a su representado por ese delito: ' 1.1. Leonel de Jesús Mor%sa|ve, tío del acusado, no fue ! testigo presencial de los hechos,ícontrariamente a lo que sostuvo en su testimonio. ¡ . Esa conclusión la dedujo el ad quem de la siguiente ! , constancia dejada en el acta de llevantamiento del cadáver por la Fiscal que realizó las primeras diligencias en el lugar de los | . hechos: “Según el señor Leonel c|'ie Jesús Monsalve Amariles C.C. 3.359.771 de Abejorr'al (Ant.), Tel. .... mayordomo de la finca, (la víctima) estaba robando y el trabajador ÉLMER ABAD MONSALVIIE, venía a dar vuelta y armado con una escopeta calibre 12 de la finca que el patrón le trajo hace como 12 años, le habló y dijo que estaba cogiendo unas yucas; vl>rsión que conoce por lo relatado por ÉLMER; y¿> llamé a la policía' y se lo Casación 21.380 ÉLMER ASAD MONSALVE llevaron con el arma, es de un tiro; era conocido porque h -entraba a robar varias cosas” Y de la siguiente respuesta con la cual el procesado
respondió en la indagatoria |a la pregunta “¿Qué personas tuvieron conocimiento de que l|os hechos sucedieron como usted acaba de narrarlos?”: ! “No doctora, nadie, mi tío. estaba un poco retirado”. ! 1.2. La versión del procesado no es verosimil porque su relato riñe con las reglas de la exper¡enc¡a | | Expresó que Quiroga Agudelo, al verse descubierto arrancando las yucas, lo trató'lgroseramente, le dijo que lo iba a matar y como trató de “sacar algo como dentro de la camisa” y_de'l irse en su contra “como con algo”, se asustó y le disparó. No existió la posibilidad, de ser atacado por el invasor porque tenía consigo la escopeíta “y si le disparó de una” cuandolo amenazó e insultó “es porqt;1e ya le estaba apuntando con elí arma” y, en consecuencia, nuncfa estuvo en riesgo. | “.de ser cierto el ademán de que habla el sindicado cuando vio que la víctima trató de sacar algo dentro de la camisa, esta no ofrecía ningún peligro, ni se pudiera . hablar de una agresión ¡níninente porque el sindicado ya estaba armado desde que_le sorprendió al occiso hurtando Yyucas, de ahí que en Íésas circunstancias no había 3 Folio 7. 5: - g Casación 21.380 ÉLMER ABAD MONSALVE ningún peligro que conjurafr, porque ya la víctima estaba a merced del sindicado, ?éste se encontraba en una
posición privilegiada frente al ofendido, al sorprenderlo portando una escopeta en la mano, tanta osadía no podía tener un simple de|sadaptado, casi un enfermo mental según la a quo para enfrentar a un hombre de mejores condiciones físicas y mentales armado de una escopeta que lo recriminq O lo increpa porque se está hurtando unos tubérculos!; no había entonces ningún fundamento serio para ten!er el procesado la creencia de que iba a ser atacado, o lmsejor, la convicción errada e invencible de que estaba b[| ajo una agresión inminente”.. 1.3. ÉLMER ABAD MOS'/ÓLVE se proveyó de_l arma de - fuego cuando fue “a dar la ronda por la finca, no empece que su tío le advirtiera que no lo hiciera, como previendo lo peor ante la posibilidad de sorprender a quier% ya tenían como un ladronzuelo” y “como queriendo impedir algo ide funestas consecuencias”. De hecho, ya producido el homicidio, le dijo que “qué había hecho”, como recriminándolo por lo ocurriído. ! 1.4. El procesado afirmó que el disparo lo hizo a media cuadra más o menos y según la Enecropsia fue a una distancia no superior a un metro, mencionándose en el mismo peritazgo que el occiso presentaba rastros en Ias: yemas de los dedos de la mano izquierda indicativos de que tratóí de protegerse el rostro con ella. | 1.5. Leonel Monsalve selña!ó que cuando le dijo a su sobrino que se entregara a la p¿>lic'¡a éste manifestó que lo haría
luego de bañarse pues estaba muy sucio, es decir, advirtió que el | . Casación 21.380 ÉLMER ABAD MONSALVEacusado actuaba con naturalidad, sin ninguna alteración en su 1 estado de ánimo. 1.6. No tiene cabida lalocurrencia de una hipótesis de: defensa presunta o privilegiada porque los hechos ocurrieron cuando la víctima ingresó a uná finca, sin poner en peligro la vida O los bienes de valor de sus hallbit-antes. Mucho menos si se tiene en cuenta que no era un extraño —contrariamente a lo que afirmó el procesado—, sino alguien que llevaba un tiempo considerablg residiendo en la vereda, reconbcido por Leonel Monsalve y otros vecinos como “ladronzuelo”. í' | í
2. Más allá de las manifiestas falencias iógicas en la| presentación del cargo, con aícierto resaltadas por la De!egadaí luego de revisar la actuación Iaí Sala concluye que en ningún error “trascendente incurrió el juzgador. ¡. 2.1. Leonel de Jesús 1Monsalve Amariles dijo en su declaración rendida 2 días de¿_pués de los hechos que cuando sucedieron se encontraba a é metros de sus protagonistas y: narró lo sucedido de forma similar a como lo hizo el sindicado.
! '¡ El Tribunal, sin embargo, no le creyó que los hubiera presenciado, fundamentándose para ello en la certificación —ya. transcrita— registrada en el acta de levantamiento del cadáver y. en la indagatoria. La primera la incorporó la Fiscal 82 Seccional de Girardota
(Antioquia) —no la Policía Judicial como equivocadamente lo señaló el recurrente— y no se requería de ratificación de ninguna 11 Casación 21.380 ÉLMER ABAD MONSALVE naturaleza por parte de la funcionaria para que pudieran otargársele efectos probatorios, ¡simplemente porque se trató de una información obtenida en !Ia marco de una prueba de inspección, prevista en el artículo 244 de la ley 600 de 2000 para comprobar el estado de persorí1as, bienes, rastros y elementos materiales útiles para la investigación criminal, documentada a través de un acta en la que se <Í:ietallan los hallazgos, ¡nclúyendo naturalmente las manifestaciones eventuales de testigos potenciales que puedan ser de ¿3rovecho en la averiguación de la conducta y en la identificación d(|e sus autores o partícipes. 1 ! Así las cosas, no fue irre¿¡ular que el juzgador apoyara la deducción de que no es verdad é¡ue el testigo Monsalve Amariles - haya observado los acontecimiéntos, en la afirmación que le atribuyó la instructora en el acte$ de levantamiento del cadáver, relativa a que se enteró de lo ocurrido por el relato del autor del | homicidio. | Y si se tiene en cuenta lque esa misma conclusión era también derivable de la indagatoria, en la cual el procesado sostuvo que su tío “estaba un i!poco retirado” del lugar de los hechos y que a “nadie” le c¿nsta cómo sucedieron, resulta — indiscutible que no fue el proáucto de un error de juicio del
funcionario judicial sino que surgió de un examen razonable de los medios de prueba. 2.2. Descartar a Leonel Monsalve como testigo directo y, no obstante, acoger ciertas afirmaciones suyas para señalar que le dijo al sobrino, antes de la tragedia, que no llevara la escopeta y, después de ella, que qué había¿hecho, como reprendiéndolo, no | . i 12 b7 Casación 21.380 ÉLMER ABAD MONSALVE configura ninguna equivocacióq y mucho menos alguna vinculada a una hipótesis de tránsgresión de la garantía de investigación integral, que no tiene nada en absoluto que ver con los alcanceé_ que se le otorguen a un mediol probatorio sino que constituye un mandato al funcionario judiciál de investigar lo favorable y lo desfavorable al imputado. La apreciación de las pruebas está sometida a las reglas de la sana crítica y en desarrollo¿de ellas nada le impide al Juez eh el análisis de una declaración, que no es indivisible como no lo es en general el contenido de rí¡ingún medio probatorio, creer en unas manifestaciones del testigo y en otras no, motivando en todo caso esas consecuencias c%3n argumentos que úÚhnicamente admiten controversia en casa%ión si desconocen las leyes de ciencia, los principios de lógica o las máximas de la experiencia. í 2.3. La primera instancia desechó la posibilidad planteada por la defensa de que el proce5f=¡do hubiera actuado en estado de. enajenación mental o de temor insuperable. i Justificó la conciusión en la inexistencia de datos dentro de
la actuación que apuntaran en'uno de esos sentidos, incluida la declaración de Leonel Monjsalve, quien no hizo ninguna? referencia a “cambios fisiológígzos" reveladores de una de esas circunstancias. Expresó enséguida el despacho judicial en respaldo de su tesis, contrariamente a lo sostenido por .el apoderado que —...el acusado simplemente aduce que sintió miedo y por eso le disparó (a la vícti¡fna), pero el mero nerviosismo 13 ! Casación 21.380 ELMER ABAD MONSALVE no es suficiente parfa justificar el -anotado comportamiento, su cor%1poñamíento después de cometido el hecho fue altar'nente sereno, según él avisó a la policía y que según su:tío le pidió que no la llamara hasta que él no se cambiara de ropa para cuando fuera trasladado al penal...”. En la sustentación del recurso de apelación el abogado del procesado dijo que Leonel Monsalve no se refirió a “cambios fisiológicos” en la conducta de EI|'_MER ABAD MONSALVE porque no: se le interrogó al respectog_ y la segunda instancia, como respuesta a ese comentario, señaló que el testigo "sí advirtió en él que actuaba con naturalida?, sin ninguna alteración en su estado de ánimo, porque cuando lo invitó, a que se entregara a la policía, el sindicado sin ningún sobresalto le dijo que esperara a que se bañara porque estaba muy sucio”. | ! El declarante, sobre lo que pasó luego de producirse el disparo, expresó: “..entonces me dejé ir para donde el señor cayó, llegué
cerquita para ver si lo podí€ll auxiliar, vi que no había que hacer ya, entonces le dije%a ÉLMER que había hecho eso (sic), me dijo que tuvo que hacerlo, que le dio mucho miedó, ese muchacño es muy miedoso y es muy tímido. Ya nos vinimos para la casa y entonces le dije . que iba a ilamar la po|icía', entonces me contestó que esperara que él se bañabaí y se vestía para que no lo llevaran así sucio, hasta ay (sic) no fue más”. . Folio 209.
5. Folio 25.
14 Casación 21.380 ÉLMER ABAD MONSALVE Pese a que para la Corte es evidente que Monsalve Amariles no aludió a una pe¡¡rt¡cular situación anímica de su sobrino con posterioridad al |cr¡men, como lo aseguraron las instancias, y a que tampoco :cabía deducir de lo que dijo que estuviera tranquilo o lo contrarib, la verdad es que se trata de una tergiversación probatoria irrelevíante. '. l 1 Era razonable inferir de lo dicho por el testigo, como en1 parte lo hizo el Juzgado de primera instancia, que pedirle al tío inmediatamente después del homicidio que una vez se bañara llalmara a la policía afir=mzal:>a5 la idea de que no cometió elhomicidio bajo ninguna de las ¿situaciones anotadas, pues a Ia¿ claridad de pensamiento que tfaduce una actitud como esa se ' sumaba la carencia de un solo dato que permitiera pensar en la configuración de una cualquierja de las hipótesis sugeridas. Lo:
que estuvo mal hacer, ¡nneceéariamente pues para apoyar Ia; conclusión bastaba resaltar Ioíprecedente, fue hacerle decir al testigo que su sobrino se encohtraba “altamente sereno” porque ¡ es manifiesto que no lo hizo así: | Reconoce la Corte, pues, que se alteró el contenido . ad , material de la prueba sin ningún efecto en los fundamentos Í . probatorios que condujeron a la declaración de responsabilidad penal, tratándose por lo tanto de un yerro intrascendente sin capacidad para invalidar al fallo objeto del recurso extraordinario. ! 2.4. Las restantes razone! s del casacio. nis. ta está;n en la i orientación de oponerse a las deducciones del juzgador, sin asociarias a ningún error de hecho o de derecho en la apreciación | | 45 _ Casación 21.380 ÉLMER ABAD MONSALVE probatoria, olvidándose que la casación no se encuentra instituida como tercera instancia del proceso penal. | | Así las cosas, no sin prfecisar que como resultado del examen del caso la Sala no enc¿entra que se hayan transgredido garantías fundamentales al proc'esado que deban ser protegidas oficiosamente, no se casará el faíllo materia de la impugnación de acuerdo a como lo demanda la F2rocuraduría Delegada. ' A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la — Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la |Fy, |
RESHJELVE: | NO CASAR la sentencia r?currida.
|
Contra la presente decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Z7
OLARTÉ PORTILLA
Ne
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 16 , Casación 21 .380Z
ELMER ABAD MONSALVE
7770
MARINA PULIDO DE BARÓN
17